Decisión ROL C4767-18
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se revocan las decisiones amparos roles C4706-18, C4708-18 y C4767-18, declarando en consecuencia que se rechazan los amparos deducidos por don Javier Morales en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por inexistencia de la información solicitada, referente a: a) "La identidad de los pilotos (de corresponder copilotos) que el 11 de septiembre de 1973 salieron o despegaron desde el respectivo aeropuerto o pista (al parecer desde Carriel Sur ) en los aviones Hawker Hunter, con dirección o destino a Santiago y que bombardearon o atacaron el Palacio de la Moneda. En caso que no exista el detalle de los que dispararon o bombardearon en cada lugar en Santiago, igualmente preciso la identidad de los pilotos y copilotos que estuvieron en las referidas aeronaves. b) Copia de los registros, anotaciones, certificaciones, constancias o afines de vuelos, estadías, pilotos y copilotos asignados, consumo de munición, hoja de vida, bajo cualquier denominación que tengan esos libros, registros, legajos o documentos, de los días 10 al 14 de septiembre de 1973, de todos los aviones Hawker Hunter que en cualquier momento de esos días estuvieron operativos o en condiciones de operar en todo o parte del territorio nacional. c) Copia del plan operativo, de misiones o símil, bajo cualquier denominación que tenga, de la Fuerza Aérea para el día 11 de septiembre de 1973 o usado ese día. d) Copia del plan operativo, de misiones o símil, bajo cualquier denominación que tenga, para el ataque, bombardeo, sobrevuelo o afin de los aviones Hawker Hunter para el día 11 de septiembre de 1973 en todo o parte del Gran Santiago.".

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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<p> &nbsp;</p> <p> REVOCA DECISI&Oacute;N AMPAROS</p> <p> ROLES C4706-18, C4708-18 y C4767-18</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1.027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n revocando la decisi&oacute;n de los amparos roles C4706-18, C4708-18 y C4767-18 (acumulados), adoptada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 979 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2019.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 28 de marzo de 2019, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 979, este Consejo se pronunci&oacute; sobre los amparos Roles C4706-18, C4708-18 y C4767-18 (acumulados), deducidos por don Javier Morales en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, acogi&eacute;ndolos, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisi&oacute;n ordenando entregar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;La identidad de los pilotos (de corresponder copilotos) que el 11 de septiembre de 1973 salieron o despegaron desde el respectivo aeropuerto o pista (al parecer desde Carriel Sur ) en los aviones Hawker Hunter, con direcci&oacute;n o destino a Santiago y que bombardearon o atacaron el Palacio de la Moneda. En caso que no exista el detalle de los que dispararon o bombardearon en cada lugar en Santiago, igualmente preciso la identidad de los pilotos y copilotos que estuvieron en las referidas aeronaves.</p> <p> b) Copia de los registros, anotaciones, certificaciones, constancias o afines de vuelos, estad&iacute;as, pilotos y copilotos asignados, consumo de munici&oacute;n, hoja de vida, bajo cualquier denominaci&oacute;n que tengan esos libros, registros, legajos o documentos, de los d&iacute;as 10 al 14 de septiembre de 1973, de todos los aviones Hawker Hunter que en cualquier momento de esos d&iacute;as estuvieron operativos o en condiciones de operar en todo o parte del territorio nacional.</p> <p> c) Copia del plan operativo, de misiones o s&iacute;mil, bajo cualquier denominaci&oacute;n que tenga, de la Fuerza A&eacute;rea para el d&iacute;a 11 de septiembre de 1973 o usado ese d&iacute;a.</p> <p> d) Copia del plan operativo, de misiones o s&iacute;mil, bajo cualquier denominaci&oacute;n que tenga, para el ataque, bombardeo, sobrevuelo o afin de los aviones Hawker Hunter para el d&iacute;a 11 de septiembre de 1973 en todo o parte del Gran Santiago.&quot;.</p> <p> 2) Que, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; E4055, de fecha 29 de marzo de 2019, se notific&oacute; dicha decisi&oacute;n al reclamante y al &oacute;rgano reclamado, respectivamente.