Decisión ROL C4982-18
Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE (TVN)  
Resumen del caso:

Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN), ordenándose la publicación en el banner respectivo, de la siguiente información: i. Los cargos de los Directores en el ítem referente a sus remuneraciones. ii. Los nombres del Director Ejecutivo, Director de Programación, Director de Prensa y del Gerente General en la sección relativa a las remuneraciones anuales. iii. La remuneración actualizada de los siguientes Gerentes: Gerente Contralor, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente Comercial, Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Personas, Gerente de Producción, Gerente de Marketing, Gerente Técnico y Gerente de Nuevos Negocios.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/21/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C4982-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Televisi&oacute;n Nacional de Chile (TVN).</p> <p> Requirente: Javier Morales.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de Televisi&oacute;n Nacional de Chile (TVN), orden&aacute;ndose la publicaci&oacute;n en el banner respectivo, de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Los cargos de los Directores en el &iacute;tem referente a sus remuneraciones.</p> <p> ii. Los nombres del Director Ejecutivo, Director de Programaci&oacute;n, Director de Prensa y del Gerente General en la secci&oacute;n relativa a las remuneraciones anuales.</p> <p> iii. La remuneraci&oacute;n actualizada de los siguientes Gerentes: Gerente Contralor, Gerente de Administraci&oacute;n y Finanzas, Gerente Comercial, Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Personas, Gerente de Producci&oacute;n, Gerente de Marketing, Gerente T&eacute;cnico y Gerente de Nuevos Negocios.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 976 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C4982-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 16 de octubre de 2018, se present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de Televisi&oacute;n Nacional de Chile (TVN), fundado en que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones se encontraba incompleta.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 22 de noviembre de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 84,58%.</p> <p> En relaci&oacute;n al &iacute;tem reclamado, se indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Remuneraci&oacute;n de los Directores: No se publica una columna que contenga informaci&oacute;n del cargo en la secci&oacute;n remuneraciones direcci&oacute;n. A modo de ejemplo, respecto de do&ntilde;a Consuelo Saveedra, no se indica que forma parte del directorio como representante de los trabajadores. Seg&uacute;n el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;5, se debe indicar el cargo de los Directores.</p> <p> b) Remuneraci&oacute;n del Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo: No se informa el nombre del Director Ejecutivo de la empresa en la secci&oacute;n remuneraciones direcci&oacute;n. Seg&uacute;n el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;5, para informar la remuneraci&oacute;n u honorarios de las personas indicadas, se deber&aacute; consignar, en una plantilla, el cargo de la persona, su nombre y el monto total, bruto y l&iacute;quido de su remuneraci&oacute;n.</p> <p> c) Remuneraci&oacute;n de Gerentes Responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa: No se informa el nombre del Director de Programaci&oacute;n, del Director de Prensa y del Gerente General de la empresa, en la secci&oacute;n remuneraciones direcci&oacute;n. Debe informar el nombre de los gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior e la empresa en la secci&oacute;n de remuneraciones Direcci&oacute;n. Seg&uacute;n el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;5, para informar la remuneraci&oacute;n u honorarios de las personas indicadas, se deber&aacute; consignar, en una plantilla, el cargo de la persona, su nombre y el monto total, bruto y l&iacute;quido de su remuneraci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, notificando del mismo al Sr. Director Ejecutivo de Televisi&oacute;n Nacional de Chile (TVN), mediante oficio N&deg; E9981, de 30 de noviembre de 2018.