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DECISIÓN AMPARO ROL C4870-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cartagena.</p>
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Requirente: Fernando Ojeda Muñoz.</p>
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Ingreso Consejo: 10.10.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cartagena, ordenando la entrega de copia de la carpeta completa de los proyectos de Alcantarillado San Sebastián Alto Norte y San Sebastián Alto Sur.</p>
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Lo anterior, por no resultar plausible la alegación del órgano en el sentido de que dichos proyectos no obraban en su poder, y por tratarse de información pública conforme a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcción.</p>
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En sesión ordinaria N° 952 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4870-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2018, don Fernando Ojeda Muñoz solicitó a la Municipalidad de Cartagena, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información: "solicito copia de la carpeta completa en la Dirección de Obras Municipales de Cartagena correspondiente a: 1) proyecto de Alcantarillado San Sebastián Alto Norte; 2) proyecto de Alcantarillado San Sebastián Alto Sur".</p>
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2) RESPUESTA: El 10 de octubre de 2018, mediante Ord. N° 1110, la Municipalidad de Cartagena dio respuesta al requerimiento de información, adjuntando el Ord. N° 510, de 8 de octubre de 2018, del Director de Obras Municipales, donde señala en síntesis, que "los antecedentes en original de los Proyectos (...) se encuentran actualmente en poder de la Contraloría Regional de Valparaíso, motivo por el cual no se puede acceder al requerimiento del Sr. Ojeda".</p>
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3) AMPARO: El 10 de octubre de 2018, don Fernando Ojeda Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E9306, de 19 de noviembre de 2018, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Ord. N° 1336, de fecha 7 de diciembre de 2018, el órgano evacuó sus descargos, acompañando copia del Ord. N° 623, del 6 de octubre de 2018, del Director de Obras Municipales, en el cual agregó en síntesis, que "los proyectos se encuentran actualmente en la Unidad Técnica (DOM de Cartagena) de forma física (9 archivadores de palanca, lomo ancho), los cuales incluyen diversos planos, EETT, Contratos, Bases Administrativas, etc., información de volumen considerable (...) la solicitud no fue derivada ya que el traslado de estos es de carácter temporal, y se entiende que los expedientes debían volver a la DOM de Cartagena (...) No existen causales constitucionales o legales de secreto o reserva, para negar la información, la cual está disponible en la Unidad Técnica previo pago de los costos de reproducción (copia de Planos) en conformidad a lo establecido en los Artículos 17 y 18 de la reseñada ley 20285".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Cartagena, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de la carpeta completa en la Dirección de Obras Municipales de Cartagena, correspondiente a los proyectos de Alcantarillado San Sebastián Alto Norte y San Sebastián Alto Sur. Al respecto, el órgano informó que el expediente se encontraba en poder de la Contraloría Regional de Valparaíso, por lo que no obraba en su poder.</p>
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2) Que, en tal sentido, para este Consejo, no resulta plausible sostener que el órgano reclamado no contaba con la información requerida, y denegar la solicitud en base a ello, por cuanto una adecuada política de gestión documental y de manejo de archivos o de registros en sistemas informáticos, debiera tener, entre otras finalidades, la de garantizar y materializar el derecho de acceso de los ciudadanos a dicha información, lo que a su vez, permitiría al órgano contar con una copia física del expediente remitido a la Contraloría Regional, o en su defecto, una copia digital del mismo, como respaldo ante una eventual pérdida o destrozo del expediente original remitido a la entidad contralora. En consecuencia, la falta de una política integral de automatización de los procesos o documentos, no debiese justificar la imposibilidad de hacer entrega de la información requerida, motivo por el cual se desestimará dicha alegación.</p>
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3) Que, por su lado, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción. Así lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, C4380-18, entre otros. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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4) Que, a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas". Asimismo este Consejo ha considerado también que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10).</p>
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5) Que, las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus artículos 5° y 10, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. Del mismo modo, se declara que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones ahí señaladas. Atendido el anterior raciocinio, la información requerida es pública, salvo que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva establecida en la ley, lo que no ha ocurrido, en la especie.</p>
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6) Que, a mayor abundamiento, el órgano en sus descargos, ha señalado expresamente que no existen causales de reserva que permitan denegar la entrega de la información requerida, la cual está disponible en la Unidad Técnica previo pago de los costos de reproducción, por la copia de Planos, en conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Transparencia, lo cual resulta plausible para este Consejo, dada la dificultad por parte del municipio, de escanear o digitalizar los planos que componen el proyecto de edificación requerido, debido al tamaño de los mismos, según lo razonado en la decisión del amparo rol C256-16.</p>
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7) Que, en consecuencia, habiéndose desestimado la alegación del órgano, y no habiéndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los proyectos de alcantarillado consultados, en el formato digital pedido, respecto de la totalidad de los documentos que comprenden el expediente, y respecto de los planos incluidos en el proyecto, se requerirá al municipio que haga entrega de los mismos, en formato papel, previo pago de los costos de reproducción respectivos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que, en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -tales como RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Fernando Ojeda Muñoz, en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante copia de la carpeta completa de los proyectos de Alcantarillado San Sebastián Alto Norte y San Sebastián Alto Sur, en el formato digital pedido, respecto de la totalidad de los documentos que comprenden el expediente, y respecto de los planos incluidos en el proyecto, se requerirá al municipio que haga entrega de los mismos, en formato papel, previo pago de los costos de reproducción respectivos, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información que se entregue, tales como número de cédula de identidad, teléfonos, domicilios, correos electrónicos particulares, entre otros. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Fernando Ojeda Muñoz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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