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DECISIÓN RECLAMO ROL C5008-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Iquique</p>
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Requirente: N.N. N.N</p>
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Ingreso Consejo: 17.10.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra la Municipalidad de Iquique, por cuanto mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, el Plan Comunal de Desarrollo vigente para el año 2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 952 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5008-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 17 de octubre de 2018, una persona que solicitó la reserva de su identidad, presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Iquique, fundado en la falta de publicación del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) del año 2017. El reclamante indica que dicha información no está disponible en forma permanente, su acceso no es expedito, es incompleta y está desactualizada.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 22 de noviembre de 2018, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 62,95%, y en particular respecto de la materia reclamada, esto es, los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, un 88% de cumplimiento.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante Oficio N° E9608, de 25 de noviembre de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. A la fecha del presente acuerdo, el órgano reclamado no ha presentando descargos u observaciones en esta sede.</p>
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4) REVISIÓN DE LA PÁGINA WEB: Con fecha 18 de diciembre de 2018, esta Corporación revisó de oficio el banner de transparencia activa del organismo, específicamente, el ítem "actos y resoluciones con efectos sobre terceros", y dentro de ésta la categoría "Plan de Desarrollo Comunal", constatando que se publican los planes correspondientes a los períodos: 2006 - 2008 y 2010 - 2015. Además, se publica el decreto alcaldicio N° 907, de 27 de junio de 2018, que prorroga el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) hasta el 30 de noviembre de 2018.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que conforme el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros.Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. A su turno, según lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción General N° 11 de la Ley de Transparencia, dicha información deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada.</p>
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2) Que, respecto de la materia reclamada se debe hacer presente que, conforme lo prescrito en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: "La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos: a) El plan comunal de desarrollo y sus programas; b) El plan regulador comunal; c) El presupuesto municipal anual; d) La política de recursos humanos, y e) El plan comunal de seguridad pública" (artículo 6°). A su turno, "El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan (...)" (artículo 7°).</p>
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3) Que, en lo relativo a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, conforme al numeral 1.7 de la Instrucción General N° 11 de este Consejo, en cumplimiento de este numeral "(...) deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta".</p>
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4) Que, establecido lo anterior, esta Corporación se ha pronunciado sobre la publicación de la materia reclamada, con ocasión de los reclamos Roles C152-12 y C154-12, referidos a materias similares, razonando lo siguiente: "(...) para facilitar el acceso a esta información, la Instrucción N° 9 dispuso que tales actos deben informarse a través de links o vínculos que lleven la denominación de cada materia, de suerte que a través de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos específicos dictados en cada una de ellas, en orden cronológico y rellenando un determinado conjunto de campos. Además, exigió adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe señalar que tratándose de municipios las materias típicas que, al menos, debiesen informarse, son: a. Plan Comunal de Desarrollo; b. Plan Regulador Comunal; c. Patentes Municipales y sus modificaciones; d. Actos urbanísticos (permisos de edificación, anteproyectos, órdenes de demolición, recepciones de obras, paralizaciones, etc.); e. Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso público o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios públicos municipales o para la administración de establecimientos o bienes, etc.) (...)" (considerando 3° de las decisiones de reclamos Roles C152-12 y C154-12).</p>
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5) Que, teniendo presente el marco normativo descrito y la jurisprudencia de esta Corporación, se advierte que a la fecha de la revisión de la página web por parte de este Consejo, esto es, al 18 de diciembre de 2018, el municipio reclamado no incurría en la infracción denunciada por la persona reclamante, por cuanto mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, el Plan Comunal de Desarrollo para el período 2010-2015, y además, el Decreto Alcaldicio N° 907, de 27 de junio de 2018, que aprobó la prórroga del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), hasta el 30 de noviembre de 2018, por lo que cabe concluir que dicha prórroga comprende la vigencia del Plan para el año 2017 (período reclamado), razón por la que se procederá a rechazar el presente reclamo. Con todo, se hace presente al órgano que, si eventualmente a la fecha, hubiere dictado algún acto administrativo que modifique el PLADECO actualmente vigente, debe publicarlo en los términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el reclamo deducido por N.N. N.N., de 17 de octubre de 2018, en contra de la Municipalidad de Iquique, por cuanto el órgano mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, el Plan Comunal de Desarrollo vigente para el año 2017.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a N.N. N.N. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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