Decisión ROL C1081-11
Reclamante: JOAQUÍN GUZMÁN ARRIAGADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS  
Resumen del caso:

Se presentaron dos amparos en contra de la Municipalidad de Las Cabras, los que fueron ingresados a este Consejo el 1° de septiembre de 2011 bajo los roles C1081-11 y C1083-11, invocando la falta de respuesta a cada una de sus solicitudes de información sobre Decretos Alcaldicios por medio de los cuales se instruyó abrir y cerrar, respectivamente, un sumario administrativo. El Consejo señaló que una vez que un sumario administrativo está afinado, el expediente sumarial adquiere el carácter de información pública de acuerdo a los arts. 5° y 10 de la Ley de Transparencia, por lo que ha de concluirse necesariamente que el Oficio N° 506, de 1° de julio de 2009, los decretos alcaldicios de apertura y cierre de la investigación sumaria instruida a objeto de esclarecer lo informado por la Contraloría regional de O’Higgins respecto al sistema de tratamiento de aguas servidas en salas cunas, y los decretos alcaldicios que se hubiesen dictado respecto a l

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/9/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1081-11 y C1083-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Cabras</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada</p> <p> Ingreso Consejo: 01.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 300 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto a los amparos Roles C1081-11 y C1083-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; D.F.L. N&deg; 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada realiz&oacute;, en fechas distintas, dos solicitudes de informaci&oacute;n ante la Municipalidad de Las Cabras (en adelante tambi&eacute;n, indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), seg&uacute;n se detalla a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud del 29 de julio de 2011 (Amparo Rol C1081-11): El requirente solicit&oacute; a la Municipalidad que le otorgara, debidamente protocolizados por el Sr. Secretario Municipal de que son copia fiel de sus originales, copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Oficio N&deg; 506, de 1 de julio de 2009, dirigido a la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins.</p> <p> ii. Decretos Alcaldicios por medio de los cuales se instruy&oacute; abrir y cerrar, respectivamente, un sumario administrativo en conformidad a lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins en sus Oficios N&deg; 823, de 5 de marzo de 2009, y N&deg;3329, de 30 de septiembre de 2009, respectivamente, relacionados con una denuncia efectuada por la contrataci&oacute;n de un nochero en el Liceo Municipal, respecto de la cual, dicha autoridad edilicia inform&oacute; al ente fiscalizador que se realizar&iacute;a un sumario administrativo para determinar las responsabilidades de los funcionarios comprometidos.</p> <p> iii. Decreto Alcaldicio por medio del cual se instruy&oacute; abrir un sumario administrativo en contra del Jefe del Departamento de Obras Municipales, en conformidad al Dictamen de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins contenido en el Oficio N&deg; 1281, de 15 de abril de 2009, as&iacute; como el Decreto Alcaldicio que puso fin a dicho sumario.</p> <p> b) Solicitud del 1&deg; de agosto de 2011 (Amparo Rol C1083-11): El requirente solicit&oacute; a la Municipalidad que le otorgara, debidamente protocolizados por el Sr. Secretario Municipal de que son copia fiel de sus originales, copia de los Decretos Alcaldicios dictados en conformidad a los dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins N&deg; 1221, de 7 de abril de 2009, y N&deg; 561, de 18 de febrero de 2010, por medio de los cuales se orden&oacute; la apertura y cierre de un sumario administrativo, respecto de una denuncia formulada por &eacute;l ante dicho ente fiscalizador, relativa al no pago de sus remuneraciones durante los meses de enero, febrero y marzo de 2009, procedimiento que, conforme a lo dict&aacute;menes citados, fue adoptado ilegalmente, y que la autoridad edilicia debi&oacute; informar a la Contralor&iacute;a Regional para su registro.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPAROS: Don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, el 30 de agosto de 2011, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, present&oacute; dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Cabras, los que fueron ingresados a este Consejo el 1&deg; de septiembre de 2011 bajo los roles C1081-11 y C1083-11, invocando la falta de respuesta a cada una de sus solicitudes de informaci&oacute;n a que aqu&eacute;llos corresponden.