Decisión ROL C4962-18
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Reclamante: PAMELA CAROLINA AHUMADA ALBORNOZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O?Higgins, ordenándose la entrega de diversa información sobre funcionarios públicos de la dirección del servicio que se consulta. Lo anterior, debido a que lo solicitado no fue proporcionado por el órgano, teniendo en cuenta además que la causal de reserva alegada de distracción indebida no fue suficientemente acreditada. Por otra parte, se rechaza el amparo en lo que atañe a la información sobre funcionarios Públicos en condición de "compra de servicio", en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/18/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROROL C4962-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins.</p> <p> Requirente: Pamela Carolina Ahumada Albornoz.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, orden&aacute;ndose la entrega de diversa informaci&oacute;n sobre funcionarios p&uacute;blicos de la direcci&oacute;n del servicio que se consulta.</p> <p> Lo anterior, debido a que lo solicitado no fue proporcionado por el &oacute;rgano, teniendo en cuenta adem&aacute;s que la causal de reserva alegada de distracci&oacute;n indebida no fue suficientemente acreditada.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo en lo que ata&ntilde;e a la informaci&oacute;n sobre funcionarios P&uacute;blicos en condici&oacute;n de &quot;compra de servicio&quot;, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 982 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4962-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de julio y 20 de septiembre de 2018, do&ntilde;a Pamela Carolina Ahumada Albornoz solicit&oacute; al Servicio de Salud de O&rsquo;Higgins, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Solicito Archivo o N&oacute;mina de todos las personas, funcionarios P&uacute;blicos, del Estamento de Profesionales y t&eacute;cnicos, en condici&oacute;n de Honorario, Contrata, Compra de Servicio y/o Comisi&oacute;n de Servicio, de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins, del a&ntilde;o 2015, 2016, 2017 y 2018, mencionando:</p> <p> Nombre y apellidos.</p> <p> Grado correspondiente a sus funciones.</p> <p> y n&uacute;mero de a&ntilde;os en desempe&ntilde;o laboral en la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins.</p> <p> b) Solicito Archivos o N&oacute;minas, de todas las personas, funcionarios P&uacute;blicos Nuevos, Contratados durante el a&ntilde;o 2015, 2016, 2017 y 2018, del Estamento de Profesionales y t&eacute;cnicos, de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins, del a&ntilde;o 2015, 2016, 2017 y 2018.</p> <p> c) Solicito copia de todas las Resoluciones de Autorizaci&oacute;n de aumento de grado, de todos los funcionarios p&uacute;blicos, con nombre y apellidos, del estamento de profesionales y t&eacute;cnicos, de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins del a&ntilde;o 2015, 2016, 2017 y 2018.</p> <p> d) Solicito copia de todas las Resoluciones de Autorizaci&oacute;n de horas extraordinarias de todos los funcionarios p&uacute;blicos, con nombre y apellidos, del estamento de profesionales y t&eacute;cnicos, de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins del a&ntilde;o 2015, 2016, 2017 y 2018.</p> <p> e) Solicito copia total de presupuesto seg&uacute;n glosa asignado para el a&ntilde;o 2018, total de presupuesto gasto ejecutado 2018 hasta Julio del 2018. Informes enviados a la Subsecretaria de Redes Asistenciales. Ministerios de Salud/Hacienda.</p> <p> f) Solicito copia de Manual de Solicitud de tramitaci&oacute;n/criterios de aumento de grados.</p> <p> La web muestra la dotaci&oacute;n completa de todo el Servicio de Salud.</p> <p> Necesito las personas de la direcci&oacute;n del servicio de salud, no la regi&oacute;n completa.</p> <p> Desconozco los funcionarios que en la D.S.S trabajan&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 2266 de 17 de agosto de 2018, el &oacute;rgano en resumen, indic&oacute; el link en donde refiri&oacute; se pod&iacute;a acceder a lo requerido en las letras a), b) y c). Respecto a lo pedido en el literal d), aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, indic&oacute; que la informaci&oacute;n sobre horas extraordinarias estaba disponible en la misma web se&ntilde;alada.</p> <p> En cuanto a lo pedido en el literal e), se&ntilde;al&oacute; que se pod&iacute;a acceder a &eacute;l en la p&aacute;gina www.dipres.cl; y, respecto a la letra f), manifest&oacute; adjuntar el documento solicitado.</p> <p> Luego, por medio de ordinario N&deg; 2767 de 11 de octubre de 2018, invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s que las contrataciones del personal en calidad de contrata y honorarios, se encuentras publicados en su p&aacute;gina Web, en el link &quot;Gobierno Transparente Hist&oacute;rico&quot;. La selecci&oacute;n y tratamiento de la informaci&oacute;n que solicita, significar&iacute;a una distracci&oacute;n importante del personal, en aquellas materias que no se encuentran publicadas. Sumado a lo anterior, el Sistema SIRH (sistema de administraci&oacute;n recurso humano), no contempla a las personas contratadas bajo la figura de compras de servicio.