Decisión ROL C4956-18
Reclamante: FRANCISCO SANDOVAL REYES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VITACURA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vitacura, por cuanto dicha entidad no cuenta con los antecedentes consultados, los cuales obran en poder de los respectivos Juzgados de Policía Local de la comuna.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/21/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Permisos y derechos municipales >> Permisos de publicidad o propaganda
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4956-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vitacura</p> <p> Requirente: Francisco Sandoval Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vitacura, por cuanto dicha entidad no cuenta con los antecedentes consultados, los cuales obran en poder de los respectivos Juzgados de Polic&iacute;a Local de la comuna.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 976 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C4956-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2018, don Francisco Sandoval solicit&oacute; a la Municipalidad de Vitacura -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, &laquo;informaci&oacute;n relativa a infracciones de tr&aacute;nsito de veh&iacute;culos motorizados. Se requiere informaci&oacute;n relativa a multas (...) por lo cual se agradecer&aacute; agregar este campo distintivo en caso de ser posible. Los campos a requerir son los siguientes: -Patente -Fecha de tr&aacute;nsito/infracci&oacute;n -Fecha de denuncia -Motivo -Juzgado -Patente -Estado (En caso de informar infracciones en distintos estados, como no pagadas y pagadas) -Concesionaria Ej: Autopista Central, Costanera Norte, Vespucio Norte, etc (para multas ocasionadas por circular sin dispositivo electr&oacute;nico por autopistas concesionadas (TAG). Se requiere informaci&oacute;n de multas cometidas desde el 1&deg; de Enero del 2018 a la fecha, se solicita formato Excel... &raquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de septiembre de 2018, la Municipalidad inform&oacute; a la reclamante que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n porque ello implicar&iacute;a la revisi&oacute;n de 20.000 causas judiciales raz&oacute;n por la cual, resultaba aplicable lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) y 2 de la Ley de Transparencia, al estar involucrados miles de datos personales.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de octubre de 2018, don Francisco Sandoval dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura mediante Oficio N&deg;E 9429, de 21 de noviembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa y los derechos de terceros; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) de haber cesado las causales por las cuales fue denegada inicialmente la informaci&oacute;n, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 6 de diciembre de 2019, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n no obra en poder de la Municipalidad sino que de los respectivos juzgados de polic&iacute;a local de la comuna, atendida su competencia e independencia jurisdiccional, pudiendo recabarse &uacute;nicamente desde dichas entidades.</p> <p> b) En dicho contexto consult&oacute; a dichos tribunales sobre la materia, los cuales indicaron seg&uacute;n informaci&oacute;n que acompa&ntilde;a, que no les era posible acceder a la entrega de los antecedentes pues su sistema computacional no contempla los t&oacute;picos consultados, adem&aacute;s por cuanto tarjar los miles de datos personales involucrados, paralizar&iacute;a el funcionamiento de sus labores jurisdiccionales. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) y 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 2) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se razon&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Municipio de Vitacura la entrega de informaci&oacute;n que en conformidad a sus dichos no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar la alegaci&oacute;n de inexistencia de los datos consultados, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Francisco Sandoval en contra de la Municipalidad de Vitacura, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Sandoval y a la Municipalidad de Vitacura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>