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DECISIÓN AMPARO ROL C4756-18</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI).</p>
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Requirente: Germán Vásquez Ortega.</p>
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Ingreso Consejo: 05.10.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referido a la cantidad de funcionarios diagnosticados con algún tipo de trastorno de la personalidad, por los psiquiatras de la Jefatura Nacional de Salud, durante el periodo 2013-2018.</p>
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Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con la estadística solicitada.</p>
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En el mismo sentido, se resolvió el amparo Rol C3106-18, respecto a similar estadística relativa a funcionarios declarados inválidos por enfermedad psiquiátrica.</p>
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En sesión ordinaria N° 971 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C4756-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de septiembre de 2018, don Germán Vásquez Ortega solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile - en adelante también PDI-, "cantidad de funcionarios diagnosticados con algún tipo de trastorno de la personalidad, por los psiquiatras de la Jefatura nacional de salud de la Policía de Investigaciones de Chile. A contar del año 2013 al año 2018".</p>
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2) RESPUESTA: La Policía de Investigaciones de Chile, mediante carta de fecha 2 de octubre de 2018,</p>
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3) AMPARO: Con fecha 5 de octubre de 2018, don Germán Vásquez Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio N° E9.297, de fecha 19 de noviembre de 2018, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
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A la fecha de la presente decisión, este Consejo no ha recibido presentación alguna de la Policía de Investigaciones de Chile destinada a evacuar sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio N° 323, de fecha 19 de febrero de 2019, informe detallada y fundadamente, si los datos estadísticos pedidos constan o se pueden extraer de algunos de los soportes señalados en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. En el evento de ser positiva su respuesta, remita copia de aquellos, señalando su es posible proporcionárselos al reclamante.</p>
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El órgano reclamado, por medio de carta, de fecha 25 de febrero de 2019, reiteró lo señalado en su respuesta, agregando que adjuntan "Certificado", de fecha 13 de febrero de 2019, suscrito por el Jefe del Departamento Contralor de Salud, en virtud del cual señalan que en las bases de datos de la "Comisión Médica Institucional", no existen campos relacionados con enfermedades de origen común, enfermedades de origen profesional y tipos de diagnósticos, no contando, por consiguiente con la información requerida, sino que solamente con antecedentes estadísticos referentes a los nombres, cargos, resolución, números de oficio, destinatario, "Apto y No Apto", y "Con Beneficios Sin Beneficios".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso. Al respecto, la Policía de Investigaciones de Chile argumentó, con ocasión de respuesta a medida para mejor resolver realizada por este Consejo, que no cuentan con la estadística requerida.</p>
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2) Que la inexistencia es una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. Esta alegación debe ser fundada indicando en forma clara el motivo por el cual aquella no obra en su poder, lo que debe ser acreditado en forma fehaciente. En la especie, el órgano reclamado por medio de "Certificado", suscrito por el Jefe del Departamento Contralor de Salud, argumentó que la base de datos de su comisión médica institucional contiene, en lo pertinente, los campos "Aptos/No Aptos" y "Con Beneficios/Sin Beneficios", sin detallarse en ésta datos referentes a los tipos de diagnóstico. Razón por la cual, no cuentan con la estadística requerida.</p>
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3) Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sólo será pública la información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el órgano requerido, se rechazará el amparo, por no obrar en su poder lo pedido. En el mismo sentido, se resolvió el amparo Rol C3106-18, respecto a similar estadística relativa a funcionarios declarados inválidos por enfermedad psiquiátrica.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Germán Vásquez Ortega en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por no obrar en su poder la información en los términos requeridos, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Germán Vásquez Ortega y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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