</p> <p> Posteriormente, por medio de documento de 18 de diciembre de 2018, la empresa en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo para la Transparencia dict&oacute; la resoluci&oacute;n 0167 que determin&oacute; los cargos ejecutivos de TVN que deb&iacute;an ser considerados como parte de la administraci&oacute;n superior de la empresa de conformidad con la letra h) del referido art&iacute;culo d&eacute;cimo.</p> <p> Dicha resoluci&oacute;n se&ntilde;ala que tienen tal car&aacute;cter, adem&aacute;s del Director Ejecutivo y los integrantes del Directorio de la empresa, los siguientes directivos:</p> <p> i. El Director de Programaci&oacute;n.</p> <p> ii. El Director de Prensa.</p> <p> iii. El Director de Gesti&oacute;n (actual Gerencia General).</p> <p> iv. El Director de Estrategia y Nuevos Negocios (cargo que ya no existe en la estructura corporativa de TVN).</p> <p> Estos cargos son aquellos que, dependiendo directamente del Director Ejecutivo, y de conformidad con los reglamentos dictados por el Directorio de la empresa, requieren de aprobaci&oacute;n del Directorio para su designaci&oacute;n y remoci&oacute;n, de conformidad con el art&iacute;culo 13 n&uacute;mero 2 de la Ley N&deg;19.132 de TVN.</p> <p> b) Respecto del Informe de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo, se refiere en resumen, lo siguiente:</p> <p> i. Se proceder&aacute; a incluir el cargo espec&iacute;fico de cada una de ellos, en las nomenclaturas: Presidente del Directorio, Vicepresidente del Directorio, Director y Representante de los Trabajadores en el Directorio.</p> <p> ii. Se proceder&aacute; a indicar el nombre completo del Director Ejecutivo en ejercicio.</p> <p> iii. Se proceder&aacute; a se&ntilde;alar los nombres de la Directora de Prensa y de la Gerente General. El cargo de Director de Programaci&oacute;n est&aacute; vacante, lo que tambi&eacute;n se indicar&aacute;.</p> <p> 4) AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en sesi&oacute;n N&deg; 961, celebrada el 24 de enero de 2019, decidi&oacute; convocar a una audiencia para recibir los antecedentes y medios de prueba en relaci&oacute;n con los hechos materia de la presente reclamaci&oacute;n, la cual se celebr&oacute; el d&iacute;a 14 de marzo de 2019.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente reclamo se centra en determinar la existencia de infracciones a los deberes de transparencia activa que recaen en TVN, en orden a establecer si &eacute;sta mantiene a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, la informaci&oacute;n a que alude la letra h), del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la ley N&deg; 20.285 y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, de este Consejo, que al efecto dispone que las empresas -como TVN-, deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados: &quot;Toda remuneraci&oacute;n percibida en el a&ntilde;o por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representaci&oacute;n, vi&aacute;ticos, regal&iacute;as y, en general, todo otro estipendio. Asimismo, deber&aacute; incluirse, de forma global y consolidada, la remuneraci&oacute;n total percibida por el personal de la empresa&quot;. Luego, se precisa que: &quot;La informaci&oacute;n anterior deber&aacute; incorporarse a sus sitios electr&oacute;nicos en forma completa, y de un modo que permita su f&aacute;cil identificaci&oacute;n y un acceso expedito&quot;.</p> <p> 2) Que, el informe de fiscalizaci&oacute;n indic&oacute; que, respecto de la secci&oacute;n &quot;Remuneraci&oacute;n de los Directores&quot;, no se publica una columna que contenga informaci&oacute;n del cargo. Frente a ello, TVN se&ntilde;al&oacute; que se proceder&aacute; a incluir el cargo espec&iacute;fico de cada una de ellos. Por otra parte, el informe precis&oacute; que no se informa el nombre del Director Ejecutivo, Director de Programaci&oacute;n, del Director de Prensa y del Gerente General de la empresa, situaci&oacute;n ante la cual, la empresa inform&oacute; que se proceder&iacute;a a completar dicha informaci&oacute;n. Por este motivo, se acoger&aacute; el reclamo en esta parte.