Decisión ROL C4870-18
Volver
Reclamante: FERNANDO OJEDA MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cartagena, ordenando la entrega de copia de la carpeta completa de los proyectos de Alcantarillado San Sebastián Alto Norte y San Sebastián Alto Sur. Lo anterior, por no resultar plausible la alegación del órgano en el sentido de que dichos proyectos no obraban en su poder, y por tratarse de información pública conforme a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Certificación de entrega >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4870-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cartagena.</p> <p> Requirente: Fernando Ojeda Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cartagena, ordenando la entrega de copia de la carpeta completa de los proyectos de Alcantarillado San Sebasti&aacute;n Alto Norte y San Sebasti&aacute;n Alto Sur.</p> <p> Lo anterior, por no resultar plausible la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en el sentido de que dichos proyectos no obraban en su poder, y por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica conforme a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 952 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4870-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2018, don Fernando Ojeda Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Municipalidad de Cartagena, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;solicito copia de la carpeta completa en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Cartagena correspondiente a: 1) proyecto de Alcantarillado San Sebasti&aacute;n Alto Norte; 2) proyecto de Alcantarillado San Sebasti&aacute;n Alto Sur&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de octubre de 2018, mediante Ord. N&deg; 1110, la Municipalidad de Cartagena dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntando el Ord. N&deg; 510, de 8 de octubre de 2018, del Director de Obras Municipales, donde se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis, que &quot;los antecedentes en original de los Proyectos (...) se encuentran actualmente en poder de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, motivo por el cual no se puede acceder al requerimiento del Sr. Ojeda&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de octubre de 2018, don Fernando Ojeda Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E9306, de 19 de noviembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1336, de fecha 7 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, acompa&ntilde;ando copia del Ord. N&deg; 623, del 6 de octubre de 2018, del Director de Obras Municipales, en el cual agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;los proyectos se encuentran actualmente en la Unidad T&eacute;cnica (DOM de Cartagena) de forma f&iacute;sica (9 archivadores de palanca, lomo ancho), los cuales incluyen diversos planos, EETT, Contratos, Bases Administrativas, etc., informaci&oacute;n de volumen considerable (...) la solicitud no fue derivada ya que el traslado de estos es de car&aacute;cter temporal, y se entiende que los expedientes deb&iacute;an volver a la DOM de Cartagena (...) No existen causales constitucionales o legales de secreto o reserva, para negar la informaci&oacute;n, la cual est&aacute; disponible en la Unidad T&eacute;cnica previo pago de los costos de reproducci&oacute;n (copia de Planos) en conformidad a lo establecido en los Art&iacute;culos 17 y 18 de la rese&ntilde;ada ley 20285&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Cartagena, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de la carpeta completa en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Cartagena, correspondiente a los proyectos de Alcantarillado San Sebasti&aacute;n Alto Norte y San Sebasti&aacute;n Alto Sur. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; que el expediente se encontraba en poder de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, por lo que no obraba en su poder.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, para este Consejo, no resulta plausible sostener que el &oacute;rgano reclamado no contaba con la informaci&oacute;n requerida, y denegar la solicitud en base a ello, por cuanto una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental y de manejo de archivos o de registros en sistemas inform&aacute;ticos, debiera tener, entre otras finalidades, la de garantizar y materializar el derecho de acceso de los ciudadanos a dicha informaci&oacute;n, lo que a su vez, permitir&iacute;a al &oacute;rgano contar con una copia f&iacute;sica del expediente remitido a la Contralor&iacute;a Regional, o en su defecto, una copia digital del mismo, como respaldo ante una eventual p&eacute;rdida o destrozo del expediente original remitido a la entidad contralora. En consecuencia, la falta de una pol&iacute;tica integral de automatizaci&oacute;n de los procesos o documentos, no debiese justificar la imposibilidad de hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida, motivo por el cual se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, por su lado, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, C4380-18, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 4) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10).</p> <p> 5) Que, las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, se declara que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. Atendido el anterior raciocinio, la informaci&oacute;n requerida es p&uacute;blica, salvo que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva establecida en la ley, lo que no ha ocurrido, en la especie.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, el &oacute;rgano en sus descargos, ha se&ntilde;alado expresamente que no existen causales de reserva que permitan denegar la entrega de la informaci&oacute;n requerida, la cual est&aacute; disponible en la Unidad T&eacute;cnica previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, por la copia de Planos, en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, lo cual resulta plausible para este Consejo, dada la dificultad por parte del municipio, de escanear o digitalizar los planos que componen el proyecto de edificaci&oacute;n requerido, debido al tama&ntilde;o de los mismos, seg&uacute;n lo razonado en la decisi&oacute;n del amparo rol C256-16.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose desestimado la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, y no habi&eacute;ndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los proyectos de alcantarillado consultados, en el formato digital pedido, respecto de la totalidad de los documentos que comprenden el expediente, y respecto de los planos incluidos en el proyecto, se requerir&aacute; al municipio que haga entrega de los mismos, en formato papel, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n respectivos, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -tales como RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Fernando Ojeda Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de la carpeta completa de los proyectos de Alcantarillado San Sebasti&aacute;n Alto Norte y San Sebasti&aacute;n Alto Sur, en el formato digital pedido, respecto de la totalidad de los documentos que comprenden el expediente, y respecto de los planos incluidos en el proyecto, se requerir&aacute; al municipio que haga entrega de los mismos, en formato papel, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n respectivos, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, tel&eacute;fonos, domicilios, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Ojeda Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>