Decisión ROL C1084-11
Reclamante: MAX SCHILLING FERRARI  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la información entregada es incompleta y no detallada como se solicitó sobre programa completo y plan detallado de estudios del Programa de formación de Especialista en Oftalmología, incluyendo los contenidos de cada ramo o asignatura; y, programa completo y plan detallado de estudios, incluyendo los contenidos de cada ramo o asignatura, de la carrera de Tecnología Médica con Mención Oftalmología. El Consejo acogió el amparo ya que señaló que los antecedentes que se solicitan y que dan origen al presente amparo, corresponden a información que obra en poder de la reclamada, siendo éstos elaborados con presupuesto público, y son, en principio, públicos, por otra parte, no resultan atendibles las referencias que hace la reclamada a una eventual afectación de los derechos de autor, toda vez que la naturaleza misma de la oferta de servicios educacionales, considerando, además, que su proveedor es un plantel educacional público, permite razonablemente concluir que la malla curricular y contenido de las asignaturas impartidas debe ser puesta a disposición del público consumidor –postulantes a la respectiva especialidad– a fin de que les sea posible determinar el contenido y calidad del servicio educacional que dicho plantel está proporcionando. Finalmente, existe un evidente interés público en conocer la formación que se está otorgando a los profesionales de la salud, particularmente a nivel de especialistas, materia que sin duda debe estar sometida al escrutinio público, en especial tratándose de instituciones cuyo financiamiento proviene de recursos estatales; reafirmando con ello la publicidad de la información que se solicita en la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1084-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile (Facultad de Medicina)</p> <p> Requirente: Max Schilling Ferrari</p> <p> Ingreso Consejo: 02.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 308 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1084-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de agosto de 2011, don Max Schilling Ferrari solicit&oacute; a la Sra. Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Programa completo y plan detallado de estudios del Programa de formaci&oacute;n de Especialista en Oftalmolog&iacute;a (Facultad de Medicina, carrera de Medicina para la formaci&oacute;n de m&eacute;dicos oftalm&oacute;logos), incluyendo los contenidos de cada ramo o asignatura; y,</p> <p> b) Programa completo y plan detallado de estudios, incluyendo los contenidos de cada ramo o asignatura, de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica con Menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 1429, de 22 de agosto de 2011, la Sra. Decana de la Universidad de Chile respondi&oacute; el requerimiento, adjuntando el Programa de especializaci&oacute;n de Oftalmolog&iacute;a, elaborado por la Escuela de Postgrado; y Decreto Universitario N&deg; 7001, de 1995, que aprueba el reglamento y planes de estudios de los programas conducentes al T&iacute;tulo Profesional de Especialista en Especialidades M&eacute;dicas, se&ntilde;alando que en su letra b), N&deg; 19, se describe el plan de estudios para la especialidad consultada.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de septiembre de 2011, don Max Schilling Ferrari dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta y no detallada como se solicit&oacute;. Asimismo, acompa&ntilde;a dos programas de c&aacute;tedras impartidas por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, con un completo y pormenorizado plan de estudio.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Rector de la Universidad de Chile, mediante Oficio 2.337, de 8 de septiembre de 2011, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 846, de 21 de octubre de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que en atenci&oacute;n a que el reclamo dice relaci&oacute;n espec&iacute;ficamente con no haber respondido en forma detallada la solicitud, se procedi&oacute; a someter a consideraci&oacute;n de la Facultad de Medicina la presentaci&oacute;n del Sr. Schilling.