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dichos amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante Oficio N&deg; 2344, de 8 de septiembre de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, quien evacu&oacute; el traslado conferido por medio del Oficio Ordinario N&deg; 581, de 21 de octubre de 2011, ingresado a este Consejo el d&iacute;a 25 del mismo mes y a&ntilde;o, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Respecto del Amparo Rol C1081-11, sostiene que debe ser rechazado por las siguientes razones:</p> <p> i. Una copia del Oficio N&deg; 506, del 1&deg; de julio de 2009, fue enviada al requirente por medio del Oficio N&deg; 311, de 6 de septiembre de 2011, del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, el cual fue despachado el 6 de septiembre a trav&eacute;s del servicio de correos Chilexpress.</p> <p> ii. Por medio del mismo Oficio N&deg; 311, del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, se envi&oacute; al requirente copia de los decretos alcaldicios sobre sumarios instruidos a funcionarios municipales en conformidad a los dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins contenidos en los Oficios N&deg; 823 y N&deg; 3329, ambos de 2009.</p> <p> iii. Respecto a los decretos alcaldicios sobre sumario instruido al Jefe del Departamento de Obras Municipales, en conformidad a lo instruido en el Dictamen N&deg; 1281, de 2009, de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins, se&ntilde;ala que, en primera instancia, comunic&oacute; al requirente, por medio del Oficio N&deg; 476, de 26 de agosto de 2011, que se har&iacute;a uso de la pr&oacute;rroga para el env&iacute;o de esta informaci&oacute;n &ndash;debido a que estaba reuniendo la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2009&ndash; y, con posterioridad, por medio del Oficio N&deg; 560, de 14 de octubre de 2011, le envi&oacute; los Decretos N&deg; 885/2009 y N&deg; 1286/2009, de apertura y cierre, respectivamente, de la investigaci&oacute;n sumaria practicada en conformidad al dictamen invocado.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al Amparo Rol C1083-11, se&ntilde;ala que no fue posible acceder a la solicitud del Sr. Guzm&aacute;n Arriagada ya que dicha entidad edilicia no ha dictado Decretos Alcaldicios ordenando la apertura y cierre de un sumario administrativo en virtud de lo establecido los dict&aacute;menes N&deg; 1221, de 7 de abril de 2009, y N&deg; 561, de 18 de febrero de 2010, de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins, agregando que &laquo;[s]in embargo, se despach&oacute; informe evacuado por el Jefe del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, seg&uacute;n Oficio N&deg; 367, de fecha 14 de Octubre de 2011, el cual, a su vez, fue remitido a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 578, de fecha 20 de octubre de 2011&raquo;.</p> <p> c) Asimismo, justifica el retraso de la respuesta dada al Sr. Guzm&aacute;n Arriagada en el hecho de que la documentaci&oacute;n oficial de la Municipalidad, correspondiente a a&ntilde;os anteriores, se encuentra en bodegas municipales ubicadas en dependencias separadas del edificio principal, lo que dificulta el acceso a la misma, y, por otro lado, por cuanto se ha debido atender, en forma simult&aacute;nea, otros requerimientos en materia de transparencia, involucrando mayor tiempo y utilizaci&oacute;n, tanto de recursos como de personal, para dar cumplimiento a tales obligaciones, que, coincidentemente, son para la misma persona, por lo que solicita al Consejo para la Transparencia un an&aacute;lisis previo de c&oacute;mo y para qu&eacute; se exige tanta documentaci&oacute;n.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a copia de los Oficios Ordinarios N&deg; 311, de 6 de septiembre de 2011, N&deg; 476, de 26 de agosto de 2011, N&deg; 560, de 4 de octubre de 2011, y N&deg; 578, de 20 de octubre de 2011, as&iacute; como de los documentos adjuntos a los mismos y los comprobantes de despacho, v&iacute;a Chilexpress, de cada uno de los oficios ordinarios indicados.