Decisión ROL C4828-18
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, por cuanto los bandos de la Junta Militar consultados no obran en su poder. No obstante lo anterior, este Consejo en aplicación del principio de facilitación derivará el requerimiento de información a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/14/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C4828-18 Y C4829-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural</p> <p> Requirente: Javier Morales Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 09.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, por cuanto los bandos de la Junta Militar consultados no obran en su poder.</p> <p> No obstante lo anterior, este Consejo en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n derivar&aacute; el requerimiento de informaci&oacute;n a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 974 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles Nos C4828-18 y C4829-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s mediante id&eacute;nticas presentaciones, solicit&oacute; al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural -en adelante e indistintamente Servicio o Servicio Nacional-, &laquo;Los bandos 1, 2, 3, 4, 5, de la Junta de Gobierno... &raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de octubre de 2018, el Servicio Nacional inform&oacute; al reclamante que una vez revisados los registros del Archivo Nacional de la Administraci&oacute;n, es posible se&ntilde;alar que no obran en su poder los antecedentes consultados. No obstante lo anterior, y sin perjuicio que al Museo de la Memoria no le es aplicable la Ley de Transparencia, derivar&aacute; el requerimiento a dicha entidad como buena pr&aacute;ctica.</p> <p> 3) AMPAROS: El 9 de octubre de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s, dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, mediante Oficio N&deg;E 9303, de 19 de noviembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) de no ser competente para pronunciarse respecto de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ale las razones por las cu&aacute;les no se deriv&oacute; de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado; y, (4&deg;) de haber realizado la derivaci&oacute;n a un organismo competente y sujeto obligado por la Ley de Transparencia, remita copia de esta comunicaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 30 de noviembre de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El Archivo Nacional nunca ha recibido transferencia de la documentaci&oacute;n que la Junta Militar de Gobierno (1973-1990) y sus comisiones generaron en el per&iacute;odo de su existencia.</p> <p> b) Por lo anterior, la informaci&oacute;n consultada no obra en poder del Servicio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 2) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se razon&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Servicio Nacional la entrega de informaci&oacute;n que en conformidad a sus dichos no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar la alegaci&oacute;n de inexistencia de los datos consultados, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 literal f) de la Ley de Transparencia, este Consejo derivar&aacute; el requerimiento a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos interpuestos por don Javier Morales Vald&eacute;s en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, derivar los requerimientos a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n don Javier Morales Vald&eacute;s y al Sr. Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>