Decisión ROL C1098-11
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Reclamante: JACOB ANTONIO GOLDSTEIN  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, frente a su solicitud de entregarle la Resolución Nº 3.776, de 05.07.2011. El Consejo estimó que que tratándose de sumarios administrativos en curso debe aplicarse la norma de secreto del art. 137, inc. 2°, del Estatuto Administrativo, que respecto de terceros supone entender que el procedimiento es reservado hasta que se encuentra afinado. En cambio, habiéndose adoptado una decisión por parte de la autoridad en dicho sumario administrativo, a través de la dictación del decreto que impuso las respectivas sanciones, tal medida y sus fundamentos, entre ellos el expediente sumarial y el informe en derecho, han adquirido el carácter de información pública, por lo que debe rechazarse el amparo presentado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/2/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
Descriptores analíticos: Justicia  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C1098-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Gendarmer&iacute;a de Chile</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Jacob Antonio Goldstein Herrera</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 05.09.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 295 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1098-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2011 don Jacob Antonio Goldstein Herrera solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile su Resoluci&oacute;n N&ordm; 3.776, de 05.07.2011.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de agosto de 2011 el Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en virtud del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, mediante su oficio N&deg; 14.00.00.1975/11, porque entregarla atentar&iacute;a contra las resoluciones, medidas o pol&iacute;ticas que actualmente est&aacute; adoptando el servicio y que se encontrar&iacute;an en estado de desarrollo, no teniendo a&uacute;n car&aacute;cter p&uacute;blico de acuerdo con la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Que, posteriormente, el 5 de septiembre de 2011 don Jacob Antonio Goldstein Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el acto que hab&iacute;a solicitado era un instrumento p&uacute;blico y que la negativa no era sino una reproducci&oacute;n del art. 21 N&deg; 1 de la Ley, &ldquo;&hellip;sin dar motivos propios y verdaderos&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a Gendarmer&iacute;a de Chile y solicit&aacute;ndole copia de la Resoluci&oacute;n solicitada mediante Oficio N&deg; 2338, de 9 de septiembre de 2011. Mediante Oficio N&deg; 14.10.17.2282, de 18 de octubre de 2011, el Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile comunic&oacute; que hab&iacute;a presentado sus descargos u observaciones a trav&eacute;s del correo de cumplimiento de decisiones el 03.10.2011, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 14.10.17.2188, del mismo d&iacute;a. No obstante, el canal empleado hizo que reci&eacute;n este oficio se ingresara a trav&eacute;s de la oficina de partes del Consejo el 18 de octubre. Los descargos se&ntilde;alan que la Resoluci&oacute;n Exenta solicitada, ordena instruir Sumario Administrativo y designa Fiscal, estando afecta a las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 numerales 1, 2 y 5, en relaci&oacute;n a lo establecido por el Estatuto Administrativo en su art&iacute;culo 137 inciso 2 y de lo dispuesto en la primera transitoria de la Ley N&deg; 20.285:</p> <p> a) El art. 21 N&deg; 1 b) por tratarse de un sumario administrativo en plena sustanciaci&oacute;n, que necesariamente deber&aacute; ser afinado a trav&eacute;s de la respectiva resoluci&oacute;n. En consecuencia, dado que la Resoluci&oacute;n Exenta solicitada es un antecedente previo a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n final se configura a su respecto una causal de reserva o secreto, sin perjuicio que sea p&uacute;blica una vez que la medida sea adoptada.</p> <p> b) El art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, porque tal como ha sostenido la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su dictamen 59.798/2008, y el propio Consejo en sus decisiones Rol A47-09, de 15 de julio de 2009, Rol A327-09, de 06 de noviembre de 2069, Rol C411-09, de 09 de diciembre de 2009 y Rol C575-11, el secreto del proceso sumarial tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, el resguardo del debido proceso, la honra y respeto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que, eventualmente, podr&iacute;an tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados, pues las conclusiones a que se llegue en tal proceso s&oacute;lo quedan firme una vez totalmente tramitado, ocasi&oacute;n en la que cabr&iacute;a a terceros requerir copia del todo o parte del expediente respectivo, conclusi&oacute;n que resulta conteste con lo dispuesto en el art. 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En referencia al numeral 5 del art&iacute;culo 21, indica que el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo establece que el sumario es secreto hasta el momento en que se ha afinado, norma que en virtud de lo dispuesto por la Primera Transitoria de la Ley N&deg; 20.285 es plenamente aplicable.</p> <p> 5) GESTIONES POSTERIORES: El Consejo reitero la solicitud de la Resoluci&oacute;n N&ordm; 3776, de 05/07/2011, la que Gendarmer&iacute;a remiti&oacute; el 25.10.2011, informando que el sumario administrativo instruido mediante ella &ldquo;&hellip;se encuentra en proceso a la espera de la revisi&oacute;n del Fiscal a cargo&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la Resoluci&oacute;n N&ordm; 3.776, de 05.07.2011, del Sr. Director de Gendarmer&iacute;a de Chile, solicitada en este caso, es la que ordena instruir un sumario todav&iacute;a en tramitaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que este Consejo ya ha se&ntilde;alado que trat&aacute;ndose de sumarios administrativos en curso debe aplicarse la norma de secreto del art. 137, inc. 2&deg;, del Estatuto Administrativo, que respecto de terceros supone entender que el procedimiento es reservado hasta que se encuentra afinado. En cambio, &laquo;habi&eacute;ndose adoptado una decisi&oacute;n por parte de la autoridad en dicho sumario administrativo, a trav&eacute;s de la dictaci&oacute;n del decreto que impuso las respectivas sanciones, tal medida y sus fundamentos, entre ellos el expediente sumarial y el informe en derecho, han adquirido el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica&hellip;&raquo; (v. gr., decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A47-09, A95-09, A327-09, C623-09, C854-10, C288-11 y C561-11).</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica al interpretar el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, pues ha expresado que &laquo;&hellip;s&oacute;lo una vez afinado el referido sumario administrativo, &eacute;ste se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado&hellip;&raquo; (dictamen N&deg; 11.341/2010, en referencia al dictamen N&deg; 59.798/2008).</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, este Consejo recomendar&aacute; que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, Gendarmer&iacute;a de Chile informe al requirente una vez que el sumario este afinado y la resoluci&oacute;n respectiva sea p&uacute;blica.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jacob Antonio Goldstein Herrera, de 5 de septiembre de 2011, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a Contralor&iacute;a que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 f) de la Ley de Transparencia, el Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile informe al requirente cuando el sumario instruido mediante la Resoluci&oacute;n solicitada este afinado.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a don Jacob Goldstein Herrera y al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art. 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n fundament&oacute; este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>