Decisión ROL C1087-11
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Reclamante: HUGO COSTALES ROMO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de La Florida, ante la falta de respuesta oportuna a información relativa a multicancha (su propiedad, cuando se construyó, normativa que la rige, forma de financiamiento, adjudicatario). El Consejo acogió el recurso por estimar la respuesta de la autoridad extemporánea, sin embargo, dio por entregada de igual manera la información solicitada. Declaró que, no obstante tratarse lo requerido de información que requiere elaboración, es procedente la entrega, ya que puede desprenderse fácilmente de soportes documentales que necesariamente obran en poder del órgano requerido, de manera que su atención no importaría un costo excesivo o no previsto para la autoridad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Permisos y derechos municipales >> Derechos de aseo
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1087-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Hugo Costales Romo</p> <p> Ingreso Consejo: 02.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 304 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1087-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de agosto de 2011, don Hugo Costales Romo solicit&oacute; a la Municipalidad de La Florida informaci&oacute;n relacionada con una multicancha ubicada en calle Las Perdices esquina Mar&iacute;a Ang&eacute;lica, comuna de la Florida. Particularmente, consult&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) &laquo;&iquest;A qui&eacute;n pertenece?; y,</p> <p> b) &iquest;C&oacute;mo y cu&aacute;ndo fue construida?, &iquest;bajo qu&eacute; reglamento?, &iquest;qu&eacute; ordenanza?, &iquest;o fue con alg&uacute;n fondo concursable?, y si ese fuese el caso, &iquest;qui&eacute;n lo gan&oacute;?, &iquest;a qui&eacute;n se adjudic&oacute; la construcci&oacute;n de la multicancha?&raquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de septiembre de 2011, don Hugo Costales Romo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que dicho &oacute;rgano no respondi&oacute; dentro de plazo su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DERIVACI&Oacute;N AL SISTEMA DE SALIDAS ANTICIPADAS DE RESOLUCI&Oacute;N DE AMPAROS: El Consejo Directivo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 280, de 7 de septiembre de 2011, junto con declarar admisible el presente amparo, acord&oacute; derivarlo al Sistema de Salidas Anticipadas de Resoluci&oacute;n de Amparos (SARA), de la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, a fin de poder resolver de manera anticipada y voluntaria el conflicto planteado en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En cuanto al resultado de dichas gestiones, cabe se&ntilde;alar que mediante correo electr&oacute;nico de 23 de septiembre de 2011, el Coordinador de Transparencia Municipal, inform&oacute; al reclamante que el requerimiento hab&iacute;a sido ingresado err&oacute;neamente como correspondencia ordinaria y no como solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Asimismo, adjunta copia del Ordinario N&deg; 1423, de 31 de agosto de 2011, del Director de Obras, que da respuesta a la solicitud en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) &laquo;La multicancha ubicada en Las Perdices esquina Mar&iacute;a Ang&eacute;lica, se encuentra en &aacute;rea verde, entregada a la Municipalidad de La Florida para el uso p&uacute;blico, seg&uacute;n el plano de loteo oficial acogido a la Ley N&deg; 11.904 de Regularizaciones sobre loteos irregulares, a la fecha no se ha materializado la recepci&oacute;n final de la urbanizaci&oacute;n.</p> <p> b) Los otros puntos solicitados a consultas con respecto a la Multicancha, se informa que no constan en esta Direcci&oacute;n de Obras, antecedentes sobre el tema, se deber&aacute; efectuar consulta a la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n Comunal sobre la materia&raquo;.</p> <p> Posteriormente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 23 de septiembre de 2011, el reclamante informa su disconformidad con la respuesta entregada por la Municipalidad de La Florida, toda vez que se limita a se&ntilde;alar que la consulta debe dirigirse a la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n Comunal. En atenci&oacute;n a lo expresado por el reclamante, se contact&oacute; nuevamente al &oacute;rgano reclamado a fin de dar respuesta completa al requerimiento de informaci&oacute;n, gestiones que no fueron atendidas por dicho municipio.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de La Florida, mediante Oficio N&deg; 2.724, de 21 de octubre de 2011, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 821, de 10 de noviembre de 2011, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que la carta del Sr. Costales fue tramitada por la oficina de partes como correspondencia ordinaria y no como solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, deriv&aacute;ndola a la Direcci&oacute;n de Obras para su respuesta. La solicitud fue atendida por dicha Direcci&oacute;n mediante Ordinario N&deg; 1423, de 31 de agosto de 2011, el que qued&oacute; a disposici&oacute;n del interesado en la misma oficina de partes, conforme al procedimiento de tal repartici&oacute;n.