</p> <p> 4) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: Don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n, por medio de presentaciones realizadas en distintas fechas, ha hecho presente a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Presentaci&oacute;n del 26 de septiembre de 2011, respecto del Amparo Rol C1081-11: La pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta respecto de la solicitud de informaci&oacute;n sobre el sumario administrativo instruido en contra del Jefe del Departamento de Obras Municipales, fue extempor&aacute;nea, ya que la Municipalidad inform&oacute; tal circunstancia por medio de carta de 29 de agosto de 2011, la que, a su vez, s&oacute;lo fue notificada al requirente el d&iacute;a 31 del mismo mes y a&ntilde;o. Asimismo, informa que el 8 de septiembre reci&eacute;n pasado, esto es, una vez vencido el plazo para que la Municipalidad diera respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, recibi&oacute; el Oficio N&deg; 311, de 6 de septiembre de 2011, del Jefe del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de Las Cabras, al cual se adjunta copia simple del Oficio N&deg; 506, de 1 de julio de 2011, del Memor&aacute;ndum N&deg; 76, de 16 de junio de 2009, y del Oficio N&deg; 153, del director del DAEM, antecedentes que, en definitiva, no corresponden a lo requerido, ya que &eacute;l solicit&oacute; que le entregaran copia fiel, certificada por el Secretario Municipal, del citado Oficio N&deg; 506, y de los Decretos de apertura y cierre de sumarios instruidos a la Directora del Liceo de las Cabras y al jefe del Departamento de Obras Municipales, en conformidad a los respectivos dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins, los que, en la especie, no le han sido otorgados.</p> <p> b) Presentaci&oacute;n del 27 de octubre de 2011, respecto del Amparo Rol C1081-11: La Municipalidad de Las Cabras, por medio del Oficio N&deg; 560, de 14 de octubre de 2011, le envi&oacute; en forma extempor&aacute;nea copia simple de los Decretos Alcaldicios de apertura y cierre de sumario administrativo incoado en contra del Jefe del Departamento de Obras Municipales, conforme a lo ordenado por la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins en su Oficio N&deg; 1281 de 2009.</p> <p> c) Presentaci&oacute;n del 27 de octubre de 2011, respecto del Amparo Rol C1081-11: Sostiene que la Municipalidad de Las Cabras, por medio del Oficio N&deg; 578, de 20 de octubre de 2011, le inform&oacute;, en forma extempor&aacute;nea, que no pod&iacute;a entregar la documentaci&oacute;n solicitada el 1&deg; de agosto reci&eacute;n pasado, ya que no se dictaron decretos referentes a sumarios administrativos en los casos se&ntilde;alados en los Oficios N&deg; 1221/2009 y 561/2010, ambos de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins, acompa&ntilde;ando, adem&aacute;s, el oficio N&deg; 367, de 14 de octubre, del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, por medio del cual el Jefe de dicho Departamento considera que no hubo responsabilidad administrativa, adelant&aacute;ndose a la decisi&oacute;n final que debe adoptar el Consejo para la Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios; y, atendiendo al hecho de que en los reclamos Roles C1081-11 y C1083-11 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse de reclamos de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular las citadas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes reclamos han sido deducidos en contra de la Municipalidad de Las Cabras debido a que dicha entidad edilicia no habr&iacute;a dado respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n realizadas por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes proporcionados tanto por la Municipalidad como por el requirente, es posible constatar que dicha entidad edilicia se pronunci&oacute;, en forma extempor&aacute;nea, respecto de las solicitudes que han dado origen a los presentes amparos. As&iacute;, la entidad edilicia requerida, por medio de su Oficio Ordinario N&deg; 311, de 6 de septiembre de 2011, envi&oacute; al Sr. Guzm&aacute;n Arriagada una copia simple del Oficio Ordinario N&deg; 506, de 1&deg; de julio de 2009, que dicha Municipalidad hab&iacute;a remitido a la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins. Asimismo, por medio del Oficio Ordinario N&deg; 560, de 14 de octubre de 2011, la Municipalidad envi&oacute; al requirente una copia simple del Decreto Alcaldicio por medio del cual se instruy&oacute; abrir una investigaci&oacute;n sumaria a objeto de esclarecer lo informado por la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins en su Oficio N&deg; 1.281/02009, respecto al sistema de tratamiento de aguas servidas en salas cunas, as&iacute; como del Decreto Alcaldicio que declara cerrada dicha investigaci&oacute;n &ndash;antecedentes que corresponden a la informaci&oacute;n solicitada respecto del sumario instruido al Jefe del Departamento de Obras Municipales&ndash;. Por &uacute;ltimo, la misma entidad edilicia, por medio del Oficio Ordinario N&deg; 578, de 20 de octubre de 2011, inform&oacute; al requirente que no se dictaron decretos alcaldicios para instruir sumarios administrativos respecto de los casos se&ntilde;alados en los oficios N&deg; 1221/2009 y 561/2010 de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins. Asimismo, consta que la Municipalidad de Las Cabras remiti&oacute; al Sr. Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada copia del Oficio Ordinario N&deg; 001, de 26 de junio de 2009, suscrito por don Juan Guillermo Moya Torres, Investigador Sumario, relativa a investigaci&oacute;n practicada en relaci&oacute;n a denuncia formulada por do&ntilde;a Berta Herrera Trujillo sobre el desempe&ntilde;o como nochero, del Liceo Francisco Encina Armanet, de una persona distinta a la contratada para dichas funciones, y del Memor&aacute;ndum N&deg; 76, de Alcald&iacute;a de dicha entidad edilicia, de 16 de junio de 2009, por medio del cual el Sr. Alcalde requiere al Jefe del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de dicha comuna que d&eacute; respuesta al Oficio N&deg; 1873, de 2 de Junio de 2009, de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins, con lo cual, dicha entidad edilicia, entiende haber dado respuesta al punto b) de la solicitud de informaci&oacute;n del requirente.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la pr&oacute;rroga del plazo dispuesto por la Municipalidad para enviar al requirente copia de los decretos alcaldicios sobre la investigaci&oacute;n sumaria instruida al Jefe del Departamento de Obras Municipales &ndash;en conformidad a lo instruido en el Dictamen de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins contenido en el Oficio N&deg; 1281, de 2009&ndash;, debe tenerse presente que, conforme a lo preceptuado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse sobre una solicitud de informaci&oacute;n, puede &laquo;[s]er prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&raquo;. De esta forma, la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse respecto de una solicitud de informaci&oacute;n es de car&aacute;cter excepcional, debe ser comunicada al solicitante antes del vencimiento del plazo para dar respuesta y, adem&aacute;s, debe ser fundada en circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. A este respecto, debe tenerse presente que el Oficio N&deg; 476, de 26 de agosto de 2011, por medio del cual se comunic&oacute; al requirente la pr&oacute;rroga ordenada por la Municipalidad, se despach&oacute; por medio de Chilexpress el 30 de agosto de 2011, esto es, un d&iacute;a despu&eacute;s de haber vencido el plazo para que la entidad edilicia se pronunciara sobre la solicitud de informaci&oacute;n del 29 de julio de 2011, faltando, por lo tanto, una de las condiciones exigidas para la validez de dicha pr&oacute;rroga, cual es, que la comunicaci&oacute;n de la misma al peticionario se realice antes del vencimiento del plazo indicado. Asimismo, dicho documento s&oacute;lo fundamenta la pr&oacute;rroga en comento en que &laquo;[s]e est&aacute; reuniendo la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2009&raquo;, sin invocar ninguna circunstancia que haga dif&iacute;cil la reuni&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por lo que debe estimarse improcedente la prorroga invocada por la municipalidad reclamada.</p> <p> 5) Que, de esta forma, y atendido que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo para que la Municipalidad se pronunciara respecto de la solicitud que dio origen al amparo C1081-11 expir&oacute; el 29 de agosto de 2011, mientras que el plazo para pronunciarse respecto del requerimiento que origin&oacute; el amparo rol C1083-11, venci&oacute; el d&iacute;a 30 del mismo mes y a&ntilde;o, las respuestas dadas por la Municipalidad de Las Cabras a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada son extempor&aacute;neas, debiendo, en todo caso, analizarse su contenido a fin de determinar si resulta o no procedente tener por entregada la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos en que fue requerida.