Decisión ROL C1100-11
Reclamante: NELSON GARCÍA VELÁSQUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, fundado en que la información entregada por dicho órgano no corresponde a la solicitada sobre copia de los documentos, escritos, resoluciones, decretos y /o oficios que contengan la siguiente información sobre actual propietario del Edificio Ex Hospital Ochagavía y terrenos ubicado en la intersección de las Calles Club Hípico y La Marina y contrato de licitación donde se establecen los términos de venta entre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y empresa. El Consejo señaló que atendido que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art.13 de la Ley de Transparencia, este Consejo acogerá el presente amparo respecto de la información, sin perjuicio de lo cual se tendrá por derivada, en forma extemporánea, la solicitud que ha dado origen al presente amparo a los órganos competentes para pronunciarse respecto de la información en comento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2011  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1100-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda</p> <p> Requirente: Nelson Garc&iacute;a Vel&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 05.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 297 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2011,con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1100-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y la Ley N&deg; 19.880; el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Nelson Garc&iacute;a V&aacute;squez, el 17 de agosto de 2011, por medio de correo electr&oacute;nico, solicit&oacute; a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le otorgara copia de los documentos, escritos, resoluciones, decretos y /o oficios que contengan la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Actual propietario del Edificio Ex Hospital Ochagav&iacute;a y terrenos ubicado en la intersecci&oacute;n de las Calles Club H&iacute;pico y La Marina.</p> <p> b) Contrato de licitaci&oacute;n donde se establecen los t&eacute;rminos de venta entre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y empresa.</p> <p> c) Detalle del costo total de construcci&oacute;n de dicho Hospital.</p> <p> d) Detalle de los costos de mantenci&oacute;n y seguridad de hospital desde 1999 a la fecha.</p> <p> e) Proyectos asociados a la reutilizaci&oacute;n de edificios y terrenos de Hospital Ochagav&iacute;a que existan a la fecha por parte de la Municipalidad o que obren en su poder.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por medio de correo electr&oacute;nico del Director de Obras Municipales (S), enviado de 2 de septiembre de 2011, dio respuesta a la solicitud del requirente, informando, al respecto, lo siguiente:</p> <p> a) Conforme a la presentaci&oacute;n de solicitud de aprobaci&oacute;n de Anteproyecto, de 31 de agosto de 2004, el actual propietario del Edificio Ex Hospital Ochagav&iacute;a y terrenos ubicado en la intersecci&oacute;n de las Calles Club H&iacute;pico y La Marina es Inmobiliaria y Constructora Mapocho, RUT N&deg; 96.871.200-4.</p> <p> b) Atendido que la propiedad indicada nunca ha pertenecido a la Municipalidad, no existe contrato entre esta entidad y alguna empresa.</p> <p> c) Las obras de construcci&oacute;n fueron ejecutadas, aproximadamente, en el a&ntilde;o 1972, motivo por el cual la informaci&oacute;n relativa al detalle del costo de construcci&oacute;n del Hospital Ochagav&iacute;a no obra en poder de la Municipalidad.</p> <p> d) Atendido que dicha propiedad nunca ha pertenecido ni ha estado en manos de la Municipalidad, no se puede entregar informaci&oacute;n sobre el detalle de los costos de mantenci&oacute;n y seguridad del Edificio Ex Hospital Ochagav&iacute;a.</p> <p> e) Respecto a los proyectos asociados a la reutilizaci&oacute;n del mencionado edificio, se indica que &laquo;[e]xiste Resoluci&oacute;n N&deg; 2 de fecha 21.09.07. de aprobaci&oacute;n de</p> <p> Anteproyecto &ldquo;Remodelaci&oacute;n Centro Ochagav&iacute;a&rdquo; destinado a vivienda, comercio y oficinas con una superficie de 21.184 m2. Dicha aprobaci&oacute;n de Anteproyecto no se encuentra vigente&hellip; &raquo;, agregando que para retirar copia de dicho documento se puede acercar a la Ventanilla &Uacute;nica de la Municipalidad y solicitarla, acompa&ntilde;ando copia del correo electr&oacute;nico de respuesta y pagando los derechos correspondientes.