Decisión ROL C4950-18
Reclamante: GERMAN ARTURO CLARO LYON  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, ordenando proporcionar todos los antecedentes técnicos que entregó dicho órgano público para el análisis de la modificación del Decreto N° 464, de 1995, de agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, y para la redacción del Decreto N° 56, de 2017, de agricultura, que modifica el decreto N° 464, de 1995. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no alegó alguna causal de reserva que ponderar sobre la materia ni acreditó su entrega.Asimismo, se ordena la entrega de información georreferenciada acerca de cuáles son los límites de la localidad Los Lingues. Ello, por cuanto se trata de información pública respecto la cual no se acreditó suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/1/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4950-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Germ&aacute;n Claro Lyon</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, ordenando proporcionar todos los antecedentes t&eacute;cnicos que entreg&oacute; dicho &oacute;rgano p&uacute;blico para el an&aacute;lisis de la modificaci&oacute;n del Decreto N&deg; 464, de 1995, de agricultura, que establece zonificaci&oacute;n vit&iacute;cola y fija normas para su utilizaci&oacute;n, y para la redacci&oacute;n del Decreto N&deg; 56, de 2017, de agricultura, que modifica el decreto N&deg; 464, de 1995.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no aleg&oacute; alguna causal de reserva que ponderar sobre la materia ni acredit&oacute; su entrega.</p> <p> Asimismo, se ordena la entrega de informaci&oacute;n georreferenciada acerca de cu&aacute;les son los l&iacute;mites de la localidad Los Lingues.</p> <p> Ello, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto la cual no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 963 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4950-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 02 de septiembre de 2018, don Germ&aacute;n Claro Lyon solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en adelante e indistintamente SAG, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Todos los antecedentes t&eacute;cnicos que como Servicio se entregaron para el an&aacute;lisis de la modificaci&oacute;n del Decreto N&deg; 464, de 1995, de agricultura, que establece zonificaci&oacute;n vit&iacute;cola y fija normas para su utilizaci&oacute;n; y redacci&oacute;n del Decreto N&deg; 56, de 2017, de agricultura, que modifica el citado decreto N&deg; 464, de 1995; y.</p> <p> b) Informar cu&aacute;les son los l&iacute;mites de la localidad Los Lingues, seg&uacute;n el Decreto 56/2017. Solicito que la informaci&oacute;n se encuentre georreferenciada.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta N&deg; 5731/2018, de fecha 04 de octubre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a su primera consulta relativa a obtener todos los antecedentes t&eacute;cnicos que como Servicio se entregaron para el an&aacute;lisis de la modificaci&oacute;n del D.S. N&deg; 464 y redacci&oacute;n del D.S. N&deg; 56/2017, se informa a usted que los antecedentes t&eacute;cnicos para el an&aacute;lisis de la modificaci&oacute;n del decreto antes mencionado, se proporcionaron a usted mediante la Carta N&deg; 4411/2018 de fecha 02 de agosto de 2018, cuya copia se adjunta, no existiendo mayor informaci&oacute;n que el Servicio pueda aportar.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la segunda consulta sobre cu&aacute;les son los l&iacute;mites de la localidad Los Lingues, seg&uacute;n el D.S. N&deg; 56/2017, informaci&oacute;n que requiere georreferenciada, indica que el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero no cuenta en la actualidad con el Catastro Vit&iacute;cola georeferenciado, por lo que no dispone de esta informaci&oacute;n como herramienta para la localizaci&oacute;n geoespacial de los roles prediales. No obstante lo anterior, agrega que el establecimiento de la zonificaci&oacute;n vitivin&iacute;cola de Los Lingues se realiz&oacute; en funci&oacute;n de la declaraci&oacute;n de plantaciones de vides que los propietarios o tenedores a cualquier t&iacute;tulo de vides deben efectuar al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, con indicaci&oacute;n de especies o variedades y su respectivo registro de roles prediales.