Decisión ROL C4931-18
Reclamante: FLAVIO AGUILA QUEZADA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando entregar copia simple del programa, horario y orden de instrucción donde figuren, la instrucción obligatoria en materia de Justicia Militar y el detalle de los temas expuestos en la misma, realizada a los soldados que se acuartelaron en el mes de abril de 2015. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto la cual no se acreditó suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/1/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4931-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Flavio &Aacute;guila Quezada</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, ordenando entregar copia simple del programa, horario y orden de instrucci&oacute;n donde figuren, la instrucci&oacute;n obligatoria en materia de Justicia Militar y el detalle de los temas expuestos en la misma, realizada a los soldados que se acuartelaron en el mes de abril de 2015.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto la cual no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 963 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4931-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de agosto de 2018, don Flavio &Aacute;guila Quezada solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile relativa al Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 1 Tacna:</p> <p> a) Copia simple de las &oacute;rdenes del d&iacute;a del Regimiento Tacna de los d&iacute;as 10, 11, 12, 13, 14 , 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28; todas del mes de agosto del 2015.</p> <p> b) Copia simple del programa, horario y orden de instrucci&oacute;n donde figure la instrucci&oacute;n obligatoria del tema Justicia Militar y el detalle de los temas expuestos en dicha instrucci&oacute;n realizada a los soldados que se acuartelaron en abril de 2015.</p> <p> En caso de denegarse por alg&uacute;n motivo, solicito se indique si se efectu&oacute; la instrucci&oacute;n de Justicia Militar o no se efectu&oacute;, y si &eacute;sta incluy&oacute; las consecuencias que conllevaba si los soldados desertaban del servicio militar o no.</p> <p> c) Copia simple del libro de clase de servicio del Grupo de Artiller&iacute;a del Regimiento Tacna desde el 17 al 27 de agosto de 2015.</p> <p> d) Copia autenticada del listado de elementos de vestuario y equipo, especificando elementos de abrigo tales como guantes, coipa y cuello de polar; que se les ha entregado a los contingentes acuartelados en las siguientes fechas: (S&oacute;lo listado gen&eacute;rico de los elementos entregados a los soldados, no individualizado por cada uno): abril 2015; abril 2016; abril 2017; y abril 2018.</p> <p> e) Solicito indicar espec&iacute;ficamente si al personal de soldados conscriptos de los contingentes abril 2016, abril 2017 y abril 2018 se les ha efectuado alg&uacute;n cobro por elementos de abrigo o alguna otra especie no considerada en los elementos entregados por el Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile, previa pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/8184, de fecha 08 de octubre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Respecto de la letra a) de la solicitud, hace entrega de las &oacute;rdenes del d&iacute;a requeridas, tachando aquellas anotaciones que dicen relaci&oacute;n con dotaciones y funcionamiento interno del regimiento propiamente tal, y aquellas que contienen datos personales.</p> <p> En relaci&oacute;n al literal b), se entrega copia del Programa de Instrucci&oacute;n de la Tercera Bater&iacute;a de Combate correspondiente a la semana N&deg; 1 (del 06 al 12 de abril de 2015) y el horario de instrucci&oacute;n, en donde se consignan los temas en los cuales fueron instruidos los soldados conscriptos, entre los cuales no se encuentra el de Justicia Militar.</p> <p> Sobre la letra c), se proporciona copia de los antecedentes registrados en el libro de clase de servicio, correspondiente a los d&iacute;as 24 al 27 de agosto. Se hace presente que los registros correspondientes a los d&iacute;as 17 al 23 de agosto de 2015, no fueron habidos seg&uacute;n consta en certificado de b&uacute;squeda del regimiento.</p> <p> Acerca de lo pedido en la letra d), se entrega copia de los documentos que consignan la &quot;dotaci&oacute;n de vestuario y equipo clima templado&quot; de los a&ntilde;os 2015 a 2018.</p> <p> Relativo a lo requerido en el literal e), se informa no haber realizado cobro alguno por elementos de abrigo u otra especie de vestuario a los soldados conscriptos de dicha unidad de combate para los a&ntilde;os 2017 y 2018. Adem&aacute;s se&ntilde;ala, en lo que dice relaci&oacute;n con el a&ntilde;o 2016, esta materia es parte de una investigaci&oacute;n sumaria, haciendo presente que dicho expediente sumarial a&uacute;n no se encuentra ejecutoriado.