Decisión ROL C4973-18
Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se resuelve Recurso de Revisión Extraordinario, rechazándolo toda vez que revisados los antecedentes que conforman el expediente del amparo Rol N° C4973-18, junto a las alegaciones de la recurrente contenidas en su presentación, este Consejo concluye que, no se han aportado antecedentes adicionales que permitan alterar lo ya decidido. En efecto, en la referida decisión, en la cual se solicita información idéntica a la consultada en el proceso C664-18, esta Corporación siguiendo lo resuelto en esta último pronunciamiento, ordenó la entrega de las resoluciones de adquisición solicitadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/21/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> RESUELVE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISI&Oacute;N RESPECTO DE LA DECISI&Oacute;N DE AMPARO ROL C4973-18</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 987 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la presentaci&oacute;n efectuada por don Chafik Nazal L&aacute;zaro, en su calidad de Jefe del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, de fecha 10 de abril de 2019, relativa a Recurso Extraordinario de Revisi&oacute;n, de la decisi&oacute;n pronunciada por este Consejo, reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C4973-18, deducido el 16 de octubre de 2018, por el recurrente don Javier Morales, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 19 de marzo de 2019, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 976, este Consejo se pronunci&oacute; sobre el amparo Rol N&deg; C4973-18, deducido por don Javier Morales en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, acogiendo dicha reclamaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, posteriormente, mediante presentaci&oacute;n de fecha 10 de abril de 2019, don Chafik Nazal L&aacute;zaro, en su calidad de Jefe del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, dedujo Recurso Extraordinario de Revisi&oacute;n, respecto de la decisi&oacute;n aludida en el numeral precedente. Al efecto, reitera en s&iacute;ntesis lo ya expresado en la decisi&oacute;n recurrida en orden a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada, esto es, copia de las resoluciones de la divisi&oacute;n de adquisiciones que aprueben la compra directa de elementos correspondientes a vestuario, calzado y equipo, durante los a&ntilde;os 2016 y 2017.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 28 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;En contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que deniegue el acceso a la informaci&oacute;n, proceder&aacute; el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. (...) El afectado tambi&eacute;n podr&aacute; reclamar de la resoluci&oacute;n del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposici&oacute;n oportunamente deducida por el titular de la informaci&oacute;n, de conformidad con el art&iacute;culo 20&quot;, raz&oacute;n por la cual, para impugnar el contenido de lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n recurrida en relaci&oacute;n con el fondo de la materia debatida-como lo pretende el recurrente-, la v&iacute;a id&oacute;nea es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, debiendo interponerse dentro del plazo de 15 d&iacute;as corridos, contado desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que reclama.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en el art&iacute;culo 60 reconoce la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisi&oacute;n, respecto de actos administrativos firmes.</p> <p> 3) Que revisados los antecedentes que conforman el expediente del amparo Rol N&deg; C4973-18, junto a las alegaciones de la recurrente contenidas en su presentaci&oacute;n, este Consejo concluye que, no se han aportado antecedentes adicionales que permitan alterar lo ya decidido. En efecto, en la referida decisi&oacute;n, en la cual se solicita informaci&oacute;n id&eacute;ntica a la consultada en el proceso C664-18, esta Corporaci&oacute;n siguiendo lo resuelto en esta &uacute;ltimo pronunciamiento, orden&oacute; la entrega de las resoluciones de adquisici&oacute;n solicitadas.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, es necesario agregar que la Excelent&iacute;sima Corte Suprema en fallo sobre recurso de queja de 5 de marzo de 2019, Rol N&deg; 26.843-2018, se pronunci&oacute; en el contexto de impugnaci&oacute;n de la decisi&oacute;n C664-18, sobre la entrega de la misma informaci&oacute;n objeto del procedimiento, cuya revisi&oacute;n se pretende, ratificando lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, ordenando la divulgaci&oacute;n de la misma informaci&oacute;n cuya entrega se orden&oacute; en el proceso recurrido.</p> <p> 5) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, el recurso en an&aacute;lisis ser&aacute; rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el recurso extraordinario de revisi&oacute;n, deducido por don Chafik Nazal L&aacute;zaro, en su calidad de Jefe del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito de 10 de abril de 2019, en contra de la decisi&oacute;n pronunciada por este Consejo en el amparo Rol C4973-18, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Chafik Nazal L&aacute;zaro, en su calidad de Jefe del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito y al Sr. Javier Morales.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>