</p> <p> b) Dicha facultad, en informe que adjunta, evacuado el 5 de octubre de 2011, manifest&oacute; que el Decreto Universitario que crea los t&iacute;tulos de especialistas y los denominados Programas de Formaci&oacute;n de Especialistas no incluyen la malla curricular (plan de estudios) entre la documentaci&oacute;n oficial, atendiendo al hecho que los contenidos tem&aacute;ticos, las actividades educacionales y las competencias profesionales que se espera que adquieran los especialistas, est&aacute;n sujetos a frecuentes actualizaciones. No obstante, una malla curricular inicial es presentada como parte del proceso de creaci&oacute;n de los nuevos programas. Con todo, la Escuela de Postgrado promueve la actualizaci&oacute;n de las mallas curriculares (planes de estudio), supervigila su cumplimiento y autoriza las modificaciones m&aacute;s relevantes de los planes de estudios, actividades y estrategias de evaluaci&oacute;n, que no impliquen modificar la estructura fundamental de los programas autorizados por la Universidad.</p> <p> c) Agrega que atendidas las complejidades del proceso, el ingente uso de recursos que implica crear un programa acad&eacute;mico de especialista, y los d&eacute;biles o poco eficaces mecanismos de protecci&oacute;n de los derechos de autor que les asisten a las Universidades, &eacute;stas no difunden los detalles de los contenidos ni procesos involucrados en la formaci&oacute;n de especialistas tanto en Chile, como en ninguna otra regi&oacute;n del mundo, sosteniendo que ello queda de manifiesto al revisar exhaustivamente la informaci&oacute;n disponible en internet. M&aacute;s a&uacute;n, se&ntilde;ala que una de las m&aacute;s reputadas agencias de acreditaci&oacute;n de programas de formaci&oacute;n de especialistas m&eacute;dicos en el mundo, la ACGME, no incluye con detalle los contenidos curriculares ni los procesos educativos de los programas ejecutados por las universidades de Norteam&eacute;rica.</p> <p> d) Afirma que es pr&aacute;ctica tradicional que las mallas curriculares de los programas suelan omitir la enumeraci&oacute;n exhaustiva de contenidos bien conocidos y aceptados como parte del canon de las disciplinas, sobrentendi&eacute;ndose que para ello existen como referencia los tratados y libros de textos disciplinarios de uso universal.</p> <p> e) A continuaci&oacute;n, informa las asignaturas de la especialidad, duraci&oacute;n, requisitos generales y especiales de ingreso.</p> <p> f) Conforme lo expuesto, sostiene que a su juicio, a trav&eacute;s del informe evacuado por la Facultad de Medicina, la Universidad de Chile ha dado respuesta en tiempo y forma a la petici&oacute;n del Sr. Schilling.</p> <p> g) Finalmente, hace presente que, atendida la naturaleza jur&iacute;dica de la Universidad de Chile, &eacute;sta se encuentra excluida de la aplicaci&oacute;n de las normas de la Ley de Transparencia, tanto por el car&aacute;cter taxativo del inciso primero del art&iacute;culo 2&deg; &laquo;las disposiciones de esta ley ser&aacute;n aplicables a&hellip;&raquo;, como por lo dispuesto en el inciso cuarto del mismo art&iacute;culo, en cuanto se&ntilde;ala que &laquo;los dem&aacute;s &oacute;rganos del Estado se ajustar&aacute;n a las disposiciones de sus respectivas leyes org&aacute;nicas&raquo;.</p> <p> h) Adjunta a sus descargos copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia del Programa de Especialidades Primarias de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile;</p> <p> ii. Oficio N&deg; 1681, de 11 de octubre de 20121, mediante el cual la Decana de la Facultad de Medicina remite al Vicerrector de Asuntos Econ&oacute;micos y Gesti&oacute;n Institucional informe N&deg; 1647 de la Escuela de Postgrado.</p> <p> iii. Informe N&deg; 1647, de 5 de octubre de 2011, que se pronuncia sobre la solicitud de remitir informaci&oacute;n adicional disponible en la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina, relacionada con el Programa de Formaci&oacute;n Profesional de Especialista en Oftalmolog&iacute;a.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 27 de diciembre de 2011, se estableci&oacute; contacto telef&oacute;nico con el reclamante, a fin de que informara si los antecedentes relativos al &laquo;programa completo y plan detallado de estudios, incluyendo los contenidos de cada ramo o asignatura, de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a&raquo; -objeto del amparo C937-11 y del presente amparo- habr&iacute;an sido proporcionados por la Universidad de Chile a prop&oacute;sito de la citada decisi&oacute;n, que ordenaba su entrega. En virtud de dichas gestiones, el Sr. Schilling se&ntilde;al&oacute; que efectivamente la reclamada hab&iacute;a dado acceso a la informaci&oacute;n ya referida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, es menester reiterar lo ya se&ntilde;alado por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C449-10, de 8 de septiembre de 2010, contra la misma Casa de Estudios reclamada en el presente amparo, en el sentido que resulta