Decisión ROL C4923-18
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega al solicitante de copia digital, en formato PDF, de la hoja de vida, calificaciones y demás antecedentes del Ex General Juan Miguel Fuente-Alba. Se ordena tarjar, en forma previa a la entrega de dicho antecedente, los datos personales de contexto contenidos en ésta -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN-, como también los datos sensibles y las sanciones prescritas o cumplidas. Lo anterior, ya que no se logra justificar suficientemente, en la especie, modificar el formato digital (PDF) de entrega de la información requerida por el soporte papel, máxime si ello importa para el solicitante sufragar los costos de reproducción que la entrega en tal formato supone.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4923-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 12.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, orden&aacute;ndose la entrega al solicitante de copia digital, en formato PDF, de la hoja de vida, calificaciones y dem&aacute;s antecedentes del Ex General Juan Miguel Fuente-Alba.</p> <p> Se ordena tarjar, en forma previa a la entrega de dicho antecedente, los datos personales de contexto contenidos en &eacute;sta -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN-, como tambi&eacute;n los datos sensibles y las sanciones prescritas o cumplidas.</p> <p> Lo anterior, ya que no se logra justificar suficientemente, en la especie, modificar el formato digital (PDF) de entrega de la informaci&oacute;n requerida por el soporte papel, m&aacute;xime si ello importa para el solicitante sufragar los costos de reproducci&oacute;n que la entrega en tal formato supone.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4923-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de septiembre de 2018, don Javier Morales solicit&oacute; -en formato PDF- al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;hoja de vida del Ex General Juan Miguel Fuente-Alba, calificaciones durante toda su carrera y dem&aacute;s antecedentes&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 4 de octubre de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre esta solicitud. Mediante documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/8362, de 11 de octubre de 2018, el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega de la hoja de vida de toda la carrera militar del GDE requerida, tarjando las anotaciones que constituyen datos personales, como su n&uacute;mero de RUT, antecedentes m&eacute;dicos, licencias, permisos, feriados, reconocimiento de beneficiario de su seguro de vida, en cumplimiento de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> Conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la Resoluci&oacute;n CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722, de 17 de junio de 2016, la documentaci&oacute;n requerida asciende a 226 carillas, la cual, al no estar en medios digitales o magn&eacute;ticos, se tiene que fotocopiar, teniendo un costo de $7.600, que deber&aacute; ser pagado al momento de retirarla, mediante vale vista o en dinero en efectivo, quedando a su disposici&oacute;n para su retiro, en el Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, cuya direcci&oacute;n se indica, desde donde podr&aacute; ser retirada personalmente o por quien mandate mediante poder simple. Seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto no se paguen estos valores.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de octubre de 2018, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en en el cobro de costos de reproducci&oacute;n y en que se indica que debe efectuar el retiro de la informaci&oacute;n de manera presencial.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E9472, de 21 de noviembre de 2018, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) exponer las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) indicar si proced&iacute;a dar aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el numeral 6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, del Consejo para la Transparencia; (3&deg;) detallar y explicar el procedimiento de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n para su obtenci&oacute;n en el formato requerido por el peticionario; (4&deg;) explicitar las razones por las cuales ser&iacute;a necesario fotocopiar la hoja de vida solicitada, precisando las caracter&iacute;sticas particulares de dicho documento que justifican que deba ser fotocopiado, en vez de ser directamente digitalizado para su env&iacute;o electr&oacute;nico al recurrente, se&ntilde;alando si la digitalizaci&oacute;n del documento en PDF tiene un costo directo de reproducci&oacute;n y detallando dicho costo; (5&deg;) referirse a las eventuales circunstancias de hecho que hicieran procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (6&deg;) pronunciarse sobre las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de los antecedentes reclamados; y, (7&deg;) remitir a este Consejo copia &iacute;ntegra de la hoja de vida solicitada.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/10388/CPLT, de 7 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 42 del Reglamento de dicho cuerpo legal, consideran como &uacute;nicas causales de impugnaci&oacute;n a que tiene derecho el peticionario para recurrir de reclamo o amparo ante el Consejo para la Transparencia frente a una respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, la del vencimiento del plazo para entregar la informaci&oacute;n (Art. 14) y/o la denegaci&oacute;n de la misma, supuestos legales que no han ocurrido en la especie. En consecuencia corresponde que esa Corporaci&oacute;n, acuerde derechamente el rechazo del presente amparo, conforme la normativa vigente.</p> <p> b) En cuanto a las razones por las que no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, ello obedece a que el Sistema del Portal de Transparencia - que no depende de la Instituci&oacute;n - en el que operan todos los Organismos P&uacute;blicos y a trav&eacute;s del cual remiten sus respuestas a las solicitudes de informaci&oacute;n, no soporta el peso y volumen de la documentaci&oacute;n requerida, esto es no m&aacute;s de aproximadamente 15 a 20 hojas, en circunstancias que en el presente caso se trata de 226 carillas, por lo que no es posible hacer entrega por ese medio de los antecedentes solicitados en el formato deseado por el peticionario.