Decisión ROL C4920-18
Reclamante: PABLO ANTONIO CARRION ULLOA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de información sobre el no pago de gratificaciones, realización de descuentos, falta de otorgamiento de beneficios, copia de investigación que indica, procedimientos, horas trabajadas, programación y sanciones, entre otros. Se ordena la entrega de información sobre los procedimientos que se originaron con la denuncia efectuada el 6 de octubre 2018; la cantidad de horas de trabajo por día que el requirente efectuó los días 22, 23, 24, 25 y 26 de abril del año 2018, en la 14 Comisaría de Carabineros de San Bernardo, incluyendo las citaciones entrantes de servicio, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano en algún soporte documental, y sobre las diversas interrogantes planteadas por el reclamante, debiendo responderse afirmativa o negativamente cada consulta, o en su defecto, mediante una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder. Se rechaza respecto de la información pedida en los letras a), b), d), h), i), k), parte final de letra o), p), números ii), iii) y iv) de la letra q), r), por tratarse del legítimo ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de la República, y no dicen relación con el derecho de acceso a información pública regulado en la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechaza respecto de la información pedida en el literal n), en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4920-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Pablo Carri&oacute;n Ulloa.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de informaci&oacute;n sobre el no pago de gratificaciones, realizaci&oacute;n de descuentos, falta de otorgamiento de beneficios, copia de investigaci&oacute;n que indica, procedimientos, horas trabajadas, programaci&oacute;n y sanciones, entre otros.</p> <p> Se ordena la entrega de informaci&oacute;n sobre los procedimientos que se originaron con la denuncia efectuada el 6 de octubre 2018; la cantidad de horas de trabajo por d&iacute;a que el requirente efectu&oacute; los d&iacute;as 22, 23, 24, 25 y 26 de abril del a&ntilde;o 2018, en la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros de San Bernardo, incluyendo las citaciones entrantes de servicio, por tratarse de informaci&oacute;n que debe obrar en poder del &oacute;rgano en alg&uacute;n soporte documental, y sobre las diversas interrogantes planteadas por el reclamante, debiendo responderse afirmativa o negativamente cada consulta, o en su defecto, mediante una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder.</p> <p> Se rechaza respecto de la informaci&oacute;n pedida en los letras a), b), d), h), i), k), parte final de letra o), p), n&uacute;meros ii), iii) y iv) de la letra q), r), por tratarse del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y no dicen relaci&oacute;n con el derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica regulado en la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechaza respecto de la informaci&oacute;n pedida en el literal n), en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 966 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4920-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2018, don Pablo Carri&oacute;n Ulloa solicit&oacute; a Carabineros de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Informar y explicar detalladamente el motivo del no pago de la gratificaci&oacute;n de riesgo y asignaci&oacute;n policial de los meses de octubre, noviembre y diciembre del a&ntilde;o 2017, como asimismo los meses de enero, febrero, marzo y abril del a&ntilde;o 2018, si de forma oportuna mediante documento electr&oacute;nico 68686980, emitido a la Prefectura del Maipo de fecha 09 de octubre del 2017, el Teniente Pablo Carri&oacute;n Ulloa inform&oacute; que estaba trasladado desde el Departamento de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de la Direcci&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo a la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros de San Bernardo, conforme al documento electr&oacute;nico Nro. 68615379 dispuesto por la propia Direcci&oacute;n Nacional de Personal, con fecha 06 de octubre del 2017, raz&oacute;n por la cual no es posible entender por qu&eacute; hasta el d&iacute;a de hoy, aun se sigue pagando a un Oficial que desempe&ntilde;a un cargo operativo la asignaci&oacute;n de t&iacute;tulo profesional.</p> <p> b) Informar y explicar detalladamente el motivo del porqu&eacute; a&uacute;n se descuenta en la liquidaci&oacute;n de remuneraciones del Teniente Pablo Antonio Carri&oacute;n Ulloa, una p&oacute;liza de fidelidad funcionaria de la aseguradora HDI, si este descuento corresponde producto del ejercicio del funcionario aludido como jefe de la comisi&oacute;n de inventarios de la Direcci&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo, lugar donde dej&oacute; de trabajar el 06 de octubre del 2017, motivo por el cual no se justifica a&uacute;n se le est&eacute; descontando dicha prima.