Decisión ROL C4952-18
Reclamante: CARLA VERDUGO PON  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de las Condes, por cuanto, se desestimó la alegación del tercero referida a que por la divulgación de la información sobre las solicitudes de información formuladas por él, se afectarían sus derechos. Lo anterior, atendido que dicha oposición se funda, únicamente, en el eventual mal uso que la requirente haría de la información objeto del presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/18/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4952-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Carla Verdugo Pon</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de las Condes, por cuanto, se desestim&oacute; la alegaci&oacute;n del tercero referida a que por la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n sobre las solicitudes de informaci&oacute;n formuladas por &eacute;l, se afectar&iacute;an sus derechos.</p> <p> Lo anterior, atendido que dicha oposici&oacute;n se funda, &uacute;nicamente, en el eventual mal uso que la requirente har&iacute;a de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 975 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C4952-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de agosto de 2018, do&ntilde;a Carla Verdugo Pon solicit&oacute; a la Municipalidad de las Condes -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, &laquo;todas las solicitudes presentadas por don Eduardo Hevia en el marco de la Ley de Transparencia desde el a&ntilde;o 2009 a la fecha. Lo anterior, solicito se entregue mediante cuadro o planilla que contenga el listado de cada solicitud individualizada con su n&uacute;mero/folio de ingreso, fecha de presentaci&oacute;n, texto completo del requerimiento y texto completo de la respuesta que le dio la Municipalidad. Este listado lo solicito en PDF y Excel&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de septiembre de 2018, el Municipio indic&oacute; a la solicitante que la solicitud de informaci&oacute;n fue puesta en conocimiento del tercero cuyas solicitudes fueron consultadas, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, qui&eacute;n se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n. Por tal raz&oacute;n, y atendido los efectos que dispone el citado art&iacute;culo 20, dicho &oacute;rgano se encuentra impedido de acceder a la entrega de lo requerido.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de octubre de 2018, do&ntilde;a Carla Verdugo Pon dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por parte de dicho &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de las Condes mediante Oficio N&deg;E 9602, de 25 de noviembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 7 de diciembre de 2018, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Asimismo, detall&oacute; el contenido de la oposici&oacute;n formulada por el tercero mediante presentaci&oacute;n de 26 de septiembre de 2018, en la cual manifest&oacute; que &laquo;la causa de mi oposici&oacute;n a entregar lo solicitado (...) es que no la conozco, no s&eacute; para qu&eacute; quiere la informaci&oacute;n y eso me expone a estafa...&raquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 10.468, de 12 de diciembre de 2018, notific&oacute; al tercero involucrado, a fin que presentara sus descargos y observaciones. No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo dicho tr&aacute;mite no ha sido evacuado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 2) Que, el fundamento sostenido por el tercero en su oposici&oacute;n -el temor al mal uso que eventualmente pueda hacer el solicitante de la informaci&oacute;n entregada-, en el cual basa su negativa a entregar la informaci&oacute;n pedida, a juicio de este Consejo, no resulta suficiente para acreditar una afectaci&oacute;n a un derecho espec&iacute;fico y determinado, en conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que la oponente s&oacute;lo se limita a invocar un mero inter&eacute;s, al pretender con su denegaci&oacute;n que se evite el eventual mal uso de la informaci&oacute;n, en caso de ser &eacute;sta divulgada, raz&oacute;n por la cual el perjuicio alegado tendr&iacute;a tambi&eacute;n car&aacute;cter eventual e incierto. De este modo, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento del cuerpo legal citado -ratificado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n en su punto 2.4-, el cual excluye del &aacute;mbito de la causal de reserva invocada la alegaci&oacute;n de un simple inter&eacute;s, como ha sucedido en la especie.</p> <p> 3) Que lo anterior permite a este Consejo concluir, tal como se sostuvo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C216-12, que un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n, no reuni&eacute;ndose, por ende, los elementos constitutivos de la afectaci&oacute;n invocada, esto es, ser una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a un derecho determinado, por tal raz&oacute;n la oposici&oacute;n en an&aacute;lisis deber&aacute; ser desestimada.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, ante lo alegado por el tercero en sus descargos, cabe tener presente que, de conformidad con el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, que consagra el principio de no discriminaci&oacute;n, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar la informaci&oacute;n a todas las personas que la soliciten sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo. En consecuencia, la finalidad que persiga el requirente al solicitar la informaci&oacute;n no resulta determinante al momento de resolver su entrega o denegaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; al organismo reclamado entregar al solicitante la informaci&oacute;n objeto del presente an&aacute;lisis.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Carla Verdugo Pon en contra de la Municipalidad de las Condes, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de las Condes que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carla Verdugo Pon, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de las Condes y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>