Decisión ROL C1096-11
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Reclamante: JURDEN BRAIN BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO PRADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lo Prado, fundado en la no entrrega de acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna. El Consejo señaló que que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas públicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente interés público que justifica su publicidad, no configurándose, en definitiva, la causal de secreto o reserva establecida en el art. 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, en consecuencia, se acogerá el presente amparo, requiriéndose al Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado para que haga entrega al solicitante de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Aseo y Ornato  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1096-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Prado</p> <p> Requirente: Jurden Brain Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 05.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 295 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1096-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2011 don Jurden Brain Barrera requiri&oacute; a la Municipalidad de Lo Prado acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, en el siguiente sentido:</p> <p> a) Que la municipalidad le informe las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos indicada, esto es:</p> <p> i. Formato en que se encuentra.</p> <p> ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Peso aproximado.</p> <p> iv. Fuentes involucradas en su elaboraci&oacute;n (especialmente que indique caracter&iacute;sticas del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).</p> <p> v. Cantidad de informaci&oacute;n contenida.</p> <p> vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.</p> <p> vii. Per&iacute;odos de actualizaci&oacute;n de esa base de datos.</p> <p> viii. Otras especificaciones t&eacute;cnicas que sean del caso.</p> <p> b) Respecto a la base de datos se&ntilde;alada precedentemente, solicita la entrega electr&oacute;nica completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, cualquiera sea su categor&iacute;a, y que, dicha base de informaci&oacute;n sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de aval&uacute;o fiscal, nombre completo del propietario, direcci&oacute;n y tipo de propiedad: agr&iacute;cola, habitacional, comercial u otra; aval&uacute;o fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extra&iacute;ble y conteniendo la misma informaci&oacute;n que figure en las boletas de cobro se&ntilde;aladas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Lo Prado respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&ordm; 1.840, de 25 de agosto de 2011, del Alcalde de dicho municipio, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la solicitud relativa a las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos, acompa&ntilde;a la Prov. N&ordm; 021/2011, de 16 de agosto de 2011, emanada del encargado de inform&aacute;tica de dicha municipalidad, la que da respuesta al requerimiento t&eacute;cnico formulado.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la entrega de la base de datos de los derechos de aseo de la comuna, informa que no es posible acceder a su requerimiento por tratarse de una petici&oacute;n inespec&iacute;fica, a trav&eacute;s de la cual se requieren los antecedentes personales y prediales de todos los contribuyentes de derechos de aseo de la comuna de Lo Prado, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal reconocida por el art&iacute;culo</p> <p> 21 N&ordm; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Adicionalmente, se trata de informaci&oacute;n personal, por lo que su eventual publicaci&oacute;n podr&iacute;a afectar la vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de los titulares de dicha informaci&oacute;n, en conformidad con lo establecido por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 5 de septiembre de 2011 en contra de la Municipalidad de Lo Prado, fundado en que:</p> <p> a) No advierte que la informaci&oacute;n solicitada afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente en raz&oacute;n a que la solicitud efectuada se trata de una base de datos que ya se encuentra construida y procesada y que, por lo tanto, no implica una distracci&oacute;n indebida de funcionarios municipales.</p> <p> b) Asimismo, respecto de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que no se advierte que la informaci&oacute;n solicitada afecte la esfera de la vida privada de particulares, toda vez que &eacute;sta se encuentra disponible al p&uacute;blico a trav&eacute;s de diversos medios materiales y electr&oacute;nicos, como los siguientes:</p> <p> i. Libro de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, donde constan los datos de direcci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o fiscal, aval&uacute;o fiscal, y dem&aacute;s antecedentes de los inmuebles.