</p> <p> 3) Que, en otro orden de ideas, a modo de contexto, se debe se&ntilde;alar que este Consejo, en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; los recursos de reposici&oacute;n RR12-09 y RR15-09, de fecha 23 de diciembre de 2009, indic&oacute; que en base a la descripci&oacute;n general de los cargos ejecutivos que se encontraban publicados en la web de TVN en el a&ntilde;o 2009, se deb&iacute;an publicar las remuneraciones del Director Ejecutivo, Director de Programaci&oacute;n, Director de Prensa, Director de Gesti&oacute;n -hoy Gerente General- y Director de Estrategia y Nuevos Negocios -cargo que ya no existe-; a su turno, en la decisi&oacute;n C78-14, se decidi&oacute; agregar adem&aacute;s al Director Comercial -cargo que asimismo, ya no existe-, lo que ratifica que la estructura de poderes de dicha empresa ha ido mutando en el tiempo, por lo que en dicha decisi&oacute;n se manifest&oacute;, entre otras cosas, que: &quot;(...) nada obsta a que posteriormente queden comprendidos dentro de esa misma categor&iacute;a los gerentes que se indican en el resto de su estructura org&aacute;nica (...)&quot;. Luego, en el presente reclamo, para efectos de contar con mayores antecedentes que los tenidos a la vista en casos anteriores, se llevaron a cabo gestiones oficiosas anotadas en el numeral 4&deg;, de lo expositivo, en virtud de los cuales se pudo analizar la estructura de poderes y funciones espec&iacute;ficas de cada uno de los gerentes de TVN, m&aacute;s la realizaci&oacute;n de una audiencia p&uacute;blica, con el fin de contar con mayores fundamentos sobre la materia.</p> <p> 4) Que, junto con dicho an&aacute;lisis, se ha tenido presente tambi&eacute;n que este Consejo en la decisi&oacute;n C2740-15 -confirmada por la Iltma. Corte Apelaciones de Santiago, causa Rol N&deg; 2956-2016, con fecha 31 de mayo de 2016-, respecto de Polla Chilena de Beneficencia S.A., en atenci&oacute;n a las funciones, competencias y estructura organizacional de dicha empresa, orden&oacute; la publicaci&oacute;n de al menos, los siguientes cargos: Gerente de Control Corporativo; Gerente de Proyectos Estrat&eacute;gicos y Comunicaciones Corporativas; Gerente Comercial; Gerente de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n; Gerente de Finanzas, Administraci&oacute;n y Log&iacute;stica; y el Fiscal. Dicha decisi&oacute;n, a su vez, sigue la l&oacute;gica establecida respecto de la Empresa Nacional del Petr&oacute;leo (ENAP), en la decisi&oacute;n C191-10, en donde se orden&oacute; publicar a lo menos los siguientes cargos gerenciales: Gerente General, Gerente Comercial, Gerente de Planeamiento y Gesti&oacute;n, Gerente de Servicios, Gerente de Finanzas, Gerente de Recursos Humanos, Gerente de Desarrollo, Gerente de Log&iacute;stica, Gerente de L&iacute;nea de Negocios Exploraci&oacute;n &amp; Producci&oacute;n ENAP Sipetrol S.A. y Gerente de L&iacute;nea de Negocios Refinaci&oacute;n ENAP Refiner&iacute;as S.A.</p> <p> 5) Que, atendiendo lo se&ntilde;alado y en virtud de un an&aacute;lisis pormenorizado de los antecedentes recabados, se advierte que varios de los gerentes de TVN, a pesar de contar con funciones de direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior del canal p&uacute;blico, sus remuneraciones no se encuentran publicados; en circunstancias que incluso, sus pares de otras empresas p&uacute;blicas, como las referidas previamente, s&iacute; lo est&aacute;n, como por ejemplo: la Gerencia de Contralor&iacute;a, la Gerencia de Administraci&oacute;n y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales, la Gerencia Comercial, Gerencia de Personas, entre otros.