Decisión ROL C4935-18
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Reclamante: LUIS ARNALDO ALVEAR MÉNDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenándose la entrega de aquellos antecedentes fundantes del Ordinario N° DT 424/2010, de la Dirección de Obras Municipales que no han sido proporcionados al reclamante. Lo anterior, debido a que el órgano no acreditó suficientemente la búsqueda de la información faltante conforme el estándar fijado por esta Corporación. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano la información requerida, se deberá acreditar en sede de cumplimiento esta circunstancia de conformidad al estándar fijado en la Instrucción General N° 10 de este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/5/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4935-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Luis Arnaldo Alvear M&eacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago, orden&aacute;ndose la entrega de aquellos antecedentes fundantes del Ordinario N&deg; DT 424/2010, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales que no han sido proporcionados al reclamante.</p> <p> Lo anterior, debido a que el &oacute;rgano no acredit&oacute; suficientemente la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n faltante conforme el est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; acreditar en sede de cumplimiento esta circunstancia de conformidad al est&aacute;ndar fijado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 980 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4935-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2018, don Luis Arnaldo Alvear M&eacute;ndez solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago, respecto del Ord. N&deg; DT 424/2010, que informa favorablemente sobre Permiso de Edificaci&oacute;n y Recepci&oacute;n Final para un inmueble determinado, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) ID.DOC. 2003261;</p> <p> b) ID. DOC 2011987;</p> <p> c) Acta N&deg; 276 Reuni&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de 20 de enero de 2010;</p> <p> d) Prov. N&deg; 233/2010 de Direcci&oacute;n de Obras Municipales de 28 de enero de 2010;</p> <p> e) ORD. N&deg; 523 de Direcci&oacute;n Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de 11 de febrero de 2010;</p> <p> f) Carta de Sr. Luis Alvear M&eacute;ndez de 11 de marzo de 2010;</p> <p> g) Prov. N&deg; 185 de Direcci&oacute;n Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de 16 de marzo de 2010;</p> <p> h) Ord. N&deg; 740 de Direcci&oacute;n Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de 17 de marzo de 2010;</p> <p> i) Mem. N&deg; 615 de Departamento de Industrias de 31 de marzo de 2010; y,</p> <p> j) Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 4255 de 1980; y,</p> <p> k) Ord. N&deg; DT 424 / 2010 firmado por Director de Obras de fecha 16 de abril de 2010&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 1.872, de 3 de octubre de 2018, el &oacute;rgano se pronunci&oacute; sobre lo requerido, adjuntando copia de los siguientes antecedentes: Ord. N&deg; 165/2018, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM); Copia de Ord. N&deg; 424/2010, 740/2010 y 523/2010, todos de la DOM.</p> <p> Respecto de la Providencia N&deg; 185, de 2010, la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica informa que no fue habida como consecuencia del transcurso del tiempo y del terremoto del a&ntilde;o 2010, &eacute;poca en que las diferentes Direcciones y Sub Direcciones del municipio resguardaban documentaci&oacute;n en las bodegas del Parque O&#39;Higgins, las cuales actualmente se encuentran inhabilitadas para ingresar por razones de seguridad y plagas emanadas producto del movimiento de tierra.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de octubre de 2018, don Luis Arnaldo Alvear M&eacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N&deg; E9457, de 21 de noviembre de 2018. Se solicit&oacute; especialmente al formular sus descargos: (1&deg;) referirse a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;alar si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, y remita los antecedentes correspondientes; (3&deg;) se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n faltante, se solicita el env&iacute;o de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del procedimiento SARC.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 2277, de 3 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 210, de 30 de noviembre de 2018, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales se pronuncia respecto de la documentaci&oacute;n faltante y adjunta tres antecedentes adicionales proporcionados a la respuesta original: copia de permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 4.255/1980, copia del Acta N&deg; 276, del 20 de enero de 2010 y copia del Ordinario N&deg; DT-424, de 16 de abril de 2010.