</p> <p> 3) Que, en la referida decisi&oacute;n, este Consejo hizo expresa menci&oacute;n que, a esa fecha, se encontraba en curso un sumario administrativo instruido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica -a solicitud de esta Corporaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 6.527 de 1&deg; de julio de 2016- a ra&iacute;z de la eventual concurrencia de las conductas tipificadas y sancionadas en los art&iacute;culos 45 y/o 46 de la Ley de Transparencia, todo ello, en el contexto del cumplimiento de la decisi&oacute;n Rol C2713-15, referida a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de id&eacute;ntico tenor de la ya citada decisi&oacute;n de los amparos Roles C4706-18, C4708-18 y C4767-18 (acumulados).</p> <p> 4) Que, el mencionado procedimiento sumarial, realizado por el Ente Contralor, fue afinado por aquel mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1283, de 9 de abril de 2019, proponiendo el sobreseimiento del mismo atendidas las razones expuestas en dicho acto administrativo.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n consta en el Acta de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 996, de 30 de mayo de 2019, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; sobreseer el antedicho sumario administrativo -S29-16 instruido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en la Fuerza A&eacute;rea de Chile- por cuanto &quot;no fue posible establecer una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia, por denegaci&oacute;n infundada de acceso a la informaci&oacute;n por parte del Ex Comandante en Jefe de la FACH, don Jorge Robles Mella, ya que qued&oacute; acreditado que la instituci&oacute;n proporcion&oacute; la documentaci&oacute;n que pudo recopilar. Por otra parte, no existi&oacute; por el citado Comandante en Jefe falta de oportunidad en la entrega de la informaci&oacute;n, pues &eacute;sta se efectu&oacute; dentro de los plazos indicados por este Consejo, no configur&aacute;ndose, por lo tanto, la infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la citada normativa.&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, dicho acuerdo fue ejecutado mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 393, de 19 de julio de 2019, de la Directora General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme al conjunto de antecedentes rese&ntilde;ados en lo expositivo del presente acuerdo, constituye un hecho incontrovertible la relaci&oacute;n que existe, por una parte, entre la decisi&oacute;n del amparo Rol C2713-15, con aquella pronunciada en la resoluci&oacute;n de los amparos Roles C4706-18, C4708-18 y C4767-18 (acumulados). En efecto, en ambos casos se ha solicitado la misma informaci&oacute;n de suerte tal que el resultado de la primera decisi&oacute;n necesariamente ha de incidir en lo que, en definitiva, se resuelva en el segundo de los mencionados casos.</p> <p> 2) Que, del mismo modo, ha quedado asentado que al 28 de marzo de 2019, fecha en que se emiti&oacute; la segunda de las citadas decisiones en que se requiri&oacute; la entrega de la totalidad de la documentaci&oacute;n requerida, el sumario administrativo tramitado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica -por la eventual denegaci&oacute;n infundada de id&eacute;ntica informaci&oacute;n- a&uacute;n se encontraba en tramitaci&oacute;n y, consecuencialmente, esta Corporaci&oacute;n, dado el car&aacute;cter secreto de dicho procedimiento sancionatorio a esa data, no se encontraba en condiciones materiales ni jur&iacute;dicas de conocer el resultado de la investigaci&oacute;n llevada a cabo por el &oacute;rgano fiscalizador.</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe consignar que la ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en el art&iacute;culo 61 reconoce expresamente que &quot;los actos administrativos podr&aacute;n ser revocados por el &oacute;rgano que los hubiere dictado.