</p> <p> 6) Que, en este sentido, cabe tener en consideraci&oacute;n que la letra h), del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, establece que las empresas p&uacute;blicas -como TVN-, deben mantener publicadas toda remuneraci&oacute;n percibida en el a&ntilde;o por los Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa. Luego, a efecto de determinar el sentido y alcance del concepto de &quot;Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa&quot;, el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5 de esta Corporaci&oacute;n dispone que &quot;Se entender&aacute; por gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa a aquellos gerentes que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducci&oacute;n superior de los negocios o la pol&iacute;tica estrat&eacute;gica de la entidad, ya sea por s&iacute; solos o junto con otros. En el desempe&ntilde;o de las actividades precedentemente se&ntilde;aladas no se atender&aacute; a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el gerente est&eacute; relacionado a la entidad, ni al t&iacute;tulo o denominaci&oacute;n de su cargo o trabajo. Por consiguiente, deber&aacute; informarse, en la misma n&oacute;mina que contiene la individualizaci&oacute;n de los Directores, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo de la empresa, la individualizaci&oacute;n de los Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior como categor&iacute;a adicional, por lo que no cabe entender que existe plena identidad entre aqu&eacute;llos y &eacute;stos&quot; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 7) Que, contrastando las funciones de varios de los Gerentes de TVN con lo expuesto en el considerando anterior, es posible establecer que deber&iacute;an estar publicados a lo menos -adem&aacute;s de los ya presentes en el banner de Transparencia Activa-, el Gerente Contralor, el Gerente de Administraci&oacute;n y Finanzas, Gerente Comercial, Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Personas, Gerente de Producci&oacute;n, Gerente de Marketing, Gerente T&eacute;cnico y Gerente de Nuevos Negocios. En efecto, en el primer caso, el objetivo del cargo del Gerente Contralor, consiste en velar por el cumplimiento de las pol&iacute;ticas y procedimientos internos definidos para el adecuado funcionamiento de la organizaci&oacute;n, garantizando la transparencia operativa, minimizando los riesgos financieros, administrativos y legales, en funci&oacute;n del modelo de negocio, la ley TVN, y cualquier otro marco normativo. Luego, dentro de sus principales responsabilidades, se pueden ver entre otros, los siguientes: &quot;Crear, implementar y administrar mecanismos de control que permitan el debido resguardo de los recursos de TVN&quot;; &quot;Crear procedimientos de control de gesti&oacute;n sobre las distintas &aacute;reas de la empresa, tales como finanzas, recursos humanos, contabilidad, adquisiciones, entre otras&quot;; &quot;Controlar la gesti&oacute;n de la organizaci&oacute;n, los planes de auditor&iacute;a y supervisar que el proceso de toma de decisiones se desarrolle sobre la base de una administraci&oacute;n de riesgo acotado, detectando falencias de procesos y proponiendo mejoras, velando por dar pleno cumplimiento a las pol&iacute;ticas y normativas internas y externas que regulan la actividad operativa y comercial de TVN&quot;. Todas ellas dicen relaci&oacute;n con el &quot;control&quot; de la conducci&oacute;n superior de los negocios en la toma de decisiones en los diferentes &aacute;mbitos, tanto, administrativo, contabilidad, finanzas, recursos humanos, contabilidad, adquisiciones, etc. A mayor abundamiento, a diferencia de la Direcci&oacute;n de Programaci&oacute;n, Direcci&oacute;n de Prensa y Gerencia General, que s&iacute; se encuentran publicados en el banner de TA, la dependencia jer&aacute;rquica del Contralor se encuentra vinculada directamente con el Presidente del Directorio.</p> <p> 8) Que, respecto al Gerente de Administraci&oacute;n y Finanzas, se debe precisar que su objetivo principal es liderar las &aacute;reas de administraci&oacute;n y finanzas, velando por la protecci&oacute;n de los activos de la compa&ntilde;&iacute;a, asegurando el financiamiento de sus operaciones y el eficiente uso de los recursos. Dentro de sus responsabilidades se pueden apreciar entre otras: &quot;Coordinar y controlar la administraci&oacute;n de los recursos materiales y financieros de las distintas &aacute;reas operaciones de TVN&quot;; Planear, integrar y dirigir todas las acciones contables de la organizaci&oacute;n; Aplicar y difundir