Decisión ROL C4858-18
Reclamante: JORGE MANUEL CONDEZA NEUBER  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información relativa al cálculo de caja inicial del presupuesto de la Subsecretaría los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, incluido el saldo de cada cuenta utilizada para dichos efectos. Ello, atendida la conformidad manifestada por el reclamante con la información entregada por el órgano durante la tramitación del presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/2/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4858-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito</p> <p> Requirente: Jorge Manuel Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 10.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n relativa al c&aacute;lculo de caja inicial del presupuesto de la Subsecretar&iacute;a los a&ntilde;os 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, incluido el saldo de cada cuenta utilizada para dichos efectos.</p> <p> Ello, atendida la conformidad manifestada por el reclamante con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 979 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4858-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de septiembre de 2018, don Jorge Manuel Condeza Neuber solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;C&aacute;lculo de caja inicial del presupuesto de la Subsecretar&iacute;a los a&ntilde;os 2014, 2015,2016.2017 y 2018. Se debe incluir el saldo de cada cuenta utilizada para dicho c&aacute;lculo.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 09 de octubre de 2018, la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n de Delitos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 2331, de 27 de septiembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se remite tabla con el estado de las cuentas corrientes mantenidas en la banca al 1&deg; de enero de cada anualidad consultada, la cual contiene los siguientes &iacute;tems: Fondos Presupuestarios; Remuneraciones; Vi&aacute;ticos; Programas v&iacute;ctimas fondos presupuestarios; Programas v&iacute;ctimas remuneraciones; y Programas v&iacute;ctimas vi&aacute;ticos.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de octubre de 2018, don Jorge Manuel Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que se pidi&oacute; &quot;c&aacute;lculo de caja inicial del presupuesto&quot; y se entreg&oacute; el saldo de cuentas corrientes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E9305, de 19 de noviembre de 2018, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 3039, de 06 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Lo solicitado, esto es, el c&aacute;lculo de caja inicial del presupuesto, no es un instrumento que se emplee en la administraci&oacute;n central del Estado, en tanto esta carece de patrimonio propio y ejecuta sus recursos de acuerdo con la ley anual de presupuestos correspondiente.</p> <p> En este sentido advierte que el instrumento requerido es propio de la gesti&oacute;n municipal, donde el patrimonio propio explica la necesidad de realizar un c&aacute;lculo presupuestario al inicio de cada a&ntilde;o calendario. De este modo, y ante la falta de un c&aacute;lculo de caja inicial del presupuesto se respondi&oacute; con los instrumentos contables que parec&iacute;an responder mejor a la solicitud realizada con la finalidad de entregar la informaci&oacute;n que se encontraba disponible en esta Instituci&oacute;n, velando por el principio de apertura o Transparencia consagrado en el art&iacute;culo 11 letra c) de la Ley 20.285.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de marzo de 2019 se requiri&oacute; al &oacute;rgano recurrido remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Si obran en su poder los antecedentes (cuentas utilizadas) que permitan responder c&oacute;mo se calcul&oacute; en los a&ntilde;os requeridos &quot;el saldo inicial de caja&quot; que se indica en la Ley de Presupuesto de cada a&ntilde;o (sub t&iacute;tulo 15). Se adjunta foto de pantalla remitida por el propio reclamante a modo ejemplar de lo pedido. En caso de no obrar esta informaci&oacute;n en su poder fundamentar.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 19 de marzo de 2019 el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> Que se realiz&oacute; el calcul&oacute; del &quot;saldo inicial de caja&quot; que se indica en la Ley de Presupuesto para los a&ntilde;os 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y de acuerdo a lo informado por el Jefe del Departamento de Finanzas el saldo inicial de caja se calcula realizando la diferencia entre los activos, que en este caso son las cuentas n&uacute;meros 111, 114 y 116 y los pasivos, que son compromisos que se deben pagar que en este caso es la cuenta 214.</p> <p> Para mayor claridad las cuentas mencionadas corresponden a los siguientes &iacute;tems:</p> <p> 111: Disponibilidades en moneda nacional.</p> <p> 114: Anticipos y aplicaci&oacute;n de fondos.</p> <p> 116: Ajustes a disponibilidades.</p> <p> 214: Dep&oacute;sitos de terceros.</p> <p> Se adjunta planilla de c&aacute;lculo para los a&ntilde;os consultados expresada en miles de pesos (M$).</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Atendido lo se&ntilde;alado por esta Subsecretar&iacute;a, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de marzo de 2019 se remiti&oacute; la respuesta del &oacute;rgano a la gesti&oacute;n oficiosa decretada en esta causa y se solicit&oacute; pronunciarse sobre la conformidad o no con la respuesta proporcionada.</p> <p> Por correo de misma fecha el reclamante se&ntilde;al&oacute;, &quot;Muchas gracias, (...) Hicieron el c&aacute;lculo en base a la informaci&oacute;n que debe tener en sus balances. Por lo tanto el tema queda resuelto. Despu&eacute;s verificar&eacute; si el c&aacute;lculo est&aacute; bien realizado, pero por ahora la entrega de la informaci&oacute;n se cumpli&oacute;.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la entrega de informaci&oacute;n que no corresponde a la se&ntilde;alada en el numeral 1) de lo expositivo, relativa a c&oacute;mo se calcul&oacute; la caja inicial del presupuesto de la Subsecretar&iacute;a en los a&ntilde;os 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, incluido el saldo de cada cuenta utilizada para dicho c&aacute;lculo.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que si bien el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la repuesta remiti&oacute; una tabla con el estado de las cuentas corrientes mantenidas al 1&deg; de enero de cada anualidad consultada y luego en los descargos se&ntilde;al&oacute; que el instrumento solicitado no se emplea en la Administraci&oacute;n Central del Estado, sino m&aacute;s bien en el &aacute;mbito municipal, lo cierto es que con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa decretada en esta causa, realiz&oacute; el c&aacute;lculo del saldo inicial de caja que se indica en la Ley de Presupuesto para los a&ntilde;os consultados e indic&oacute; las cuentas utilizadas para tales efectos, con lo cual, seg&uacute;n consta en el pronunciamiento emitido por el reclamante, que se lee en el numeral 6) de lo expositivo, se cumpli&oacute; con la entrega de la informaci&oacute;n en la forma pedida; por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo, y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente, durante la tramitaci&oacute;n de esta causa.</p> <p> A EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jorge Manuel Condeza Neuber, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jorge Manuel Condeza Neuber y a la Sra. Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> 1) EJECUCI&Oacute;N DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR P&Uacute;BLICO A&Ntilde;O 2014STRUCCIONES PARA LA EJECUCI&Oacute;N DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR P&Uacute;BLICO A&Ntilde;O 2014</p> <p> &nbsp;</p>