</p> <p> ii. Sistema computacional interno del municipio, en el que cualquier usuario puede acceder en la secci&oacute;n de atenci&oacute;n a p&uacute;blico y en la que, dependiendo de la inscripci&oacute;n de la propiedad, es posible buscar por nombre, RUT y direcci&oacute;n del inmueble.</p> <p> iii. Libros de Rol de Cobro Comunal del Servicio de Impuestos Internos disponibles en todas las oficinas de dicho &oacute;rgano, entre otros.</p> <p> c) En consecuencia, al momento de ser recepcionados los antecedentes de un contribuyente por el municipio, dif&iacute;cil es clasificar esos datos como privados o no accequibles al p&uacute;blico, pues en forma previa necesariamente ya han atravesado por una etapa de notoria publicidad, seg&uacute;n lo expuesto en el literal anterior.</p> <p> d) Hace presente, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 7&ordm; y 9&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, que el deber de secreto en el tratamiento de datos personales s&oacute;lo procede cuando los datos provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico y, en el caso en comento, se est&aacute; solicitando una base de datos cuyo contenido efectivamente es posible recolectar de variadas fuentes p&uacute;blicas, por lo que la disposici&oacute;n invocada no corresponde sea aplicada a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n efectuada.</p> <p> e) Por otra parte agrega, que por el hecho de encontrarse informaci&oacute;n como nombre, RUT, y dem&aacute;s antecedentes relativos a bienes ra&iacute;ces de particulares en internet, se trata de un tratamiento de datos en l&iacute;nea y por lo tanto susceptibles de ser recolectados por esta y otras v&iacute;as, no pudiendo catalogarse como una vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales, pues los avances en materia de tecnolog&iacute;a y digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deben abrir necesariamente una din&aacute;mica de elementos en la cual el derecho no puede estar ajeno.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.336, de 8 de septiembre de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado, solicit&aacute;ndole especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante Ordinario N&ordm; 2.102, de 22 de septiembre de 2011, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, m&aacute;s all&aacute; de que eventualmente le haya sido proporcionada por otras municipalidades, es de car&aacute;cter inespec&iacute;fica, ya que implica la entrega de toda la informaci&oacute;n personal y predial que alimenta la base de datos de los derechos de aseo comunal.</p> <p> b) La entrega de la base de datos completa de los contribuyentes y predios de la comuna de Lo Prado, afectos o no al derecho de aseo, equivaldr&iacute;a &ndash;en los hechos&ndash; a que la municipalidad entregue la base de datos de las patentes comerciales, de los inmuebles residenciales, industriales, comerciales, de servicio y equipamiento de la comuna, junto con la base de datos personales de los contribuyentes. Una petici&oacute;n como esta, excede con mucho el inter&eacute;s leg&iacute;timo de un particular por acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica de la comuna, y su equivalente, a nivel nacional, ser&iacute;a la entrega de la base de datos de contribuyentes del pa&iacute;s, o la base de datos de roles, aval&uacute;os y propietarios de inmuebles que lleva el Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> c) El uso de esta informaci&oacute;n podr&iacute;a eventualmente afectar derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de los titulares de estos datos, los que a su turno no se pueden oponer, por separado, toda vez que el requerimiento de informaci&oacute;n formulado es de car&aacute;cter gen&eacute;rico. En caso contrario, implicar&iacute;a que la municipalidad deba enviar carta a cada uno de los propietarios y/o contribuyentes de derechos de aseo comunal, consultando si se oponen o est&aacute;n de acuerdo con la entrega de esta informaci&oacute;n, gesti&oacute;n que implica destinar recursos personales y materiales de los cuales la municipalidad carece.