plenamente replicable lo concluido por en la decisi&oacute;n Rol R1-09, de 29 de mayo de 2009, seg&uacute;n la cual las disposiciones de la Ley de Transparencia son de aplicaci&oacute;n obligatoria para las Universidades Estatales, en tanto &eacute;stas forman parte integrante de la Administraci&oacute;n del Estado. Al efecto, se dan por reproducidos los considerandos 3&deg; al 10&deg; de dicha decisi&oacute;n. Aquello se ve reforzado por lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N&deg; 1892-11, de 17 de noviembre de 2011, al resolver el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional presentado por la Universidad de Chile con ocasi&oacute;n del reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisi&oacute;n C593-09 de este Consejo. En efecto, el considerando d&eacute;cimo sexto de dicha sentencia concluye lo siguiente:</p> <p> &laquo;1) La Universidad de Chile, sin perjuicio de regirse por las normas espec&iacute;ficas que imperan en el campo de su especialidad, re&uacute;ne todas las condiciones que permiten reconocerla como un servicio p&uacute;blico creado para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa estatal, para cualquier efecto legal. / Alcanz&aacute;ndole, por ende, todas las normas constitucionales y legales que, al estatuir o desarrollar aquellos principios b&aacute;sicos atingentes al orden institucional de la Rep&uacute;blica, deben acatarse un&aacute;nimemente dentro de la Administraci&oacute;n del Estado, con arreglo al principio de juridicidad recogido en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Carta Fundamental. [&hellip;]</p> <p> 4) Tampoco dicho plantel universitario puede estimar lesionada su autonom&iacute;a de gesti&oacute;n administrativa, para adoptar independientemente las decisiones que corresponda dentro de su competencia y especialidad, por la circunstancia de quedar afecto a la fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia&raquo;.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, cabe consignar que, en lo que dice relaci&oacute;n con la solicitud del literal b) del numeral 1&deg; de lo expositivo &ndash;programa completo y plan detallado de estudios, incluyendo los contenidos de cada ramo o asignatura, de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a&ndash;, a trav&eacute;s de decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C937-11, de 26 de octubre de 2011, este Consejo se pronunci&oacute; sobre id&eacute;ntica solicitud de informaci&oacute;n, formulada por el mismo reclamante el 24 de junio de 2011, concluyendo que aquella parte de la solicitud relativa a la petici&oacute;n del programa completo de pregrado de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a, y su plan detallado de estudios, habr&iacute;a sido satisfecha por la Universidad de Chile en forma extempor&aacute;nea. Sin perjuicio de lo anterior, se orden&oacute; a dicha instituci&oacute;n complementar la informaci&oacute;n entregada respecto del contenido &iacute;ntegro de cada ramo o asignatura, por cuanto de las 40 asignaturas incluidas en el plan de estudios de la carrera consultada, la reclamada omiti&oacute; informar el detalle de 14 asignaturas singularizadas en el literal b) del numeral 5, de lo expositivo de la citada decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, habiendo este Consejo contactado telef&oacute;nicamente al Sr. Max Schilling, &eacute;ste inform&oacute; que la Universidad de Chile dio cumplimiento a lo ordenado por este Consejo en la citada decisi&oacute;n C937-11. Asimismo, inform&oacute; que el amparo que se analiza se circunscrib&iacute;a a la entrega incompleta por parte de la reclamada de lo indicado en la letra a), del n&uacute;mero 1 de lo expositivo, esto es, el programa completo y plan detallado de estudios del Programa de formaci&oacute;n de Especialista en Oftalmolog&iacute;a (Facultad de Medicina, carrera de Medicina para la formaci&oacute;n de m&eacute;dicos oftalm&oacute;logos), incluyendo los contenidos de cada ramo o asignatura.</p> <p> 4) Que, conforme lo expresado, cabe ahora determinar si la reclamada, tal como alega en sus descargos, ha respondido en tiempo y forma el requerimiento que motiva el presente amparo.</p> <p> 5) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes tenidos a la vista, es posible constatar que la reclamada ha puesto a disposici&oacute;n del peticionario los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Documento en el que se detalla la duraci&oacute;n de la especialidad de Oftalmolog&iacute;a; sus requisitos generales de ingreso; definici&oacute;n de la especialidad y su campo de acci&oacute;n; los objetivos generales del programa; contenidos y desarrollo del programa.