Decisión ROL C1086-11
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Reclamante: JOAQUÍN GUZMÁN ARRIAGADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que la respuesta entregada sería vaga e insuficiente sobre copia de determinados decretos alcaldicios relacionados con funcionaria de establecimiento educacional que indica. El Consejo estimó que contrastadas la solicitud del reclamante y el tenor de la respuesta proporcionada por la Municipalidad se advierte que el fondo del conflicto radica en materias de legalidad y procedencia de actos administrativos, en este caso decretos, que son de competencia de los órganos contralores, por lo que se estima que no puede tener lugar la infracción imputada por el reclamante al referido órgano, esto es, que la información proporcionada es vaga e insuficiente, por lo que con el sólo mérito de lo anterior, se concluye que el amparo deducido adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, por lo que se declarará inadmisible.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 9/13/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C1086-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Las Cabras</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 01.09.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 280 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1086-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 15 de julio de 2011, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Cabras, copia de determinados decretos alcaldicios relacionados con funcionaria de establecimiento educacional que indica. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) Copia del decreto de cese de funciones de la ex Directora del Liceo de Las Cabras, Sra. Rosa Rom&aacute;n Maldonado;</p> <p> b) Copia del decreto de nueva destinaci&oacute;n de do&ntilde;a Rosa Rom&aacute;n Maldonado, como docente en el Liceo de Las Cabras, o certificado que indique su relaci&oacute;n contractual con ese municipio y las funciones que realiza; y,</p> <p> c) Copia del decreto donde el Sr. Alcalde ordena instruir un sumario administrativo a la Sra. Rosa Rom&aacute;n Maldonado, ordenado por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Rancagua.</p> <p> 2) Que, con fecha 08 de agosto del presente a&ntilde;o, en respuesta a la presentaci&oacute;n anterior, la Municipalidad de Las Cabras inform&oacute; al reclamante que lo solicitado en literales a) y c) no existen. Respecto a la letra b), se remite certificado de funciones actuales de la Sra. Rosa Rom&aacute;n Maldonado.</p> <p> 3) Que, el 30 de agosto de 2011, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Cabras, ingresado a este Consejo el 01 de septiembre del presente a&ntilde;o, fundado en que la respuesta entregada ser&iacute;a vaga e insuficiente y que podr&iacute;a versar sobre hechos falsos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n se desprende de esas mismas disposiciones legales y reglamentarias, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuestas en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los dos supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que haya expirado el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles previsto para la entrega de la informaci&oacute;n o bien, que se haya denegado la petici&oacute;n.</p> <p> 4) Que, las hip&oacute;tesis se&ntilde;aladas en el considerando precedente configuran por tanto elementos habilitantes para solicitar amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo. De all&iacute; que el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes se&ntilde;alen &ldquo;&hellip;claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran&rdquo;.</p> <p> 5) Que, por su parte, la Municipalidad de Las Cabras respondi&oacute;, dentro del plazo legal, a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el reclamante, informando que no existen los decretos solicitados y extendiendo el certificado requerido.</p> <p> 6) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe hacer presente en relaci&oacute;n al numeral 1, literal b), de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, en lo referido a la solicitud de emisi&oacute;n de un certificado por parte de la Municipalidad de las Cabras, dicha petici&oacute;n, no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia y que deba ser tramitada por parte de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, a trav&eacute;s del procedimiento especial establecido en dicho cuerpo legal. Sino que, m&aacute;s bien, corresponde a un requerimiento realizado en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, la que debi&oacute; tramitarse en conformidad al procedimiento general y supletorio establecido en la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 7) Que, en segundo t&eacute;rmino, respecto a lo se&ntilde;alado en el numeral 1, literales a) y c), de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, la Municipalidad de las Cabras inform&oacute; al reclamante que los decretos solicitados no existen. A su respecto, cabe dejar de manifiesto que no se enmarcan dentro de las competencias y facultades establecidas por la Ley de Transparencia a este Consejo, pronunciarse sobre si jur&iacute;dicamente corresponde a que existan o no determinados actos administrativos, en este caso, los decretos solicitados por el Sr. Guzm&aacute;n Arriagada, materia cuyo conocimiento y resoluci&oacute;n es de competencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o de la Contralor&iacute;a Regional respectiva.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, contrastadas la solicitud del reclamante y el tenor de la respuesta proporcionada por la Municipalidad de Las Cabras, este Consejo advierte que el fondo del conflicto radica en materias de legalidad y procedencia de actos administrativos, en este caso decretos, materias que como se dijo precedentemente, son de competencia de los &oacute;rganos contralores.</p> <p> 9) Que, este Consejo estima que no puede tener lugar la infracci&oacute;n imputada por el reclamante al referido &oacute;rgano, esto es, que la informaci&oacute;n proporcionada es vaga e insuficiente. M&aacute;s a&uacute;n, este Consejo, estima que en su respuesta el &oacute;rgano reclamado dio estricto cumplimiento al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n que establece el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 13 de su Reglamento, toda vez que resulta evidente que no pudo hacer entrega de decretos que no existen, y por ende, no posee.</p> <p> 10) Que, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo concluye que el amparo deducido por el Sr. Guzm&aacute;n Arriagada en contra de la Municipalidad de Las Cabras adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposici&oacute;n, por lo que se declarar&aacute; inadmisible.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada en contra de la Municipalidad de Las Cabras, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente, don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>