Decisión ROL C4895-18
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Reclamante: MARIO ARAVENA ZAMORA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de diversa información relativa a la dotación, vehículos y patrullajes preventivos de la Tenencia de Olmué. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual se han desestimado las alegaciones, fundadas en la afectación a la seguridad y orden público, y a la referida a dotaciones, planes operativos y pertrechos, toda vez que no se logra acreditar que su publicidad pueda generar alguna afectación a Carabineros de Chile

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4895-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Mario Aravena Zamora.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de diversa informaci&oacute;n relativa a la dotaci&oacute;n, veh&iacute;culos y patrullajes preventivos de la Tenencia de Olmu&eacute;.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual se han desestimado las alegaciones, fundadas en la afectaci&oacute;n a la seguridad y orden p&uacute;blico, y a la referida a dotaciones, planes operativos y pertrechos, toda vez que no se logra acreditar que su publicidad pueda generar alguna afectaci&oacute;n a Carabineros de Chile.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo rol C1483-15.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 966 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4895-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2018, don Mario Aravena Zamora realiz&oacute; dos solicitudes de informaci&oacute;n a Carabineros de Chile, en las cuales requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud c&oacute;digo N&deg; 43087: &quot;Solicito se me pueda informar lo siguiente:</p> <p> i. Cantidad de veh&iacute;culos que tiene la Tenencia de Olmu&eacute;.</p> <p> ii. Cu&aacute;ntos de esos veh&iacute;culos est&aacute;n operativos.</p> <p> iii. De los veh&iacute;culos que no est&eacute;n operativos, el motivo del por qu&eacute; no lo est&aacute;n.</p> <p> iv. Cantidad de dotaci&oacute;n con la que cuenta la Tenencia de Olmu&eacute;, cuanta dotaci&oacute;n promedio queda en el per&iacute;odo de vacaciones del personal.</p> <p> v. Si existieran veh&iacute;culos en pr&eacute;stamo de otras reparticiones, favor indicar qu&eacute; veh&iacute;culos son y por cuanto tiempo estar&aacute;n en calidad de pr&eacute;stamo.</p> <p> vi. Si existiera dotaci&oacute;n provisoria en la Tenencia, indicar cu&aacute;ntos funcionarios son y cu&aacute;l es el tiempo de permanencia como refuerzo dentro de la Unidad&quot;.</p> <p> b) Solicitud c&oacute;digo N&deg; 43088: &quot;Solicito la siguiente informaci&oacute;n: fechas y horarios de los patrullajes preventivos realizados por la Tenencia de Olmu&eacute;, desde el kil&oacute;metro 12.000 hasta el kil&oacute;metro 22.000 de la ruta F100g, cuesta la dormida. Lo antes solicitado, es entre las fechas del 01.01.2018 y el 30.08.2018. S&oacute;lo se requiere la informaci&oacute;n a los patrullajes preventivos y que no se considere la asistencia a llamados de emergencia&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de octubre de 2018, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 353, Carabineros de Chile dio respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, respecto de lo pedido en la letra a), que &quot;respecto a la cantidad de funcionarios que prestan servicios en la Tenencia de Carabineros de Olmu&eacute;, conlleva inexorablemente a develar a un tipo de personal asignado al servicio de las diferentes funciones de Carabineros de Chile est&aacute; llamado legalmente a cumplir, es decir, se refiere a develar la dotaci&oacute;n (...) al entregar la dotaci&oacute;n de Carabineros de Chile, por la v&iacute;a de la distribuci&oacute;n a nivel territorial por comunas, nada impedir&iacute;a que, con posterioridad se requiriera la dotaci&oacute;n de diferentes estamentos de la Instituci&oacute;n, situaci&oacute;n que despu&eacute;s de un proceso de consolidaci&oacute;n de datos permitir&iacute;a tener una visi&oacute;n de la distribuci&oacute;n del recurso humano que sirve en la misma, con grave desmedro y riesgo para los fines institucionales asignados por la Constituci&oacute;n y la ley, en particular, el resguardo del orden y seguridad p&uacute;blica en el sector y la comuna indicada&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 31 de la ley N&deg; 18.961 y denegando su entrega.