</p> <p> b) Respecto de los antecedentes faltantes, esto es: Providencia N&deg; 185/2010 de la Direcci&oacute;n Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica; Providencia N&deg; 233/2010 de la DOM; Memor&aacute;ndum N&deg; 615/2010 del Departamento de Industrias; y, la Carta ingresada por el solicitante con fecha 11 de marzo de 2010, y considerando que tienen una data superior a 5 a&ntilde;os, &eacute;stas no se han podido ubicar. En relaci&oacute;n al documento de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica (Providencia N&deg; 185/2010), reitera que no fue posible realizar la b&uacute;squeda en la bodega ubicada en el Parque O&acute;Higgins, toda vez que &eacute;stas se encuentran inhabilitadas por seguridad y por razones sanitarias.</p> <p> c) Indica que se acompa&ntilde;a a los descargos toda la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano en relaci&oacute;n a lo solicitado. Agrega que se remitir&aacute;n al reclamante los documentos adicionales que se han acompa&ntilde;ado por parte de la DOM.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante Oficio N&deg; E10385, de 12 de diciembre de 2018, este Consejo requiri&oacute; al solicitante pronunciarse en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n complementaria proporcionada satisface su requerimiento, en cuyo caso, indique que no desea continuar con la tramitaci&oacute;n del presente amparo; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con los antecedentes remitidos, aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido entregada.</p> <p> Mediante carta de 17 de diciembre de 2018, el solicitante se manifiesta disconforme con la informaci&oacute;n complementaria proporcionada, indicando -en s&iacute;ntesis- que falta entregar los siguientes documentos: a) ID.DOC. 2003261; b) ID. DOC 2011987; c) Prov. N&deg; 233/2010 de Direcci&oacute;n de Obras Municipales de 28 de enero de 2010; d) Carta del propio solicitante de 11 de marzo de 2010; e) Prov. N&deg; 185 de Direcci&oacute;n Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de 16 de marzo de 2010; y, f) Mem. N&deg; 615 de Departamento de Industrias de 31 de marzo de 2010. Adem&aacute;s, el reclamante realiza observaciones en cuanto al fondo de algunos de los documentos entregados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n presentada, circunscrita a la falta de entrega de los siguientes documentos: a) ID.DOC. 2003261; b) ID. DOC 2011987; c) Prov. N&deg; 233/2010 de Direcci&oacute;n de Obras Municipales de 28 de enero de 2010; d) Carta del propio solicitante de 11 de marzo de 2010; e) Prov. N&deg; 185 de Direcci&oacute;n Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de 16 de marzo de 2010; y, f) Mem. N&deg; 615 de Departamento de Industrias de 31 de marzo de 2010.</p> <p> 2) Que, lo requerido corresponde a una serie de antecedentes que sirvieron de fundamento al Ordinario N&deg; DT-424/2010, de 16 de abril de 2010, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Santiago, que en lo sustantivo determin&oacute; informar favorablemente la situaci&oacute;n referida al Permiso de Edificaci&oacute;n y Recepci&oacute;n del inmueble que se indica y por tanto, estableci&oacute; que el Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 4255 de 1980 se encuentra regularizado contando con recepci&oacute;n final. Al efecto, se debe hacer presente que dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, al tratarse de los fundamentos de un acto administrativo, conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, tras revisi&oacute;n de la respuesta inicial otorgada por el &oacute;rgano, se verifica que en dicha oportunidad no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n objeto del presente reclamo. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano inform&oacute;, en lo que interesa al presente reclamo, respecto de la informaci&oacute;n faltante, que en relaci&oacute;n a la Providencia N&deg; 185/2010 de la Direcci&oacute;n Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica; Providencia N&deg; 233/2010 de la DOM; Memor&aacute;ndum N&deg; 615/2010 del Departamento de Industrias; y, la Carta ingresada por el solicitante con fecha 11 de marzo de 2010, considerando que tienen una data superior a 5 a&ntilde;os, &eacute;stas no se han podido ubicar. Adem&aacute;s, respecto de la Providencia N&deg; 185/2010, reitera que no fue posible realizar la b&uacute;squeda en la bodega ubicada en el Parque O&acute;Higgins, toda vez que &eacute;stas se encuentran inhabilitadas por seguridad y por razones sanitarias.