</p> <p> c) Entregar la copia f&iacute;sica de la investigaci&oacute;n en la cual el Teniente Pablo Antonio Carri&oacute;n Ulloa, denunci&oacute; una irregularidad de car&aacute;cter administrativo y disciplinario cometida por el entonces Teniente Coronel Sr. Luis Soto Barrientos, pieza de investigaci&oacute;n que fue desarrollada por el coronel Sr. Francisco Gonz&aacute;lez Carvallo.</p> <p> d) Informar y explicar detalladamente el motivo del porque hasta el d&iacute;a de hoy no se ha entregado acceso al Teniente Pablo Antonio Carri&oacute;n Ulloa de la investigaci&oacute;n antes expuesta, si esta fue solicitada en su minuto de forma verbal al oficial investigador, como asimismo se solicit&oacute; mediante documento electr&oacute;nico 73345988, con la correspondiente forma y en fecha 23 de enero del 2018, remiti&eacute;ndose a responder la direcci&oacute;n de gesti&oacute;n de personas de forma electr&oacute;nica y por medio de N.C.U. 73284942 que &lsquo;de conformidad al requerimiento efectuado en el documento que antecede, se manifiesta que de acuerdo a lo informado por la direcci&oacute;n nacional del personal, los antecedentes se encuentran en poder de la secci&oacute;n asesor&iacute;a y an&aacute;lisis legal de dicha alta repartici&oacute;n, para fines propios de esa &aacute;rea de gesti&oacute;n profesional, por lo cual, no es posible atender el requerimiento por el momento&rsquo;, con lo cual se evidencia que solicitando por los conductos formales la correspondiente copia del expediente o pieza investigativa, Carabineros de Chile no ha entregado acceso al solicitante, sin entregar explicaci&oacute;n razonable alguna del motivo.</p> <p> e) Informar y explicar qu&eacute; procedimientos se generaron por parte de la Direcci&oacute;n de Asuntos Internos de Carabineros de Chile, respecto de la denuncia efectuada por el Teniente Pablo Antonio Carri&oacute;n Ulloa, con fecha 06 de octubre del 2018 en dependencias de la direcci&oacute;n de planificaci&oacute;n y desarrollo.</p> <p> f) Informar detalladamente el servicio y cantidad de horas de trabajo por d&iacute;a que el Teniente Pablo Antonio Carri&oacute;n Ulloa, efectu&oacute; los d&iacute;as 22, 23, 24, 25 y 26 de abril del a&ntilde;o 2018, en dependencias de la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros de San Bernardo, incluyendo las citaciones entrantes de servicio, el servicio propiamente tal y aquellas que fuesen salientes del servicio, como asimismo los motivos de las citaciones entrantes y salientes de los servicios a los cuales fue convocado e informar el cargo de quien program&oacute; los servicios en los d&iacute;as mencionados en dicha unidad policial.</p> <p> g) Conocer si en la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros de San Bernardo, existe una programaci&oacute;n de servicios policiales y si esta es diaria, semanal, mensual o anual y en qu&eacute; horarios se les entrega los servicios a los funcionarios &lsquo;a&ntilde;o 2018&rsquo;.</p> <p> h) Informar porque el Teniente Pablo Antonio Carri&oacute;n Ulloa mantiene feriado legal pendiente y los motivos de la no entrega de este beneficio legal y reglamentario en los tiempos apropiados.</p> <p> i) Informar porque los Oficiales del grado Teniente realizan servicios de ronda si la reglamentaci&oacute;n establece que estos servicios deben ser desarrollados por Oficiales del grado Capit&aacute;n y Mayor respectivamente.</p> <p> j) Informar si Oficiales del grado Teniente en la Jefatura de Zona Metropolitana han sido sancionados en el desarrollo en los servicios de ronda y los motivos de estas sanciones en caso de existir, lo anterior para los a&ntilde;os 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.</p> <p> k) Explicar que hace la Direcci&oacute;n Nacional del Personal para que el factor de ausencia de los funcionarios policiales establecido como el 10,2% refleje en efecto la realidad policial asociada a los feriados, permisos y licencias.</p> <p> l) Informar detalladamente si en efecto en la plataforma proservipol se registran la totalidad de horas trabajadas por los carabineros a nivel nacional en todos sus grados y si ese registro incluye las citaciones a entrantes de servicio y salientes respectivamente.</p> <p> m) Qu&eacute; cursos de acci&oacute;n toma la instituci&oacute;n para que las citaciones a juicios de cualquier &iacute;ndole no se efect&uacute;en cuando el funcionario est&aacute; saliente de servicio y en caso de no generar ninguna acci&oacute;n para evitar esta situaci&oacute;n, si se disponen de medios fiscales para el traslado de ida y regreso a los tribunales.</p> <p> n) Conocer la oferta, demanda, &iacute;ndice de cobertura policial y d&eacute;ficit o super&aacute;vit , en unidad de vigilancia equivalente, de la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros de San Bernardo, para el a&ntilde;o 2018, en caso de existir d&eacute;ficit en unidad de vigilancia equivalente, saber c&oacute;mo aborda el mando de la unidad la:</p> <p> i. Correcta administraci&oacute;n de personal.