</p> <p> 3) AMPARO: Don Nelson Garc&iacute;a V&aacute;squez, el 5 de septiembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, fundado en que la informaci&oacute;n entregada por dicho &oacute;rgano no corresponde a la solicitada. Al respecto, se&ntilde;ala que faltan antecedentes en los siguientes puntos:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la respuesta dada respecto de los literales b) y d) del punto 1&deg; de la parte expositiva, se&ntilde;ala que si la Municipalidad no posee contrato respecto al uso del Hospital Ochagav&iacute;a, dicho &oacute;rgano se encuentra obligado, conforme a la Ley de Transparencia, a derivar la solicitud, v&iacute;a oficio, al servicio p&uacute;blico que debiese poseer dichos antecedentes.</p> <p> b) Asimismo, respecto al detalle del costo de construcci&oacute;n de dicho Hospital, la Municipalidad se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n no se puede entregar debido a que se trata de informaci&oacute;n que data de 1972, pero no especifica las razones de fondo que fundamentan la denegaci&oacute;n.</p> <p> c) Se&ntilde;ala, tambi&eacute;n, que la Municipalidad ha solicitado pagar los derechos correspondientes para acceder a la Resoluci&oacute;n N&deg; 2, 21 de septiembre de 2007, de aprobaci&oacute;n de Anteproyecto &ldquo;Remodelaci&oacute;n Centro Ochagav&iacute;a&rdquo;, en circunstancias que se solicit&oacute; expresamente que la informaci&oacute;n fuera enviada por medio de correo electr&oacute;nico.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que el Sistema de Gesti&oacute;n Online de la Municipalidad no env&iacute;a ning&uacute;n registro de ingreso de solicitudes al correo electr&oacute;nico ni entrega un c&oacute;digo de seguimiento asociado a la consulta, limit&aacute;ndose a informar que &ldquo;La solicitud ha ingresado&rdquo;. Asimismo, solicita que las decisiones que se dicten en el presente procedimiento le san notificadas por medio de correo electr&oacute;nico.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.341, de 8 de septiembre de 2011, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y al Sr. Director de Obras de dicha entidad edilicia. Al Respecto, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad evacu&oacute; el traslado conferido por medio del Ordinario N&deg; 40/1.553, de 28 de septiembre de 2011, informando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda entr&oacute; en funciones en enero de 1992 y los terrenos donde se ubica el Edificio Ex Hospital Ochagav&iacute;a correspond&iacute;a, anteriormente, a la comuna de San Miguel.</p> <p> b) Dicho edificio comenz&oacute; a construirse a fines de los a&ntilde;os sesenta y nunca ha sido propiedad municipal, lo que pone de manifiesto las razones por las cuales el Municipio no est&aacute; en condiciones de entregar al requirente la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> c) Se entreg&oacute; al Sr. Garc&iacute;a Vel&aacute;squez s&oacute;lo la informaci&oacute;n que obra en poder de esta Municipalidad, y siendo efectivo que &eacute;l no obtuvo una respuesta completa a su solicitud, ello no obedece a una intenci&oacute;n denegatoria de la informaci&oacute;n.</p> <p> d) Respecto a los literales d) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n y a una eventual aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i. La Municipalidad no cuenta con un detalle del costo total de construcci&oacute;n del Edificio Ex Hospital Ochagav&iacute;a y que, considerando que han transcurrido m&aacute;s de cuarenta a&ntilde;os desde que se paraliz&oacute; su construcci&oacute;n, es imposible que otros Servicios P&uacute;blicos cuenten con ella, agregando que &laquo;[n]o obstante lo anterior, con esta fecha se est&aacute;n despachando Oficios al Ministerio de Salud y al Servicio de Vivienda y Urbanismo, primer y segundo propietario respectivamente, requiriendo informaci&oacute;n sobre la materia&raquo;.</p> <p> ii. Respecto a los proyectos asociados a la reutilizaci&oacute;n de edificios y terrenos de Hospital Ochagav&iacute;a que existan a la fecha por parte de la Municipalidad o que obren en su poder, sostiene que no existe otro antecedente que la Resoluci&oacute;n N&deg; 2, de 21 de septiembre de 2007, a la que se refiere la respuesta dada al requirente, cuyo plazo de vigencia se encuentra largamente extinguido. Asimismo, agrega que copia de dicha resoluci&oacute;n se est&aacute; enviando, con la misma fecha de sus descargos, al requirente.