normas y procedimientos para el mejor desempe&ntilde;o y actuaci&oacute;n de las distintas unidades de la organizaci&oacute;n, asegurando un eficiente control y manejo de los recursos financieros y activos de propiedad de TVN&quot;. A su turno, el Gerente Comercial, define y dise&ntilde;a la estrategia comercial para capturar el m&aacute;ximo valor publicitario de la industria de medios, para las diferentes plataformas de generaci&oacute;n de contenidos de TVN. Entre sus responsabilidades se pueden apreciar: &quot;Elaborar el plan comercial de acuerdo a la generaci&oacute;n de contenidos de las diversas plataformas de TVN&quot;; &quot;Liderar los procesos de an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n de mercado de audiencias, medios y efectividad publicitaria&quot;; &quot;Posicionar la marca TVN como el canal de Chile&quot;. Por otra parte, el Gerente de Asuntos Legales, define y ejecuta los lineamientos jur&iacute;dicos que protegen los derechos de TVN, liderando los procesos judiciales, prestando asesor&iacute;a jur&iacute;dica a sus distintas &aacute;reas y acompa&ntilde;ando la gesti&oacute;n de los diferentes proyectos que emprenda TVN, proveyendo de las soluciones jur&iacute;dicas m&aacute;s eficiente para el logro de sus objetivos. Dentro de sus funciones se observan entre otros: &quot;Velar por que el desarrollo de todas las actividades de TVN se encuentren dentro de la reglamentaci&oacute;n y normativa legal vigente; &quot;Asesorar efectiva y oportunamente a los diversos cargos y unidades de TVN sobre materias de &iacute;ndole legal para la adopci&oacute;n de decisiones adecuadas y convenientes&quot;.</p> <p> 9) Que de igual manera, el Gerente de Personas, tiene por objetivo gestionar los procesos de recursos humanos tales como la b&uacute;squeda, retenci&oacute;n y desarrollo de talento, responsabiliz&aacute;ndose por mantener adecuadas relaciones laborales con los trabajadores y los sindicatos, adem&aacute;s de planificar y controlar las actividades de administraci&oacute;n, sistemas de apoyo y servicios externos. Como principales responsabilidades se destacan: &quot;Proponer y dirigir las pol&iacute;ticas y estrategias para la incorporaci&oacute;n de las personas id&oacute;neas, en las cantidades necesarias, asegurando la disponibilidad de recursos humanos para la eficiente gesti&oacute;n y operaci&oacute;n de TVN&quot;; &quot;proponer y dirigir las pol&iacute;ticas y estrategias para las funciones de capacitaci&oacute;n, desarrollo, administraci&oacute;n de talentos y gesti&oacute;n del desempe&ntilde;o de personas; proponer y controlar la dotaci&oacute;n de personal y los presupuestos asignados en cada &aacute;rea&quot;. Por su parte, el Gerente de Producci&oacute;n, tiene por objeto dise&ntilde;ar y realizar los programas o proyectos que sean requeridos, colaborando en el an&aacute;lisis de factibilidad econ&oacute;mica, humana y t&eacute;cnico-operacional del dise&ntilde;o de los mismos, esto considerando los elementos estrat&eacute;gicos respectivos. Dentro de sus funciones se pueden apreciar, entre otros: &quot;Definir y/o asesorar en la definici&oacute;n de los recursos t&eacute;cnicos, humanos y econ&oacute;micos necesarios para implementar la parrilla program&aacute;tica de TVN&quot;; &quot;Supervisar el dise&ntilde;o, control y presupuesto de los proyectos televisivos y la negociaci&oacute;n de los derechos de transmisi&oacute;n de diversa &iacute;ndole&quot;; &quot;Ser responsable del &aacute;mbito t&eacute;cnico-operativo, asegurando est&aacute;ndares de servicio eficientes y oportunos a los nuevos proyectos que se presenten&quot;. A su turno, el Gerente de Marketing y Comunicaciones, define e implementa la estrategia de marketing y comunicaciones de los programas y proyectos de TVN, junto con el posicionamiento, resguardo y desarrollo de la marca canal, de sus productos en el mercado. En el marco de sus responsabilidades se observan por ejemplo, los siguientes: &quot;Dise&ntilde;ar, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las acciones que componen la estrategia de marketing de TVN&quot;; &quot;Proyectar y determinar el presupuesto de marketing anual en funci&oacute;n del plan de marketing, as&iacute; como en funci&oacute;n de los objetivos trazados, controlando su uso y cumplimiento; &quot;Proponer, coordinar y supervisar estrategias, acciones y soportes de apoyo al servicio a clientes&quot;.