</p> <p> ii. Programaci&oacute;n de servicios policiales.</p> <p> iii. Si en efecto producto del d&eacute;ficit de recursos, se sobrecarga la jornada laboral del personal de nombramiento supremo y personal de nombramiento institucional, de la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros San Bernardo (responder si/no).</p> <p> iv. &iquest;Existe una pol&iacute;tica que fije un m&aacute;ximo de horas de trabajo para dicho efecto?</p> <p> o) &iquest;En la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros San Bernardo se da cumplimiento a lo establecido en el manual operativo del plan cuadrante de seguridad preventiva?, de no ser as&iacute; explicar los motivos de la no ejecuci&oacute;n integra de este plan consagrado por Carabineros de Chile.</p> <p> p) C&oacute;mo la autoridad m&aacute;xima de Carabineros supervisa se administre de la forma m&aacute;s eficiente posible, los recursos y se d&eacute; cumplimiento a los planes y programas consagrados institucionalmente.</p> <p> q) La construcci&oacute;n de la nueva 14 Comisar&iacute;a de Carabineros San Bernardo en lo que a infraestructura compete:</p> <p> i. Fue planificada en su proyecto inicial como Subcomisar&iacute;a o Comisar&iacute;a.</p> <p> ii. Si fue pensado como Subcomisar&iacute;a qu&eacute; motiv&oacute; su posterior elevaci&oacute;n.</p> <p> iii. Qu&eacute; sentido tiene elevar a comisar&iacute;a si no se le entregan los recursos necesarios (personal, veh&iacute;culos y equipamiento) en caso de que estos sean actualmente insuficientes.</p> <p> iv. Qu&eacute; efectos tiene la elevaci&oacute;n, m&aacute;s all&aacute; de desagregar responsabilidad en m&aacute;s de un comisario y crear otra estructura administrativa, si para el &aacute;mbito operativo en efecto no existe un incremento sustancial de la oferta de vigilancia policial e incluso se aumenta la cantidad de funcionarios intracuartel.</p> <p> r) Qu&eacute; pol&iacute;tica de funcionamiento establece el Se&ntilde;or General Director para:</p> <p> i. Asegurar que su personal de nombramiento supremo e institucional mantenga constantemente un desarrollo personal y familiar apropiado.</p> <p> ii. Qu&eacute; medidas adopta o adoptar&aacute;, frente al exceso de horas de trabajo que mantienen hoy en d&iacute;a los carabineros en general.</p> <p> iii. C&oacute;mo visualiza el desarrollo institucional futuro, frente a los esc&aacute;ndalos que han mermado el prestigio institucional&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 26 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 3 de octubre de 2018, mediante Oficio RSIP N&deg; 42894, Carabineros de Chile dio respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando, respecto de lo pedido en la letra c), que se encontraba disponible para su retiro copia de la investigaci&oacute;n administrativa en la que se encuentra involucrado, mediante CD que debe retirar en las oficinas que indica, debiendo acreditar su identidad ya que contiene datos personales, y pagar la suma de $150 por el valor del CD, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, y en el numeral 4.3 de la I.G. N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> Acto seguido, con relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal m), hizo menci&oacute;n a la Circular N&deg; 1778, disponible en el link que se&ntilde;ala, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, respecto de lo requerido en la letra n), inform&oacute; que no se mantienen los niveles de vigilancia para esa unidad toda vez que a&uacute;n no posee el tiempo m&iacute;nimo de funcionamiento, ya que opera desde marzo de 2018, no obstante lo cual entrega informaci&oacute;n previa a la implementaci&oacute;n del despliegue operativo, sobre oferta, demanda, d&eacute;ficit e IDCP, y la demanda proyectada.</p> <p> Finalmente, respecto de todo lo dem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que el derecho de acceso no constituye un mecanismo de consulta o pronunciamiento de cualquier &iacute;ndole, y que la Ley de Transparencia permite acceder a informaci&oacute;n contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, y que el presente &quot;requerimiento no constituye solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica (...) ya que no constituye el canal correspondiente para efectos de requerir ninguna clase de explicaciones o que se emita un pronunciamiento por parte de la autoridad requerida&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de octubre de 2018, don Pablo Carri&oacute;n Ulloa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, reclam&oacute; que lo requerido en las letras a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), n), o), p), q) y r), se&ntilde;alando que su petici&oacute;n se sustenta en diversos actos administrativos de la instituci&oacute;n, y que Carabineros ha contravenido los art&iacute;culos y principios que indica de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E9628, de 