Decisión ROL C4949-18
Reclamante: CRISTIÁN OPAZO OTAROLA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega de la copia de la denuncia que hizo el Ejército de Chile al Segundo Juzgado Militar de Santiago, respecto de una carta anónima por supuestas tensiones en el alto mando. Lo anterior fundado en que la reclamada junto con no precisar el contenido de la denuncia consultada, al no remitir copia de dicho documento a esta Corporación, impidió ponderar en concreto dicha información. Previo a su entrega, deberá tarjarse todo dato referido a líneas de investigación, identidad de los involucrados, como todo otro dato que de conocerse afectarían la investigación en curso. Ello en virtud del principio de divisibilidad y de las atribuciones de este Consejo, contenido en la Ley de Trasparencia. Se rechaza el amparo en lo tocante al listado de la totalidad de los deberes militares a que hace mención el artículo 276 del Código de Justicia Militar, ello por no obrar en poder del órgano y cuya obtención importaría realizar un análisis acerca del tenor literal de la ley, constituyendo aquello, una manifestación del derecho de petición.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4949-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Opazo Ot&aacute;rola</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de la copia de la denuncia que hizo el Ej&eacute;rcito de Chile al Segundo Juzgado Militar de Santiago, respecto de una carta an&oacute;nima por supuestas tensiones en el alto mando.</p> <p> Lo anterior fundado en que la reclamada junto con no precisar el contenido de la denuncia consultada, al no remitir copia de dicho documento a esta Corporaci&oacute;n, impidi&oacute; ponderar en concreto dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Previo a su entrega, deber&aacute; tarjarse todo dato referido a l&iacute;neas de investigaci&oacute;n, identidad de los involucrados, como todo otro dato que de conocerse afectar&iacute;an la investigaci&oacute;n en curso. Ello en virtud del principio de divisibilidad y de las atribuciones de este Consejo, contenido en la Ley de Trasparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo tocante al listado de la totalidad de los deberes militares a que hace menci&oacute;n el art&iacute;culo 276 del C&oacute;digo de Justicia Militar, ello por no obrar en poder del &oacute;rgano y cuya obtenci&oacute;n importar&iacute;a realizar un an&aacute;lisis acerca del tenor literal de la ley, constituyendo aquello, una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 997 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4949-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de octubre de 2018, don Cristi&aacute;n Opazo Ot&aacute;rola solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. Listado y/o enumeraci&oacute;n de la totalidad de los deberes militares a los que hace menci&oacute;n el art&iacute;culo N&deg; 276 del C&oacute;digo de Justicia Militar vigente a la fecha.</p> <p> 2. Copia simple de la denuncia que hizo el Ej&eacute;rcito de Chile al Segundo Juzgado Militar de Santiago con fecha 28 de septiembre de 2018 por violaci&oacute;n al art&iacute;culo 276 del C&oacute;digo de Justicia Militar, seg&uacute;n el diario la Tercera de fecha 29 de septiembre de 2018, respecto de la carta an&oacute;nima por supuestas tensiones en el alto mando.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de octubre de 2018, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante JEMGE DETLE (P) N 6800/8366, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Respecto del numeral 1) del requerimiento, hace presente que el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia permite acceder a antecedentes contenidos en actos, expedientes, contratos y acuerdos, que se encuentren en alg&uacute;n formato o soporte, pero no as&iacute; elaborar o formular consultas o informes, como ocurre con esta solicitud motivo por el cual no es posible atenderla. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> En cuanto al numeral 2) de la solicitud, sostiene que de acuerdo al art&iacute;culo 132 del C&oacute;digo de Justicia Militar, el proceso judicial se inicia con la etapa de sumario, la que conforme al art&iacute;culo 81 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal comienza, entre otros, precisamente por denuncia, cuyo es el caso. A su turno, el art&iacute;culo 78 del cuerpo legal citado confiere el car&aacute;cter de secreto a las actuaciones del sumario entre las que se encuentra precisamente la denuncia.