</p> <p> 10) Que, siguiendo con el an&aacute;lisis de lo anterior, el Gerente T&eacute;cnico, tiene como finalidad velar por la eficiente operaci&oacute;n de las &aacute;reas de generaci&oacute;n de contenido audiovisual, distribuci&oacute;n de las se&ntilde;ales de TVN en todas las plataformas disponibles y sistemas administrativos, junto con dise&ntilde;ar y ejecutar el plan de inversiones t&eacute;cnicas de TVN, con los mayores est&aacute;ndares de la industria y de acuerdo a sus lineamientos estrat&eacute;gicos. Entre otras funciones particulares, debe: &quot;Dise&ntilde;ar, evaluar y proponer el plan inform&aacute;tico de la empresa, supervisando la infraestructura tecnol&oacute;gica de los sistemas&quot;; &quot;Dise&ntilde;ar y controlar eficientemente la arquitectura de los sistemas, datos y comunicaciones&quot;; &quot;Asegurar un efectivo soporte tecnol&oacute;gico y operativo a las diversas &aacute;reas de negocio y proyectos de TVN&quot;. Finalmente, el Gerente de Nuevos Negocios, tiene por objeto dise&ntilde;ar, desarrollar y ejecutar la estrategia de medios y plataformas a mediano y largo plazo para TVN, teniendo entre otras funciones espec&iacute;ficas: &quot;Liderar el proceso de gesti&oacute;n de la innovaci&oacute;n en TVN&quot;; &quot;Dise&ntilde;ar un modelo de contenidos y negocios viable para nuevas se&ntilde;ales, posibles radios y otras plataformas digitales; Estructurar y proyectar un plan de ampliaci&oacute;n disruptiva del negocio de TVN. Todos los cargos antes enunciados implican facultades para determinar los objetivos, planificar y dirigir la conducci&oacute;n superior de los negocios o la pol&iacute;tica estrat&eacute;gica del canal, que resultan esenciales para la empresa, contando adem&aacute;s, cada uno de los gerentes enunciados con la facultad de representar a TVN.</p> <p> 11) Que, a pesar de lo anterior, el canal indic&oacute; que respecto de los gerentes o ejecutivos cuyas remuneraciones se encuentran publicados, se debe tener en cuenta que el reglamento de contrataci&oacute;n de rostros y ejecutivos de la empresa, define por &quot;ejecutivos&quot;, al gerente general, al director de prensa y al director de programaci&oacute;n, quienes conforman los cargos de la direcci&oacute;n superior de la empresa, los cuales dependen directamente del director ejecutivo y en cuya designaci&oacute;n interviene el directorio de la empresa. Sin embargo, dicha situaci&oacute;n es establecida por el mismo canal, por medio de un reglamento interno, lo que en su calidad de tal, puede mutar en la medida que as&iacute; lo disponga la sola voluntad del directorio. As&iacute; las cosas, lo realmente relevante en esta materia, no es la forma de nombramiento o denominaci&oacute;n de los ejecutivos, sino que, tal como dispone la ley, son las funciones ejercidas, las que deben relacionarse con la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa, situaci&oacute;n que como ha quedado de manifiesto, ocurre en la especie con los mencionados gerentes o ejecutivos descritos en los considerandos previos. A mayor abundamiento, se debe tener en consideraci&oacute;n tambi&eacute;n, que el Directorio, por medio de acta de sesi&oacute;n N&deg; 579, de 5 de abril de 2018, reducida a escritura p&uacute;blica de 18 de abril del mismo a&ntilde;o, confiri&oacute; poderes ejecutivos a los referidos gerentes -cuyas remuneraciones no se encuentran publicadas-, para actuar en la forma ah&iacute; establecida, para ejercer una gran cantidad de facultades ligadas al manejo administrativo y patrimonial de TVN.