<p>
<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C1081-11 y C1083-11</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Las Cabras</p>
<p>
Requirente: Joaquín Guzmán Arriagada</p>
<p>
Ingreso Consejo: 01.09.2011</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 300 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto a los amparos Roles C1081-11 y C1083-11.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; D.F.L. N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Joaquín Guzmán Arriagada realizó, en fechas distintas, dos solicitudes de información ante la Municipalidad de Las Cabras (en adelante también, indistintamente, “la Municipalidad”), según se detalla a continuación:</p>
<p>
a) Solicitud del 29 de julio de 2011 (Amparo Rol C1081-11): El requirente solicitó a la Municipalidad que le otorgara, debidamente protocolizados por el Sr. Secretario Municipal de que son copia fiel de sus originales, copia de los siguientes documentos:</p>
<p>
i. Oficio N° 506, de 1 de julio de 2009, dirigido a la Contraloría Regional de O’Higgins.</p>
<p>
ii. Decretos Alcaldicios por medio de los cuales se instruyó abrir y cerrar, respectivamente, un sumario administrativo en conformidad a lo señalado por la Contraloría Regional de O’Higgins en sus Oficios N° 823, de 5 de marzo de 2009, y N°3329, de 30 de septiembre de 2009, respectivamente, relacionados con una denuncia efectuada por la contratación de un nochero en el Liceo Municipal, respecto de la cual, dicha autoridad edilicia informó al ente fiscalizador que se realizaría un sumario administrativo para determinar las responsabilidades de los funcionarios comprometidos.</p>
<p>
iii. Decreto Alcaldicio por medio del cual se instruyó abrir un sumario administrativo en contra del Jefe del Departamento de Obras Municipales, en conformidad al Dictamen de la Contraloría Regional de O’Higgins contenido en el Oficio N° 1281, de 15 de abril de 2009, así como el Decreto Alcaldicio que puso fin a dicho sumario.</p>
<p>
b) Solicitud del 1° de agosto de 2011 (Amparo Rol C1083-11): El requirente solicitó a la Municipalidad que le otorgara, debidamente protocolizados por el Sr. Secretario Municipal de que son copia fiel de sus originales, copia de los Decretos Alcaldicios dictados en conformidad a los dictámenes de la Contraloría Regional de O’Higgins N° 1221, de 7 de abril de 2009, y N° 561, de 18 de febrero de 2010, por medio de los cuales se ordenó la apertura y cierre de un sumario administrativo, respecto de una denuncia formulada por él ante dicho ente fiscalizador, relativa al no pago de sus remuneraciones durante los meses de enero, febrero y marzo de 2009, procedimiento que, conforme a lo dictámenes citados, fue adoptado ilegalmente, y que la autoridad edilicia debió informar a la Contraloría Regional para su registro.</p>
<p>
2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPAROS: Don Joaquín Guzmán Arriagada, el 30 de agosto de 2011, ante la Gobernación Provincial de Cachapoal, presentó dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Cabras, los que fueron ingresados a este Consejo el 1° de septiembre de 2011 bajo los roles C1081-11 y C1083-11, invocando la falta de respuesta a cada una de sus solicitudes de información a que aquéllos corresponden.</p>
<p>
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dichos amparos, trasladándolos conjuntamente mediante Oficio N° 2344, de 8 de septiembre de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, quien evacuó el traslado conferido por medio del Oficio Ordinario N° 581, de 21 de octubre de 2011, ingresado a este Consejo el día 25 del mismo mes y año, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p>
<p>
a) Respecto del Amparo Rol C1081-11, sostiene que debe ser rechazado por las siguientes razones:</p>
<p>
i. Una copia del Oficio N° 506, del 1° de julio de 2009, fue enviada al requirente por medio del Oficio N° 311, de 6 de septiembre de 2011, del Departamento de Educación Municipal, el cual fue despachado el 6 de septiembre a través del servicio de correos Chilexpress.</p>
<p>
ii. Por medio del mismo Oficio N° 311, del Departamento de Educación Municipal, se envió al requirente copia de los decretos alcaldicios sobre sumarios instruidos a funcionarios municipales en conformidad a los dictámenes de la Contraloría Regional de O’Higgins contenidos en los Oficios N° 823 y N° 3329, ambos de 2009.</p>
<p>
iii. Respecto a los decretos alcaldicios sobre sumario instruido al Jefe del Departamento de Obras Municipales, en conformidad a lo instruido en el Dictamen N° 1281, de 2009, de la Contraloría Regional de O’Higgins, señala que, en primera instancia, comunicó al requirente, por medio del Oficio N° 476, de 26 de agosto de 2011, que se haría uso de la prórroga para el envío de esta información –debido a que estaba reuniendo la información correspondiente al año 2009– y, con posterioridad, por medio del Oficio N° 560, de 14 de octubre de 2011, le envió los Decretos N° 885/2009 y N° 1286/2009, de apertura y cierre, respectivamente, de la investigación sumaria practicada en conformidad al dictamen invocado.</p>