</p> <p> 6) Que, previo a entrar al fondo, cabe se&ntilde;alar que, la municipalidad reclamada, a fin de fundamentar la demora en la entrega de su repuesta a las solicitudes de acceso, alega en sus descargos ante este Consejo que tal demora se habr&iacute;a provocado por cuanto ha debido atender otras solicitudes de acceso &laquo;involucrando mayor tiempo y utilizaci&oacute;n, tanto de recursos como de personal, para dar cumplimiento a tales obligaciones, que, coincidentemente, son para la misma persona, por lo que solicita al Consejo para la Transparencia un an&aacute;lisis previo de c&oacute;mo y para qu&eacute; se exige tanta documentaci&oacute;n&raquo;, alegaci&oacute;n y solicitud que ser&aacute;n desestimadas por este Consejo, por cuanto, de acuerdo al principio de no discriminaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11, letra g) de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n debe entregarse sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud, resultando, por tanto, improcedente un an&aacute;lisis como el solicitado por la reclamada.</p> <p> 7) Que, no obstante lo anterior, cabe hacer presente a la municipalidad reclamada que, en el evento en que estime que el volumen de solicitudes de informaci&oacute;n presentadas por el reclamante incide en el cumplimiento de sus funciones, impidiendo con ello la entrega de la informaci&oacute;n requerida, deber&aacute; invocar al efecto la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, debiendo, en todo caso, fundarla y acreditarla con los antecedentes necesarios, no siendo suficiente su sola invocaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en este sentido, en primer t&eacute;rmino, cabe se&ntilde;alar que toda la documentaci&oacute;n que ha sido requerida a trav&eacute;s de la solicitud de acceso objeto del presente amparo, se solicit&oacute; &laquo;debidamente protocolizada por el Sr. Secretario Municipal, que es copia fiel de su original&raquo;, lo que, a juicio de este Consejo, dada la alusi&oacute;n efectuada al Secretario Municipal, y por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, ha de interpretarse como una solicitud de copias autorizadas o certificadas por parte del Ministro de Fe de la reclamada, funci&oacute;n que, de acuerdo al art&iacute;culo 20, letra b) del D.F.L. N&deg; 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, corresponde precisamente al Secretario Municipal, y no una solicitud de documentos protocolizados en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 415 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, cuya protocolizaci&oacute;n corresponde a un Notarios P&uacute;blico, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 421 del c&oacute;digo aludido.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n al Amparo C1081-11, debe tenerse presente que la entidad edilicia reclamada otorg&oacute; al requirente copias simples del Oficio N&deg; 506, de 1&deg; de julio de 2009, y de los decretos alcaldicios sobre la investigaci&oacute;n sumaria instruida a objeto de esclarecer lo informado por la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins en su Oficio N&deg; 1.281/02009, respecto al sistema de tratamiento de aguas servidas en salas cunas, as&iacute; como del decreto alcaldicio que declara cerrada dicha investigaci&oacute;n &ndash;antecedentes que corresponden a la informaci&oacute;n solicitada respecto del sumario instruido al Jefe del Departamento de Obras Municipales&ndash;, en circunstancia que lo solicitado por el requirente son copias autorizadas o certificadas por el Sr. Secretario Municipal de que son copia fiel de sus originales. Al respecto, debe tenerse presente el criterio que en la materia ha desarrollado este Consejo en las decisiones de los amparos A146-09, A243-09, y C614-09, seg&uacute;n el cual, basado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, en orden a que &laquo;[l]a informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&raquo;, y teniendo en cuenta que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa&ntilde;ola, en su 22&deg; Edici&oacute;n, define &ldquo;forma&rdquo; como la &quot;Configuraci&oacute;n externa de algo&quot;, concluye que se entiende que la informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado puede solicitarse en original, en copia simple o en copia autorizada, toda vez que la autorizaci&oacute;n de las copias es la &uacute;nica manera de demostrar de manera indubitada el origen de la informaci&oacute;n ante terceros. De la misma manera, este Consejo ha estimado que el otorgar copia de forma autorizada protege al &oacute;rgano requerido de un mal uso de los documentos y a los requirentes, de su validez frente a terceros.