</p> <p> 12) Que, sobre la materia, ilustrativo es lo razonado por la por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N&deg; 2956-2016, con fecha 31 de mayo de 2016, quien estableci&oacute; lo siguiente: &quot;(...) la obligaci&oacute;n de publicitar las remuneraciones de estos gerentes, persigue una finalidad l&iacute;cita que busca la transparencia y probidad, siendo su contenido de evidente inter&eacute;s p&uacute;blico, m&aacute;s a&uacute;n si se est&aacute; en presencia de empresas p&uacute;blicas creadas por ley, empresas del Estado y sociedades en que &eacute;ste tiene participaci&oacute;n accionaria superior al 50% o mayor&iacute;a en el directorio, que por ning&uacute;n motivo es posible asimilarlas en su trato a las privadas. En consecuencia, por razones legales y &eacute;ticas, aparece como plenamente exigible que se efect&uacute;e una administraci&oacute;n con estricta sujeci&oacute;n al principio de legalidad y probidad, permitiendo as&iacute; el efectivo control ciudadano, propio de un estado de derecho moderno, que solo es posible si se permite el libre y expedito acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, lo que es consustancial a la libertad de expresi&oacute;n&quot;.</p> <p> 13) Que, finalmente, resulta esencial tener presente que en el Informe de la Comisi&oacute;n Investigadora de las actuaciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en relaci&oacute;n al contenido de los contratos de los altos directivos de la empresa Televisi&oacute;n Nacional, y al estado y situaci&oacute;n financiera del referido canal, consta que el Presidente del Directorio de TVN en aquel periodo, precis&oacute; que: &quot;(...) el directorio asumi&oacute; como compromiso N&deg;8 para el cumplimiento de la Misi&oacute;n Publica del canal: 8.- Compromiso con la Transparencia y la Probidad: una Televisi&oacute;n P&uacute;blica no debe restarse de la sana pol&iacute;tica que abarca a los organismos del Estado y las empresas p&uacute;blicas, en cuanto a transparentar remuneraciones y dem&aacute;s condiciones de trabajo de sus ejecutivos y rostros. Las remuneraciones, si bien constituyen en principio un dato personal, no caben dentro de la categor&iacute;a de informaci&oacute;n sensible especialmente protegida y su publicaci&oacute;n s&iacute; cabe en la pol&iacute;tica general de trasparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica. En el caso de un canal de Televisi&oacute;n P&uacute;blica -dada su misi&oacute;n espec&iacute;fica dentro de su industria- debe tener tambi&eacute;n un Compromiso con la Austeridad. En consecuencia, deben pasar de una cultura y marco institucional donde prima en alguna medida la reserva u opacidad de la informaci&oacute;n, como ocurre actualmente, a una cultura y marco institucional donde prime la transparencia y publicidad de la misma, como exigen todos los chilenos, y para el cumplimiento de ese compromiso solicit&oacute; a los integrantes de la Comisi&oacute;n su apoyo en esta urgente y relevante tarea&quot; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 14) Que, en consecuencia, atendido lo razonado precedentemente, este Consejo acoger&aacute; el presente reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, orden&aacute;ndose publicar en el sitio web de transparencia activa la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes referidos en los considerandos anteriores. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo deducido por don Javier Morales en contra de Televisi&oacute;n Nacional de Chile (TVN), conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de Televisi&oacute;n Nacional de Chile (TVN):</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la empresa que representa, lo siguiente:</p> <p> i. Los cargos de los Directores en la parte referente a Remuneraci&oacute;n de los Directores.</p> <p> ii. Los nombres del Director Ejecutivo, Director de Programaci&oacute;n, Director de Prensa y del Gerente General en la secci&oacute;n relativa a las remuneraciones anuales.</p> <p> iii. La remuneraci&oacute;n actualizada de los siguientes Gerentes: Gerente Contralor, Gerente de Administraci&oacute;n y Finanzas, Gerente Comercial, Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Personas, Gerente de Producci&oacute;n, Gerente de Marketing, Gerente T&eacute;cnico y Gerente de Nuevos Negocios.</p> <p> Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n don Javier Morales y al Sr. Director Ejecutivo de Televisi&oacute;n Nacional de Chile (TVN).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>