</p> <p> e) Concluye el &oacute;rgano se&ntilde;alando que &laquo;[a]tendidas las particulares caracter&iacute;sticas de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, cabe sostener que la Municipalidad ha entregado oportunamente al requirente los antecedentes de que dispone y, a trav&eacute;s de las acciones se&ntilde;aladas precedentemente, subsanado una inadvertencia en cuanto a la eventual aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia&raquo;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N UTIL: Este Consejo, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, solicit&oacute; a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por medio de correos electr&oacute;nicos enviados el 28 de octubre y el 3 de noviembre de 2011, que le remitiera copia de los oficios que dicha entidad edilicia envi&oacute; al Ministerio de Salud y al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana requiriendo informaci&oacute;n sobre el costo total de construcci&oacute;n del edifico ex Hospital Ochagav&iacute;a, as&iacute; como del registro en el que conste que se envi&oacute; al requirente copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2, de 21 de septiembre de 2007, de aprobaci&oacute;n del Anteproyecto &ldquo;Remodelaci&oacute;n Centro Ochagav&iacute;a&rdquo;. La Municipalidad, por medio de correo electr&oacute;nico de 4 de noviembre de 2011, remiti&oacute; a este Consejo copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Ordinario N&deg; 40/1544, de 28 de septiembre de 2011, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por medio del cual deriva al Ministerio de Salud la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, a fin de que dicho &oacute;rgano le informe al requirente acerca de los costos de construcci&oacute;n del Edificio Ex Hospital Ochagav&iacute;a.</p> <p> b) Ordinario N&deg; 40/1552, de 28 de septiembre de 2011, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por medio del cual deriva la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Garc&iacute;a Vel&aacute;squez al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, a fin de que dicho &oacute;rgano le informe al requirente acerca de los aspectos respecto de los cuales posea informaci&oacute;n.</p> <p> c) Copia de correo electr&oacute;nico enviado al requirente, de 27 de septiembre de 2011, por medio del cual la Municipalidad le informa que la construcci&oacute;n del edificio respecto del cual se solicita informaci&oacute;n se inici&oacute; a fines de la d&eacute;cada de los 60 y su construcci&oacute;n se paraliz&oacute; definitivamente en 1973, y que &ndash;atendido que la Municipalidad entr&oacute; en funcionamiento en enero de 1992 y que nunca ha sido propietaria de dicho inmueble&ndash; no ha participado de las decisiones adoptadas por el Ministerio de Salud y el Servicio de Vivienda y Urbanismo, que fueron sus propietarios, respecto a dicho edificio. Asimismo, por medio del correo electr&oacute;nico en comento, se informa al Sr. Garc&iacute;a V&aacute;squez que la Municipalidad oficiar&iacute;a a los dos &oacute;rganos mencionados a fin de que otorgaran al requirente la informaci&oacute;n solicitada que obre en su poder y se adjunta copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2, de 21 de septiembre de 2007, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, que aprueba el Anteproyecto &ldquo;Remodelaci&oacute;n Centro Ochagav&iacute;a&rdquo;.</p> <p> La Municipalidad, por medio de un correo electr&oacute;nico de 7 de noviembre reci&eacute;n pasado, complement&oacute; la informaci&oacute;n precedente, remitiendo copia de la p&aacute;gina del libro de despacho de correspondencia en el cual consta que los oficios a que se refieren los literales a) y b) precedentes, fueron recepcionados en los &oacute;rganos destinatarios de los mismos el 29 de septiembre de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo requerido consiste en informaci&oacute;n relativa al edificio del Ex Hospital Ochagav&iacute;a y al inmueble ubicado en la intersecci&oacute;n de las Calles Club H&iacute;pico y La Marina.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se dedujo en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debido a que la informaci&oacute;n otorgada por dicho &oacute;rgano no corresponde a la solicitada, a que &eacute;ste no deriv&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo a los &oacute;rgano competentes para pronunciarse respecto de los puntos b) y d) de la misma, a que no fundamenta las razones de la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa al detalle del costo de construcci&oacute;n del Ex Hospital Ochagav&iacute;a y a que dicha entidad edilicia requiri&oacute; el pago de derechos por la reproducci&oacute;n de un documento, en circunstancias que se solicit&oacute; que la informaci&oacute;n requerida fuera enviada por correo electr&oacute;nico.</p> <p> 3) Que, de esta forma, queda excluido del presente amparo aquella parte de la solicitud que ha dado origen al presente procedimiento relativo al actual propietario del Edificio Ex Hospital Ochagav&iacute;a y terrenos ubicado en la intersecci&oacute;n de las Calles Club H&iacute;pico y La Marina.