</p> <p> d) Finalmente, se&ntilde;ala que el objetivo central de la Ley de Transparencia, fue dotar de transparencia a la gesti&oacute;n de los &oacute;rganos del Estado y al uso de los recursos p&uacute;blicos, mejorando el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica por parte de los ciudadanos en la perspectiva de fortalecer y mejorar la democracia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, y de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Consejo, particularmente considerando el tenor de la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, mediante Ordinario N&ordm; 1.840, a trav&eacute;s del cual se le adjunta al reclamante respuesta a lo requerido en el literal a) de la solicitud, y del amparo presentado por el reclamante, la presente decisi&oacute;n se circunscribir&aacute; exclusivamente a lo requerido en el literal b) de la citada solicitud, esto es, la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, en forma electr&oacute;nica y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de dicha base de datos, de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, cualquiera sea su categor&iacute;a, por entender que lo requerido en el literal a) de la petici&oacute;n fue respondido a entera satisfacci&oacute;n del requirente al no haber reclamado sobre la respuesta entregada en la interposici&oacute;n de su amparo.</p> <p> 2) Que, previo a analizar la respuesta del municipio reclamado, cabe precisar, a modo de contexto, la normativa que rige la materia sobre la cual versa la informaci&oacute;n requerida:</p> <p> a) D.L. N&ordm; 3063, de 1979, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre Rentas Municipales. El art&iacute;culo 6&ordm; establece la atribuci&oacute;n de las municipalidades de efectuar un cobro por la extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios, cuya determinaci&oacute;n debe ser de car&aacute;cter general y objetivo y establecerse por cada municipalidad mediante la dictaci&oacute;n de ordenanzas locales. A su vez, el art&iacute;culo 7&ordm; prev&eacute; la atribuci&oacute;n de las municipalidades para el cobro por servicios de aseo, de una tarifa anual. A su vez, dispone que &ldquo;Las condiciones generales mediante las cuales se fijar&aacute; la tarifa indicada, el monto de la misma, el n&uacute;mero de cuotas en que se divida dicho costo, as&iacute; como las respectivas fechas de vencimiento y los dem&aacute;s aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignar&aacute;n en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobaci&oacute;n requerir&aacute; el acuerdo de la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio&rdquo;. Por &uacute;ltimo dispone normas acerca de las rebajas y exenciones del pago por este servicio. Asimismo, el inciso 3&ordm; del art&iacute;culo 9&ordm; establece que el obligado al pago es el propietario u ocupante, y su inciso 6&ordm; dispone que &ldquo;las municipalidades estar&aacute;n obligadas a certificar, a petici&oacute;n de cualquier persona que lo solicite el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese Derecho&rdquo;. Por &uacute;ltimo cabe mencionar que el inciso final del art&iacute;culo indicado, establece que una vez determinados los usuarios del servicio afectos al pago de la tarifa de aseo, las autoridades municipales velar&aacute;n por el cumplimiento diligente de su cobranza.</p> <p> b) Decreto Alcaldicio N&ordm; 2.085, de 27 de diciembre de 2006, que aprueba Ordenanza sobre Cobro de Derechos del Servicio Domiciliario por Extracci&oacute;n de Basura, de la comuna de Lo Prado, modificada por los Decretos Alcaldicios N&ordm; 699, de 19 de abril de 2009, y N&deg; 1.547, de 30 de julio de 2009.</p> <p> c) En cuanto a la prescripci&oacute;n de los derechos municipales, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre el cobro de los derechos de aseo, se&ntilde;al&oacute; en su Dictamen N&ordm; 54.856, de 15 de septiembre de 2010, que al no existir disposici&oacute;n expresa, la prescripci&oacute;n de los derechos municipales procede aplicar los plazos previstos en el art&iacute;culo 2.515 del C&oacute;digo Civil.</p> <p> d) Sobre la posibilidad de condonar las deudas generadas por este derecho municipal, el &oacute;rgano contralor se&ntilde;al&oacute; en su Dictamen N&ordm; 30.960, de 10 de junio de 2010, siguiendo los Dict&aacute;menes N&ordm; 30.585, de 2004, y 30.339, de 2009, que la municipalidad carece de atribuciones legales para condonar obligaciones en dinero, dentro de las cuales deben contemplarse las deudas originadas por el cobro de derechos de aseo.</p> <p> 3) Que, a efectos de establecer la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que la base de datos a que se refiere la solicitud de acceso constituye una herramienta utilizada por la municipalidad reclamada a efectos de implementar la cobranza de la tarifa por el servicio de extracci&oacute;n de basura y aseo, y contiene la individualizaci&oacute;n del usuario afecto al pago de dicha tarifa, ubicaci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o fiscal, montos adeudados, si correspondiente, y, en general, diversa informaci&oacute;n necesaria para efectos de proceder al cobro e individualizar correctamente la propiedad de que se trata.