&quot; Sobre el particular, conviene tener presente lo razonado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respecto del alcance de la facultad revisora a que alude el precepto citado, precisando en el dictamen N&deg;59.466, de 2015, que &quot;la revocaci&oacute;n consiste en la necesidad de retirar un acto administrativo, que es v&aacute;lido, del ordenamiento jur&iacute;dico, dej&aacute;ndose sin efecto por la propia autoridad emisora del mismo, en consideraci&oacute;n a que vulnera el inter&eacute;s p&uacute;blico general -esto es, por razones de justicia y no de legalidad-, decisi&oacute;n que, por ende, se funda en razones de m&eacute;rito, conveniencia u oportunidad (aplica criterio contenido en los dict&aacute;menes N&deg;s. 2.196, de 1993; 2.641, de 2005, y 8.058, de 2009).&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho orden de ideas, y teniendo especialmente en consideraci&oacute;n lo resuelto en el sumario administrativo y, m&aacute;s aun, fundado en el c&uacute;mulo de antecedentes documentales recabados por el &oacute;rgano instructor durante la sustanciaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n, este Consejo ha arribado a la convicci&oacute;n de que la Fuerza A&eacute;rea de Chile en el contexto del cumplimiento de la decisi&oacute;n Rol C2713-15, entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que pudo recopilar respecto de la materia consultada, no pudiendo, en consecuencia, requerirse informaci&oacute;n distinta a aqu&eacute;lla y que no obra en su poder, raz&oacute;n por la que procede revocar la decisi&oacute;n de los amparos Roles C4706-18, C4708-18 y C4767-18 (acumulados).</p> <p> 5) Que, con todo y sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, este Consejo en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia remitir&aacute; a don Javier Morales copia de toda la documentaci&oacute;n entregada por la Fuerza A&eacute;rea de Chile en sede de cumplimiento de la decisi&oacute;n Rol C2713-15, donde constan, entre otros, los siguientes documentos:</p> <p> a) Oficio reservado C.J.F.A.S.G N&deg; 4.590, de 2 de junio de 2015, de la Comandancia en Jefe, Secretaria General, dirigido a la Ministra en Visita Extraordinaria, do&ntilde;a Marianela Cifuentes Alarc&oacute;n, mediante el cual se informa respecto del personal que perteneci&oacute; al Grupo de Aviaci&oacute;n N&deg; 7, asentado en la Base A&eacute;rea de Cerrillos, en septiembre de 1973, haciendo presente que no necesariamente se encontraban f&iacute;sicamente en la Unidad involucrada.</p> <p> b) Oficio reservado C.J.F.A.S.G N&deg; 7.386, de 25 de agosto de 2015, de la Comandancia en Jefe, Secretaria General, dirigido a la Ministra en Visita Extraordinaria Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, do&ntilde;a Marianela Cifuentes Alarc&oacute;n, en el sentido de aclarar la individualizaci&oacute;n de los pilotos de las aeronaves Hawker Hunter y el avi&oacute;n C-130 de apoyo, que participaron en la operaci&oacute;n Atlante.</p> <p> c) Oficio reservado C.J.F.A.S.G N&deg; 9.377, de 16 de octubre de 2015, de la Comandancia en Jefe, Secretaria General, dirigido a la Ministra en Visita Extraordinaria, do&ntilde;a Marianela Cifuentes Alarc&oacute;n, por el cual se complementa la informaci&oacute;n y se remite una segunda n&oacute;mina de personal cuyas remuneraciones fueron ajustadas en el mes de septiembre de 1973, en el Grupo de Aviaci&oacute;n N&deg; 7.</p> <p> d) Oficio reservado C.J.F.A.S.G N&deg; 9.693, de 23 de octubre de 2015, de la Comandancia en Jefe, Secretaria General, dirigido a la Ministra en Visita Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, do&ntilde;a Marianela Cifuentes Alarc&oacute;n, a trav&eacute;s del cual se complementa informaci&oacute;n y se remite una n&oacute;mina final del personal cuyas remuneraciones fueron ajustadas en el mes de septiembre de 1973, en el Grupo de Aviaci&oacute;n N&deg; 7.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EN LA LEY N&deg; 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Revocar y dejar sin efecto la decisi&oacute;n de los amparos C4706-18, C4708-18 y C4767-18 (acumulados), declarando en consecuencia que se rechazan los amparos deducidos por don Javier Morales en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, por inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile y a don Javier Morales, remitiendo a este &uacute;ltimo, copia de los documentos se&ntilde;alados en el considerando quinto del presente acuerdo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante, no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>