</p> <p> En este sentido hace presente que el Catastro Vit&iacute;cola que para tales efectos lleva el Servicio no cuenta a la fecha con la georreferenciaci&oacute;n o la ubicaci&oacute;n espacial de las coordenadas de los roles declarados por los tenedores de vid, por lo cual para su individualizaci&oacute;n fue necesario obtener el rol predial madre del Fundo Los Lingues. Lo anterior, debido a que el Plano Regulador actualmente existente en la comuna de San Fernando s&oacute;lo establece geogr&aacute;ficamente los l&iacute;mites urbanos de la ciudad de San Fernando, quedando fuera de dichos l&iacute;mites todas las localidades rurales restantes. De esta forma este rol madre, el cual dio origen a todos los dem&aacute;s roles afectos a esta localidad corresponde a la manzana 277, el cual con motivo de la reforma agraria efectuada en el pa&iacute;s, deriv&oacute; a varios sectores constituyentes de la localidad de Los Lingues, tales como, El Carmen de los Lingues, San Esteban de los Lingues, San Ernesto de los Lingues, San Jos&eacute; de los Lingues, etc., los que conforman la zonificaci&oacute;n vit&iacute;cola del &Aacute;rea de los Lingues.</p> <p> De esta forma, todos los roles prediales catastrados en el Servicio con el n&uacute;mero de manzana 277 seguido del n&uacute;mero del predio, fueron ubicados geoespacialmente mediante la aplicaci&oacute;n &quot;www.sii.cl, Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas&quot;, que tiene disponible el Servicio de Impuestos Internos, y a la cual se puede acceder en el link que informa.</p> <p> Explica que una vez individualizados cada uno de los 26 roles de propiedad asociados a las 16 razones sociales afectas a la manzana 277, se procedi&oacute; a ubicar espacialmente cada uno de ellos en el programa Google Earth donde, utilizando la herramienta de medici&oacute;n, se dibuj&oacute; cada uno de los pol&iacute;gonos correspondientes a los roles prediales previamente individualizados en el mapa que se acompa&ntilde;a a la presente carta. Posteriormente se procedi&oacute; a identificar el resto de los roles prediales asociados a la manzana 277, caracter&iacute;stica del &Aacute;rea de los Lingues, para tener la referencia del alcance de la zonificaci&oacute;n vit&iacute;cola en comento mediante el sistema de Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas y que estar&iacute;a constituida por los roles prediales con plantaciones de vides existentes y declaradas ante el Servicio y por aquellos sin plantaciones de vides que podr&iacute;an eventualmente establecerse dentro de esta &aacute;rea vitivin&iacute;cola. En raz&oacute;n a lo anteriormente expuesto, sostiene que la georreferenciaci&oacute;n de los roles prediales puede encontrarse en el sistema del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de octubre de 2018, don Germ&aacute;n Claro Lyon dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que no se le han entregado informes t&eacute;cnicos sobre lo pedido, haciendo presente que las cartas a que se refiere la respuesta recibida solo hacen referencia a procedimientos internos del SAG, a partir de ordenamiento de roles del SII cotejados con Google, sin presentar ning&uacute;n informe de un profesional que exprese la forma como se seleccionaron estas nuevas &aacute;reas vit&iacute;colas: en cuanto a estudios de suelo, clima, poblaci&oacute;n, cepas, etc. Por lo mismo, lo recibido no corresponde a todos los antecedentes t&eacute;cnicos que como SAG se entregaron para el an&aacute;lisis de la modificaci&oacute;n del D.S. N&deg; 464 y redacci&oacute;n del D.S. N&deg; 56/17.</p> <p> Agrega, que se adjunt&oacute; un mapa o plano, sin fecha, sin firma de un profesional que se haga cargo de su contenido, y que no da cuenta de nada sobre lo requerido, pues ni siquiera aparecen los lotes a que se hace referencia en la carta de respuesta.