</p> <p> 10) Que, de esta forma, la Municipalidad de Las Cabras, pese a haber entregado los documentos indicados en el considerando precedente, no lo ha hecho en la forma requerida por el Sr. Guzm&aacute;n Arriagada, esto es, otorgando copia autorizada o certificada de los mismos, sin que se haya alegado y acreditado alguno de los supuesto que prev&eacute; el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia para abstenerse de la entrega en el formato solicitado - costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional- raz&oacute;n por la cual este Consejo no ha tener por entregada dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, por otro lado, de los antecedentes proporcionados tanto por el reclamante como por la Municipalidad de Las Cabras, no consta que dicha entidad edilicia haya entregado a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada copia de los decretos alcaldicios sobre sumarios instruidos a funcionarios municipales en conformidad a los dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins contenidos en los Oficios N&deg; 823 y N&deg; 3329, ambos de 2009, o que, en su lugar, le haya comunicado que no posee dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, por todo lo anterior, y atendido a que este Consejo ha establecido que, una vez que un sumario administrativo est&aacute; afinado, el expediente sumarial adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia (criterio establecido, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles A47-09, A58-09, A95-09, A159-09, A327-09, C411-09, C623-09 y C293-10), ha de concluirse necesariamente que el Oficio N&deg; 506, de 1&deg; de julio de 2009, los decretos alcaldicios de apertura y cierre de la investigaci&oacute;n sumaria instruida a objeto de esclarecer lo informado por la Contralor&iacute;a regional de O&rsquo;Higgins en su Oficio N&deg; 1.281/02009 respecto al sistema de tratamiento de aguas servidas en salas cunas, y los decretos alcaldicios que se hubiesen dictado respecto a la apertura y cierre de los sumarios o investigaciones sumarias instruidas a funcionarios municipales en conformidad a los dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins contenidos en los Oficios N&deg; 823 y N&deg; 3329, ambos de 2009, poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 13) Que, en atenci&oacute;n a lo precedentemente expuesto este Consejo acoger&aacute; el amparo C1081-11 y requerir&aacute; a la Municipalidad de Las Cabras que entregue a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada copia certificadas, por el Sr. Secretario Municipal, de dichos documentos y, si no posee los decretos alcaldicios sobre sumarios instruidos a funcionarios municipales en conformidad a los dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins contenidos en los Oficios N&deg; 823 y N&deg; 3329, ambos de 2009, que informe tal circunstancia al requirente.</p> <p> 14) Que, respecto al amparo C1083-11, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, se desprende que, cuando la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder del &oacute;rgano requerido o ella es inexistente, &eacute;ste debe informar tal circunstancia al requirente dentro del plazo establecido en la segunda de las normas invocadas, lo que, en la especie, s&oacute;lo ocurri&oacute; el 20 de octubre de 2011, por medio del Oficio Ordinario N&deg; 578.</p> <p> 15) Que, de esta forma, se acoger&aacute; igualmente el amparo C1083-11, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano requerido no dio respuesta, dentro de plazo legal, a la solicitud que lo origin&oacute;, sin perjuicio de lo cual &eacute;sta se tendr&aacute; por contestada en forma extempor&aacute;nea por medio del Oficio Ordinario N&deg; 578, ya citado.</p> <p> 16) Que, por otra parte este Consejo estima pertinente representar a la Municipalidad de Las Cabras, que al no haber dado respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, no s&oacute;lo transgredi&oacute; dicha norma sino que tambi&eacute;n los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <p> 17) Que, por otro lado, debe necesariamente representarse la Municipalidad de Las Cabras que la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, es un mecanismo excepcional, que procede s&oacute;lo en aquellos casos en que concurran las hip&oacute;tesis previstas en el citado precepto, de tal suerte que cuando se emplea dicha pr&oacute;rroga sin que concurran tales hip&oacute;tesis no s&oacute;lo se vulnera dicha norma legal, sino que tambi&eacute;n el principio de oportunidad establecido en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo normativo, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que adopte las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n se emplee s&oacute;lo en aquellos casos que sea procedente.