<p>
b) En relación al Amparo Rol C1083-11, señala que no fue posible acceder a la solicitud del Sr. Guzmán Arriagada ya que dicha entidad edilicia no ha dictado Decretos Alcaldicios ordenando la apertura y cierre de un sumario administrativo en virtud de lo establecido los dictámenes N° 1221, de 7 de abril de 2009, y N° 561, de 18 de febrero de 2010, de la Contraloría Regional de O’Higgins, agregando que «[s]in embargo, se despachó informe evacuado por el Jefe del Departamento de Educación Municipal, según Oficio N° 367, de fecha 14 de Octubre de 2011, el cual, a su vez, fue remitido a don Joaquín Guzmán Arriagada a través de Oficio N° 578, de fecha 20 de octubre de 2011».</p>
<p>
c) Asimismo, justifica el retraso de la respuesta dada al Sr. Guzmán Arriagada en el hecho de que la documentación oficial de la Municipalidad, correspondiente a años anteriores, se encuentra en bodegas municipales ubicadas en dependencias separadas del edificio principal, lo que dificulta el acceso a la misma, y, por otro lado, por cuanto se ha debido atender, en forma simultánea, otros requerimientos en materia de transparencia, involucrando mayor tiempo y utilización, tanto de recursos como de personal, para dar cumplimiento a tales obligaciones, que, coincidentemente, son para la misma persona, por lo que solicita al Consejo para la Transparencia un análisis previo de cómo y para qué se exige tanta documentación.</p>
<p>
d) Por último, acompaña copia de los Oficios Ordinarios N° 311, de 6 de septiembre de 2011, N° 476, de 26 de agosto de 2011, N° 560, de 4 de octubre de 2011, y N° 578, de 20 de octubre de 2011, así como de los documentos adjuntos a los mismos y los comprobantes de despacho, vía Chilexpress, de cada uno de los oficios ordinarios indicados.</p>
<p>
4) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: Don Joaquín Guzmán, por medio de presentaciones realizadas en distintas fechas, ha hecho presente a este Consejo lo siguiente:</p>
<p>
a) Presentación del 26 de septiembre de 2011, respecto del Amparo Rol C1081-11: La prórroga del plazo para dar respuesta respecto de la solicitud de información sobre el sumario administrativo instruido en contra del Jefe del Departamento de Obras Municipales, fue extemporánea, ya que la Municipalidad informó tal circunstancia por medio de carta de 29 de agosto de 2011, la que, a su vez, sólo fue notificada al requirente el día 31 del mismo mes y año. Asimismo, informa que el 8 de septiembre recién pasado, esto es, una vez vencido el plazo para que la Municipalidad diera respuesta a la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo, recibió el Oficio N° 311, de 6 de septiembre de 2011, del Jefe del Departamento de Educación Municipal de Las Cabras, al cual se adjunta copia simple del Oficio N° 506, de 1 de julio de 2011, del Memorándum N° 76, de 16 de junio de 2009, y del Oficio N° 153, del director del DAEM, antecedentes que, en definitiva, no corresponden a lo requerido, ya que él solicitó que le entregaran copia fiel, certificada por el Secretario Municipal, del citado Oficio N° 506, y de los Decretos de apertura y cierre de sumarios instruidos a la Directora del Liceo de las Cabras y al jefe del Departamento de Obras Municipales, en conformidad a los respectivos dictámenes de la Contraloría Regional de O’Higgins, los que, en la especie, no le han sido otorgados.</p>
<p>
b) Presentación del 27 de octubre de 2011, respecto del Amparo Rol C1081-11: La Municipalidad de Las Cabras, por medio del Oficio N° 560, de 14 de octubre de 2011, le envió en forma extemporánea copia simple de los Decretos Alcaldicios de apertura y cierre de sumario administrativo incoado en contra del Jefe del Departamento de Obras Municipales, conforme a lo ordenado por la Contraloría Regional de O’Higgins en su Oficio N° 1281 de 2009.</p>
<p>
