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DECISIÓN AMPARO ROL C4758-18</p>
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Entidad pública: Hospital de Puerto Montt.</p>
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Requirente: Angélica Basoalto.</p>
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Ingreso Consejo: 05.10.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 945 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4758-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, atendido el amparo deducido por doña Angélica Basoalto en contra del Hospital de Puerto Montt, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, en relación al cumplimiento de la Ley N° 21.015 por parte de dicho reciento hospitalario; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo desde el Portal de Transparencia, copia de la respuesta otorgada a la solicitud de la parte recurrente.</p>
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2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E9166, de 16 de noviembre de 2018, este Consejo remitió la información a la parte recurrente, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.</p>
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3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue notificado en la dirección de correo electrónico consignada en el amparo, el 20 de noviembre de 2018, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentación alguna de la parte interesada destinada a pronunciarse en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, señaló que el órgano reclamado no otorgó respuesta a su solicitud.</p>
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3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, al realizar seguimiento a la solicitud en el Portal de Transparencia, se obtuvo copia de la respuesta otorgada a la solicitud del recurrente.</p>
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4) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su parecer respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido, quien no se pronunció sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la información solicitada por doña Angélica Basoalto al Hospital de Puerto Montt, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Angélica Basoalto y a la Sra. Directora del Hospital de Puerto Montt, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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