Decisión ROL C1103-11
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Reclamante: DIEGO ALVARADO HERNÁNDEZ  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra el Servicio de Impuestos Internos (SII), ante la denegación de acceso a copias de planos digitales vectorizados donde figuren, en un caso, los lotes y los roles asignados a cada uno de ellos, correspondientes a cada una de las Direcciones Regionales, y, en el otro, los coeficientes guías y ZCS (zonas de características similares) de todas las Direcciones Regionales de la Región Metropolitana. El Consejo acogió el amparo por estimar que la información requerida es pública, obra en poder del SII y éste era competente para su entrega, no obstante tratarse de información elaborada por otros órganos recabadas por él, puesto que la información no fue generada por una autoridad legalmente facultada para cobrar por ella un valor distinto a los costos directos de reproducción. Ordenó la entrega en el medio disponible para el SII, desestimando su alegación para denegarla, fundada en disponerlos sólo de manera material. Por último, estimó que aun cuando la información no estuviese en poder del SII correspondía que derivara la solicitud a las Municipalidades que, eventualmente, poseyeran dicha planimetría o, si la información requerida pertenece a múltiples órganos, debió haber informado tal circunstancia al solicitante, lo que no ocurrió, situación que le es representada al órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1103-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Diego Alvarado Hern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 303 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1036-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; Ley N&ordm; 17.235, el impuesto territorial; en el D.F.L. N&ordm; 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N&ordm; 17.235, sobre impuesto territorial; en la Ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual; en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Diego Alvarado Hern&aacute;ndez, el 4 de agosto de 2011, realiz&oacute; dos solicitudes de informaci&oacute;n al Servicio de Impuestos Internos, en adelante tambi&eacute;n SII, las que fueron singularizadas con los folios AE006W50003025 y AE006W50003025, por medio de las cuales requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud folio AE006W50003025: Informaci&oacute;n planim&eacute;trica correspondiente a cada una de las Direcciones Regionales, relativa a los predios en formato vectorial (CAD, shape), donde figuren los lotes y el rol sobre estos, tal cual lo utilizan en sus oficinas al momento de consultar cualquier rol.</p> <p> b) Solicitud folio AE006W50003026: Informaci&oacute;n planim&eacute;trica digital en formato vectorial (CAD, shape) respecto de los coeficientes gu&iacute;as y ZCS de todas las regionales de la R.M., precisando que &laquo;[e]ntiendo que la informaci&oacute;n se encuentra disponible para visitarla, pero a raz&oacute;n del volumen y dif&iacute;cil manejo de esta, solicito estos antecedentes digitales que tienen&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos, por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta SII N&deg; 3.252, de 29 de agosto de 2011, rechaz&oacute; las solicitudes del requirente, en virtud de los siguientes fundamentos:</p> <p> a) El Servicio ha publicado y mantiene a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en cada una de sus Direcciones Regionales o Unidades a lo largo del pa&iacute;s, los planos referidos en las solicitudes del Sr. Alvarado Hern&aacute;ndez, pero en formato papel, en los cuales se indican las manzanas del radio urbano de la comuna respectiva, con la individualizaci&oacute;n por rol de cada uno de los predios qua la integran e indicaci&oacute;n de las Zonas de Caracter&iacute;sticas Similares (ZCS) y coeficientes gu&iacute;as correspondientes al lugar de su emplazamiento.</p> <p> b) Asimismo, precisa que dicha cartograf&iacute;a en papel ha sido elaborada para el s&oacute;lo objeto de satisfacer las funciones p&uacute;blicas del Servicio relacionadas con su rol de fiscalizar el cumplimento de las disposiciones de la Ley N&deg; 17.235, sobre impuesto territorial, finalidad que se satisface y cumple estrictamente a trav&eacute;s de esos planos f&iacute;sicos, agregando que &laquo;[n]o cuenta con planos digitales oficiales adquiridos o generados con recursos propios, sino que s&oacute;lo con planos en papel (planchetas) y no en formato vectorial (CAD, shape, etc) como lo requiere el peticionario&raquo;.