</p> <p> b) Sostiene que en virtud de la disconformidad manifestada por el reclamante en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n entregada en el contexto de SARA, mediante Ordinario N&deg; 804-A, de 27 de octubre de 2011, se evacu&oacute; respuesta complementaria a trav&eacute;s de la cual se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n con que cuenta la Municipalidad sobre el caso. Adjunta copia del referido oficio, el que se pronuncia sobre la solicitud en la forma que sigue:</p> <p> i. La multicancha ubicada en las Perdices esquina Mar&iacute;a Ang&eacute;lica est&aacute; construida en un Bien Nacional de Uso P&uacute;blico.</p> <p> ii. Este equipamiento fue construido con recursos municipales, mediante un proyecto financiado con recursos de un fondo concursable denominado Plan de Acci&oacute;n Comunal (PLAC) del a&ntilde;o 1996. El proyecto fue postulado por la Junta de vecinos del sector.</p> <p> iii. Esta multicancha no est&aacute; entregada en comodato ni cuenta con permiso de uso.</p> <p> iv. La m&aacute;s reciente informaci&oacute;n relativa a la multicancha data del a&ntilde;o 2007, oportunidad en que el Centro Juvenil Las Perdices, personalidad jur&iacute;dica 1975, recibi&oacute; dos fondos concursables destinados a la construcci&oacute;n de grader&iacute;as, demarcaci&oacute;n de las l&iacute;neas de muIticanchas, instalaci&oacute;n de aros de basquetbol, implementos deportivos, basureros y equipo de amplificaci&oacute;n.</p> <p> c) A continuaci&oacute;n, expone las razones que aclaran el retraso en la entrega oportuna de la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de la especie, expresando que se debi&oacute; a una confusi&oacute;n generada en la oficina de partes de dicho &oacute;rgano y a problemas de procedimientos administrativos.</p> <p> d) Finalmente, hace presente que se han dado instrucciones para que la oficina de partes y los funcionarios que correspondan pongan especial cuidado en la identificaci&oacute;n de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n municipal. A los Directores Municipales se les ha reiterado agilizar los procedimientos de entrega de la informaci&oacute;n para preparar las respuestas a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n. Al mismo tiempo se dispuso una capacitaci&oacute;n a los funcionarios de dicha unidad y a los que atienden p&uacute;blico, sobre las normas de transparencia. Por &uacute;ltimo, informa que se est&aacute;n evaluando los procedimientos administrativos de transparencia municipal a fin de simplificar el proceso de respuestas.</p> <p> 5) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: En atenci&oacute;n a lo informado por la reclamada en sus descargos, mediante Oficio N&deg; 2.983, de 16 de noviembre de 2011, este Consejo solicit&oacute; al Sr. Hugo Costales Romo pronunciarse sobre la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, en el sentido de si &eacute;sta satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo, el 18 de noviembre de 2011, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Solicita aclarar cu&aacute;l de las dos juntas de vecinos del sector habr&iacute;a postulado al proyecto indicado.</p> <p> b) Sostiene que los fondos de implementos deportivos, basureros y equipos de planificaci&oacute;n no fueron destinados a la multicancha, por lo que la informaci&oacute;n entregada no ser&iacute;a veraz.</p> <p> c) El proyecto de implementaci&oacute;n deportiva contemplaba la compra de implementaci&oacute;n deportiva que nada ten&iacute;a que ver con la multicancha.</p> <p> d) El proyecto de basureros, contemplaba la compra e instalaci&oacute;n de 4 basureros en la plaza ubicada en la esquina de Las Perdices con San Francisco, que nada tiene que ver con la plaza. Adjunta fotograf&iacute;as de los basureros.</p> <p> e) El proyecto de equipo de amplificaci&oacute;n constaba de la compra de un equipo de amplificaci&oacute;n, pero no fue destinado a la multicancha, sino a eventos culturales.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 30 de noviembre de 2011, se contact&oacute; al Coordinador de Transparencia Municipal de La Florida, Sr. Claudio Rammsy, a fin de que informara a qu&eacute; junta de vecinos habr&iacute;a postulado al proyecto informado por el municipio.A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 7 de diciembre de 2011, se inform&oacute; al reclamante, con copia a este Consejo, que la organizaci&oacute;n que postul&oacute; el proyecto de multicancha al fondo concursable Plan de Acci&oacute;n Comunal (PLAC) del a&ntilde;o 1996, fue la Junta de Vecinos N&ordm; 2 Las Perdices, personalidad jur&iacute;dica N&ordm; 47.