c) Presentación del 27 de octubre de 2011, respecto del Amparo Rol C1081-11: Sostiene que la Municipalidad de Las Cabras, por medio del Oficio N° 578, de 20 de octubre de 2011, le informó, en forma extemporánea, que no podía entregar la documentación solicitada el 1° de agosto recién pasado, ya que no se dictaron decretos referentes a sumarios administrativos en los casos señalados en los Oficios N° 1221/2009 y 561/2010, ambos de la Contraloría Regional de O’Higgins, acompañando, además, el oficio N° 367, de 14 de octubre, del Departamento de Educación Municipal, por medio del cual el Jefe de dicho Departamento considera que no hubo responsabilidad administrativa, adelantándose a la decisión final que debe adoptar el Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, en primer término, es necesario señalar que, en virtud del principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, que exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios; y, atendiendo al hecho de que en los reclamos Roles C1081-11 y C1083-11 existe identidad respecto del requirente y del órgano de la Administración requerido, además de tratarse de reclamos de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular las citadas reclamaciones, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
<p>
2) Que, los presentes reclamos han sido deducidos en contra de la Municipalidad de Las Cabras debido a que dicha entidad edilicia no habría dado respuesta a las solicitudes de información realizadas por don Joaquín Guzmán Arriagada.</p>
<p>
3) Que, de los antecedentes proporcionados tanto por la Municipalidad como por el requirente, es posible constatar que dicha entidad edilicia se pronunció, en forma extemporánea, respecto de las solicitudes que han dado origen a los presentes amparos. Así, la entidad edilicia requerida, por medio de su Oficio Ordinario N° 311, de 6 de septiembre de 2011, envió al Sr. Guzmán Arriagada una copia simple del Oficio Ordinario N° 506, de 1° de julio de 2009, que dicha Municipalidad había remitido a la Contraloría Regional de O’Higgins. Asimismo, por medio del Oficio Ordinario N° 560, de 14 de octubre de 2011, la Municipalidad envió al requirente una copia simple del Decreto Alcaldicio por medio del cual se instruyó abrir una investigación sumaria a objeto de esclarecer lo informado por la Contraloría Regional de O’Higgins en su Oficio N° 1.281/02009, respecto al sistema de tratamiento de aguas servidas en salas cunas, así como del Decreto Alcaldicio que declara cerrada dicha investigación –antecedentes que corresponden a la información solicitada respecto del sumario instruido al Jefe del Departamento de Obras Municipales–. Por último, la misma entidad edilicia, por medio del Oficio Ordinario N° 578, de 20 de octubre de 2011, informó al requirente que no se dictaron decretos alcaldicios para instruir sumarios administrativos respecto de los casos señalados en los oficios N° 1221/2009 y 561/2010 de la Contraloría Regional de O’Higgins. Asimismo, consta que la Municipalidad de Las Cabras remitió al Sr. Joaquín Guzmán Arriagada copia del Oficio Ordinario N° 001, de 26 de junio de 2009, suscrito por don Juan Guillermo Moya Torres, Investigador Sumario, relativa a investigación practicada en relación a denuncia formulada por doña Berta Herrera Trujillo sobre el desempeño como nochero, del Liceo Francisco Encina Armanet, de una persona distinta a la contratada para dichas funciones, y del Memorándum N° 76, de Alcaldía de dicha entidad edilicia, de 16 de junio de 2009, por medio del cual el Sr. Alcalde requiere al Jefe del Departamento de Educación Municipal de dicha comuna que dé respuesta al Oficio N° 1873, de 2 de Junio de 2009, de la Contraloría Regional de O’Higgins, con lo cual, dicha entidad edilicia, entiende haber dado respuesta al punto b) de la solicitud de información del requirente.</p>
<p>
4) Que, en relación a la prórroga del plazo dispuesto por la Municipalidad para enviar al requirente copia de los decretos alcaldicios sobre la investigación sumaria instruida al Jefe del Departamento de Obras Municipales –en conformidad a lo instruido en el Dictamen de la Contraloría Regional de O’Higgins contenido en el Oficio N° 1281, de 2009–, debe tenerse presente que, conforme a lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo de 20 días hábiles para pronunciarse sobre una solicitud de información, puede «[s]er prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos». De esta forma, la prórroga del plazo para pronunciarse respecto de una solicitud de información es de carácter excepcional, debe ser comunicada al solicitante antes del vencimiento del plazo para dar respuesta y, además, debe ser fundada en circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. A este respecto, debe tenerse presente que el Oficio N° 476, de 26 de agosto de 2011, por medio del cual se comunicó al requirente la prórroga ordenada por la Municipalidad, se despachó por medio de Chilexpress el 30 de agosto de 2011, esto es, un día después de haber vencido el plazo para que la entidad edilicia se pronunciara sobre la solicitud de información del 29 de julio de 2011, faltando, por lo tanto, una de las condiciones exigidas para la validez de dicha prórroga, cual es, que la comunicación de la misma al peticionario se realice antes del vencimiento del plazo indicado. Asimismo, dicho documento sólo fundamenta la prórroga en comento en que «[s]e está reuniendo la información correspondiente al año 2009», sin invocar ninguna circunstancia que haga difícil la reunión de la información solicitada, por lo que debe estimarse improcedente la prorroga invocada por la municipalidad reclamada.</p>