</p> <p> Por otra parte, respecto de lo respuesta a lo pedido en la letra b) del requerimiento, no se entrega ninguna informaci&oacute;n sobre el l&iacute;mite a la referida localidad de Los Lingues como se solicit&oacute;. As&iacute;, en relaci&oacute;n al &aacute;rea de la referida localidad se indica que la superficie aproximada es de 30 km2, sin embargo de ninguno de los antecedentes entregados se logra constatar la ubicaci&oacute;n ni extensi&oacute;n de dicha &aacute;rea de 30 km2. Tampoco, se entreg&oacute; dicha &aacute;rea georeferenciada o delimitada, s&oacute;lo se hace referencia a un suerte de estudios de t&iacute;tulos que tampoco consta en ning&uacute;n lugar, que derivar&iacute;a de un rol madre que tampoco se individualiza de forma exacta solo dice &quot;lote 277&quot;, y nada ilustra a la comprensi&oacute;n del acto administrativo y menos su fundamento t&eacute;cnico o motivaci&oacute;n de hecho. Adem&aacute;s, sostiene que la explicaci&oacute;n dada no se condice con el texto del D.S. N&deg; 56, puesto que el SAG no tiene competencias para delimitar localidades rurales, como tampoco se justifican las referencias a Google y al Servicio de Impuestos Internos que se&ntilde;ala, raz&oacute;n por la que aquello no puede entenderse como los documentos foliados, fechados, validados, y con respaldo t&eacute;cnico que han debido fundar el acto administrativo en cuesti&oacute;n.</p> <p> Por lo anterior, requiere que se le entregue la informaci&oacute;n pedida, que corresponde a parte integrante del expediente administrativo que dio origen al D.S. N&deg; 56/2017, que debe obrar en su poder y que tiene naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, mediante oficio N&deg; E9458, de fecha 21 de noviembre de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a las circunstancias de hecho que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 5909/2018, de fecha 06 de diciembre de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que proporcion&oacute; al reclamante los antecedentes que obraban en su poder respecto de cada uno de sus requerimientos espec&iacute;ficos.</p> <p> As&iacute;, en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra a) de la solicitud, en que requiri&oacute; todos los antecedentes t&eacute;cnicos que como Servicio se entregaron para el an&aacute;lisis de la modificaci&oacute;n del Decreto N&deg; 464 y redacci&oacute;n del Decreto N&deg; 56, de 2017, se&ntilde;ala que inform&oacute; al requirente mediante la Carta N&deg; 5.731/2018, de fecha 04 de octubre de 2018, que los antecedentes t&eacute;cnicos para el an&aacute;lisis de la modificaci&oacute;n del Decreto N&deg; 464 ya hab&iacute;an sido proporcionados en la Carta N&deg; 4.411/2018, en respuesta a la solicitud AR006T0002490, en que se entreg&oacute;, entre otros antecedentes, los roles prediales correspondientes a la zonificaci&oacute;n del &aacute;rea Los Lingues.</p> <p> Hace presente que los antecedentes t&eacute;cnicos para la zonificaci&oacute;n vit&iacute;cola del Decreto N&deg; 464 corresponde a los datos que para tales efectos lleva el Servicio como registro de plantaci&oacute;n de vides, ya que s&oacute;lo se pueden establecer nuevas denominaciones de origen vitivin&iacute;colas donde existan plantaciones de vides para vinificaci&oacute;n. Se&ntilde;ala que la declaraci&oacute;n de plantaci&oacute;n de vides es una obligaci&oacute;n legal de dar aviso al Servicio que deben cumplir los propietarios o tenedores a cualquier t&iacute;tulo de vi&ntilde;as a nivel nacional, siendo dicha declaraci&oacute;n la base para la fiscalizaci&oacute;n de plantaciones de vides y para el establecimiento del catastro vit&iacute;cola nacional. Dicha informaci&oacute;n &uacute;nicamente contiene datos relacionados con el nombre, direcci&oacute;n y RUT de la persona natural o raz&oacute;n social declarada, rol de la propiedad, sistema de riego y conducci&oacute;n de las plantaciones, variedad, a&ntilde;o de la plantaci&oacute;n y n&uacute;mero de plantas por hect&aacute;rea, no contando actualmente con informaci&oacute;n de georreferenciaci&oacute;n o ubicaci&oacute;n espacial de la coordenadas de los roles de plantaci&oacute;n de vides declarados en su base de datos.