</p> <p> 4) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad requerida, tanto en los correos electr&oacute;nicos enviados al requirente el 2 y el 27 de septiembre de 2011, as&iacute; como en los descargos formulados en esta sede, es posible concluir que dicha entidad edilicia no posee la informaci&oacute;n indicada en los literales b), c) y d) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, debido a que el inmueble a que se refiere la solicitud del Sr. Garc&iacute;a Vel&aacute;squez nunca ha pertenecido a dicha Municipalidad, y a que dichos antecedentes debieran obrar en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que fueron sus propietarios, a saber, el Ministerio de Salud y el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> 5) Que, a partir de lo dispuesto en los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, se desprende que, cuando la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder del &oacute;rgano requerido o ella es inexistente, &eacute;ste debe informar tal circunstancia al requirente, lo que, en la especie, se efectu&oacute;, respecto de la informaci&oacute;n indicada en los literales b), c) y d) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, por medio de los correos electr&oacute;nicos aludidos en el considerando precedente.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, &laquo;[e]n caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario... &raquo;, lo que no ocurri&oacute; en el presente caso, ya que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de don Nelson Garc&iacute;a Vel&aacute;squez a las autoridades que, a su juicio, deb&iacute;an pronunciarse respecto de los literales b), c) y d) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, s&oacute;lo despu&eacute;s de haber sido notificado del presente amparo, seg&uacute;n dan cuenta los Ordinarios N&deg; 40/1544 y 40/1552, ambos de 28 de septiembre de 2011, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, dirigidos al Ministerio de Salud y al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, respectivamente, y el correo electr&oacute;nico enviado el 27 de septiembre de 2011 al requirente.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo indicado precedentemente, y atendido que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo respecto de la informaci&oacute;n a que se refieren los literales b), c) y d) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por derivada, en forma extempor&aacute;nea, la solicitud que ha dado origen al presente amparo a los &oacute;rganos competentes para pronunciarse respecto de la informaci&oacute;n en comento.</p> <p> 8) Que, en lo que respecta a la solicitud de proyectos asociados a la reutilizaci&oacute;n de edificios y terrenos del Hospital Ochagav&iacute;a, solicitado en el literal e) de la solicitud de acceso, la Municipalidad se ha limitado a informar que, el 21 de septiembre de 2007, por medio de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2, se aprob&oacute; el Anteproyecto denominado</p> <p> &ldquo;Remodelaci&oacute;n Centro Ochagav&iacute;a&rdquo;, entregando al requirente, copia de la misma a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 27 de septiembre de 2011, sin haber entregado, hasta la fecha, copia del anteproyecto que fue aprobado por la mencionada Resoluci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, no obstante lo anterior, cabe representar a la municipalidad reclamada que su respuesta inicial a dicho requerimiento en orden a que &laquo;para retirar copia de dicho documento se puede acercar a la Ventanilla &Uacute;nica de la Municipalidad y solicitarla, acompa&ntilde;ando copia del correo electr&oacute;nico de respuesta y pagando los derechos correspondientes&raquo;, constituye una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que dispone que &laquo;[l]a informaci&oacute;n se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&raquo;, por cuanto, el reclamante explicit&oacute; su correo electr&oacute;nico como medio de entrega de la informaci&oacute;n, de lo que razonablemente se colige que tal informaci&oacute;n se requer&iacute;a en formato electr&oacute;nico, sin que se haya alegado y acreditado alguno de los supuesto que prev&eacute; la norma citada para abstenerse de la entrega en el formato solicitado. Asimismo, con tal actitud, infringi&oacute; igualmente el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) del cuerpo legal en comento.