Decisión ROL C4885-18
Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: ARMADA DE CHILE  
Resumen del caso:

Consejo revoca de oficio parcialmente la decisión adoptada en los amparos Roles C4885-18 y C4887-18, acogiendo parcialmente los amparos deducidos en contra de la Armada de Chile.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> REVOCA DE OFICIO</p> <p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C4885-18 y C4887-18</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1138 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n revocando la decisi&oacute;n de los amparos Roles C4885-18 y C4887-18, adoptada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 961 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 24 de enero de 2019, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 961, este Consejo se pronunci&oacute; sobre los amparos Roles C4885-18 y C4887-18, ambos deducidos por don Javier Morales en contra de la Armada de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, acogi&eacute;ndolos, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisi&oacute;n, y ordenando entregar la siguiente informaci&oacute;n: &quot;detalle de los viajes realizados por el Comandante En Jefe de la Armada Julio Leiva durante su periodo, adem&aacute;s de los viajes efectuados por todos los vicealmirantes, pido la informaci&oacute;n detallada, fechas de cada viaje, costos de pasajes, costo de estad&iacute;as, monto de cada vi&aacute;tico, gastos de representaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) Que, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; E921, de fecha 25 de enero de 2019, se notific&oacute; dicha decisi&oacute;n al reclamante y al &oacute;rgano reclamado, respectivamente.</p> <p> 3) Que, con fecha 13 de febrero de 2019, ingres&oacute; a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago un Reclamo de Ilegalidad Rol 77-2019, presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representaci&oacute;n de la Armada de Chile, en contra de la Decisi&oacute;n de amparos Roles C4885-18 y C4887-18, que acogi&oacute; las reclamaciones presentadas por don Javier Morales.</p> <p> 4) Que, con fecha 7 de mayo de 2020, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago rechaz&oacute; el Reclamo de Ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representaci&oacute;n de la Armada de Chile, en contra de la Decisi&oacute;n de amparos Roles C4885-18 y C4887-18, que acogi&oacute; las reclamaciones presentadas por don Javier Morales, ratificando la entrega de la informaci&oacute;n requerida en las solicitudes que motivaron dichos amparos.</p> <p> 5) Que, con fecha 13 de mayo de 2020, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representaci&oacute;n de la Armada de Chile, present&oacute; un Recurso de Queja ante la Excma. Corte Suprema, ingresado con el Rol 58.552-2020, para intentar dejar sin efecto la Decisi&oacute;n Rol C4885-18 y C4887-18, que acogi&oacute; los amparos presentados por don Javier Morales. Dicho recurso, a la fecha, se encuentra con autos en relaci&oacute;n pendiente la vista del recurso deducido.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n consta en el considerando 2&deg; de la decisi&oacute;n de los amparos Roles C4885-18 y C4887-18, como ya en el amparo Rol C1180-18, este Consejo se hab&iacute;a pronunciado sobre una solicitud referida a informaci&oacute;n de la misma naturaleza a la requerida en las que motivaron dichas reclamaciones; por consiguiente, se sigui&oacute; lo razonado en dicha decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, con fecha 19 de noviembre de 2019, la Excma. Corte Suprema acogi&oacute; el Recurso de Queja Rol 5426-2019, deducido por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representaci&oacute;n de la Armada de Chile, dejando sin efecto la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz&oacute; el Reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 409-2018, en contra de la Decisi&oacute;n Rol C1180-18, la que tambi&eacute;n fue dejada sin efecto, denegando el acceso a la siguiente informaci&oacute;n: &quot;detalle de los viajes realizados por el Comandante en Jefe de la Armada, Julio Leiva, durante su per&iacute;odo a cargo de la instituci&oacute;n, adem&aacute;s de los viajes efectuados por todos sus vicealmirantes, indicando: fecha y costo para la instituci&oacute;n (dividido por costo de pasaje y vi&aacute;tico)&quot;.</p> <p> 8) Que, en la sentencia precedentemente indicada, se razon&oacute; en orden a que la entrega de la informaci&oacute;n desagregada sobre costos asociados a cada viaje consultado; mediante cruce de datos, permitir&iacute;a determinar el destino de los viajes, que el mismo Consejo para la Transparencia reserv&oacute; en su decisi&oacute;n; por lo tanto, resultaba contradictorio que, adem&aacute;s, con tal determinaci&oacute;n disponer la develaci&oacute;n de otros datos cuyo conocimiento igualmente permitir&iacute;a establecer, con razonable precisi&oacute;n, el lugar al que se dirige el integrante del Alto Mando Naval de que se trate, con lo que accede a revelar la misma informaci&oacute;n cuyo conocimiento, como dicho &oacute;rgano reconoce, puede perjudicar a la seguridad de la Naci&oacute;n (considerandos 13&deg; y 14&deg; de la sentencia del Recurso de Queja Rol 5426-2019).