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es preciso dejar establecido que, no obstante las gestiones oficiosas realizadas por este Consejo en orden a obtener una salida anticipada a la controversia planteada, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo de la especie fue respondida s&oacute;lo una vez notificado el presente amparo a la autoridad reclamada, es decir, en exceso del t&eacute;rmino legal dispuesto al efecto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de lo cual deber&aacute; acogerse la presente reclamaci&oacute;n, en cuanto se funda precisamente en la falta de respuesta oportuna a las solicitudes de informaci&oacute;n, lo que adem&aacute;s, ser&aacute; representado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> 2) Que, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n realizada por el reclamante ante la Municipalidad de La Florida contiene informaci&oacute;n que, de acuerdo a su naturaleza, requiere ser elaborada. Sin embargo, se trata de informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de soportes documentales que necesariamente obran en poder del &oacute;rgano requerido, de manera que su atenci&oacute;n no importar&iacute;a un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del municipio, siendo factible la elaboraci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, conforme ha resuelto este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol A97-09. En efecto, seg&uacute;n se advierte de la respuesta entregada por la Municipalidad de La Florida, &eacute;sta opt&oacute; por informar derechamente sobre lo pedido, teniendo presente que tambi&eacute;n pudo entregar al reclamante los actos o documentos en donde constara la informaci&oacute;n requerida y de esa forma dar por contestado el requerimiento.</p> <p> 3) Que, a continuaci&oacute;n y precisado lo anterior, procede calificar la suficiencia de las respuestas emitidas por el &oacute;rgano reclamado respecto de cada uno de los puntos contenidos en el requerimiento, a objeto de determinar si con ellas objetivamente se satisface la solicitud de acceso.</p> <p> 4) Que, el reclamante ha consultado en relaci&oacute;n a la titularidad del dominio respecto de una multicancha ubicada en la comuna. Sobre este punto, la reclamada ha informado que la multicancha en cuesti&oacute;n est&aacute; ubicada en un bien nacional de uso p&uacute;blico, de tal suerte que debe entenderse satisfecho a este respecto la solicitud.</p> <p> 5) Que luego se ha requerido informar la fecha y contexto en que fue construida la referida multicancha, particularmente si su levantamiento obedec&iacute;a a la postulaci&oacute;n a alg&uacute;n fondo concursable, en cuyo caso se solicit&oacute; conocer su adjudicatario. Al respecto, se comunic&oacute; al peticionario que la construcci&oacute;n se habr&iacute;a financiado con recursos municipales, mediante un fondo concursable denominado Plan de Acci&oacute;n Comunal (PLAC) del a&ntilde;o 1996, cuyo adjudicatario habr&iacute;a sido una junta de vecinos del sector, individualizando tal organizaci&oacute;n comunitaria a trav&eacute;s de respuesta complementaria. Asimismo, inform&oacute; que la multicancha no est&aacute; entregada en comodato ni cuenta con permiso de uso, y que en el a&ntilde;o 2007, el Centro Juvenil Las Perdices, recibi&oacute; dos fondos concursables para los fines que indic&oacute; en su respuesta.</p> <p> 6) Que, en otro orden de consideraciones, en relaci&oacute;n a las alegaciones del reclamante en relaci&oacute;n a la veracidad de la informaci&oacute;n entregada, como el destino que se ha dado a los bienes adquiridos mediante los fondos concursables a que se ha hecho referencia, este Consejo estima que ellas escapan al &aacute;mbito de la Ley de Transparencia y, por ende, a la esfera de competencia de este Consejo, por cuanto el objeto de la citada ley dice relaci&oacute;n con el acceso a la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado &ndash;cuya publicidad contribuye, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, a la transparencia de la gesti&oacute;n p&uacute;blica&ndash;, no pudiendo utilizarse las reclamaciones al amparo de tal normativa como mecanismos para formular denuncias sobre supuestas irregularidades administrativas o de otra &iacute;ndole, labor que, por lo dem&aacute;s, la ley encomienda a otros entes p&uacute;blicos, debiendo tales denuncias plantearse en las instancias que resulten pertinentes.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto se pudo acreditar en esta sede la falta de respuesta oportuna a la solicitud de informaci&oacute;n que lo motiva. No obstante, del cotejo de los antecedentes entregados por el municipio reclamado con ocasi&oacute;n del presente amparo y tenidos a la vista por este Consejo, ha quedado de manifiesto que la Municipalidad de La Florida ha entregado en forma &iacute;ntegra respuesta a cada uno de los puntos contenidos en el requerimiento, por lo que se dar&aacute; por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Hugo Costales Romo en contra de la Municipalidad de La Florida, por no haber respondido oportunamente a la solicitud de informaci&oacute;n planteada, sin perjuicio de tener por cumplida, aunque en forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida que el no haber respondido a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha significado una contravenci&oacute;n a dicha norma y asimismo a los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h) de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se le requiere que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Hugo Costales Romo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>