</p> <p> 10) Que, al respecto, debe tenerse presente que, conforme a lo previsto en el inciso 8&deg; del art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones &ndash;el que fue agregado por la Ley N&ordm; 19.878, de 31 de mayo de 2003, para generar un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n&ndash;, &ldquo;La Direcci&oacute;n de</p> <p> Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al Concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo;, de tal suerte que todos los antecedentes de los proyectos y anteproyectos de edificaci&oacute;n aprobados por las Direcciones de Obras Municipales son p&uacute;blicos desde el momento de su aprobaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, de esta forma, se acoger&aacute; el presente amparo en lo que respecta a la informaci&oacute;n indicada en el literal e) del punto 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, requiriendo a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda que remita al requirente, por medio de correo electr&oacute;nico, copia del anteproyecto denominado &ldquo;Remodelaci&oacute;n Centro Ochagav&iacute;a&rdquo;, salvo que ello importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en los que deber&aacute; entregar dicha informaci&oacute;n en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 12) Que, asimismo, se le representa a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda que, al no haber derivado la solicitud del requirente a los &oacute;rganos competentes para pronunciarse respecto de los literales b), c) y d) del punto 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a solicitudes de informaci&oacute;n respecto de las cuales no sea competente para ocuparse o no posea los documentos solicitados, env&iacute;e de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 13) Que, por &uacute;ltimo, respecto a la alegaci&oacute;n del reclamante sobre la falta de acuse de recibo de las solicitudes efectuadas de manera electr&oacute;nica y de c&oacute;digo para efectuar un seguimiento de tramitaci&oacute;n de las mismas, el Consejo estima que el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n se rige primariamente por las disposiciones de la Ley de Transparencia y, supletoriamente, por aqu&eacute;llas contenidas la Ley N&deg; 19.880. Pues bien, el inciso tercero del art&iacute;culo 30 de este &uacute;ltimo cuerpo legal obliga a los &oacute;rganos administrativos a otorgar un recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n de las solicitudes, comunicaciones y escritos practicados por los interesados en los procedimientos administrativos cuando &eacute;stos lo exijan, sin que la Ley de Transparencia contenga a este respecto una norma distinta o especial. Siendo as&iacute; no resulta procedente exigir tal recibo, pues no consta que el reclamante lo hubiera solicitado al formular la petici&oacute;n de informaci&oacute;n. No obstante lo se&ntilde;alado, se considera como una buena pr&aacute;ctica que la entidad edilicia entregue en lo sucesivo el referido recibo, cualquiera sea la v&iacute;a por la que se haya presentado la solicitud de acceso &ndash;por escrito en formato papel o mediante sistemas on line&ndash;, a&uacute;n en ausencia de solicitud expresa del peticionario.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo, deducido por don Nelson Garc&iacute;a Vel&aacute;squez en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Tener por derivada, en forma extempor&aacute;nea, la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Garc&iacute;a Vel&aacute;squez al Ministerio de Salud y al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana respecto de los literales b), c) y d) del punto 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda que:</p> <p> a) Entregue a don Nelson Garc&iacute;a Vel&aacute;squez copia del Anteproyecto denominado &ldquo;Remodelaci&oacute;n Centro Ochagav&iacute;a&rdquo;, aprobado por la Resoluci&oacute;n</p> <p> N&deg; 2, de 21 de septiembre de 2007, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, remiti&eacute;ndola por medio de correo electr&oacute;nico o en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> b) Que d&eacute; cumplimiento a lo anterior en el plazo de 5 d&iacute;as contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, y al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) del mismo cuerpo legal, al dar respuesta al lo requerido en el literal e) de la solicitud de acceso, a fin de que se adopten las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, no se incurra en tales infracciones, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 9) de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Nelson Garc&iacute;a Vel&aacute;squez, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y al Sr. Director de Obras Municipales de dicha entidad edilicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>