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DECISIÓN AMPAROS ROLES C4828-18 Y C4829-18</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural</p>
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Requirente: Javier Morales Valdés</p>
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Ingreso Consejo: 09.10.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, por cuanto los bandos de la Junta Militar consultados no obran en su poder.</p>
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No obstante lo anterior, este Consejo en aplicación del principio de facilitación derivará el requerimiento de información a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.</p>
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En sesión ordinaria N° 974 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles Nos C4828-18 y C4829-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2018, don Javier Morales Valdés mediante idénticas presentaciones, solicitó al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural -en adelante e indistintamente Servicio o Servicio Nacional-, «Los bandos 1, 2, 3, 4, 5, de la Junta de Gobierno... ».</p>
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2) RESPUESTA: El 9 de octubre de 2018, el Servicio Nacional informó al reclamante que una vez revisados los registros del Archivo Nacional de la Administración, es posible señalar que no obran en su poder los antecedentes consultados. No obstante lo anterior, y sin perjuicio que al Museo de la Memoria no le es aplicable la Ley de Transparencia, derivará el requerimiento a dicha entidad como buena práctica.</p>
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3) AMPAROS: El 9 de octubre de 2018, don Javier Morales Valdés, dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado fundado en la denegación de la información pedida.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, mediante Oficio N°E 9303, de 19 de noviembre de 2018, solicitándole que: (1°) refiérase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; (2°) indique si procedió a efectuar la búsqueda de la información solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la información; (3°) de no ser competente para pronunciarse respecto de la solicitud de información, señale las razones por las cuáles no se derivó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia a un órgano de la Administración del Estado; y, (4°) de haber realizado la derivación a un organismo competente y sujeto obligado por la Ley de Transparencia, remita copia de esta comunicación y del comprobante de notificación de la misma ante el órgano derivado.</p>
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El referido funcionario, mediante presentación de 30 de noviembre de 2018, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) El Archivo Nacional nunca ha recibido transferencia de la documentación que la Junta Militar de Gobierno (1973-1990) y sus comisiones generaron en el período de su existencia.</p>
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b) Por lo anterior, la información consultada no obra en poder del Servicio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado "cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)". En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)".</p>
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2) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se razonó que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Servicio Nacional la entrega de información que en conformidad a sus dichos no obraría en su poder.</p>
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3) Que en concordancia con lo señalado precedentemente, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar la alegación de inexistencia de los datos consultados, se rechazará el presente amparo.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, y en aplicación del principio de facilitación consagrado en el artículo 11 literal f) de la Ley de Transparencia, este Consejo derivará el requerimiento a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar los amparos interpuestos por don Javier Morales Valdés en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de lo señalado precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, derivar los requerimientos a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión don Javier Morales Valdés y al Sr. Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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