<p>
5) Que, de esta forma, y atendido que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo para que la Municipalidad se pronunciara respecto de la solicitud que dio origen al amparo C1081-11 expiró el 29 de agosto de 2011, mientras que el plazo para pronunciarse respecto del requerimiento que originó el amparo rol C1083-11, venció el día 30 del mismo mes y año, las respuestas dadas por la Municipalidad de Las Cabras a don Joaquín Guzmán Arriagada son extemporáneas, debiendo, en todo caso, analizarse su contenido a fin de determinar si resulta o no procedente tener por entregada la información en los términos en que fue requerida.</p>
<p>
6) Que, previo a entrar al fondo, cabe señalar que, la municipalidad reclamada, a fin de fundamentar la demora en la entrega de su repuesta a las solicitudes de acceso, alega en sus descargos ante este Consejo que tal demora se habría provocado por cuanto ha debido atender otras solicitudes de acceso «involucrando mayor tiempo y utilización, tanto de recursos como de personal, para dar cumplimiento a tales obligaciones, que, coincidentemente, son para la misma persona, por lo que solicita al Consejo para la Transparencia un análisis previo de cómo y para qué se exige tanta documentación», alegación y solicitud que serán desestimadas por este Consejo, por cuanto, de acuerdo al principio de no discriminación, establecido en el artículo 11, letra g) de la Ley de Transparencia, la información debe entregarse sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud, resultando, por tanto, improcedente un análisis como el solicitado por la reclamada.</p>
<p>
7) Que, no obstante lo anterior, cabe hacer presente a la municipalidad reclamada que, en el evento en que estime que el volumen de solicitudes de información presentadas por el reclamante incide en el cumplimiento de sus funciones, impidiendo con ello la entrega de la información requerida, deberá invocar al efecto la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, debiendo, en todo caso, fundarla y acreditarla con los antecedentes necesarios, no siendo suficiente su sola invocación.</p>
<p>
8) Que, en este sentido, en primer término, cabe señalar que toda la documentación que ha sido requerida a través de la solicitud de acceso objeto del presente amparo, se solicitó «debidamente protocolizada por el Sr. Secretario Municipal, que es copia fiel de su original», lo que, a juicio de este Consejo, dada la alusión efectuada al Secretario Municipal, y por aplicación del principio de facilitación, establecido en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, ha de interpretarse como una solicitud de copias autorizadas o certificadas por parte del Ministro de Fe de la reclamada, función que, de acuerdo al artículo 20, letra b) del D.F.L. N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde precisamente al Secretario Municipal, y no una solicitud de documentos protocolizados en los términos dispuestos en el artículo 415 del Código Orgánico de Tribunales, cuya protocolización corresponde a un Notarios Público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 421 del código aludido.</p>
<p>
9) Que, en relación al Amparo C1081-11, debe tenerse presente que la entidad edilicia reclamada otorgó al requirente copias simples del Oficio N° 506, de 1° de julio de 2009, y de los decretos alcaldicios sobre la investigación sumaria instruida a objeto de esclarecer lo informado por la Contraloría Regional de O’Higgins en su Oficio N° 1.281/02009, respecto al sistema de tratamiento de aguas servidas en salas cunas, así como del decreto alcaldicio que declara cerrada dicha investigación –antecedentes que corresponden a la información solicitada respecto del sumario instruido al Jefe del Departamento de Obras Municipales–, en circunstancia que lo solicitado por el requirente son copias autorizadas o certificadas por el Sr. Secretario Municipal de que son copia fiel de sus originales. Al respecto, debe tenerse presente el criterio que en la materia ha desarrollado este Consejo en las decisiones de los amparos A146-09, A243-09, y C614-09, según el cual, basado en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, en orden a que «[l]a información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles», y teniendo en cuenta que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su 22° Edición, define “forma” como la "Configuración externa de algo", concluye que se entiende que la información pública que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado puede solicitarse en original, en copia simple o en copia autorizada, toda vez que la autorización de las copias es la única manera de demostrar de manera indubitada el origen de la información ante terceros. De la misma manera, este Consejo ha estimado que el otorgar copia de forma autorizada protege al órgano requerido de un mal uso de los documentos y a los requirentes, de su validez frente a terceros.</p>