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, cabe se&ntilde;alar que el municipio reclamado en su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que no es posible acceder a lo solicitado por tratarse de una petici&oacute;n inespec&iacute;fica, por la cual se requieren los antecedentes de todos los contribuyentes de derechos de aseo de la comuna, lo que configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Adicionalmente, agrega que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar la vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos de los titulares de dicha informaci&oacute;n, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la mencionada ley.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n con la primera causal de reserva alegada, esto es, la del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra c), del Reglamento de la referida ley, se&ntilde;ala que &ldquo;Se entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo;. A continuaci&oacute;n agrega, que &ldquo;Se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anterior, y en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado por la municipalidad reclamada, en particular al indicar que lo solicitado se trata de &ldquo;una petici&oacute;n inespec&iacute;fica&rdquo;, no queda a este Consejo sino concluir que la alegaci&oacute;n de la municipalidad se refiere a una imposibilidad de dar respuesta a lo solicitado por tratarse, a su juicio, de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico de acuerdo a los t&eacute;rminos utilizados por la ley. Sobre el particular, y de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que la reclamada se limita a invocar la falta de especificidad de la solicitud como causal eximente de su obligaci&oacute;n de dar acceso a la informaci&oacute;n pedida, no precisando en qu&eacute; sentido la citada solicitud ser&iacute;a inespec&iacute;fica y de qu&eacute; manera concurrir&iacute;a dicha causal, de modo que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no resulta procedente eximir a la Municipalidad de Lo Prado de su obligaci&oacute;n de entregar lo requerido, por no haberse acreditado la causal en an&aacute;lisis.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n con la segunda causal de secreto o reserva alegada, esto es, que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los contribuyentes, particularmente, la esfera de su vida privada o sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que la publicidad de los datos relativos a una propiedad consistentes en su direcci&oacute;n, rol de aval&uacute;o y monto de aval&uacute;o, entre otros, ha sido declarada por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A296-09 y C575-10, en que se requiri&oacute; la entrega de la base catastral de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;cola y no agr&iacute;colas y de antecedentes contenidos en el formulario N&ordm; 2890, respectivamente, ambos del SII. Particularmente, en el caso de la decisi&oacute;n del amparo Rol A296-09, la base catastral cuya entrega fue requerida por este Consejo, contempla datos sobre la direcci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o, aval&uacute;o fiscal, entre otros, seg&uacute;n pudo verificarse en la tramitaci&oacute;n de dicho amparo, datos que precisamente est&aacute;n contenidos en la base de datos requerida en la especie.</p> <p> 8) Que, sin embargo, cabe precisar que, en los amparos aludidos en el considerando anterior, la entrega de la informaci&oacute;n fue requerida con exclusi&oacute;n de la identificaci&oacute;n de las personas que aparecen registrados como propietarios, por cuanto dichos datos hab&iacute;an sido excluidos de la solicitud de acceso, a diferencia del tenor de la solicitud de acceso objeto del amparo de la especie, lo que se abordar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n al nombre y RUT de los propietarios de bienes ra&iacute;ces que figuran en la base catastral del Servicio de Impuestos Internos, este Consejo estableci&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C121-11 que &ldquo;dado que la informaci&oacute;n del Rol de Aval&uacute;o permite conocer ambos datos &ndash;incluso a trav&eacute;s de internet&ndash; se declara que en este caso constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia&rdquo;, por lo que la municipalidad reclamada deber&aacute; entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, asimismo, la base de datos requerida contiene, adem&aacute;s, informaci&oacute;n relativa a la tarifa a pagar por los servicios de aseo y extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos y la deuda que pudiere existir respecto del pago de dicha tarifa, si correspondiere, por propiedad, datos que, asociados a una persona determinada, ameritan un tratamiento aparte a efectos de determinar su publicidad o reserva en esta sede.