Decisión ROL C4756-18
Reclamante: GERMAN VASQUEZ ORTEGA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referido a la cantidad de funcionarios diagnosticados con algún tipo de trastorno de la personalidad, por los psiquiatras de la Jefatura Nacional de Salud, durante el periodo 2013-2018. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con la estadística solicitada. En el mismo sentido, se resolvió el amparo Rol C3106-18, respecto a similar estadística relativa a funcionarios declarados inválidos por enfermedad psiquiátrica.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4756-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI).</p> <p> Requirente: Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, referido a la cantidad de funcionarios diagnosticados con alg&uacute;n tipo de trastorno de la personalidad, por los psiquiatras de la Jefatura Nacional de Salud, durante el periodo 2013-2018.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con la estad&iacute;stica solicitada.</p> <p> En el mismo sentido, se resolvi&oacute; el amparo Rol C3106-18, respecto a similar estad&iacute;stica relativa a funcionarios declarados inv&aacute;lidos por enfermedad psiqui&aacute;trica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 971 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C4756-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de septiembre de 2018, don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile - en adelante tambi&eacute;n PDI-, &quot;cantidad de funcionarios diagnosticados con alg&uacute;n tipo de trastorno de la personalidad, por los psiquiatras de la Jefatura nacional de salud de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. A contar del a&ntilde;o 2013 al a&ntilde;o 2018&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante carta de fecha 2 de octubre de 2018,</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 5 de octubre de 2018, don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; E9.297, de fecha 19 de noviembre de 2018, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile destinada a evacuar sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; 323, de fecha 19 de febrero de 2019, informe detallada y fundadamente, si los datos estad&iacute;sticos pedidos constan o se pueden extraer de algunos de los soportes se&ntilde;alados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. En el evento de ser positiva su respuesta, remita copia de aquellos, se&ntilde;alando su es posible proporcion&aacute;rselos al reclamante.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de carta, de fecha 25 de febrero de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando que adjuntan &quot;Certificado&quot;, de fecha 13 de febrero de 2019, suscrito por el Jefe del Departamento Contralor de Salud, en virtud del cual se&ntilde;alan que en las bases de datos de la &quot;Comisi&oacute;n M&eacute;dica Institucional&quot;, no existen campos relacionados con enfermedades de origen com&uacute;n, enfermedades de origen profesional y tipos de diagn&oacute;sticos, no contando, por consiguiente con la informaci&oacute;n requerida, sino que solamente con antecedentes estad&iacute;sticos referentes a los nombres, cargos, resoluci&oacute;n, n&uacute;meros de oficio, destinatario, &quot;Apto y No Apto&quot;, y &quot;Con Beneficios Sin Beneficios&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso. Al respecto, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile argument&oacute;, con ocasi&oacute;n de respuesta a medida para mejor resolver realizada por este Consejo, que no cuentan con la estad&iacute;stica requerida.</p> <p> 2) Que la inexistencia es una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada indicando en forma clara el motivo por el cual aquella no obra en su poder, lo que debe ser acreditado en forma fehaciente. En la especie, el &oacute;rgano reclamado por medio de &quot;Certificado&quot;, suscrito por el Jefe del Departamento Contralor de Salud, argument&oacute; que la base de datos de su comisi&oacute;n m&eacute;dica institucional contiene, en lo pertinente, los campos &quot;Aptos/No Aptos&quot; y &quot;Con Beneficios/Sin Beneficios&quot;, sin detallarse en &eacute;sta datos referentes a los tipos de diagn&oacute;stico. Raz&oacute;n por la cual, no cuentan con la estad&iacute;stica requerida.</p> <p> 3) Que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo, por no obrar en su poder lo pedido. En el mismo sentido, se resolvi&oacute; el amparo Rol C3106-18, respecto a similar estad&iacute;stica relativa a funcionarios declarados inv&aacute;lidos por enfermedad psiqui&aacute;trica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>