</p> <p> b) Copia del Decreto Universitario N&deg; 7001, de 8 de septiembre de 1995, que aprueba el Reglamento y Planes de Estudios de los Programas conducentes al T&iacute;tulo Profesional de Especialista en Especialidades M&eacute;dicas, que en su art&iacute;culo 25, punto 19, indica la duraci&oacute;n, n&uacute;mero de semestres, horas pedag&oacute;gicas de la Especialidad de Oftalmolog&iacute;a, como asimismo, esboza resumidamente el plan de estudios.</p> <p> 6) Que, del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n referida en el considerando precedente se puede inferir que la reclamada no ha proporcionado lo solicitado por el recurrente, sino que se ha limitado a entregar informaci&oacute;n de car&aacute;cter gen&eacute;rico en relaci&oacute;n a lo pedido, lo que dista en gran medida del nivel de detalle en que fue planteada la solicitud que motiva este amparo.</p> <p> 7) Que, asimismo, de lo informado por la reclamada en sus descargos, se desprende que ella dispone de la informaci&oacute;n solicitada, sin embargo, no se pronuncia derechamente sobre su entrega y tampoco invoca ni fundamenta la aplicabilidad de ninguna de las causales de secreto o reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, conforme lo expuesto, debe concluirse que los antecedentes que se solicitan y que dan origen al presente amparo, corresponden a informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada, siendo &eacute;stos elaborados con presupuesto p&uacute;blico, por lo que al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia son, en principio, p&uacute;blicos. Adem&aacute;s, la letra c) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal establece como uno de los principios rectores del derecho de acceso a la informaci&oacute;n el principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones o limitaciones establecidas por leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, este Consejo ha tenido a la vista dos programas de asignaturas dictadas en la Escuela de Pregrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en las que se consigna con detalle los horarios de la asignatura, duraci&oacute;n de cada una de las actividades previstas, docentes, descripci&oacute;n del curso, objetivos generales y espec&iacute;ficos, metodolog&iacute;a de trabajo, evaluaci&oacute;n, reglamento de asistencia, administraci&oacute;n del curso y calendarios de actividades, circunstancia que corrobora que la informaci&oacute;n requerida obra en poder de la reclamada en los t&eacute;rminos en que fue solicitada.</p> <p> 10) Que, por otra parte, no resultan atendibles las referencias que hace la reclamada a una eventual afectaci&oacute;n de los derechos de autor, toda vez que la naturaleza misma de la oferta de servicios educacionales, considerando, adem&aacute;s, que su proveedor es un plantel educacional p&uacute;blico, permite razonablemente concluir que la malla curricular y contenido de las asignaturas impartidas debe ser puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico consumidor &ndash;postulantes a la respectiva especialidad&ndash; a fin de que les sea posible determinar el contenido y calidad del servicio educacional que dicho plantel est&aacute; proporcionando.</p> <p> 11) Que, finalmente, existe un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico en conocer la formaci&oacute;n que se est&aacute; otorgando a los profesionales de la salud, particularmente a nivel de especialistas, materia que sin duda debe estar sometida al escrutinio p&uacute;blico, en especial trat&aacute;ndose de instituciones cuyo financiamiento proviene de recursos estatales; reafirmando con ello la publicidad de la informaci&oacute;n que se solicita en la especie.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo deducido por don Max Schilling Ferrari en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile :</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del programa completo y plan detallado de estudios del Programa de formaci&oacute;n de Especialista en Oftalmolog&iacute;a (Facultad de Medicina, carrera de Medicina para la formaci&oacute;n de m&eacute;dicos oftalm&oacute;logos), incluyendo los contenidos de cada ramo o asignatura.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de la informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Max Schilling Ferrari, a la Sra. Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, si bien concurri&oacute; al acuerdo, no firma esta decisi&oacute;n por encontrarse ausente al momento de su suscripci&oacute;n.</p>