</p> <p> c) Tal como lo ha se&ntilde;alado el Consejo para la Transparencia, en el considerando 12&ordm;) de la decisi&oacute;n del Amparo C461-09, &laquo;[l]a forma en la cual es solicitada la informaci&oacute;n (&hellip;), implica procesamientos que el SII no ha realizado. Exigirlos ir&iacute;a m&aacute;s all&aacute; del deber de entrega de informaci&oacute;n que impone la Ley de Transparencia, (pues) no es imprescindible para el adecuado cumplimiento de las funciones del SII e importar&iacute;a un costo excesivo pare el Servicio, de manera que debe rechazarse esta petici&oacute;n y entregarse s&oacute;lo la informaci&oacute;n que este Consejo estime publica&raquo;. Asimismo, dicho Consejo se&ntilde;al&oacute; en el considerando 5&ordm;) de la decisi&oacute;n del Amparo Rol A321-09, que &laquo;[l]a carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley&raquo;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 2&ordm; de la Ley N&ordm; 18.575, sobre bases generales de la administraci&oacute;n del Estado, y seg&uacute;n lo precisado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica &ndash;en los dict&aacute;menes N&ordm;s 14.914 y 25.356, ambos de 2010, y 29.095, de 2011, entre otros&ndash;, destinar los recursos presupuestarios de un ente de la Administraci&oacute;n a solventar gastos que, atendida la naturaleza de sus funciones, excedan el margen de lo autorizado o exigido por la Ley, , tal como ocurrir&iacute;a en la especie, si el SII asumiere el costo de traspasar a formato vectorial las planchetas f&iacute;sicas de todas las comunas del pa&iacute;s a requerimiento de un particular, resulta improcedente y contrario al principio de legalidad del gasto p&uacute;blico.</p> <p> 3) AMPARO: Don Diego Alvarado Hern&aacute;ndez, el 6 de septiembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que dicho &oacute;rgano rechaz&oacute; su solicitud, debido a la inexistencia de la informaci&oacute;n. Asimismo, se&ntilde;ala, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El SII s&iacute; cuenta con la informaci&oacute;n digital sectorizada, la que, incluso, es actualizada en las respectivas Oficinas de Convenio Municipal (OCM), donde se registra cada una de las modificaciones a predios (como, por ejemplo, la fusi&oacute;n y subdivisi&oacute;n de lotes y roles). Agrega que &eacute;l ha visto y consultado dicha informaci&oacute;n en las oficinas mencionadas, dependientes del SII, tanto en la Regi&oacute;n Metropolitana como en otras regiones del pa&iacute;s.</p> <p> b) En los planos solicitados se se&ntilde;ala la subdivisi&oacute;n predial y el rol de la propiedad, ya sea en formato CAD o Shape, asimismo, se&ntilde;ala que desconoce si &laquo;[e]sta manera de manejar la informaci&oacute;n se encuentra disponible en todas las OCM, pero me interesar&iacute;a tenerla donde esta se encuentra disponible&raquo;.</p> <p> c) Atendido que la informaci&oacute;n requerida es parte de las funciones cotidianas del SII, dicho &oacute;rgano no requiere incurrir en gastos extras para elaborar informaci&oacute;n adicional, ya que se trata de informaci&oacute;n que utiliza y actualiza regularmente.</p> <p> d) Agrega que es curioso que los planos donde figuren las ZCS (zonas de caracter&iacute;sticas similares), coeficientes gu&iacute;as, etc., utilizados por el SII para efectuar los aval&uacute;os fiscales no se encuentren sectorizados, ya que es posible apreciar, claramente, que dichos planos fueron realizados por softwares de dibujo digital como autocard, raz&oacute;n por la cual, al momento de solicitar la confecci&oacute;n de dichos planos, se debi&oacute; solicitar las copias digitales de estos para futuras reproducciones de los mismos.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que est&aacute; dispuesto a pagar los gastos de reproducci&oacute;n en que se deba incurrir, tales como digitalizaci&oacute;n o escaneo de planos</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; 2.377, de 14 de septiembre de 2011. Al respecto, el Subdirector Jur&iacute;dico del SII evacu&oacute; el traslado conferido por medio de presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 6 de octubre de 2011, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) El SII no posee los planos digitalizados que le han sido solicitados, sin embargo, ha publicado y mantiene a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en cada una de sus Direcciones Regionales o Unidades a lo largo del pa&iacute;s, los planos referidos en las solicitudes del Sr. Alvarado Hern&aacute;ndez, pero en formato papel, en los cuales se indican las manzanas del radio urbano de la comuna respectiva, con la individualizaci&oacute;n por rol de cada uno de los predios qua la integran e indicaci&oacute;n de las Zonas de Caracter&iacute;sticas Similares (ZCS) y coeficientes gu&iacute;as correspondientes al lugar de su emplazamiento.