</p> <p> En raz&oacute;n de lo expuesto, la denuncia formulada por la Instituci&oacute;n ante el Segundo Juzgado Militar fue presentada para y con el prop&oacute;sito de producir efectos en un proceso judicial que es secreto, por lo que la tutela de la denuncia se encuentra actualmente en sede judicial y escapa legalmente al &aacute;mbito de competencia de esta Instituci&oacute;n. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, inciso 3&deg;, el cual se&ntilde;ala que forman parte del Poder Judicial, entre otros, los Tribunales Militares en tiempo de paz, los que se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en el C&oacute;digo de Justicia Militar, el que a su vez, en su art&iacute;culo 13, prescribe que en tiempos de paz, la jurisdicci&oacute;n militar ser&aacute; ejercida por los Tribunales Institucionales, los Fiscales, las Cortes Marciales y la Corte Suprema, el organismo competente para ocuparse de su requerimiento es el Poder Judicial; por lo que esta parte de la solicitud ha sido derivada parcialmente a la Excelent&iacute;sima Corte Suprema en conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, mediante oficio que se adjunta.</p> <p> Se adjunta JEMGE DETLE (P) N 6800/8355, de 11 de octubre de 2018, de derivaci&oacute;n, dirigido al Sr. Presidente de la Excelent&iacute;sima Corte Suprema.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de octubre de 2018, do&ntilde;a Cristi&aacute;n Opazo Ot&aacute;rola dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E9600, de 25 de noviembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE (P) N 6800/10718, de 17 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> En relaci&oacute;n al Punto 1) de la solicitud, tiene por reproducida la respuesta entregada en su oportunidad, en cuanto a que esta petici&oacute;n no constituye una solicitud amparada por la Ley de Transparencia, en raz&oacute;n que el presente amparo dice relaci&oacute;n con la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de una norma penal cuyo sentido y alcance corresponde privativamente al Poder Judicial al que, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, pertenecen los Tribunales Militares en tiempo de paz. Por lo anterior, la Instituci&oacute;n no tiene competencia constitucional ni legal para pronunciarse respecto del listado de deberes militares que puedan estar comprendidos en el art&iacute;culo 276 del C&oacute;digo de Justicia Militar, menos a&uacute;n, cuando dicha disposici&oacute;n no hace una enumeraci&oacute;n de ellos.</p> <p> Dilucidar lo anterior importar&iacute;a un estudio en derecho sobre la historia de la Ley N&deg; 20.048, de 31 de agosto de 2005 que reemplaz&oacute; el antiguo texto de dicho art&iacute;culo por el actual, todo lo cual no solo escapa a las obligaciones constitucionales y legales del Ej&eacute;rcito de Chile sino que tambi&eacute;n, como se se&ntilde;alara, a las que la Ley de Transparencia impone a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> En lo tocante al punto 2) de la solicitud, reitera lo indicado con ocasi&oacute;n de la respuesta, en la cual se se&ntilde;al&oacute; expresamente que de acuerdo al art&iacute;culo 132 del C&oacute;digo de Justicia Militar, el proceso judicial se inicia con la etapa de sumario, la que conforme al art&iacute;culo 81 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal comienza, entre otros, precisamente por la denuncia, cuyo es el caso. A su turno, el art&iacute;culo 78 del cuerpo legal citado confiere el car&aacute;cter de secreto a las actuaciones del sumario, entre las que se encuentra precisamente la denuncia.</p> <p> En raz&oacute;n de lo expuesto, la denuncia formulada por la Instituci&oacute;n ante el Segundo Juzgado Militar fue presentada para y con el prop&oacute;sito de producir efectos en un proceso judicial que es secreto, por lo que la tutela de la denuncia se encuentra actualmente en sede judicial y escapa legalmente al &aacute;mbito de competencia de esta Instituci&oacute;n, por ello la decisi&oacute;n de proporcionar o no este documento ser&aacute; en definitiva del tribunal, siendo improcedente que la instituci&oacute;n interfiera con una resoluci&oacute;n en contrario a una facultad que es privativa y de competencia de la judicatura. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> Conforme a lo anterior, mediante documento que indica el Ej&eacute;rcito procedi&oacute; de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a derivar parcialmente al Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia el numeral 2 de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 980 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2019, se acord&oacute; requerir al Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; 695, de 3 de abril de 2019, lo siguiente:</p> <p> Copia de la denuncia efectuada por el Ej&eacute;rcito de Chile ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, que se se&ntilde;ala en el numeral 2) del requerimiento.</p> <p> Por JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/4553, de 23 de abril de 2019, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) Sobre el particular y como se se&ntilde;alara en los descargos, la denuncia se encuentra en sede judicial y forma parte del sumario de la causa rol 675-2018 que instruye la Primera Fiscal&iacute;a Militar en el procedimiento aplicable a la Justicia Militar, etapa que tiene legalmente el car&aacute;cter de secreto, de acuerdo al art&iacute;culo 78 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal, por lo que cualquier decisi&oacute;n sobre su entrega debe ser recabada directamente ante dicho tribunal. Se trata, adem&aacute;s, de un antecedente cuya publicidad o comunicaci&oacute;n, por la naturaleza de lo investigado y denunciado, puede ir en desmedro del propio &eacute;xito del proceso judicial y de la determinaci&oacute;n de quienes est&aacute;n detr&aacute;s de los il&iacute;citos que persigue la Justicia, configurando por ese s&oacute;lo hecho la causal de denegaci&oacute;n de este documento que establece el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo, referida al listado de la totalidad de los deberes militares a los que hace menci&oacute;n el art&iacute;culo N&deg; 276 del C&oacute;digo de Justicia Militar; y a la copia de la denuncia que habr&iacute;a realizado el Ej&eacute;rcito ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en fecha que indica, con motivo de una carta an&oacute;nima dirigida al Ministro de Defensa, que habr&iacute;a circulado en las redes sociales, por supuestas tensiones en el alto mando, ello por violaci&oacute;n al citado art&iacute;culo 276, seg&uacute;n publicaci&oacute;n del diario la Tercera de fecha 29 de septiembre de 2018.</p> <p> 2) Que, en cuanto al punto 1) de la solicitud, referida al listado de la totalidad de los deberes militares a los que hace menci&oacute;n el art&iacute;culo N&deg; 276 del C&oacute;digo de Justicia Militar, el &oacute;rgano en la respuesta se&ntilde;al&oacute; que el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia permite acceder a antecedentes contenidos en actos, expedientes, contratos y acuerdos que se encuentren en alg&uacute;n formato o soporte, y no a elaborar o formular consultas o informes, como ocurre en la especie; luego en los descargos agreg&oacute; que esta petici&oacute;n no constituye una solicitud amparada por la citada Ley, pues dice relaci&oacute;n con la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de una norma penal cuyo sentido y alcance corresponde privativamente al Poder Judicial, sin que tenga competencia constitucional ni legal para pronunciarse en tal sentido, y que dilucidar lo anterior importar&iacute;a un estudio en derecho sobre la historia de la Ley consultada.</p> <p> 3) Que, al efecto, cabe se&ntilde;alar la decisi&oacute;n de amparo C2444-18, en la que este Consejo, de cara a una solicitud similar razon&oacute; que &quot;respecto al listado requerido, (...) se debe precisar que su entrega involucra un an&aacute;lisis de la letra de la ley del art&iacute;culo 276 del C&oacute;digo antes citado, para posteriormente producir un informe que d&eacute; cuenta de cada uno de los deberes militarles que engloba el legislador en la referida disposici&oacute;n legal. Lo anterior, en definitiva, tiene por objeto provocar un pronunciamiento del &oacute;rgano recurrido, no enmarc&aacute;ndose aquello en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sino en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica (...).