Decisión ROL C4780-18
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Reclamante: ESTEBAN TUMBA MARTINEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, requiriendo respecto de los extranjeros que solicitaron regularizar su situación migratoria en el periodo que va del 23 de abril al 26 de junio del presente año, entregue el número total de aquellos que tengan su permiso de turismo vencido, su visa de residencia vencida, su solicitud de visa de residencia en trámite, en proceso de reconsideración en trámite, su permiso de turismo vigente al 8 de abril de 2018 y los que contando con permiso de residencia desarrollen actividades remuneradas sin autorización. Lo anterior, en atención a que el órgano reclamado no logró acreditar la distracción indebida alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/21/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior; Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4780-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior.</p> <p> Requirente: Esteban Tumba Mart&iacute;nez.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, requiriendo respecto de los extranjeros que solicitaron regularizar su situaci&oacute;n migratoria en el periodo que va del 23 de abril al 26 de junio del presente a&ntilde;o, entregue el n&uacute;mero total de aquellos que tengan su permiso de turismo vencido, su visa de residencia vencida, su solicitud de visa de residencia en tr&aacute;mite, en proceso de reconsideraci&oacute;n en tr&aacute;mite, su permiso de turismo vigente al 8 de abril de 2018 y los que contando con permiso de residencia desarrollen actividades remuneradas sin autorizaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que el &oacute;rgano reclamado no logr&oacute; acreditar la distracci&oacute;n indebida alegada.</p> <p> En el mismo sentido se resolvieron los amparos Roles C3685-18 y C3916-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 949 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4780-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de junio de 2018, don Esteban Tumba Mart&iacute;nez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior, &quot;el total de extranjeros que han solicitado regularizar su situaci&oacute;n migratoria en Chile, a partir del 23 de abril de 2018, hasta el d&iacute;a de hoy (26 de junio 2018). Requiero que la informaci&oacute;n se desagregue de acuerdo a las siguientes categor&iacute;as&quot;:</p> <p> a) &quot;Los que hayan entrado al pa&iacute;s por pasos no habilitados eludiendo el control migratorio (ingreso clandestino)&quot;.</p> <p> b) &quot;Los que tengan su permiso de turismo vencido&quot;.</p> <p> c) &quot;Los que tengan su visaci&oacute;n de residencia vencida&quot;.</p> <p> d) &quot;Los que tengan una solicitud de visaci&oacute;n de residencia en tr&aacute;mite&quot;.</p> <p> e) &quot;Los que se encuentren en proceso de reconsideraci&oacute;n en tr&aacute;mite&quot;.</p> <p> f) &quot;Los que tengan su permiso de turismo vigente al 08 de abril de 2018&quot;.</p> <p> g) &quot;Los que cuenten con un permiso de residencia otorgado y vigente que desarrollen actividades remuneradas sin contar con la autorizaci&oacute;n migratoria correspondiente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a del Interior, mediante ordinario N&deg; 27309, de fecha 12 de septiembre de 2018, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n disponible a la fecha, da cuenta que un total de 133.036 extranjeros se inscribieron en el proceso de regularizaci&oacute;n consultado, de los cuales un total de 12.636 ingresaron por pasos fronterizos no habilitados. Por otra parte, en cuanto a lo pedido en los literales b), c), d), e), f) y g) de la solicitud, sostienen que dichos antecedentes no se encuentra disponible en los registros del proceso de regularizaci&oacute;n extraordinaria, y su elaboraci&oacute;n requerir&iacute;a la atenci&oacute;n y distracci&oacute;n de los dos funcionarios de la secci&oacute;n estad&iacute;sticas del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n. De esta forma, consideran que se configura a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 6 de octubre de 2018, don Esteban Tumba Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, fundado la respuesta incompleta o parcial, debido a que no otorgaron los antecedentes solicitados en los literales b), c), d), e), f) y g), del requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante oficio N&deg; E9205, de fecha 18 de noviembre de 2018, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de acceso; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de lo solicitado; (4&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de lo pedido afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (6&deg;) se refiera a su volumen, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilarla.