Decisión ROL C4796-18
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, respecto de la publicidad de un expediente sumarial que no se encuentra afinado, atendido que su divulgación a la fecha de la respuesta así como a la de los descargos del órgano reclamado podía poner en riesgo el éxito de la investigación pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la reclamada que haga entrega de dicho expediente una vez que se encuentre terminado tarjando los datos personales de contexto que ahí consten.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4796-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 08.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, respecto de la publicidad de un expediente sumarial que no se encuentra afinado, atendido que su divulgaci&oacute;n a la fecha de la respuesta as&iacute; como a la de los descargos del &oacute;rgano reclamado pod&iacute;a poner en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n pendiente.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la reclamada que haga entrega de dicho expediente una vez que se encuentre terminado tarjando los datos personales de contexto que ah&iacute; consten.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 959 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4796-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de septiembre de 2018, don Javier Morales solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile Solicit&oacute; el &quot;texto &iacute;ntegro del sumario administrativo del caso m&aacute;s conocido como milicogate&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de octubre de 2018, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 6800/8170, de 8 de octubre de 2018, denegando la informaci&oacute;n solicitada en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, al encontrarse dicho proceso en etapa de sustanciaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de octubre de 2018, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito, mediante Oficio N&deg; E9312 de 19 de noviembre de 2018.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 6800/10103 de 3 de diciembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La denegaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile a proporcionar dicho expediente se fundament&oacute; en el art&iacute;culo 21 letra b) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental, esto es, por referirse a una Investigaci&oacute;n Sumaria Administrativa que se encuentra en tramitaci&oacute;n que, a la fecha, no se encuentra concluida. Se&ntilde;ala que la Investigaci&oacute;n se inici&oacute; el a&ntilde;o 2014, cuenta con 27 tomos y m&aacute;s de 13.000 fojas.</p> <p> b) En el actual estado procesal la ISA es reservada por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 14 del Decreto Supremo (G) N&deg; 277, de 1974, DNL-910 &quot;Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas&quot;, cuyo texto est&aacute; publicado en &quot;Marco normativo&quot; de la transparencia activa institucional. En igual sentido ha razonado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica al establecer el car&aacute;cter secreto de las investigaciones sumarias administrativas, con la finalidad de asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n y el resguardo del debido proceso.</p> <p> c) Por consiguiente, de publicitarse la informaci&oacute;n requerida en su actual estado de tramitaci&oacute;n, develar&iacute;a datos propios de la indagatoria y pesquisa, que redundar&iacute;a en la eficacia de los medios de prueba que el Fiscal instructor o las instancias posteriores que les corresponde reglamentariamente pronunciarse, deben ponderar para establecer, en definitiva, los hechos susceptibles de constituir faltas administrativas y a fin de determinar las consecuentes responsabilidades disciplinarias a que pudieran hacerse acreedores los eventuales responsables por esos hechos.</p> <p> d) La publicidad anticipada que se producir&iacute;a de acceder a la solicitud del peticionario, inhibir&iacute;a la actividad investigadora, dejar&iacute;a expuesto al Fiscal a presiones indebidas y, por l&oacute;gica consecuencia, afectar&iacute;a el &eacute;xito de la misma. Permitir&iacute;a a eventuales testigos preparar sus testimonios y, a otros, negarse a hacerlo, por describir alguno de los efectos perniciosos que dicha publicidad podr&iacute;a ocasionar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del amparo es la copia del expediente de una investigaci&oacute;n sumaria administrativa que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el Ej&eacute;rcito de Chile - tanto en su respuesta como en sus descargos al presente amparo-, se encuentra en etapa de sustanciaci&oacute;n, por lo cual sus actuaciones y diligencias poseen el car&aacute;cter de secretas, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 del decreto N&deg; 277, en concordancia con el art&iacute;culo 137, inciso segundo del Estatuto Administrativo, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que la investigaci&oacute;n sumaria administrativa a que se refiere el requerimiento, se encuentra regulada en el decreto N&deg; 277, procedimiento que, no obstante su denominaci&oacute;n, por su naturaleza, se asimila al sumario administrativo regulado en los en sus art&iacute;culos 128 a 145 del Estatuto Administrativo. En efecto, la aludida investigaci&oacute;n, al igual que el sumario administrativo, se encuentra a cargo de un fiscal instructor, y constituye un procedimiento de lato conocimiento, y que, de acuerdo con el art&iacute;culo 14 del mencionado reglamento &quot;Las actuaciones y diligencias de las investigaciones ser&aacute;n reservadas y s&oacute;lo podr&aacute;n conocer de ellas el Fiscal y el Secretario, la Autoridad que dispuso su substanciaci&oacute;n, los Superiores jer&aacute;rquicos directos de &eacute;stos, los Oficiales de Justicia que deban informar en ellas y los inculpados o afectados, en su oportunidad&quot;.</p> <p> 3) Que este Consejo ha sostenido, que no obstante el decreto N&deg; 277, no cumple con el requisito formal dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica para erigirse en causales de secreto o reserva, es decir, que la reserva est&eacute; dispuesta por una ley de qu&oacute;rum calificado; resulta plenamente aplicable en la especie y en lo pertinente, el criterio desarrollado por esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, en orden a que dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral (decisi&oacute;n de amparo rol C7-10, C837-14, C1530-14, entre otros).</p> <p> 4) Que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial, seg&uacute;n el criterio de este Consejo, se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza (amparos roles A47-09, C837-14, C1530-14, entre otros). A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 5) Que el Ej&eacute;rcito informa a este Consejo, que la investigaci&oacute;n sumarial administrativa aludida se encuentra en tramitaci&oacute;n y no ha sido finalizada. En dicho contexto, y atendido, por una parte, el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario y, por otra la afectaci&oacute;n que se derivar&iacute;a con la entrega de la informaci&oacute;n relativa a dicho procedimiento disciplinario en curso, este Consejo estima aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, y de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado, entregar al reclamante una copia del expediente requerido, una vez que se encuentre afinado el procedimiento disciplinario, tarjando previamente los datos personales de contexto contenidos en el expediente -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros- de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Javier Morales en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito la entrega del expediente sumarial requerido una vez que se encuentre afinado, debiendo en todo caso, tarjar los datos personales de contexto se&ntilde;alados en el considerando sexto del presente acuerdo.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales, y al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>