&quot; Por lo tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 4) Que, a su turno, en lo tocante al punto 2) de la solicitud, referida a la copia de la denuncia que habr&iacute;a efectuada el Ej&eacute;rcito ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, por violaci&oacute;n al art&iacute;culo 276 del C&oacute;digo de Justicia Militar, ante la circulaci&oacute;n de una carta an&oacute;nima que evidenciar&iacute;a tensiones en el alto mando, seg&uacute;n publicaci&oacute;n del diario la Tercera de 29 de septiembre de 2018; el &oacute;rgano en la etapa de respuesta inform&oacute; al solicitante que por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Trasparencia deriv&oacute; al Poder Judicial esta parte de la solicitud, fundado en que la denuncia formulada por la Instituci&oacute;n fue presentada con el prop&oacute;sito de producir efectos en un proceso judicial que es secreto, cuya tutela se encuentra actualmente en sede judicial, por lo que escapa legalmente al &aacute;mbito de competencia de la Instituci&oacute;n, lo cual reiter&oacute; en los descargos evacuados en esta sede.</p> <p> 5) Que, el antecedente requerido habr&iacute;a dado inicio -y formar&iacute;a parte integrante- de un proceso judicial en estado de sumario, sustanciado por el Segundo Juzgado Militar de Santiago. Al efecto, se debe indicar que, seg&uacute;n lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 132 del C&oacute;digo de Justicia Militar, &quot;El Juez Institucional que tome conocimiento, ya por denuncia, ya por requerimiento del Fiscal General Militar o de otro modo, de haberse cometido un hecho punible, decretar&aacute; la formaci&oacute;n de un sumario para su investigaci&oacute;n y castigo, salvo que estime que el hecho merece s&oacute;lo una sanci&oacute;n disciplinaria o constituye una mera falta.&quot; A su turno, el art&iacute;culo 129 del C&oacute;digo del ramo establece: &quot;Ser&aacute;n aplicables al sumario las reglas de los art&iacute;culos 77 a 79 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal y 165 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales&quot;. Por &uacute;ltimo, el art&iacute;culo 78 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal -aplicable al caso atendida la naturaleza de la materia- dispone: &quot;Las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley (...)&quot;.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que lo denunciado, tal como se se&ntilde;al&oacute;, fue materia de inter&eacute;s p&uacute;blico. En efecto, la circunstancia de haberse iniciado un proceso investigaci&oacute;n por parte del Segundo Juzgado Militar de Santiago fue de p&uacute;blico conocimiento en un medio de circulaci&oacute;n nacional. Al efecto el Ej&eacute;rcito, no invoc&oacute; ninguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en la ley para denegar la informaci&oacute;n objeto del presente reclamo, limit&aacute;ndose a derivar el requerimiento al Poder Judicial, fundado en que la denuncia formar&iacute;a parte de una investigaci&oacute;n formulada por la Instituci&oacute;n en un proceso judicial que es secreto, motivo por el cual ser&iacute;a reservada.</p> <p> 7) Que la reclamada junto con no precisar el contenido de la denuncia consultada, al no remitir copia de dicho documento a esta Corporaci&oacute;n, impidi&oacute; a este Consejo, ponderar en concreto el contenido de dicho antecedente. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y consecuentemente con ello, se requerir&aacute; al Ej&eacute;rcito que entregue al reclamante copia de la denuncia consultada.</p> <p> 8) Que no obstante lo anterior y, en un af&aacute;n precautorio, de conformidad a lo previsto en los art&iacute;culos 11 y 33 letra m) de la Ley de Transparencia, deber&aacute; tarjarse previamente a su entrega, todo dato referido a l&iacute;neas de investigaci&oacute;n, identidad de los involucrados como todo otro dato que de conocerse pudieran afectar el curso de la investigaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Opazo Ot&aacute;rola en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito.</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Copia de la denuncia que hizo el Ej&eacute;rcito de Chile al Segundo Juzgado Militar de Santiago con fecha 28 de septiembre de 2018 por violaci&oacute;n al art&iacute;culo 276 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> Previo a su entrega, deber&aacute; tarjarse todo dato referido a l&iacute;neas de investigaci&oacute;n, identidad de los involucrados, como todo otro dato que de conocerse afectar&iacute;an la investigaci&oacute;n en curso. Ello de conformidad a lo previsto en los art&iacute;culos 11 y 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> I. Rechazar el amparo respecto del punto 1) de la solicitud, por corresponder al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Opazo Otarola, y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>