</p> <p> Acto seguido, con relaci&oacute;n a la cantidad de veh&iacute;culos que mantiene en la unidad, menciona el concepto de equipos y pertrechos y lo dispuesto en la Directiva Complementaria del Reglamento de Veh&iacute;culos de Carabineros de Chile, seg&uacute;n el cual, deben encontrarse en &oacute;ptimas condiciones de uso y mantenimiento. Luego, respecto de los patrullajes preventivos, se&ntilde;al&oacute; que no puede ser entregado por tratarse de un procedimiento de aplicaci&oacute;n general, con el fin de evitar cualquier sesgo de discriminaci&oacute;n, y pondr&iacute;a en riesgo el &eacute;xito de los mismos, ocasionando un perjuicio del personal policial y al adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de la comunidad, entregando una ventaja t&aacute;ctica a quienes deseen idear t&eacute;cnicas de ataque o bien eludir el control o fiscalizaci&oacute;n de Carabineros, denegando la entrega de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, agregando que su entrega &quot;permitir&iacute;a determinar las pautas y/o rutinas de los funcionarios policiales asignados a un sector determinado, particularmente en lo relativo a los horarios de operaci&oacute;n, el lugar de destinaci&oacute;n de los funcionarios, los trayectos seguidos, el n&uacute;mero de horas de cada procedimiento, los nombres de los funcionarios y el tipo de procedimiento policial al que se presta cobertura&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1, 2 y 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, en recurso de queja rol 21377-2015, seg&uacute;n el cual no es necesario acreditar la forma espec&iacute;fica en que la publicidad produce un perjuicio, y que la informaci&oacute;n se refiere a la base de distribuci&oacute;n de los funcionarios, seg&uacute;n lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C237-2017.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de octubre de 2018, don Mario Aravena Zamora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, respecto de lo pedido en la letra a), agreg&oacute; que &quot;en cuanto a mi pregunta no se ajusta la respuesta entregada, se consulta cantidad de dotaci&oacute;n y no &lsquo;a un tipo de personal asignado&rsquo;&quot;, o que &quot;la definici&oacute;n es correcta, pero no responde lo solicitado&quot;.</p> <p> Acto seguido, reclam&oacute; que &quot;independiente a que posterior la dotaci&oacute;n pueda aumentar o disminuir en la unidad, no se me da respuesta a mi consulta la cual requiere la cantidad de dotaci&oacute;n con la que cuenta la Tenencia. Solicitud leg&iacute;tima de ciudadanos que desean saber cuanto contingente policial est&aacute; asignado a resguardar una comuna con mucha superficie y en crecimiento de poblaci&oacute;n&quot;. Luego, aleg&oacute; que &quot;responde que &lsquo;deben encontrarse en &oacute;ptimas condiciones de uso y mantenimiento&rsquo; a lo que la realidad es otra porque los veh&iacute;culos policiales est&aacute;n botados sin mantenci&oacute;n en el patio de la Tenencia y no dan respuesta a mi pregunta en la cual solicito se indique por qu&eacute; no se encuentran operativos. Una vez m&aacute;s, para saber con qu&eacute; log&iacute;stica cuenta Carabineros ante emergencias en la comuna&quot;.</p> <p> Finalmente, con relaci&oacute;n a lo consultado en la letra b), reclam&oacute; que &quot;mi pregunta habla de fechas pasadas y de patrullajes preventivos, la respuesta hace alusi&oacute;n a acciones futuras (...) mi consulta es a acciones consumadas tiempo atr&aacute;s&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E9293, de 19 de noviembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 304, de fecha 28 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado su respuesta, y agregando en s&iacute;ntesis, que &quot;la revelaci&oacute;n de las dotaciones asignadas a cumplir la estrategia policial preventiva que establece Carabineros para el cumplimiento de su misi&oacute;n, la cual deriva de estudios de demandas y coberturas necesarias para mantener el orden y la seguridad p&uacute;blica que le ha sido encomendada podr&iacute;a poner el riesgo a los habitantes de Olmu&eacute; (...) que se est&aacute; frente a una situaci&oacute;n compleja, pues conocer los planes operativos, dotaci&oacute;n de personal asignado y equipamiento al servicio de la funci&oacute;n policial operativa acredita de manera concreta, el da&ntilde;o que provocar&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n requerida&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en los amparos Roles C675-15, C3948-16, C237-17, C2039-17 y C937-18.</p> <p> Del mismo modo, el &oacute;rgano indica que &quot;revelar la informaci&oacute;n solicitada, podr&iacute;a poner en riesgo los planes operativos y la estrategia policial preventiva que establece Carabineros (...) pues al conocer la dotaci&oacute;n asignada a la localidad de Olmu&eacute; se podr&iacute;a determinar la forma de vulnerar o quebrantar la eficiencia policial en un determinado sector, poniendo en riesgo la seguridad de la ciudadan&iacute;a y la de los funcionarios policiales llamados a otorgar dicha protecci&oacute;n, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 n&uacute;meros 1, 2 y 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar&quot;, aludiendo a lo resuelto por este Consejo en los amparos Roles C3128-17, C675-15 y C2945-18.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de Carabineros de Chile, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a cantidad de veh&iacute;culos de la Tenencia de Olmu&eacute;, los que est&aacute;n operativos, cantidad de dotaci&oacute;n de la misma, y a las fechas y horarios de los patrullajes preventivos realizados por dicha unidad en el sector que indica, en el periodo que se&ntilde;ala. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega relativa a dotaci&oacute;n, veh&iacute;culos y patrullajes, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1, 2 y 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que, respecto de la informaci&oacute;n relativa a dotaciones, requeridas en los numerales iv) y vi) de la letra a), el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, el citado art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe que se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y, entre otros, seg&uacute;n lo establecido en el N&deg;1 de dicho art&iacute;culo, &quot;Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;.</p> <p> 5) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a titulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 6) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Pues bien, con respecto a la afectaci&oacute;n de &eacute;stos y para justificar la causal de reserva alegada, Carabineros de Chile ha argumentado que entregar la informaci&oacute;n requerida, facilitando el acceso a la dotaci&oacute;n policial de todas las unidades, podr&iacute;a provocar un grave desmedro y riesgo para los fines institucionales, afectando el resguardo del orden y seguridad p&uacute;blica en el sector y la comuna indicada.</p> <p> 7) Que, en tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser concreta y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Tal par&aacute;metro no se satisface en este caso, por cuanto Carabineros de Chile se ha limitado a indicar que est&aacute; impedido de entregar cualquier informaci&oacute;n que permita precisar o inferir cu&aacute;l es su dotaci&oacute;n, pues ello producir&iacute;a un detrimento en el debido cumplimiento de sus funciones e infringir&iacute;a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, entendiendo por esta sola alegaci&oacute;n configurada la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, pero sin argumentar, ni menos acreditar de manera concreta, espec&iacute;fica y detallada, el detrimento que provocar&iacute;a la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que, eventualmente, se podr&iacute;a determinar la forma de vulnerar o quebrantar la eficiencia policial en el sector, poniendo en riesgo la seguridad de la ciudadan&iacute;a y la de los funcionarios policiales, pero sin explicar pormenorizadamente c&oacute;mo aquello podr&iacute;a ocurrir, raz&oacute;n por la cual, esta alegaci&oacute;n deber&aacute; ser desestimada.</p> <p> 8) Que, en tercer lugar, en sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 23 de noviembre de 2010, en causa rol 2275-2010, en la que se rechaz&oacute; Reclamo de Ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile, en contra de la decisi&oacute;n de este Consejo, amparo rol C512-09, el tribunal razon&oacute; en su considerando sexto, que &quot;siendo la publicidad de los actos de la administraci&oacute;n un principio de rango constitucional, las excepciones a &eacute;l deben ser interpretadas en forma restrictiva. Dichas excepciones en este caso, establecidas en el inciso 2&deg; del mismo art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental y en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley N&deg; 20.285 exigen, adem&aacute;s de declaraci&oacute;n de reserva o secreto mediante ley de qu&oacute;rum calificado, la afectaci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n o del inter&eacute;s nacional&quot;. Asimismo, en el considerando s&eacute;ptimo, ilustra que &quot;resulta ser efectivo que las normas del C&oacute;digo de Justicia Militar constituyen ley de qu&oacute;rum calificado, y que los capellanes y pastores que ejercen funciones en las Fuerzas Armadas forman parte de la dotaci&oacute;n institucional. Sin embargo, tales circunstancias no logran configurar, por s&iacute; solas, una excepci&oacute;n al acceso a la informaci&oacute;n que ha requerido el se&ntilde;or Narv&aacute;ez Almendras y que le ha reconocido el Consejo para la Transparencia en la decisi&oacute;n adoptada en el Amparo C512-09. En efecto, para configurar dicha excepci&oacute;n ha de estar, adem&aacute;s, afectada la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional, y respecto de esta materia no existen antecedentes de que ello pueda razonablemente producirse de proporcionarse la informaci&oacute;n solicitada. Las afirmaciones del reclamante de que los antecedentes denegados, en conocimiento de potenciales adversarios, les permitir&iacute;a dise&ntilde;ar estrategias defensivas u ofensivas que da&ntilde;en gravemente al pa&iacute;s, a sus intereses y a su poblaci&oacute;n, por no estar respaldadas en antecedentes concretos, constituyen s&oacute;lo apreciaciones personales y subjetivas&quot;.