</p> <p> c) Hace presente que para entregar la informaci&oacute;n, que no se encuentra en un sistema digital, hay que necesariamente fotocopiar y adem&aacute;s en caso de contener antecedentes privados, los cu&aacute;les se deben tachar, hay que proceder a fotocopiar de nuevo esos antecedentes con el objeto de cumplir con el resguardo de ellos en conformidad a la ley. Cabe hacer presente que la instituci&oacute;n no cuenta con el programa y licencias para poder tachar aquellos antecedentes que pudieran encontrarse en formato digital.</p> <p> d) Mediante Resoluci&oacute;n Exenta CJE JEMGE DETLE (P) N&deg;6800/3722, de 2016, se fijan los valores o costos de reproducci&oacute;n de documentaci&oacute;n solicitada por Ley de Transparencia. Los costos, y el detalle de los cobros se encuentran detallados en la misma Resoluci&oacute;n Exenta, cuya copia se adjunta, la cual puede ser consultada en la p&aacute;gina web del Ej&eacute;rcito de Chile, esto es, www.ejercito.cl, link &quot;Gobierno transparente&quot;, &quot;Costos Directos de Reproducci&oacute;n&quot;, por lo que en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia se da por cumplida la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> e) Los costos de reproducci&oacute;n referidos reflejan s&oacute;lo los gastos necesarios y directos que debe incurrir el Ej&eacute;rcito para copiar, fotocopiar y escanear la documentaci&oacute;n requerida, cumpliendo con los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 17 de la ley 20.285, en relaci&oacute;n con la Instrucci&oacute;n General N&deg;6 del Consejo para la Transparencia, los cuales no obstante reconocer el principio de gratuidad de la informaci&oacute;n, contempla excepciones, dentro de la cual est&aacute; que &quot;la Administraci&oacute;n del Estado s&oacute;lo puede exigir el pago de los costos directos y de reproducci&oacute;n de la misma&quot;, situaci&oacute;n que ocurre en la especie.</p> <p> f) Para poder cumplir con los requerimientos de informaci&oacute;n hay que solicitarla a los distintos organismos dependientes del Ej&eacute;rcito, quienes deben destinar personal y tiempo en su b&uacute;squeda, fotocopiar el original, y remitirlo a este Departamento para su an&aacute;lisis y cumplimiento. En este orden de cosas el presupuesto institucional y en lo particular del DETLE, es cada vez m&aacute;s exiguo frente a la multitud de requerimientos presentados.</p> <p> g) El &oacute;rgano cuenta con Oficinas de Recepci&oacute;n de Solicitudes de Informaci&oacute;n a lo largo del pa&iacute;s y que funcionan en las respectivas guarniciones institucionales. Para el caso del peticionario, que se&ntilde;ala como lugar de residencia la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so y la ciudad de Vi&ntilde;a del Mar, dicha Oficina se encuentra en el domicilio que se indica, donde previo comprobante de pago puede enviar a cualquier persona a su nombre (poder simple, no notarial) a retirar la documentaci&oacute;n.</p> <p> h) El peticionario est&aacute; obligado a pagar los gastos por concepto de costos de reproducci&oacute;n y, mientras ello no ocurra, se suspende la entrega de la documentaci&oacute;n requerida. Lo anterior, seg&uacute;n se desprende del art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, el art&iacute;culo 20 inciso 3&deg; del Reglamento de dicho cuerpo legal y lo mismo hacen las Instrucciones Generales N&deg; 6 &quot;Sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n&quot; y la N&deg; 10, numeral 4.1., ambas del Consejo para la Transparencia.</p> <p> i) Conforme la Resoluci&oacute;n Exenta del Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 3722, de 17 de Junio de 2016, que &quot;Fija valores de reproducci&oacute;n de documentos solicitados por Ley de Transparencia&quot;, se considera la gratuidad, siempre y cuando la documentaci&oacute;n a entregar no supere las diez fotocopias o impresiones y se trate de la &uacute;nica solicitud formulada por la misma persona, su representante o un tercero a su nombre, requisitos que no cumple el peticionario.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Mediante correo de 13 de diciembre de 2018, este Consejo reiter&oacute; al Ej&eacute;rcito la solicitud de remisi&oacute;n de los antecedentes requeridos. Por documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/10758, de 18 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano no accede a lo requerido, atendido el fundamento del presente amparo, lo que importar&iacute;a incurrir en un gasto de fotocopiado innecesario de la informaci&oacute;n.</p> <p> Posteriormente, mediante Oficio N&deg; 706, de abril de 2018, este Consejo requiri&oacute; al &oacute;rgano lo siguiente: 1&deg;) indicar si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (2&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alar si el tercero eventualmente afectado present&oacute; su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) proporcionar los datos de contacto del tercero a que se refiere la hoja de vida solicitada -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/4446/CPLT, de 18 de abril de 2018, el &oacute;rgano informa, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a c&oacute;mo la publicidad de la informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de terceros, hace presente que, desde la perspectiva institucional, y en su condici&oacute;n de oficial en retiro, conforma el Escalaf&oacute;n de Guerra que deriva en el Plan de Destinaci&oacute;n de Emergencia, sumado a ello su condici&oacute;n de ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, situaci&oacute;n de especial sensibilidad, raz&oacute;n por la cual el divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y habilidades b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. Informaci&oacute;n que de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo expuesto, informa que se dio aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que el Ej&eacute;rcito con fecha 02 de octubre de 2018, envi&oacute; comunicaci&oacute;n al CJE. Juan Miguel Fuente-Alba, explicando la solicitud de informaci&oacute;n y haciendo presente los derechos que le asisten sobre la materia. Dicha comunicaci&oacute;n fue respondida afirmativamente por el tercero mediante correo electr&oacute;nico de fecha 05 de octubre de 2018, en la cual manifiesta su conformidad con la entrega.