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de octubre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, agreg&oacute; que: &quot;El Servicio de Salud O&rsquo;Higgins indica que lo que yo solicito requiere mucho tiempo. No env&iacute;an ni siquiera lista de funcionarios p&uacute;blicos que en ese organismo trabajan. Rechazan entregar informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, mediante oficio N&deg; E9428, de fecha 21 de noviembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 3328, de 20 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano reiterando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El requerimiento de informaci&oacute;n es de car&aacute;cter gen&eacute;rico y referido a un elevado n&uacute;mero de antecedentes.</p> <p> b) El Subdepartamento de personal, dependiente de la subdirecci&oacute;n de gesti&oacute;n y desarrollo de las personas del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, cuenta con un funcionario &uacute;nico que maneja toda la informaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud, teniendo que asumir las funciones que se&ntilde;ala.</p> <p> c) En cuanto al volumen de la informaci&oacute;n, se maneja informaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Servicio de Salud y establecimientos dependientes (15 hospitales), son 722 funcionarios correspondientes a la ley 15.076 que fija el texto refundido del estatuto para los m&eacute;dico-cirujanos, farmac&eacute;uticos o qu&iacute;mico - farmac&eacute;uticos, bioqu&iacute;micos y cirujanos dentistas; ley 18834 estatuto administrativo y; ley 19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley 15.076. La cantidad de registros que se realizan mensualmente son: 150 contratos de reemplazos; 150 ausentismos de los funcionarios (permisos administrativos, feriados legales, licencias etc.); 137 Asignaciones de Urgencia; 136 cuartos turnos; 140 planillas de horas extraordinarias; 500 bono 19.490 y 19.937; 150 no exclusividad, 300 registros de trienios y bienios entre otros.</p> <p> d) A lo anterior, se debe agregar la atenci&oacute;n de p&uacute;blico, atenci&oacute;n telef&oacute;nica y las consultas de establecimientos dependientes.</p> <p> Por tanto, la selecci&oacute;n y tratamiento de la informaci&oacute;n solicitada tomando en cuenta que la mayor&iacute;a se encuentra en papel, significar&iacute;a una distracci&oacute;n importante del personal en cuanto a sus funciones.</p> <p> Por lo dem&aacute;s, el sistema de administraci&oacute;n de recursos humanos no contempla a las personas contratadas bajo el r&eacute;gimen de compra de servicios.</p> <p> Se le otorg&oacute; a la solicitante la posibilidad de acceder tambi&eacute;n a la informaci&oacute;n publicada a trav&eacute;s de los link de internet o de la p&aacute;gina web gobierno transparente hist&oacute;rico del Servicio de Salud O&#39;Higgins.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto acceder a la informaci&oacute;n detallada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, respecto de la cual el &oacute;rgano refiri&oacute; entregar parte de aquella, indicando los link respectivos, y alegando por otra parte, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, respecto de las n&oacute;minas requeridas en las letras a) y b), el &oacute;rgano indic&oacute; el banner de transparencia activa de donde extraer dicha informaci&oacute;n, sin embargo, por medio de esta forma no es posible conocer concretamente lo solicitado, por cuanto el requerimiento no dice relaci&oacute;n con los funcionarios del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins en general, sino de aquellos que prestan servicios en la Direcci&oacute;n del referido &oacute;rgano, teniendo presente que el banner en comento no detalla este tipo de informaci&oacute;n para distinguir a sus funcionarios. En dicho contexto, el decreto N&deg; 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Org&aacute;nico de los Servicios de Salud, precisa en su T&iacute;tulo I &quot;De la Direcci&oacute;n&quot; -en sus respectivos p&aacute;rrafos-, cada una de las funciones que forman parte de aquella, como por ejemplo, el Director, Auditor&iacute;a, Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, etc. Por lo tanto, la informaci&oacute;n sobre los funcionarios consultados, se acota a aquellos que prestan servicios en la Direcci&oacute;n del servicio, lo cual no fue espec&iacute;ficamente entregado. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte -con excepci&oacute;n de lo que se dir&aacute; en el considerando siguiente-, no obstante lo cual, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; explicarse y acreditarse en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto a lo requerido en la letra a), particularmente sobre funcionarios P&uacute;blicos, &quot;en condici&oacute;n de Compra de Servicio&quot;, el &oacute;rgano indic&oacute; que no contempla a las personas contratadas bajo dicho r&eacute;gimen. Al efecto, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en lo que ata&ntilde;e a las resoluciones requeridas en las letra c) del numeral 1&deg;, de lo expositivo, dicha informaci&oacute;n no se advierte que haya sido entregada materialmente por el &oacute;rgano; y, por otra parte, tampoco se especific&oacute; detalladamente la forma de acceder a dicha informaci&oacute;n por medio del banner de transparencia activa. En efecto, el numeral 3.1., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, precisa el cumplimiento de dicha obligaci&oacute;n en el siguiente sentido: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n. Por ejemplo, este procedimiento podr&aacute; utilizarse cuando lo solicitado se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva&quot;. Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto, este Consejo concluye que el servicio no ha dado cumplimiento a lo establecido en la normativa precitada, debi&eacute;ndose acoger al amparo en esta parte, orden&aacute;ndose entregar lo solicitado, a menos que no obre en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes solicitados, lo cual deber&aacute; explicarse y acreditarse en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 5) Que, respecto de la letra d), se aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden tareas de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos no pueden acogerse. En efecto, la circunstancia de que exista una funcionaria con licencia m&eacute;dica, no puede ser un obst&aacute;culo para acceder a la informaci&oacute;n, por cuanto el &oacute;rgano debe adoptar las medidas para cumplir las funciones que le encomienda la ley, en virtud del principio de continuidad del servicio p&uacute;blico. Por otra parte, la causal no abarca a la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, sino &uacute;nicamente a la no publicada, la que ser&iacute;a &uacute;nicamente lo requerido en la letra d) y f), cuya entidad no es suficiente para afectar las funciones del &oacute;rgano, teniendo presente que aquellas dicen relaci&oacute;n con funciones esenciales del servicio. A su turno, como se dijo anteriormente, la informaci&oacute;n no abarca la totalidad de los funcionarios del Servicio de Salud, sino que se restringe a aquellos funcionarios que prestan servicios en la direcci&oacute;n del referido &oacute;rgano. Por dichas razones, no puede tenerse por configurada la causal en an&aacute;lisis, procedi&eacute;ndose a acoger el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de lo pedido, a menos que no obre en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes solicitados, lo cual deber&aacute; explicarse y acreditarse en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 8) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra e), el &oacute;rgano s&oacute;lo indic&oacute; una web de donde acceder a lo pedido, sin especificar en forma detallada c&oacute;mo conocer la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, se debe tener presente lo ya expuesto en el considerando 4&deg;, precedente, en orden a que el numeral 3.1., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, precisa el cumplimiento de dicha obligaci&oacute;n en el siguiente sentido: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n. Por ejemplo, este procedimiento podr&aacute; utilizarse cuando lo solicitado se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva&quot;. Por este motivo, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido, a menos que no obre en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes solicitados, lo cual deber&aacute; explicarse y acreditarse en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 9) Que, finalmente, en lo concerniente a lo pedido en la letra f), si bien se&ntilde;ala el servicio acceder a su entrega, no se evidencia su cumplimiento o entrega efectiva; incluso luego de haber revisado el Portal de Transparencia -plataforma digital en donde se tramitaron los requerimientos objeto de este amparo-. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose su entrega, a menos que no obre en poder del &oacute;rgano lo solicitado, lo cual deber&aacute; explicarse y acreditarse en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Pamela Carolina Ahumada Albornoz en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante los siguientes antecedentes referidos en el numeral 1&deg;, de lo expositivo:</p> <p> i. Archivo o N&oacute;mina de todos las personas, funcionarios P&uacute;blicos, del Estamento de Profesionales y t&eacute;cnicos, en condici&oacute;n de Honorario, Contrata, Comisi&oacute;n de Servicio, de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins, del a&ntilde;o 2015, 2016, 2017 y 2018, mencionando: Nombre y apellidos; Grado correspondiente a sus funciones y n&uacute;mero de a&ntilde;os en desempe&ntilde;o laboral en la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins.</p> <p> ii. Archivos o N&oacute;minas, de todas las personas, funcionarios P&uacute;blicos Nuevos, contratados durante el a&ntilde;o 2015, 2016, 2017 y 2018, del Estamento de Profesionales y t&eacute;cnicos, de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins, del a&ntilde;o 2015, 2016, 2017 y 2018.</p> <p> iii. Copia de todas las resoluciones de autorizaci&oacute;n de aumento de grado, de todos los funcionarios p&uacute;blicos, con nombre y apellidos, del estamento de profesionales y t&eacute;cnicos, de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins del a&ntilde;o 2015, 2016, 2017 y 2018.</p> <p> iv. Copia de todas las resoluciones de autorizaci&oacute;n de horas extraordinarias de todos los funcionarios p&uacute;blicos, con nombre y apellidos, del estamento de profesionales y t&eacute;cnicos, de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins del a&ntilde;o 2015, 2016, 2017 y 2018.</p> <p> v. Copia total de presupuesto seg&uacute;n glosa asignado para el a&ntilde;o 2018, total de presupuesto gasto ejecutado 2018 hasta julio del 2018. Informes enviados a la Subsecretaria de Redes Asistenciales. Ministerios de Salud/Hacienda.</p> <p> vi. Copia de manual de solicitud de tramitaci&oacute;n/criterios de aumento de grados.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la informaci&oacute;n consistente en funcionarios P&uacute;blicos, en condici&oacute;n de Compra de Servicio, requerido en la letra a), por las razones se&ntilde;aladas precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Director del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins y a do&ntilde;a Pamela Carolina Ahumada Albornoz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>