</p> <p> 18) Que, por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n se le representar&aacute; a la Municipalidad que al no haber entregado al Sr. Guzm&aacute;n Arriagada la informaci&oacute;n de la solicitud del 29 de julio de 2011 en la forma requerida, ha infringido el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que, en lo sucesivo, d&eacute; estricto cumplimiento a dicha norma, entregando a los requirentes la informaci&oacute;n solicitada en la forma en &eacute;stos lo soliciten, salvo que ello importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, caso en el cual la entrega de la informaci&oacute;n se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios de que disponga dicha entidad edilicia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los reclamos roles C1081-11 y C1083-11, deducidos por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, seg&uacute;n lo razonado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Que, sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo se&ntilde;alado en los considerandos 10&deg;) y 11&deg;) de la presente decisi&oacute;n, se tendr&aacute; por contestada, en forma extempor&aacute;nea, la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al amparo C1083-11.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras que:</p> <p> a) Entregue a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada copia autorizada o certificada, por el Sr. Secretario Municipal, del Oficio N&deg; 506, de 1 de julio de 2009, de los decretos alcaldicios de apertura y cierre de la investigaci&oacute;n sumaria instruida a objeto de esclarecer lo informado por la Contralor&iacute;a regional de O&rsquo;Higgins en su Oficio N&deg; 1.281/02009, respecto al sistema de tratamiento de aguas servidas en salas cunas, y de los decretos alcaldicios que se hubiesen dictado respecto a la apertura y cierre de los sumarios o investigaciones sumarias instruidas a funcionarios municipales en conformidad a los dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins contenidos en los Oficios N&deg; 823 y N&deg; 3329, ambos de 2009, y, en caso de no poseer estos &uacute;ltimos decretos mencionados, que le informe tal circunstancia al requirente.</p> <p> b) Que d&eacute; cumplimiento a lo anterior en el plazo de 5 d&iacute;as contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las cabras que:</p> <p> a) Al no haber dado respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, transgredi&oacute; dicha norma, as&iacute; como tambi&eacute;n los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual se le requiere que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <p> b) La pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 14 del cuerpo legal citado, es un mecanismo excepcional, que procede s&oacute;lo en aquellos casos en que concurran las hip&oacute;tesis previstas en el citado precepto, de tal suerte que cuando se emplea dicha prorroga sin que concurran dichas hip&oacute;tesis no s&oacute;lo se vulnera dicha norma legal, sino que tambi&eacute;n el principio de oportunidad establecido en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo normativo, raz&oacute;n por la cual se le requiere que adopte las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n se emplee s&oacute;lo en aquellos casos que sea procedente.</p> <p> c) Que al no haber entregado al Sr. Guzm&aacute;n Arriagada la informaci&oacute;n de la solicitud del 29 de julio de 2011 en la forma requerida, ha infringido el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual se le requiere que, en lo sucesivo, d&eacute; estricto cumplimiento a dicha norma, entregando a los requirentes la informaci&oacute;n solicitada en la forma en &eacute;stos lo soliciten, salvo que ello importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, caso en el cual la entrega de la informaci&oacute;n se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios de que disponga dicha entidad edilicia.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera Vivianne Blanlot Soza no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente.</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>