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 37.203, de fecha 30 de noviembre de 2018, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que respecto de la informaci&oacute;n requerida concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, agregando que aquella se encuentra en formato digital en tablas de Excel asociadas al proceso de regularizaci&oacute;n extraordinario, las que est&aacute;n siendo, actualmente, ingresadas al sistema B-3000 de Extranjer&iacute;a, por lo que, una vez concluido dicho proceso, se encontrar&aacute;n disponibles en una &uacute;nica base de datos.</p> <p> En cuanto al volumen, cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n, indican que las solicitudes de regularizaci&oacute;n alcanzaron un total de 155.655, &quot;de las cuales, y en el posterior proceso de an&aacute;lisis a cargo de Secci&oacute;n de Operaciones del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, compuesto por 16 personas, se analiz&oacute; 111.437 casos, esto es, aproximadamente 77 casos diarios por funcionario por un periodo de tiempo de 30 d&iacute;as&quot;.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;alan que mientras no migren las tablas Excel al Sistema B-3000, &quot;estamos impedidos de dar cabal cumplimiento al requerimiento de la especie. Lo anterior, por cuanto el equipo de la Secci&oacute;n de Estudios del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n encargado de proveer de datos estad&iacute;sticos como el solicitado, se encuentra actualmente compuesto por dos personas, quienes para producir esa informaci&oacute;n, tendr&iacute;an que destinar aproximadamente 287 d&iacute;as completos para culminar el ingreso al sistema computacional ya indicado&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo pedido en los literales b), c), d), e), f) y g) de la solicitud. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deniega el acceso por estimar que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que respecto de la causal de excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada, resultando pertinente hacer presente lo dispuesto en el decreto ley N&deg; 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile - en adelante D.L. N&deg; 1.094-, particularmente, en su art&iacute;culo 91, prescribe que corresponder&aacute; al Ministerio del Interior la aplicaci&oacute;n estas disposiciones y de su reglamento, ejerciendo, entre otras, las siguientes atribuciones, &quot;Establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros&quot; (N&deg; 5), y &quot;Disponer la regularizaci&oacute;n de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsi&oacute;n&quot; (N&deg; 8).</p> <p> 5) Que en atenci&oacute;n al marco normativo antes descrito, la naturaleza, origen y periodo -aproximadamente 2 meses- de la informaci&oacute;n requerida, &eacute;sta debiera encontrarse debidamente sistematizada en el &oacute;rgano reclamado. De esta forma, el hecho de elaborarla, m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de sus funciones, es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3, el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C3685-18, de fecha 30 de octubre de 2018, en la cual se requiri&oacute; la entrega de id&eacute;ntica informaci&oacute;n a la pedida en la presente reclamaci&oacute;n. Adem&aacute;s, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C3916-18, de fecha 20 de noviembre de 2018, se requiri&oacute; la otorgar similares antecedentes respecto de un periodo mayor de tiempo que el solicitado, en este caso.</p> <p> 7) Que, atendido el contexto normativo descrito, y lo razonado precedentemente, se descartar&aacute; la concurrencia, para el caso, de la causal de excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo, requiriendo la entrega de los antecedentes pedidos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Esteban Tumba Mart&iacute;nez, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante respecto de los extranjeros que solicitaron regularizar su situaci&oacute;n migratoria en el periodo que va del 23 de abril al 26 de junio del presente a&ntilde;o, informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero total de aquellos que tengan su permiso de turismo vencido, su visa de residencia vencida, su solicitud de visa de residencia en tr&aacute;mite, en proceso de reconsideraci&oacute;n en tr&aacute;mite, su permiso de turismo vigente al 8 de abril de 2018 y los que contando con permiso de residencia desarrollen actividades remuneradas sin autorizaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Tumba Mart&iacute;nez y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>