</p> <p> Finalmente, se indican los costos directos de reproducci&oacute;n que deber&aacute; pagar para obtener los antecedentes pedidos.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de octubre de 2018, don Flavio Aguila Quezada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, por cuanto respecto de lo pedido en la letra b) de la solicitud, no corresponde a la solicitado.</p> <p> En este sentido, explica que lo entregado en este punto no es lo pedido, dado que se solicit&oacute; el Programa de Instrucci&oacute;n del Regimiento, como unidad en su conjunto, no como unidad independiente ni inferior como responde el Regimiento Tacna, s&oacute;lo mencionando la Tercera bater&iacute;a, en circunstancia que aquella era una de 4 bater&iacute;as que conformaban el Regimiento, no justific&aacute;ndose una respuesta parcelada al respecto.</p> <p> Agrega, que &eacute;l durante el a&ntilde;o 2015 estaba en la unidad y fue testigo presencial de la materializaci&oacute;n de la instrucci&oacute;n de justicia militar que se les hizo a los soldados, y sobre la cual versa la solicitud, adem&aacute;s que corresponde dicha instrucci&oacute;n por horario y disposici&oacute;n institucional. Finalmente, se&ntilde;ala que s&oacute;lo se entreg&oacute; copia del programa y horario de la primera semana de instrucci&oacute;n y no de todo el periodo requerido.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; E9424, de fecha 21 de noviembre de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta que no corresponde a la solicitada; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n puesta a disposici&oacute;n del peticionario, en relaci&oacute;n a la letra b) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/10505, de fecha 12 de diciembre de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n formulada, dando a su juicio satisfacci&oacute;n al requerimiento.</p> <p> Sobre lo reclamado en el amparo, se&ntilde;ala que la Instrucci&oacute;n de Justicia Militar no est&aacute; incluida como tal en el Programa del Per&iacute;odo de Especializaci&oacute;n T&eacute;cnica, lo que se le indic&oacute; en el documento de respuesta.</p> <p> Sin embargo, en atenci&oacute;n al principio de facilitaci&oacute;n entreg&oacute; un programa donde figura la Instrucci&oacute;n de Disciplina Militar y de Deberes y Virtudes Militares, en la cual est&aacute;n incluidos temas vinculados a la Justicia Militar. Por otra parte, agrega, que si bien es cierto que el Horario de Instrucci&oacute;n que se le entreg&oacute; es de una Unidad, parte del Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 2 &quot;Tacna&quot;, es replicable a todas las otras unidades que formaban el Regimiento mencionado, en esa fecha.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que con la entrega del horario semanal de instrucci&oacute;n de una de las unidades, parte de la organizaci&oacute;n del Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 2 &quot;Tacna&quot;, se le est&aacute; indicando al requirente, en forma expl&iacute;cita, que estaba programada la instrucci&oacute;n de Disciplina Militar y la de Deberes y Virtudes Militares en esa unidad regimentaria, la que contiene aspectos vinculados a la Justicia Militar.</p> <p> En relaci&oacute;n a que se indique si se efectu&oacute; o no la Instrucci&oacute;n de Justicia y si esta incluy&oacute; las consecuencias que conllevaba si los soldados desertaban del servicio militar, se&ntilde;ala que lo que requiere el reclamante es una afirmaci&oacute;n de la ocurrencia de un hecho, del cual no se puede aseverar, ya que en el Ej&eacute;rcito de Chile no se lleva registro ni se levanta acta de lo que se expone, como constancia de lo realizado en cada una de las instrucciones a los soldados que realizan el servicio militar, adem&aacute;s, que el peticionario solicita la confirmaci&oacute;n de hechos que probablemente ocurrieron hace m&aacute;s de 3 a&ntilde;os, aspecto que se hace imposible certificar.</p> <p> Acerca de la eventual concurrencia de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva, hace presente que respecto de la materia objeto del amparo no se han invocado circunstancias para denegar informaci&oacute;n alguna.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega por parte del Ej&eacute;rcito de Chile de la informaci&oacute;n pedida en la letra b) de la solicitud formulada, referida a copia simple del programa, horario y orden de instrucci&oacute;n donde figure las instrucci&oacute;n obligatoria en materia de Justicia Militar y el detalle de los temas expuestos en la misma, realizada a los soldados que se acuartelaron en abril de 2015, o en su defecto, se indique si se efectu&oacute; o no la instrucci&oacute;n de Justicia Militar, y en caso afirmativo, si &eacute;sta incluy&oacute; las consecuencias que conllevaba si los soldados desertaban del servicio militar. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que la Instrucci&oacute;n de Justicia Militar no est&aacute; incluida como tal en el Programa del Per&iacute;odo de Especializaci&oacute;n T&eacute;cnica, lo que comunic&oacute; al requirente.</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n pedida es p&uacute;blica de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica como tambi&eacute;n en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg;, a menos que concurra alguna causal de reserva legal que justifique su denegaci&oacute;n, lo que en este caso no se ha alegado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 3) Que, en efecto, en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra b) de la solicitud, el Ej&eacute;rcito de Chile en su respuesta se limit&oacute; a se&ntilde;alar que entregaba copia del Programa de Instrucci&oacute;n de la Tercera Bater&iacute;a de Combate correspondiente a la semana N&deg; 1 (del 06 al 12 de abril de 2015) y el horario de instrucci&oacute;n semanal de dicho periodo, en donde se consignan los temas en los cuales fueron instruidos los soldados conscriptos, entre los cuales no se encuentra el de Justicia Militar, agregando en sus descargos que a su juicio dio respuesta satisfactoria al requerimiento, no concurriendo causales de reserva legales al respecto. Agreg&oacute;, que en relaci&oacute;n a si efectu&oacute; o no la Instrucci&oacute;n en materia de Justicia Militar y si esta incluy&oacute; las consecuencias que conllevaba si los soldados desertaban del servicio militar, se&ntilde;ala que constituye una afirmaci&oacute;n sobre la ocurrencia de un hecho, del cual no se puede aseverar, por cuanto no se lleva registro ni se levanta acta de lo que se expone en cada una de las instrucciones a los soldados que realizan el servicio militar.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, ha sido posible determinar, que el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo proporcion&oacute; antecedentes que corresponden a la primera semana del mes de abril de 2015 que se requiri&oacute;, que se refieren &uacute;nicamente a la Tercera Bater&iacute;a de Combate del Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 2 &quot;Tacna&quot;, no entregando la referida a las restantes Bater&iacute;as que comprenden el referido Regimiento, y que en todo caso no contienen las &oacute;rdenes de instrucci&oacute;n referida al tema Justicia Militar y el detalle de los temas expuestos en las mismas.</p> <p> 5) Que, por otra parte, respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado referido a que no se lleva registro ni se levanta acta de lo que se expone en cada una de las instrucciones a los soldados que realizan el servicio militar, cabe tener presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, no resulta plausible la inexistencia alegada, sin que se haya acreditado que al menos se realizaron las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos. Por consiguiente, no habi&eacute;ndose acreditada la entrega de la informaci&oacute;n reclamada como la concurrencia de alguna causal legal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegaci&oacute;n, este Consejo acoger&aacute; el amparo, ordenando entregar la informaci&oacute;n solicitada en la letra b) de la solicitud formulada, esto es, copia simple del programa, horario y orden de instrucci&oacute;n del Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 1 Tacna, donde figure la instrucci&oacute;n obligatoria del tema Justicia Militar y el detalle de los temas expuestos en la misma, realizada a los soldados que se acuartelaron en el mes de abril de 2015, incluyendo las consecuencias que conllevaba si los soldados desertaban del servicio militar o no. O en su defecto se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Flavio Aguila Quezada en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia simple del programa, horario y orden de instrucci&oacute;n donde figure, la instrucci&oacute;n obligatoria en materia de Justicia Militar y el detalle de los temas expuestos en la misma, realizada a los soldados que se acuartelaron en el mes de abril de 2015, incluyendo las consecuencias que conllevaba si los soldados desertaban del servicio militar o no.</p> <p> O en su defecto se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Flavio &Aacute;guila Quezada y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>