26 de noviembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 308, de fecha 3 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado su respuesta, y agregando en s&iacute;ntesis, que &quot;seg&uacute;n se colige del tenor de la solicitud del Teniente Carri&oacute;n Ulloa, su requerimiento trata de informaci&oacute;n no contenida en ninguno de los soportes que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y que, por consiguiente, debiera construirse, sino que a trav&eacute;s de su presentaci&oacute;n requiere diversos pronunciamientos respecto de variadas situaciones que le afectan o habr&iacute;an afectado, las que m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y que no dicen relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la que no cabe que esta Entidad los informe por esta v&iacute;a. Es m&aacute;s, responder a ellos importar&iacute;a efectuar un estudio de cada uno de los problemas o situaciones planteadas a fin de determinar la normativa que lo regula, los antecedentes de hecho que concurren para obtener determinadas conclusiones sobre la materia (...) m&aacute;s bien se trata de una petici&oacute;n dirigida a que la instituci&oacute;n emita un determinado pronunciamiento, en la especie, por una parte, certifique jornadas de trabajo, explique qu&eacute; informaci&oacute;n se registra en determinadas plataformas, dar cuenta del motivo de determinados descuentos o no pago de ciertos beneficios, entre otras&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de Carabineros de Chile, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a los motivos por el no pago de gratificaciones, realizaci&oacute;n de descuentos, falta de otorgamiento de beneficios, copia de investigaci&oacute;n que indica, procedimientos, horas trabajadas, programaci&oacute;n y sanciones, entre otros. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida en la letra c) y m), y parte de la informaci&oacute;n consultada en la letra n), y deneg&oacute; la entrega de lo solicitado en el resto de los literales, fundado en que corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y no dicen relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, del tenor de la solicitud, del contenido de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por el solicitante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don Pablo Carri&oacute;n Ulloa, en las letras a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), n), o), p) q) y r), de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, respecto de lo solicitado en las letras a), b), d), h), i), k), parte final de letra o), p), n&uacute;meros ii), iii) y iv) de la letra q), r), esto es, informar y explicar detalladamente el motivo del no pago de la gratificaci&oacute;n de riesgo y asignaci&oacute;n policial; informar y explicar detalladamente el motivo del porqu&eacute; a&uacute;n se descuenta en la liquidaci&oacute;n de remuneraciones una p&oacute;liza de fidelidad funcionaria; informar y explicar detalladamente el motivo del porque hasta el d&iacute;a de hoy no se ha entregado acceso al Teniente Pablo Antonio Carri&oacute;n Ulloa de la investigaci&oacute;n que indica; informar por qu&eacute; mantiene feriado legal pendiente y los motivos de la no entrega de este beneficio legal; informar por qu&eacute; los Oficiales del grado Teniente realizan servicios de ronda si la reglamentaci&oacute;n establece que estos servicios deben ser desarrollados por Oficiales del grado Capit&aacute;n y Mayor; explicar qu&eacute; hace la Direcci&oacute;n Nacional del Personal para que el factor de ausencia de los funcionarios policiales establecido como el 10,2% refleje en efecto la realidad policial; explicar los motivos de la no ejecuci&oacute;n integra del plan cuadrante consagrado por Carabineros; c&oacute;mo la autoridad m&aacute;xima de Carabineros supervisa se administre de la forma m&aacute;s eficiente posible, los recursos y se d&eacute; cumplimiento a los planes y programas consagrados institucionalmente; si fue pensado como Subcomisar&iacute;a qu&eacute; motiv&oacute; su posterior elevaci&oacute;n; qu&eacute; sentido tiene elevar a comisar&iacute;a si no se le entregan los recursos necesarios (personal, veh&iacute;culos y equipamiento) en caso de que estos sean actualmente insuficientes; qu&eacute; efectos tiene la elevaci&oacute;n, m&aacute;s all&aacute; de desagregar responsabilidad en m&aacute;s de un comisario y crear otra estructura administrativa, si para el &aacute;mbito operativo en efecto no existe un incremento sustancial de la oferta de vigilancia policial; y qu&eacute; pol&iacute;ticas de funcionamiento establece el Se&ntilde;or General Director para las situaciones que indica, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega fundado en que se tratar&iacute;a del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y no dicen relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente que dicha solicitud, en esta