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, en la especie, resulta aplicable lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C1483-15, en orden a que la reserva del n&uacute;mero de personal o dotaci&oacute;n policial de las unidades consultadas, cede en beneficio de la transparencia necesaria para el leg&iacute;timo control social sobre el mismo, respecto de la aplicaci&oacute;n de pol&iacute;ticas de distribuci&oacute;n, medios y mecanismos de destinaci&oacute;n adecuados. Adem&aacute;s, este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada permite, igualmente, ejercer un control social respecto del cabal cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada por la instituci&oacute;n, sobre el modo en que asigna el personal a las distintas unidades policiales, teniendo en consideraci&oacute;n las diversas variables aplicadas por Carabineros para tal fin, en especial, en aquellos sectores con vulnerabilidad social y factores de riesgo espec&iacute;ficos, los niveles de victimizaci&oacute;n, la prevenci&oacute;n, las tasas de delitos, y la utilizaci&oacute;n de los fondos p&uacute;blicos destinados a las respectivas acciones de resguardo policial, velando, asimismo, por el correcto cumplimiento y ejecuci&oacute;n del nuevo plan nacional de seguridad p&uacute;blica y prevenci&oacute;n de la violencia y el delito.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, y en virtud de lo expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones planteadas, contempladas en los n&uacute;meros 3 y 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436, N&deg;1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 11) Que, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa a veh&iacute;culos que tiene la Tenencia de Olmu&eacute;, requeridas en los numerales i), ii), iii) y v) de la letra a), el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar. El citado art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe que se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y, entre otros, N&deg; 4: &quot;Los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales&quot;.</p> <p> 12) Que, en el mismo sentido de lo expuesto en los considerandos precedentes, Carabineros se limit&oacute; a se&ntilde;alar eventuales situaciones que, probablemente, podr&iacute;an afectar la seguridad o el orden p&uacute;blico en el sector, sin especificar o detallar de qu&eacute; forma la entrega de la cantidad de veh&iacute;culos operativos o los motivos de los que no lo est&aacute;n, podr&iacute;a generar ese consecuencias.</p> <p> 13) Que, de la misma forma, respecto de la informaci&oacute;n correspondiente a los patrullajes preventivos realizados entre enero y agosto del a&ntilde;o 2018, consultados en la letra b), Carabineros deneg&oacute; su entrega fundado en la causal del art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en relaci&oacute;n con los planes operativos, se&ntilde;alando que su publicidad pondr&iacute;a en riesgo el &eacute;xito de los mismos, ocasionando un perjuicio al personal policial y al adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de la comunidad, entregando una ventaja t&aacute;ctica a quienes deseen idear t&eacute;cnicas de ataque o bien eludir el control o fiscalizaci&oacute;n de Carabineros. Al respecto, si bien el &oacute;rgano expone, nuevamente, situaciones hipot&eacute;ticas y eventuales, cabe tener presente que la informaci&oacute;n requerida se refiere a operaciones realizadas hasta agosto del a&ntilde;o pasado, hace casi 6 meses atr&aacute;s, en un lugar acotado, y teniendo en consideraci&oacute;n los cambios de circunstancias relativas a la comisi&oacute;n de delitos, los lugares y horarios, la rotaci&oacute;n del personal policial, los cambios de criterio, la disponibilidad de recursos, entre otros aspectos, resulta plausible sostener que su entrega no afectar&aacute;, en la especie, los planes operativos actuales o futuros, que se realicen en la comuna.</p> <p> 14) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones del &oacute;rgano, fundadas en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1, 2 y 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder de Carabineros, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Aravena Zamora en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n sobre la cantidad de veh&iacute;culos que tiene la Tenencia de Olmu&eacute;; indicar cu&aacute;ntos de ellos est&aacute;n operativos; de los veh&iacute;culos que no est&eacute;n operativos el motivo del por qu&eacute; no lo est&aacute;n; cantidad de la dotaci&oacute;n con la que cuenta la Tenencia de Olmu&eacute;; cuanta dotaci&oacute;n promedio queda en el per&iacute;odo de vacaciones del personal; si existieran veh&iacute;culos en pr&eacute;stamo de otras reparticiones, indicar qu&eacute; veh&iacute;culos son y por cuanto tiempo estar&aacute;n en calidad de pr&eacute;stamo; si existiera dotaci&oacute;n provisoria en la Tenencia, indicar cu&aacute;ntos funcionarios son y cu&aacute;l es el tiempo de permanencia como refuerzo dentro de la Unidad; y sobre las fechas y horarios de los patrullajes preventivos realizados por la Tenencia de Olmu&eacute;, desde el kil&oacute;metro 12.000 hasta el kil&oacute;metro 22.000 de la ruta F100g, cuesta la dormida, entre el 01.01.2018 y el 30.08.2018.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Aravena Zamora y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>