<p>
10) Que, de esta forma, la Municipalidad de Las Cabras, pese a haber entregado los documentos indicados en el considerando precedente, no lo ha hecho en la forma requerida por el Sr. Guzmán Arriagada, esto es, otorgando copia autorizada o certificada de los mismos, sin que se haya alegado y acreditado alguno de los supuesto que prevé el artículo 17 de la Ley de Transparencia para abstenerse de la entrega en el formato solicitado - costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional- razón por la cual este Consejo no ha tener por entregada dicha información.</p>
<p>
11) Que, por otro lado, de los antecedentes proporcionados tanto por el reclamante como por la Municipalidad de Las Cabras, no consta que dicha entidad edilicia haya entregado a don Joaquín Guzmán Arriagada copia de los decretos alcaldicios sobre sumarios instruidos a funcionarios municipales en conformidad a los dictámenes de la Contraloría Regional de O’Higgins contenidos en los Oficios N° 823 y N° 3329, ambos de 2009, o que, en su lugar, le haya comunicado que no posee dicha información.</p>
<p>
12) Que, por todo lo anterior, y atendido a que este Consejo ha establecido que, una vez que un sumario administrativo está afinado, el expediente sumarial adquiere el carácter de información pública de acuerdo a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia (criterio establecido, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles A47-09, A58-09, A95-09, A159-09, A327-09, C411-09, C623-09 y C293-10), ha de concluirse necesariamente que el Oficio N° 506, de 1° de julio de 2009, los decretos alcaldicios de apertura y cierre de la investigación sumaria instruida a objeto de esclarecer lo informado por la Contraloría regional de O’Higgins en su Oficio N° 1.281/02009 respecto al sistema de tratamiento de aguas servidas en salas cunas, y los decretos alcaldicios que se hubiesen dictado respecto a la apertura y cierre de los sumarios o investigaciones sumarias instruidas a funcionarios municipales en conformidad a los dictámenes de la Contraloría Regional de O’Higgins contenidos en los Oficios N° 823 y N° 3329, ambos de 2009, poseen el carácter de información pública.</p>
<p>
13) Que, en atención a lo precedentemente expuesto este Consejo acogerá el amparo C1081-11 y requerirá a la Municipalidad de Las Cabras que entregue a don Joaquín Guzmán Arriagada copia certificadas, por el Sr. Secretario Municipal, de dichos documentos y, si no posee los decretos alcaldicios sobre sumarios instruidos a funcionarios municipales en conformidad a los dictámenes de la Contraloría Regional de O’Higgins contenidos en los Oficios N° 823 y N° 3329, ambos de 2009, que informe tal circunstancia al requirente.</p>
<p>
14) Que, respecto al amparo C1083-11, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, se desprende que, cuando la información solicitada no obra en poder del órgano requerido o ella es inexistente, éste debe informar tal circunstancia al requirente dentro del plazo establecido en la segunda de las normas invocadas, lo que, en la especie, sólo ocurrió el 20 de octubre de 2011, por medio del Oficio Ordinario N° 578.</p>
<p>
15) Que, de esta forma, se acogerá igualmente el amparo C1083-11, sólo en cuanto el órgano requerido no dio respuesta, dentro de plazo legal, a la solicitud que lo originó, sin perjuicio de lo cual ésta se tendrá por contestada en forma extemporánea por medio del Oficio Ordinario N° 578, ya citado.</p>
<p>
16) Que, por otra parte este Consejo estima pertinente representar a la Municipalidad de Las Cabras, que al no haber dado respuesta a las solicitudes de información del requirente dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, no sólo transgredió dicha norma sino que también los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p>
<p>
17) Que, por otro lado, debe necesariamente representarse la Municipalidad de Las Cabras que la prórroga del plazo para dar respuesta a las solicitudes de información, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, es un mecanismo excepcional, que procede sólo en aquellos casos en que concurran las hipótesis previstas en el citado precepto, de tal suerte que cuando se emplea dicha prórroga sin que concurran tales hipótesis no sólo se vulnera dicha norma legal, sino que también el principio de oportunidad establecido en la letra h) del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, razón por la cual se le requerirá que adopte las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, la prórroga del plazo para pronunciarse sobre las solicitudes de información se emplee sólo en aquellos casos que sea procedente.</p>