parte, no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del leg&iacute;timo Derecho de Petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que realiza una petici&oacute;n para que se emita un pronunciamiento, una explicaci&oacute;n, o para que se indiquen motivos, respecto de las circunstancias que plantea, lo cual excede el &aacute;mbito de competencia de esta Corporaci&oacute;n y de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anterior, trat&aacute;ndose del ejercicio del derecho de petici&oacute;n, y por no constituir una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos dispuestos en la Ley de Transparencia, no cabe pronunciarse a su respecto en esta sede, motivo por el cual este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de estos literales.</p> <p> 6) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en las letras e), f), g), j), l), o) parte inicial, y n&uacute;mero i) de letra q), esto es, qu&eacute; procedimientos se generaron por parte de la Direcci&oacute;n de Asuntos Internos de Carabineros de Chile respecto de la denuncia efectuada por el Teniente Pablo Antonio Carri&oacute;n Ulloa, con fecha 6 de octubre del 2018 en dependencias de la direcci&oacute;n de planificaci&oacute;n y desarrollo; informar detalladamente el servicio y cantidad de horas de trabajo por d&iacute;a que el Teniente Pablo Antonio Carri&oacute;n Ulloa efectu&oacute; los d&iacute;as 22, 23, 24, 25 y 26 de abril del a&ntilde;o 2018, en dependencias de la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros de San Bernardo, incluyendo las citaciones entrantes de servicio, el servicio propiamente tal y aquellas que fuesen salientes del servicio, como asimismo los motivos de las citaciones entrantes y salientes de los servicios a los cuales fue convocado e informar el cargo de quien program&oacute; los servicios en los d&iacute;as mencionados en dicha unidad policial; si en la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros de San Bernardo, existe una programaci&oacute;n de servicios policiales y si esta es diaria, semanal, mensual o anual y en qu&eacute; horarios se les entrega los servicios a los funcionarios a&ntilde;o 2018; si los Oficiales del grado Teniente en la Jefatura de Zona Metropolitana han sido sancionados en el desarrollo en los servicios de ronda y los motivos de estas sanciones en caso de existir, en los a&ntilde;os 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; si en la plataforma proservipol se registran la totalidad de horas trabajadas por los carabineros a nivel nacional en todos sus grados y si ese registro incluye las citaciones a entrantes de servicio y salientes respectivamente; si en la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros San Bernardo se da cumplimiento a lo establecido en el manual operativo del plan cuadrante de seguridad preventiva; y si la construcci&oacute;n de la nueva 14 Comisar&iacute;a de Carabineros San Bernardo en lo que a infraestructura compete fue planificada en su proyecto inicial como Subcomisar&iacute;a o Comisar&iacute;a, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, igualmente, que se tratar&iacute;a del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, no obstante lo anterior, cabe tener presente que, respecto de lo pedido en estos puntos, la informaci&oacute;n relativa a los procedimientos que se originaron con la denuncia efectuada el 6 de octubre 2018; la cantidad de horas de trabajo por d&iacute;a que el requirente efectu&oacute; los d&iacute;as 22, 23, 24, 25 y 26 de abril del a&ntilde;o 2018, en la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros de San Bernardo, incluyendo las citaciones entrantes de servicio, el servicio propiamente tal y aquellas que fuesen salientes del servicio, se refiere a informaci&oacute;n que, en caso de que obre en poder del &oacute;rgano, debe constar en alguno de los soportes documentales se&ntilde;alados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y no se refiere al ejercicio del derecho de petici&oacute;n aludido por Carabineros. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, o en su defecto, mediante una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 8) Que, asimismo, respecto de la informaci&oacute;n que se refiere a si en la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros de San Bernardo, existe una programaci&oacute;n de servicios policiales y si esta es diaria, semanal, mensual o anual y en qu&eacute; horarios se les entrega los servicios a los funcionarios a&ntilde;o 2018; si los Oficiales del grado Teniente en la Jefatura de Zona Metropolitana han sido sancionados en el desarrollo en los servicios de ronda y los motivos de estas sanciones en caso de existir, en los a&ntilde;os 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; si en la plataforma proservipol se registran la totalidad de horas trabajadas por los carabineros a nivel nacional en todos sus grados y si ese registro incluye las citaciones a entrantes de servicio y salientes respectivamente; si en