</p> <p> Por otra parte, en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra b) de la solicitud, en que se requer&iacute;a los l&iacute;mites de la localidad Los Lingues, seg&uacute;n el Decreto N&deg; 56/2017, informaci&oacute;n que a juicio del reclamante deb&iacute;a encontrarse georreferenciada, se reitera lo informado al solicitante en la Carta N&deg; 5.731/2018, antes citada, en el sentido que la individualizaci&oacute;n de los predios adscritos a la zonificaci&oacute;n vitivin&iacute;cola de Los Lingues se realiz&oacute; en funci&oacute;n de la declaraci&oacute;n de plantaciones de vides que los propietarios o tenedores a cualquier t&iacute;tulo de vides deben efectuar al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, con indicaci&oacute;n de especies o variedades y su respectivo registro de roles prediales. Hace presente que dicha informaci&oacute;n no se encuentra georreferenciada, por lo tanto, tal como se indic&oacute; al reclamante en su oportunidad, no se dispon&iacute;a de esa informaci&oacute;n como herramienta para la localizaci&oacute;n geoespacial de los roles prediales.</p> <p> A mayor abundamiento, se inform&oacute; que al no contar el SAG con la ubicaci&oacute;n espacial de las coordenadas de los roles declarados por los tenedores de vid, para obtener su identificaci&oacute;n fue necesario obtener el rol predial madre del Fundo Los Lingues, ya que el Plan Regulador existente en la comuna de San Fernando s&oacute;lo establec&iacute;a geogr&aacute;ficamente los l&iacute;mites urbanos de dicha ciudad, quedando fuera de estos todas las localidades rurales que componen dicha comuna.</p> <p> De esta forma el rol predial madre, que dio origen a todos los dem&aacute;s roles afectos a la zona vit&iacute;cola de Los Lingues corresponde a la manzana 277, el cual con motivo de la reforma agraria efectuada en nuestro pa&iacute;s, deriv&oacute; a varios sectores constituyentes de la localidad de Los Lingues, tales como, El Carmen de los Lingues, San Esteban de los Lingues, San Ernesto de los Lingues, San Jos&eacute; de los Lingues, etc., los que conforman la zonificaci&oacute;n vit&iacute;cola del &Aacute;rea Los Lingues. Para complementar de mejor manera la informaci&oacute;n entregada, el SAG a modo de referencia, adjunt&oacute; en su respuesta un mapa en formato PDF donde se dibujaron los pol&iacute;gonos de los roles prediales con plantaciones de vides vin&iacute;feras catastrados en el Servicio con el n&uacute;mero de manzana 277 seguido del n&uacute;mero del predio adscrito a la zonificaci&oacute;n vit&iacute;cola, conforme se detall&oacute; en dicha carta.</p> <p> Por lo expuesto, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n entregada al solicitante es aquella que obra en su poder del SAG y que corresponde a la misma informaci&oacute;n que emplea para realizar sus acciones de fiscalizaci&oacute;n en el marco de la Ley N&deg; 18.455 as&iacute; como para el control de la certificaci&oacute;n de Denominaci&oacute;n de Origen de uvas y vinos del Decreto N&deg; 464, antes mencionado.</p> <p> Hace presente que la informaci&oacute;n es p&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual no invoc&oacute; ninguna causal constitucional o legal de secreto o reserva, dando acceso a los antecedentes disponibles en la instituci&oacute;n vinculados al tema consultado, no existiendo denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega por parte del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero de todos los antecedentes t&eacute;cnicos que entreg&oacute; dicho &oacute;rgano p&uacute;blico para el an&aacute;lisis de la modificaci&oacute;n del Decreto N&deg; 464, de 1995, de agricultura, que establece zonificaci&oacute;n vit&iacute;cola y fija normas para su utilizaci&oacute;n, y redacci&oacute;n del Decreto N&deg; 56, de 2017, de agricultura, que modifica el citado decreto N&deg; 464, de 1995, como asimismo la informaci&oacute;n georreferenciada de los l&iacute;mites de la localidad Los Lingues, seg&uacute;n el Decreto 56/2017, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado sostuvo haber entregado toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder.</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n pedida es p&uacute;blica de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica como tambi&eacute;n en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg;, a menos que concurra alguna causal de reserva legal que justifique su denegaci&oacute;n. En efecto, en el referido art&iacute;culo 8&deg;, se dispone que son &laquo;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo;. A su turno, el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &laquo;en virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos...&raquo;.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida en la letra a) de la solicitud, referida a todos los antecedentes t&eacute;cnicos que entreg&oacute; el SAG para el an&aacute;lisis de la modificaci&oacute;n del Decreto N&deg; 464, de 1995, de agricultura, que establece zonificaci&oacute;n vit&iacute;cola y fija normas para su utilizaci&oacute;n, y redacci&oacute;n del Decreto N&deg; 56, de 2017, de agricultura, que modifica el citado decreto N&deg; 464, de 1995, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; haber entregado la informaci&oacute;n que obraba en su poder, a trav&eacute;s de la Carta N&deg; 4411/2018 de fecha 02 de agosto de 2018, que corresponde a la respuesta proporcionada a otra solicitud formulada por el reclamante.</p> <p> 4) Que, por consiguiente, no habi&eacute;ndose acreditado que el &oacute;rgano reclamado en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, proporcion&oacute; al reclamada los antecedentes requeridos, y no existiendo controversia sobre el car&aacute;cter p&uacute;blico de dicha informaci&oacute;n, este Consejo acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando entregar lo pedido en la letra a) del requerimiento formulado.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra b) de la solicitud, referido a la informaci&oacute;n georreferenciada acerca de cu&aacute;les son los l&iacute;mites de la localidad Los Lingues, seg&uacute;n el Decreto N&deg; 56, de 2017, de agricultura, que modifica el Decreto N&deg; 464, de 1995, de agricultura, que establece zonificaci&oacute;n vit&iacute;cola y fija normas para su utilizaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que no dispon&iacute;a de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 6) Que, cabe tener presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto, no resulta plausible la inexistencia alegada, sin que se haya acreditado que al menos se realizaron las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos. Por consiguiente, no acreditada la entrega de la informaci&oacute;n pedida, como tampoco habi&eacute;ndose acreditado alguna causal legal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegaci&oacute;n, este Consejo acoger&aacute; el amparo en este parte, ordenando entregar la informaci&oacute;n reclamada en la letra b) de la solicitud formulada. O en su defecto se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Germ&aacute;n Claro Lyon en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero:</p> <p> a) Entregar al reclamante:</p> <p> i. Todos los antecedentes t&eacute;cnicos que el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero entreg&oacute; para el an&aacute;lisis de la modificaci&oacute;n del Decreto N&deg; 464, de 1995, de agricultura, que establece zonificaci&oacute;n vit&iacute;cola y fija normas para su utilizaci&oacute;n; y redacci&oacute;n del Decreto N&deg; 56, de 2017, de agricultura, que modifica el citado decreto N&deg; 464, de 1995; y.</p> <p> ii. La informaci&oacute;n georreferenciada acerca de cu&aacute;les son los l&iacute;mites de la localidad Los Lingues, seg&uacute;n el Decreto N&deg; 56, de 2017, de agricultura, que modifica el Decreto N&deg; 464, de 1995, de agricultura, que establece zonificaci&oacute;n vit&iacute;cola y fija normas para su utilizaci&oacute;n. O en su defecto se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Germ&aacute;n Claro Lyon y al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>