</p> <p> 9) Que, conforme lo dictaminado por la Excma. Corte Suprema en el Recurso de Queja Rol 5426-2019, este Consejo al resolver los amparos Roles C2358-19, C2794-19, C2796-19 y C7247-19, entre otros, determin&oacute; ajustar sus posteriores decisiones a lo resuelto por nuestro m&aacute;ximo tribunal del pa&iacute;s, aplicando un criterio precautorio, acordando la reserva de aquella informaci&oacute;n relativa a los lugares de destino de los viajes realizados por los Altos Mandos Institucionales del Ej&eacute;rcito y de la Armada de Chile, por afectaci&oacute;n a la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente en lo referido a la defensa nacional, causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. Por estas mismas consideraciones, dispuso que la informaci&oacute;n relativa a los montos vinculados a los viajes consultados debe ser otorgada, sin desagregar los tipos de gastos por lo que se consultan.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en la decisi&oacute;n de este Consejo, reca&iacute;da en los amparos Roles C4885-18 y C4887-18, se orden&oacute; la entrega de la siguiente informaci&oacute;n: &quot;detalle de los viajes realizados por el Comandante En Jefe de la Armada Julio Leiva durante su periodo, adem&aacute;s de los viajes efectuados por todos los vicealmirantes, pido la informaci&oacute;n detallada, fechas de cada viaje, costos de pasajes, costo de estad&iacute;as, monto de cada vi&aacute;tico, gastos de representaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) Que, al momento de resolverse los amparos Roles C4885-18 y C4887-18, se sigui&oacute; estrictamente lo resuelto en la Decisi&oacute;n de amparo Rol C1180-18.</p> <p> 3) Que, sin embargo, la Excma. Corte Suprema al resolver el Recurso de Queja Rol 5426-2019, dej&oacute; sin efecto lo resuelto por este Consejo en la Decisi&oacute;n de amparo Rol C1180-18.</p> <p> 4) Que luego, este Consejo, al resolver los amparos Roles 2358-19, C2794-19, C2796-19 y C7247-19, entre otros, determin&oacute; ajustar sus decisiones a lo resuelto por m&aacute;ximo tribunal del pa&iacute;s, aplicando un criterio precautorio, acordando la reserva de aquella informaci&oacute;n relativa a los lugares de destino de los viajes realizados por los Altos Mandos Institucionales del Ej&eacute;rcito y de la Armada de Chile, por afectaci&oacute;n a la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente en lo referido a la defensa nacional, causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. Por estas mismas consideraciones, dispuso que la informaci&oacute;n relativa a los montos vinculados a los viajes consultados debe ser otorgada, sin desagregar los tipos de gastos por lo que se consultan.</p> <p> 5) Que, la ley N&deg; 19.880, en el art&iacute;culo 61, reconoce expresamente que &quot;los actos administrativos podr&aacute;n ser revocados por el &oacute;rgano que los hubiere dictado&quot;. Sobre el particular, conviene tambi&eacute;n tener presente lo razonado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto del alcance de la facultad revisora a que alude el precepto citado, precisando en el dictamen N&deg; 59.466, de 2015, que &quot;la revocaci&oacute;n consiste en la necesidad de retirar un acto administrativo, que es v&aacute;lido, del ordenamiento jur&iacute;dico, dej&aacute;ndose sin efecto por la propia autoridad emisora del mismo, en consideraci&oacute;n a que vulnera el inter&eacute;s p&uacute;blico general -esto es, por razones de justicia y no de legalidad-, decisi&oacute;n que, por ende, se funda en razones de m&eacute;rito, conveniencia u oportunidad (aplica criterio contenido en los dict&aacute;menes N&deg; s. 2.196, de 1993; 2.641, de 2005, y 8.058, de 2009)&quot;.</p> <p> 6) Que, en dicho orden de ideas, teniendo especialmente en consideraci&oacute;n la facultad contemplada en el art&iacute;culo 33, letra j) de la Ley de Transparencia, consistente en &quot;Velar por debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y la Ley, tengan car&aacute;cter de secreto o reservado&quot;, y teniendo presente el principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, este Consejo, en forma precautoria y a fin de permitir acceso a parte de la informaci&oacute;n requerida, sin afectar el bien jur&iacute;dico protegido de afectaci&oacute;n a la seguridad de la Naci&oacute;n, en lo relativo a la defensa nacional, proceder&aacute; a revocar de oficio parcialmente la decisi&oacute;n adoptada en los amparos Roles C4885-18 y C4887-18, resolviendo en su reemplazo, que se acogen parcialmente los amparos deducidos por don Javier Morales en contra de la Armada de Chile, ordenando que la informaci&oacute;n requerida se entregue sin desagregar el tipo de gasto que involucra respecto de los viajes realizados por el Comandante en Jefe de la Armada Julio Leiva durante su periodo como tal, adem&aacute;s de los viajes efectuados por todos los vicealmirantes, indicando s&oacute;lo los montos globales que involucraron los viajes realizados por &eacute;stos en el periodo consultado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EN LA LEY N&deg; 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Revocar de oficio parcialmente la decisi&oacute;n adoptada en los amparos Roles C4885-18 y C4887-18, por los fundamentos se&ntilde;alados, acogiendo parcialmente los amparos deducidos por don Javier Morales en contra de la Armada de Chile, ordenando que la informaci&oacute;n requerida se entregue sin desagregar el tipo de gasto que involucra, respecto de los viajes realizados por el Comandante en Jefe de la Armada Julio Leiva durante su periodo como tal, adem&aacute;s de los viajes efectuados por todos los vicealmirantes, indicando s&oacute;lo los montos globales que involucraron los viajes realizados por &eacute;stos en el periodo consultado.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Javier Morales y al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>