la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros San Bernardo se da cumplimiento a lo establecido en el manual operativo del plan cuadrante de seguridad preventiva; y si la construcci&oacute;n de la nueva 14 Comisar&iacute;a de Carabineros San Bernardo en lo que a infraestructura compete fue planificada en su proyecto inicial como Subcomisar&iacute;a o Comisar&iacute;a, cabe tener presente que lo requerido se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los documentos o antecedentes que mantiene el &oacute;rgano en su poder, y cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ya que s&oacute;lo se debe responder afirmativa o negativamente tal consulta, seg&uacute;n corresponda, por lo que debe estimarse que dicha solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C467-10, entre otras, raz&oacute;n por la cual Carabineros de Chile deber&aacute; pronunciarse sobre lo solicitado.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, y en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el amparo, en estos puntos, y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 10) Que, finalmente, con relaci&oacute;n a lo consultado en la letra n), esto es, informaci&oacute;n sobre la oferta, demanda, &iacute;ndice de cobertura policial y d&eacute;ficit o super&aacute;vit, en unidad de vigilancia equivalente, de la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros de San Bernardo, para el a&ntilde;o 2018, el &oacute;rgano inform&oacute; que no existe dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que no tiene dicha informaci&oacute;n por cuanto no se mantienen los niveles de vigilancia para esa unidad, toda vez que a&uacute;n no posee el tiempo m&iacute;nimo de funcionamiento, ya que opera desde marzo de 2018, y que, no obstante lo anterior, entrega informaci&oacute;n previa a la implementaci&oacute;n del despliegue operativo, sobre oferta, demanda, d&eacute;ficit e IDCP, y la demanda proyectada.</p> <p> 12) Que, en dicho contexto, y en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, por no obrar en poder de Carabineros la informaci&oacute;n pedida por el reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Carri&oacute;n Ulloa, en contra de Carabineros de Chile, rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en las letras a), b), d), h), i), k), parte final de letra o), p), n&uacute;meros ii), iii) y iv) de la letra q), r), por tratarse del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y no dicen relaci&oacute;n con el derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica; y respecto de lo requerido en la letra n), por su inexistencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n sobre qu&eacute; procedimientos se generaron por parte de la Direcci&oacute;n de Asuntos Internos de Carabineros de Chile respecto de la denuncia efectuada por el Teniente Pablo Antonio Carri&oacute;n Ulloa, con fecha 6 de octubre del 2018 en dependencias de la direcci&oacute;n de planificaci&oacute;n y desarrollo; informar detalladamente el servicio y cantidad de horas de trabajo por d&iacute;a que el Teniente Pablo Antonio Carri&oacute;n Ulloa efectu&oacute; los d&iacute;as 22, 23, 24, 25 y 26 de abril del a&ntilde;o 2018, en dependencias de la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros de San Bernardo, incluyendo las citaciones entrantes de servicio, el servicio propiamente tal y aquellas que fuesen salientes del servicio, como asimismo los motivos de las citaciones entrantes y salientes de los servicios a los cuales fue convocado e informar el cargo de quien program&oacute; los servicios en los d&iacute;as mencionados en dicha unidad policial; si en la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros de San Bernardo, existe una programaci&oacute;n de servicios policiales y si esta es diaria, semanal, mensual o anual y en qu&eacute; horarios se les entrega los servicios a los funcionarios a&ntilde;o 2018; si los Oficiales del grado Teniente en la Jefatura de Zona Metropolitana han sido sancionados en el desarrollo en los servicios de ronda y los motivos de estas sanciones en caso de existir, en los a&ntilde;os 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; si en la plataforma proservipol se registran la totalidad de horas trabajadas por los carabineros a nivel nacional en todos sus grados y si ese registro incluye las citaciones a entrantes de servicio y salientes respectivamente; si en la 14 Comisar&iacute;a de Carabineros San Bernardo se da cumplimiento a lo establecido en el manual operativo del plan cuadrante de seguridad preventiva; y si la construcci&oacute;n de la nueva 14 Comisar&iacute;a de Carabineros San Bernardo en lo que a infraestructura compete fue planificada en su proyecto inicial como Subcomisar&iacute;a o Comisar&iacute;a, solicitada en las letras e), f), g), j), l), o) parte inicial, y n&uacute;mero i) de letra q).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Carri&oacute;n Ulloa y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>