<p>
18) Que, por último, también se le representará a la Municipalidad que al no haber entregado al Sr. Guzmán Arriagada la información de la solicitud del 29 de julio de 2011 en la forma requerida, ha infringido el artículo 17 de la Ley de Transparencia, así como el principio de facilitación, consagrado en el artículo 11, letra f) del mismo cuerpo legal, razón por la cual se le requerirá que, en lo sucesivo, dé estricto cumplimiento a dicha norma, entregando a los requirentes la información solicitada en la forma en éstos lo soliciten, salvo que ello importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, caso en el cual la entrega de la información se hará en la forma y a través de los medios de que disponga dicha entidad edilicia.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger los reclamos roles C1081-11 y C1083-11, deducidos por don Joaquín Guzmán Arriagada, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, según lo razonado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
<p>
II. Que, sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo señalado en los considerandos 10°) y 11°) de la presente decisión, se tendrá por contestada, en forma extemporánea, la solicitud de información que ha dado origen al amparo C1083-11.</p>
<p>
III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras que:</p>
<p>
a) Entregue a don Joaquín Guzmán Arriagada copia autorizada o certificada, por el Sr. Secretario Municipal, del Oficio N° 506, de 1 de julio de 2009, de los decretos alcaldicios de apertura y cierre de la investigación sumaria instruida a objeto de esclarecer lo informado por la Contraloría regional de O’Higgins en su Oficio N° 1.281/02009, respecto al sistema de tratamiento de aguas servidas en salas cunas, y de los decretos alcaldicios que se hubiesen dictado respecto a la apertura y cierre de los sumarios o investigaciones sumarias instruidas a funcionarios municipales en conformidad a los dictámenes de la Contraloría Regional de O’Higgins contenidos en los Oficios N° 823 y N° 3329, ambos de 2009, y, en caso de no poseer estos últimos decretos mencionados, que le informe tal circunstancia al requirente.</p>
<p>
b) Que dé cumplimiento a lo anterior en el plazo de 5 días contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
<p>
c) Que informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las cabras que:</p>
<p>
a) Al no haber dado respuesta a las solicitudes de información del requirente dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, transgredió dicha norma, así como también los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, razón por la cual se le requiere que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p>
<p>
b) La prórroga del plazo para dar respuesta a las solicitudes de información, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 del cuerpo legal citado, es un mecanismo excepcional, que procede sólo en aquellos casos en que concurran las hipótesis previstas en el citado precepto, de tal suerte que cuando se emplea dicha prorroga sin que concurran dichas hipótesis no sólo se vulnera dicha norma legal, sino que también el principio de oportunidad establecido en la letra h) del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, razón por la cual se le requiere que adopte las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, la prórroga del plazo para pronunciarse sobre las solicitudes de información se emplee sólo en aquellos casos que sea procedente.</p>
<p>
c) Que al no haber entregado al Sr. Guzmán Arriagada la información de la solicitud del 29 de julio de 2011 en la forma requerida, ha infringido el artículo 17 de la Ley de Transparencia, así como el principio de facilitación, consagrado en el artículo 11, letra f) del mismo cuerpo legal, razón por la cual se le requiere que, en lo sucesivo, dé estricto cumplimiento a dicha norma, entregando a los requirentes la información solicitada en la forma en éstos lo soliciten, salvo que ello importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, caso en el cual la entrega de la información se hará en la forma y a través de los medios de que disponga dicha entidad edilicia.</p>
<p>
V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Joaquín Guzmán Arriagada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera Vivianne Blanlot Soza no concurre a la presente decisión por encontrarse ausente.</p>
<p>
ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p>
<p>
JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
<p>
</p>