Decisión ROL C4944-18
Reclamante: PABLO CELHAY  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de información relativa a los egresos hospitalarios para el año 2016. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no ha acreditado su entrega ni invocó causales de secreto o reserva que ponderar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/28/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C4944-18 y C5030-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Pablo Celhay</p> <p> Ingreso Consejo: 15.10.2018 y 18.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, ordenando la entrega de informaci&oacute;n relativa a los egresos hospitalarios para el a&ntilde;o 2016.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no ha acreditado su entrega ni invoc&oacute; causales de secreto o reserva que ponderar.</p> <p> Adem&aacute;s, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, as&iacute; como tambi&eacute;n, la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 961 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C4944-18 y C5030-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2018, don Pablo Celhay solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;La serie datos de egresos hospitalarios (2001 al 2017) con identificador &uacute;nico encriptado de cada paciente (mrun) con el fin de poder pegar datos en un mismo a&ntilde;o y para distintos a&ntilde;os y realizar estudios longitudinales de reinserci&oacute;n hospitalaria.</p> <p> b) Las bases de datos de mortalidad (2000 al 2017) con identificador &uacute;nico encriptado (mrun) con el fin de poder pegar estos datos a la base de egresos hospitalarios y realizar an&aacute;lisis de mortalidad post eventos de hospitalizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de octubre de 2018, la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 4482 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Adjunta link de descarga de la base de datos de egresos hospitalarios del a&ntilde;o 2001 al 2017 y link de descarga de la base de defunciones del a&ntilde;o 2000 al 2016, con la variable solicitada. La informaci&oacute;n 2017 se encuentra en proceso de recolecci&oacute;n.</p> <p> b) La cantidad de registros de la base de egreso hospitalario para cada uno de los a&ntilde;os es de aproximadamente 1.600.000 registros.</p> <p> c) Agrega que los mencionados links se encontrar&aacute;n disponibles hasta el 22 de octubre de 2018.</p> <p> 3) AMPAROS: Don Pablo Celhay dedujo los siguientes amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado:</p> <p> a) Rol C4944-18: Con fecha 15 de octubre de 2018, fundado en la falta de respuesta a la solicitud.</p> <p> b) Rol C5030-18: Con fecha 18 de octubre de 2018, fundado en que la respuesta recibida a esa data es incompleta o parcial, toda vez que la base de datos de egresos hospitalarios para el 2016 corresponde a la del 2015 en el link informado en la respuesta.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo; sin embargo, no recibi&oacute; comunicaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado aceptando o rechazando dicho procedimiento.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los mencionados amparos, traslad&aacute;ndolos a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica mediante Oficio N&deg; 10012 de 2 de diciembre de 2018. No obstante lo anterior, a la fecha de la presente decisi&oacute;n, la reclamada no ha evacuado sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C4944-18 y C5030-18 existe identidad respecto de la requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del anotado plazo. En raz&oacute;n de ello se acoger&aacute; el amparo Rol C4944-18 atendido que se ha configurado su fundamento y este Consejo representar&aacute; a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto al citado art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que, a su turno, el amparo Rol C5030-18 se funda en que &quot;la base de datos de egresos hospitalarios para el 2016 corresponde a la del 2015 en el link informado en la respuesta.&quot; Al respecto cabe consignar que a la fecha de la presente decisi&oacute;n los links en que se contiene la respuesta a la solicitud no se encuentran operativos, por lo que no es posible verificar la completitud de la informaci&oacute;n entregada al requirente. Por otra parte, en la instancia procesal en que correspond&iacute;a que el &oacute;rgano reclamado precisara si hizo entrega de la informaci&oacute;n &eacute;ste no evacu&oacute; sus descargos, raz&oacute;n por la que no acredit&oacute; haber proporcionado los antecedentes objeto de la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el mencionado amparo y se requerir&aacute; que haga entrega al solicitante de la base de datos de egresos hospitalarios para el a&ntilde;o 2016.</p> <p> 5) Que, finalmente, cabe tener presente, que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el N&deg; 5 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; a la Sra. Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos Roles C4944-18 y C5030-18 deducidos por don Pablo Celhay en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la base de datos de egresos hospitalarios para el a&ntilde;o 2016.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Representar a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Celhay y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>