</p> <p> 11) Que, respecto con la tarifa cobrada en relaci&oacute;n a cada propiedad, el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 7&ordm; del D.L. N&ordm; 3063, ya citado, se&ntilde;ala que las condiciones generales de dicha tarifa, as&iacute; como otros aspectos relacionados a la misma, deber&aacute;n ser fijados mediante una ordenanza local aprobada por la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio, de modo que, a juicio de este Consejo, al tratarse una ordenanza de una resoluci&oacute;n municipal de car&aacute;cter general y obligatorio para la comunidad que debe estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y en los sistemas electr&oacute;nicos del municipio, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 12, incisos 2&ordm; y final, de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, por aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, es posible concluir que se trata de un documento de car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico. Adem&aacute;s, as&iacute; lo ha estimado este Consejo en el considerando 11) del amparo C472-10, se&ntilde;alando en su parte final que &ldquo;no se ve por qu&eacute; el monto cobrado, esto es, la tarifa aplicable a un contribuyente, debe ser una materia reservada&rdquo;.</p> <p> 12) Que, establecido el car&aacute;cter p&uacute;blico de la tarifa a pagar por las personas afectas al cobro de derechos de aseo y retiro de residuos s&oacute;lidos, la fecha de su vencimiento, la direcci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o y monto de aval&uacute;o de la misma, aun asociadas al nombre del obligado al pago, cabe analizar la publicidad o reserva de las deudas contra&iacute;das por las personas afectas al pago de derechos de aseo con el municipio. A este respecto, en un primer momento, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C121-11, este Consejo se&ntilde;al&oacute; que, en relaci&oacute;n con las personas naturales, la informaci&oacute;n sobre deudas por concepto de derechos de aseo, asociadas a su nombre, constituyen un dato personal respecto del cual existir&iacute;a un deber de reserva.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo, posteriormente, en decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre amparo Rol C404-11, de 31 de agosto de 2011, ajust&oacute; el criterio se&ntilde;alado anteriormente, indicando, en un caso similar, que la informaci&oacute;n &ldquo;que da cuenta del no pago oportuno de una obligaci&oacute;n que emana del otorgamiento, por parte del Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo en ejercicio de sus atribuciones legales, de permisos para la ocupaci&oacute;n de bienes de uso p&uacute;blico, cuyo importe ingresa al patrimonio de la municipalidad&rdquo; debe entenderse que &ldquo;es, en principio p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> 14) Que, asimismo, la decisi&oacute;n citada en el considerando anterior, indic&oacute; que en el caso de que los deudores de derechos municipales sean personas naturales, y no obstante constituir la calidad de deudor un dato personal a la luz de lo dispuesto por el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, &ldquo;este Consejo ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n C403-11 que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad (&hellip;) sin que corresponda aplicarles la reserva del art. 17 de la misma ley conforme al extenso razonamiento all&iacute; elaborado&rdquo;, no configur&aacute;ndose, en definitiva, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia. A continuaci&oacute;n se&ntilde;ala que &ldquo;el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son persona jur&iacute;dicas, pues su calidad no altera el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados en el considerando anterior, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la entrega del registro de pago de los permisos en comento y del registro de morosidades&rdquo;.</p> <p> 15) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose al Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado para que haga entrega al solicitante de la informaci&oacute;n requerida en el literal b) de la solicitud de acceso, esto es, la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, en forma completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, en el formato que obre en su poder, preferentemente en Excel, incluyendo los datos pedidos por el reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de Lo Prado, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado:</p> <p> a) Hacer entrega al solicitante de la base de datos actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando 15&deg; precedente.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> JJJ. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jurden Brain Barrera y al Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>