Decisión ROL C4751-18
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Reclamante: MARÍA TORO FUENTES  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, teniéndose por entregados, aunque extemporáneamente, los antecedentes relativos a los compromisos, temáticas, participantes y acuerdos de la Mesa Técnica consultada. Lo anterior, por cuanto dicha información sólo fue proporcionada durante la tramitación del amparo. Por su parte, se ordena la entrega de las actas referidas a la Mesa Técnica consultada, que a la fecha de la solicitud habían sido emitidas. Ello, por tratarse de información de naturaleza pública que a la fecha de la solicitud obraba en poder del órgano recurrido, sin que se alegara la concurrencia de causales de secreto o reserva que ponderar. Se rechaza el amparo respecto de las actas reclamadas, emitidas con posterioridad a la fecha de la solicitud, por inexistencia de las mismas a esa fecha. No obstante lo señalado, se recomienda la entrega de estas actas, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en la Ley de Transparencia, y a la facultad de efectuar recomendaciones otorgadas a este Consejo en este mismo cuerpo legal. Finalmente se representa al organismo, el hecho de no haber otorgado respuesta a la solicitud de información dentro del plazo legal establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/6/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4751-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Toro Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 04.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, teni&eacute;ndose por entregados, aunque extempor&aacute;neamente, los antecedentes relativos a los compromisos, tem&aacute;ticas, participantes y acuerdos de la Mesa T&eacute;cnica consultada.</p> <p> Lo anterior, por cuanto dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo fue proporcionada durante la tramitaci&oacute;n del amparo.</p> <p> Por su parte, se ordena la entrega de las actas referidas a la Mesa T&eacute;cnica consultada, que a la fecha de la solicitud hab&iacute;an sido emitidas.</p> <p> Ello, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que a la fecha de la solicitud obraba en poder del &oacute;rgano recurrido, sin que se alegara la concurrencia de causales de secreto o reserva que ponderar.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de las actas reclamadas, emitidas con posterioridad a la fecha de la solicitud, por inexistencia de las mismas a esa fecha.</p> <p> No obstante lo se&ntilde;alado, se recomienda la entrega de estas actas, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en la Ley de Transparencia, y a la facultad de efectuar recomendaciones otorgadas a este Consejo en este mismo cuerpo legal.</p> <p> Finalmente se representa al organismo, el hecho de no haber otorgado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4751-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a Toro Fuentes solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) Actas, compromisos, tem&aacute;ticas, participantes y acuerdos de la mesa t&eacute;cnica de Colegio de Enfermeras de Chile A.G., Colegio de Matronas y Matrones de Chile A.G., referentes profesionales y t&eacute;cnicos del Ministerio de Salud, en la que se pretende iniciar un an&aacute;lisis, discusi&oacute;n y propuesta basada en el di&aacute;logo que permita avanzar entre instituciones y el fortalecimiento de los equipos de salud.&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 04 de octubre de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a Toro Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior se formaliz&oacute; mediante correo electr&oacute;nico de 09 de noviembre de 2018. En dicho contexto, el &oacute;rgano, respecto de lo consultado, remiti&oacute; mediante presentaci&oacute;n de 22 de noviembre de ese mismo a&ntilde;o, un informe sobre el estado de situaci&oacute;n de la Mesa T&eacute;cnica consultada, con documentaci&oacute;n relativa a la misma, donde se indican los pre acuerdos, prop&oacute;sitos, metodolog&iacute;as, plan de trabajo, participantes, cronograma, entre otras materias relativas a la misma.</p> <p> Sobre el particular, la reclamante mediante presentaci&oacute;n de 03 de diciembre de 2018, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n relativa a la entrega de las actas, toda vez que manifest&oacute;, &quot;Me declaro disconforme con la informaci&oacute;n enviada desde la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales porque faltan las actas solicitadas (...).&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E10349, de 07 de diciembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales.</p> <p> Mediante ordinario A/102 N&deg; 142, de fecha 11 de enero de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> La Mesa T&eacute;cnica consultada ha concluido y conforme a lo solicitado, se pone a disposici&oacute;n de la reclamante la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se indica, y se hace presente, que estas son todas las actas y antecedentes que tiene esta Subsecretar&iacute;a sobre la materia consultada:</p> <p> - &quot;Acta de reuni&oacute;n Colegio de Matronas 11-07-2018</p> <p> - 2&deg; Acta de reuni&oacute;n Colegio de Matronas 08-08-2018</p> <p> - 3&deg; Acta de reuni&oacute;n Colegio de Matronas 22-08-2018</p> <p> - 4&deg; Acta de reuni&oacute;n Colegio de Matronas 05-09-2018</p> <p> - 5&deg; Acta de reuni&oacute;n Mesa de Colegio de Matronas y Enfermeras 27-09-2018</p> <p> - Propuesta Mesa de Trabajo Colegio de Matronas</p> <p> - PPT Mesa trabajo Minsal-Colegio. 22.08.2018</p> <p> - Minuta Mesa Enfermeras Matronas 02-10-2018</p> <p> - Asistencia 27-09-2018 Colegio de Matronas y EU</p> <p> - PPT CS C&aacute;mara, Valpara&iacute;so 17.07.2018</p> <p> - Impacto Sanitario aplicaci&oacute;n Dictamen. 29-08-2018.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de las actas, compromisos, tem&aacute;ticas, participantes y acuerdos, de la Mesa T&eacute;cnica constituida entre el colegio de Enfermeras, de Matronas y el Ministerio de Salud, con el prop&oacute;sito de avanzar en el fortalecimiento de los equipos de salud, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el literal 1) de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, seg&uacute;n consta en el literal 3) de lo expositivo, en la etapa SARC el &oacute;rgano puso a disposici&oacute;n de la reclamante informaci&oacute;n relativa a la Mesa consultada, quien al ser consultada, manifest&oacute; que faltaban las actas solicitadas. Por tanto, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de los antecedentes relativos a los compromisos, tem&aacute;ticas, participantes y acuerdos de dicha Mesa T&eacute;cnica, teni&eacute;ndose por entregadas, aunque extempor&aacute;neamente, dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en lo tocante a las actas reclamadas, cabe precisar, que si bien el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos remiti&oacute; el listado de todas las actas emitidas en el marco de la Mesa consultada que obran en su poder, sin embargo, seg&uacute;n se constat&oacute;, s&oacute;lo dos de ellas hab&iacute;an sido emitidas a la data de la solicitud, a saber, las de fechas 11 de julio y 8 de agosto de 2018, respectivamente. Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado y no habi&eacute;ndose alegado, en relaci&oacute;n con estos antecedentes, causal de reserva alguna que ponderar, se acoger&aacute; el amparo respecto de esta informaci&oacute;n y se ordenar&aacute; su entrega.</p> <p> 5) Que, a su turno, en relaci&oacute;n con las actas emitidas por la Mesa T&eacute;cnica consultada, que a la fecha de la solicitud no hab&iacute;an sido emitidas, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a esta Subsecretar&iacute;a que haga entrega de antecedentes que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no exist&iacute;an a la fecha de la solicitud. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, atendido que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos puso a disposici&oacute;n de la reclamante esta informaci&oacute;n, por aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, y a la facultad de formular recomendaciones que otorga a este Consejo el art&iacute;culo 33 letra e) de este mismo cuerpo legal, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado entregar a la recurrente esta informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Toro Fuentes, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n referida a los compromisos, tem&aacute;ticas, participantes y acuerdos, de la Mesa T&eacute;cnica consultada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Las actas de la Mesa T&eacute;cnica consultada que obraban en su poder a la fecha de la solicitud, de fechas 11 de julio y 8 de agosto de 2018, respectivamente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de las actas de la Mesa T&eacute;cnica consultada, que fueron emitidas con posterioridad a la fecha de la solicitud, por inexistencia de esta informaci&oacute;n a esa fecha.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, y a la facultad otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra e), de este mismo cuerpo legal, hacer entrega a la reclamante de las actas reclamadas, que fueron emitidas con posterioridad a la fecha del requerimiento.</p> <p> V. Representar al Sr Subsecretario de Redes Asistenciales, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido &iacute;ntegramente la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p> <p> VI. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Toro Fuentes, y al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>