Decisión ROL C4898-18
Reclamante: JUAN VALENZUELA GONZÁLEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica y se ordena la entrega del número de integrantes de cada comité de vivienda comunal. Ello, por tratarse de información pública que por disposición de la normativa sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias debe obrar en poder del Municipio, y respecto de la cual no se acreditó causal de reserva alguna que justifique su denegación. Se rechaza el amparo, respecto de los datos de contacto de los representantes de estas organizaciones comunitarias, fundado en que por una parte, constituyen un dato personal de su titular, y por otra parte, no corresponden a un dato que por imperativo legal deban poseer las municipalidades en esta materia. Aplica criterio decisiones de amparo A252-09 y C2847-15, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/21/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4898-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Juan Valenzuela Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 11.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica y se ordena la entrega del n&uacute;mero de integrantes de cada comit&eacute; de vivienda comunal.</p> <p> Ello, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que por disposici&oacute;n de la normativa sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias debe obrar en poder del Municipio, y respecto de la cual no se acredit&oacute; causal de reserva alguna que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo, respecto de los datos de contacto de los representantes de estas organizaciones comunitarias, fundado en que por una parte, constituyen un dato personal de su titular, y por otra parte, no corresponden a un dato que por imperativo legal deban poseer las municipalidades en esta materia. Aplica criterio decisiones de amparo A252-09 y C2847-15, entre otras.</p> <p> Finalmente, se representa la falta de colaboraci&oacute;n del organismo al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 976 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4898-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2018, don Juan Valenzuela Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) listado de comit&eacute;s de vivienda junto a sus presidentes y sus contactos. De ser posible tambi&eacute;n incluir n&uacute;mero de integrantes de cada comit&eacute;&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 01 de octubre de 2018, la Municipalidad de Arica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario N&deg; 4439/2018, de 14 de septiembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se indica link y ruta para acceder a la informaci&oacute;n requerida en la p&aacute;gina de Transparencia Activa del Servicio.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de octubre de 2018, do&ntilde;a Juan Valenzuela Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que no se proporcion&oacute; el n&uacute;mero de asociados de cada comit&eacute; y el contacto de al menos un representante por cada organizaci&oacute;n.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo, iniciado mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de noviembre de 2018, el que se tuvo por fracasado atendida la falta de respuesta del &oacute;rgano.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E9464, de 21 de noviembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica</p> <p> A la fecha no han sido recepcionados los descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial otorgada a la solicitud de informaci&oacute;n que se lee en el numeral 1) de lo expositivo, circunscrito, espec&iacute;ficamente, al n&uacute;mero de integrantes de cada comit&eacute; de vivienda comunal y al contacto de unos de sus representantes. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta, en conformidad con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indic&oacute; el link de la p&aacute;gina de Transparencia Activa donde se encontrar&iacute;a publicada esta informaci&oacute;n, la cual, tenida a la vista, se constat&oacute;, que de los antecedentes consultados, s&oacute;lo se publica el nombre de estas organizaciones comunales y de sus directivas.</p> <p> 2) Que, sobre el particular se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 6&deg; del decreto supremo N&deg; 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, &quot;Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas.&quot;. Agrega el inciso 2&deg; que &quot;De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento.&quot;</p> <p> 3) Que, a su turno, el inciso cuarto, del referido art&iacute;culo 6&deg;, agrega, &quot;Asimismo, ser&aacute; obligaci&oacute;n de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el art&iacute;culo 15&quot;; el cual dispone en el inciso primero que &quot;Cada junta de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias deber&aacute; llevar un registro p&uacute;blico de todos sus afiliados, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos (...)&quot;; agregando en sus incisos segundo y tercero siguientes que, &quot;(...) Una copia actualizada y autorizada de este registro deber&aacute; ser entregada al secretario municipal en el mes de marzo de cada a&ntilde;o y a los representantes de las diferentes candidaturas en elecciones de las juntas de vecinos al renovar sus directivas, por lo menos con un mes de anticipaci&oacute;n y con cargo a los interesado.&quot;; // &quot;Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, cada junta de vecinos deber&aacute; remitir al secretario municipal respectivo, cada seis meses, certificaci&oacute;n de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados.&quot; Por consiguiente, la citada normativa es aplicable a los comit&eacute;s de viviendas sobre los cuales versa la solicitud de informaci&oacute;n formulada, en su calidad de organizaci&oacute;n comunitaria comunal.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, en cuanto al n&uacute;mero de integrantes de cada comit&eacute; de vivienda, atendido que seg&uacute;n se desprende de la normativa precedentemente se&ntilde;alada, las municipalidades est&aacute;n obligadas a mantener copia actualizada y autorizada del registro p&uacute;blico de los afiliados que deben llevar las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de este punto, y se ordenar&aacute; la entrega del n&uacute;mero de integrantes de cada comit&eacute; de vivienda comunal consultado.</p> <p> 5) Que, por su parte, en cuanto a los datos de contacto de los representante de los comit&eacute;s consultados, cabe precisar que si bien, seg&uacute;n la normativa precedentemente se&ntilde;alada, las municipalidades est&aacute;n obligadas a mantener un registro p&uacute;blico de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, donde deber&aacute; constar la constituci&oacute;n, modificaciones estatutarias y disoluci&oacute;n de las mismas, como asimismo, el nombre de la organizaci&oacute;n, de sus directivas, y la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento, sin embargo, los datos de contacto, sea de sus tel&eacute;fonos y/o correos electr&oacute;nicos, de las entidades o de sus representantes legales, no constituye un requisito legal que deban mantener a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, respecto a los datos de contacto privados, como son los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares de los miembros de las organizaciones sociales, se debe hacer presente que este Consejo, ha sostenido en las decisiones de amparo A252-09 y C2847-15, entre otras, que dichos datos, por una parte, constituyen un dato personal de su titular, para cuya comunicaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular, y por otra parte, no corresponden a un dato que por imperativo legal deben poseer las municipalidades en esta materia. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de este punto.</p> <p> 7) Que, finalmente, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme fue solicitado en el oficio individualizado en el numeral 5&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Juan Valenzuela Gonz&aacute;lez en contra de la Municipalidad de Arica, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante el n&uacute;mero de integrantes de cada comit&eacute; de vivienda comunal.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los datos de contacto de los representantes de los comit&eacute;s de vivienda consultados por constituir un dato personal de su titular, conforme a la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y por no corresponder a un dato que por imperativo legal deben poseer las municipalidades en esta materia.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto a no dar respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Juan Valenzuela Gonz&aacute;lez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>