Decisión ROL C5008-18
Volver
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se rechaza el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra la Municipalidad de Iquique, por cuanto mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, el Plan Comunal de Desarrollo vigente para el año 2017.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C5008-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Iquique</p> <p> Requirente: N.N. N.N</p> <p> Ingreso Consejo: 17.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra la Municipalidad de Iquique, por cuanto manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada, el Plan Comunal de Desarrollo vigente para el a&ntilde;o 2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 952 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C5008-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 17 de octubre de 2018, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Iquique, fundado en la falta de publicaci&oacute;n del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) del a&ntilde;o 2017. El reclamante indica que dicha informaci&oacute;n no est&aacute; disponible en forma permanente, su acceso no es expedito, es incompleta y est&aacute; desactualizada.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 22 de noviembre de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 62,95%, y en particular respecto de la materia reclamada, esto es, los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, un 88% de cumplimiento.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante Oficio N&deg; E9608, de 25 de noviembre de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. A la fecha del presente acuerdo, el &oacute;rgano reclamado no ha presentando descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> 4) REVISI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 18 de diciembre de 2018, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; de oficio el banner de transparencia activa del organismo, espec&iacute;ficamente, el &iacute;tem &quot;actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, y dentro de &eacute;sta la categor&iacute;a &quot;Plan de Desarrollo Comunal&quot;, constatando que se publican los planes correspondientes a los per&iacute;odos: 2006 - 2008 y 2010 - 2015. Adem&aacute;s, se publica el decreto alcaldicio N&deg; 907, de 27 de junio de 2018, que prorroga el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) hasta el 30 de noviembre de 2018.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros.Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. A su turno, seg&uacute;n lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada.</p> <p> 2) Que, respecto de la materia reclamada se debe hacer presente que, conforme lo prescrito en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2006, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades: &quot;La gesti&oacute;n municipal contar&aacute;, a lo menos, con los siguientes instrumentos: a) El plan comunal de desarrollo y sus programas; b) El plan regulador comunal; c) El presupuesto municipal anual; d) La pol&iacute;tica de recursos humanos, y e) El plan comunal de seguridad p&uacute;blica&quot; (art&iacute;culo 6&deg;). A su turno, &quot;El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplar&aacute; las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, econ&oacute;mico y cultural. Su vigencia m&iacute;nima ser&aacute; de cuatro a&ntilde;os, sin que necesariamente deba coincidir con el per&iacute;odo de desempe&ntilde;o de las autoridades municipales electas por la ciudadan&iacute;a. Su ejecuci&oacute;n deber&aacute; someterse a evaluaci&oacute;n peri&oacute;dica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan (...)&quot; (art&iacute;culo 7&deg;).</p> <p> 3) Que, en lo relativo a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, conforme al numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, en cumplimiento de este numeral &quot;(...) deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&quot;.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, esta Corporaci&oacute;n se ha pronunciado sobre la publicaci&oacute;n de la materia reclamada, con ocasi&oacute;n de los reclamos Roles C152-12 y C154-12, referidos a materias similares, razonando lo siguiente: &quot;(...) para facilitar el acceso a esta informaci&oacute;n, la Instrucci&oacute;n N&deg; 9 dispuso que tales actos deben informarse a trav&eacute;s de links o v&iacute;nculos que lleven la denominaci&oacute;n de cada materia, de suerte que a trav&eacute;s de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos espec&iacute;ficos dictados en cada una de ellas, en orden cronol&oacute;gico y rellenando un determinado conjunto de campos. Adem&aacute;s, exigi&oacute; adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose de municipios las materias t&iacute;picas que, al menos, debiesen informarse, son: a. Plan Comunal de Desarrollo; b. Plan Regulador Comunal; c. Patentes Municipales y sus modificaciones; d. Actos urban&iacute;sticos (permisos de edificaci&oacute;n, anteproyectos, &oacute;rdenes de demolici&oacute;n, recepciones de obras, paralizaciones, etc.); e. Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso p&uacute;blico o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios p&uacute;blicos municipales o para la administraci&oacute;n de establecimientos o bienes, etc.) (...)&quot; (considerando 3&deg; de las decisiones de reclamos Roles C152-12 y C154-12).</p> <p> 5) Que, teniendo presente el marco normativo descrito y la jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n, se advierte que a la fecha de la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web por parte de este Consejo, esto es, al 18 de diciembre de 2018, el municipio reclamado no incurr&iacute;a en la infracci&oacute;n denunciada por la persona reclamante, por cuanto manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada, el Plan Comunal de Desarrollo para el per&iacute;odo 2010-2015, y adem&aacute;s, el Decreto Alcaldicio N&deg; 907, de 27 de junio de 2018, que aprob&oacute; la pr&oacute;rroga del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), hasta el 30 de noviembre de 2018, por lo que cabe concluir que dicha pr&oacute;rroga comprende la vigencia del Plan para el a&ntilde;o 2017 (per&iacute;odo reclamado), raz&oacute;n por la que se proceder&aacute; a rechazar el presente reclamo. Con todo, se hace presente al &oacute;rgano que, si eventualmente a la fecha, hubiere dictado alg&uacute;n acto administrativo que modifique el PLADECO actualmente vigente, debe publicarlo en los t&eacute;rminos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo deducido por N.N. N.N., de 17 de octubre de 2018, en contra de la Municipalidad de Iquique, por cuanto el &oacute;rgano manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada, el Plan Comunal de Desarrollo vigente para el a&ntilde;o 2017.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a N.N. N.N. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>