</p> <p> 4) Que, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, a su turno el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, prescribe: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: a) En caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acto y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y en las dem&aacute;s disposiciones aplicables. Una vez notificada la referida respuesta, el &oacute;rgano deber&aacute; dar por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, en la especie, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el &oacute;rgano no cumple con el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n fijado por esta entidad, en el sentido de acreditar que se hubieren agotado todos los medios con que se cuenta para la referida b&uacute;squeda, sin que &eacute;stos antecedentes fueran encontrados. Al efecto, el &oacute;rgano no ha dado cuenta circunstanciada, tanto al solicitante como a esta Corporaci&oacute;n, respecto de las gestiones de b&uacute;squeda realizadas para obtener la informaci&oacute;n faltante. En concreto, se indica que atendida la data de los antecedentes (sobre 5 a&ntilde;os) &eacute;stos no se han podido ubicar. Por su parte, tampoco se ha explicado las razones por la cuales se accede a informaci&oacute;n de la &eacute;poca (a&ntilde;o 2010), pese a la antig&uuml;edad de la misma (informaci&oacute;n sobre 5 a&ntilde;os), relativa a una misma materia (todos antecedentes fundantes de un mismo acto administrativo vinculado a un permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n definitiva relativa a un mismo inmueble). Por &uacute;ltimo, y en particular respecto de la Providencia N&deg; 185/2010 de la Direcci&oacute;n Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, el &oacute;rgano si bien indica que no fue posible realizar la b&uacute;squeda en la bodega ubicada en el Parque O&acute;Higgins, atendida la imposibilidad material de b&uacute;squeda, ya que dichas dependencias se encontrar&iacute;an inhabilitadas por seguridad y por razones sanitarias (cuesti&oacute;n que tampoco ha sido acreditada en esta sede), a la fecha la reclamada no ha establecido categ&oacute;ricamente si la informaci&oacute;n obra en su poder o no; si &eacute;sta no existe en su poder por destrucci&oacute;n u otra causa; o bien, el estado material en que &eacute;sta se encuentra.</p> <p> 7) Que, a su turno, respecto de los documentos ID DOC 2003261; ID 2011987, se observa que el &oacute;rgano omite pronunciamiento tanto en la respuesta al solicitante como en el escrito de descargos presentado en esta sede. En particular, revisado el Ord. N&deg; 210, de 30 de noviembre de 2018, de la DOM, acompa&ntilde;ado a los descargos, en &eacute;ste se afirma que el ID DOC 2003261; ID 2011987; y, el Ord. N&deg; DT 424 / 2010 firmado por el Director de Obras de fecha 16 de abril de 2010, se tratar&iacute;an de un mismo documento. Al efecto, no obstante lo expuesto por el &oacute;rgano, de la revisi&oacute;n del citado Ord. N&deg; DT 424 / 2010, en el asunto referido a los antecedentes de dicho acto (ANT), se citan e individualizan los dos documentos que fueron requeridos en su oportunidad, por lo que se desestimar&aacute;n las alegaciones de hecho referidas a la eventual identidad de dichos antecedentes.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos anteriores, y atendido que la mayor&iacute;a de los antecedentes faltantes corresponden a actos administrativos emitidos por el &oacute;rgano reclamado, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n faltante y que fuere individualizada en el numeral 5) de lo expositivo del presente acuerdo. Con todo, en el evento que, tras las b&uacute;squedas realizadas y certificadas conforme el est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n, el &oacute;rgano constate que lo requerido no obrar en su poder, se deber&aacute; acreditar en sede de cumplimiento esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General reci&eacute;n citada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Arnaldo Alvear M&eacute;ndez, de 16 de octubre de 2018, en contra de la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los siguientes antecedentes: a) ID.DOC. 2003261; b) ID. DOC 2011987; c) Prov. N&deg; 233/2010 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de 28 de enero de 2010; d) Carta del propio solicitante de 11 de marzo de 2010; e) Prov. N&deg; 185 de Direcci&oacute;n Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de 16 de marzo de 2010; y, f) Mem. N&deg; 615 de Departamento de Industrias de 31 de marzo de 2010.</p> <p> Con todo, en el evento que el &oacute;rgano constate que lo requerido no obrare en su poder, se deber&aacute; acreditar en sede de cumplimiento esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Arnaldo Alvear M&eacute;ndez, Y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>