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a los antecedentes de contacto con el CJE. Juan Miguel FuenteAlba, estos se materializaron al interior de la instituci&oacute;n conforme los enlaces particulares e internos que existen con la m&aacute;xima autoridad institucional, aunque &eacute;sta se encuentre en retiro.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en forma previa a pronunciarse sobre el fondo del presente amparo, se debe dejar constancia que el tercero involucrado en el presente amparo manifest&oacute; su conformidad con la entrega de la informaci&oacute;n requerida. No obstante ello, y seg&uacute;n fuere consignado en el numeral 5) del presente acuerdo, atendido que el &oacute;rgano no proporcion&oacute; en la especie los datos de contacto del tercero para efectos de dar aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, no fue posible conferir traslado a dicho tercero en este procedimiento administrativo.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta, atendido el cobro de costos directos de reproducci&oacute;n y adem&aacute;s, en que se indica que se debe efectuar el retiro de la informaci&oacute;n de manera presencial en dependencias de la reclamada.</p> <p> 3) Que, en su respuesta el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que la informaci&oacute;n requerida se encontraba disponible previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que indica. Sobre el particular, cabe tener presente que el solicitante manifest&oacute; expresamente en su solicitud que requer&iacute;a la informaci&oacute;n en formato PDF a la casilla de correo electr&oacute;nico que consign&oacute; al efecto.</p> <p> 4) Que, respecto de los costos de reproducci&oacute;n cobrados al solicitante para acceder a la informaci&oacute;n reclamada, cabe tener presente que de acuerdo con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, revisadas las alegaciones del &oacute;rgano reclamado, &eacute;ste no ha proporcionado antecedentes suficientes que justifiquen, en la especie, modificar el formato digital de entrega de la informaci&oacute;n requerido por el soporte papel, m&aacute;xime si ello importa para el solicitante sufragar los costos de reproducci&oacute;n que la entrega en tal formato supone. En efecto, el &oacute;rgano ha indicado que la informaci&oacute;n solicitada, asciende a 226 carillas, teniendo un costo de $7.600, por concepto de costos directos de reproducci&oacute;n. A su turno, consultado por este Consejo respecto de las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, la reclamada indica en sus descargos que no podr&iacute;a remitir los antecedentes en el formato requerido atendido que el Sistema del Portal de Transparencia no soporta el peso y volumen de los antecedentes. Con todo, no explicita las razones por las cuales ser&iacute;a necesario fotocopiar -de modo &iacute;ntegro- la hoja de vida solicitada y dem&aacute;s antecedentes requeridos, precisando las caracter&iacute;sticas particulares de dichos documentos que justifiquen que deban ser fotocopiados &iacute;ntegramente, en vez de ser directamente digitalizados para su env&iacute;o electr&oacute;nico al recurrente. Tampoco se ha detallado si la digitalizaci&oacute;n del documento en PDF tiene un costo directo de reproducci&oacute;n ni se ha detallado dicho costo. Atendido lo expuesto, no se explica para este caso espec&iacute;fico las razones por las cuales el &oacute;rgano debe -imperiosamente- fotocopiar los antecedentes, para posteriormente digitalizarlos y enviarlos en el formato (PDF) y por el medio requerido (correo electr&oacute;nico) al solicitante.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado por la reclamada la procedencia del cambio en el formato de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el presente amparo, y se requerir&aacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, que proporcione al reclamante, copia digital, en formato PDF, de la informaci&oacute;n requerida. Con todo, en forma previa a la entrega de lo requerido, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado debe tarjar, &uacute;nica y exclusivamente, los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, esto es, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y los datos sensibles, en virtud del art&iacute;culo 10&deg; de la ley antedicha. Asimismo, se deben tarjar previamente las sanciones prescritas o cumplidas anotadas en la hoja de vida del funcionario de que se trata, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de dicha ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Morales, de 12 de octubre de 2018, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia en PDF de la hoja de vida, calificaciones durante toda su carrera y dem&aacute;s antecedentes del ex General Juan Miguel Fuente-Alba.</p> <p> Con todo, en forma previa a la entrega de lo requerido, se deber&aacute; tarjar &uacute;nica y exclusivamente los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, esto es, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fono, de personas naturales, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, y los datos sensibles en virtud del art&iacute;culo 10&deg; de la ley antedicha. Lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia as&iacute; como el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal e) de la referida disposici&oacute;n legal. Asimismo, se deben tarjar previamente las sanciones prescritas o cumplidas anotadas en la hoja de vida del funcionario de que se trata, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales, y al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>