</p> <p> b) El catastro del Servicio de Impuestos Internos corresponde al conjunto de datos, antecedentes y descripciones de los bienes ra&iacute;ces del pa&iacute;s, referidos a su ubicaci&oacute;n, propietario, superficies de terrenos y construcciones, y otras circunstancias f&iacute;sicas, econ&oacute;micas y jur&iacute;dicas que permite la especificaci&oacute;n de cada una de las propiedades y, muy especialmente, de su aval&uacute;o o valor fiscal para efectos de determinar el impuesto territorial. La descripci&oacute;n f&iacute;sica de los inmuebles que conforman este padr&oacute;n se denomina catastro f&iacute;sico, y est&aacute; constituido, oficialmente, por los planos de los predios del padr&oacute;n (en papel) y, para estos efectos, constituye el contexto de la materia reclamada.</p> <p> c) Actualmente, no cuenta con planos digitales, en im&aacute;genes o sectorizado, del catastro de bienes ra&iacute;ces, generados por este organismo. Agrega que los planos oficiales del Catastro de Bienes Ra&iacute;ces que posee el Servicio, son aquellos ordenados por el art&iacute;culo 4&deg; N&deg; 2 de la Ley sobre Impuesto Territorial, esto es, los planos de precios que en cada reaval&uacute;o se disponen por resoluci&oacute;n del Director de dicho organismo fiscalizador, de tal forma que los planos vigentes a esta fecha son los integrantes de la Resoluci&oacute;n Exenta SII N&deg; 8, de 18 de enero de 2006, que fija valores de terrenos, construcciones, definiciones t&eacute;cnicas y monto de aval&uacute;o exento para el reaval&uacute;o de los bienes ra&iacute;ces de la Segunda Serie No Agr&iacute;cola, que se encuentran en exhibici&oacute;n en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio, siendo su soporte f&iacute;sico de papel.</p> <p> d) El requirente ha entendido, err&oacute;neamente, que la respuesta dada por este Servicio ha sido falaz, toda vez que, desde la materialidad del mundo, afirma que ha visto y consultado la informaci&oacute;n requerida en &ldquo;oficinas dependientes del SII&rdquo;, que ser&iacute;an las Oficinas de Convenio Municipal (OCM), sin embargo, atendido que las peticiones del solicitante han sido claras, cabe atenerse a sus t&eacute;rminos, en el sentido de que se refer&iacute;a a &ldquo;informaci&oacute;n planim&eacute;trica del Servicio&rdquo; relativa a los roles de cada una de las (Direcciones) Regionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, tal como &laquo;[l]o utilizan en sus oficinas al momento de consultar cualquier Rol&raquo;, sin que fuera posible sospechar que el Sr. Alvarado Hern&aacute;ndez entend&iacute;a, erradamente, que las OCM constituyen dependencias del Servicio.</p> <p> e) Conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 37 del Decreto Ley N&ordm; 3.063, de 1979, y en el art&iacute;culo 29 de la Ley N&ordm; 17.235, el impuesto territorial es un tributo establecido en beneficio de las Municipalidades, cuya administraci&oacute;n corresponde al SII, de tal forma que, aunque la fiscalizaci&oacute;n del correcto cumplimiento del citado impuesto compete al Servicio, las Municipalidades poseen un natural y evidente inter&eacute;s y un deber de colaborar y hacer m&aacute;s eficiente la acci&oacute;n del SII en aras a lograr el mayor rendimiento de un impuesto que acrece las arcas municipales. Dichas acciones de coordinaci&oacute;n y colaboraci&oacute;n est&aacute;n expresamente admitidas y consagradas en los art&iacute;culos 3&ordm; y 16 de la Ley N&ordm; 17.235, art&iacute;culos 5&ordm;, inciso segundo, y 8&ordm;, inciso segundo, de la Ley N&ordm; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, a&uacute;n m&aacute;s, el art&iacute;culo 83 del C&oacute;digo Tributario establece que &laquo;[l]as municipalidades estar&aacute;n obligadas a cooperar en los trabajos de tasaci&oacute;n de la propiedad ra&iacute;z en la forma, plazo y condiciones que determine el Servicio&raquo;.</p> <p> f) En virtud de las normas citadas precedentemente, el SII ha celebrado convenio con diversas Municipalidades a fin de materializar, en el &aacute;mbito de sus respectivas competencias, las acciones de asistencia, coordinaci&oacute;n y colaboraci&oacute;n que les ordena la ley y facilitar tambi&eacute;n la recepci&oacute;n de la informaci&oacute;n y el cumplimiento tributario de parte de los propietarios de los bienes ra&iacute;ces. En este contexto, diversos municipios han implementado las Oficinas de Convenio Municipales (OCM), como dependencias que desarrollan funciones que facilitan la acci&oacute;n del SII, las cuales no forman parte de la estructura org&aacute;nica de dicho Servicio, sino que de las respectivas entidades edilicias, las que proporcionan local, equipamiento y personal municipal para el desarrollo de sus funciones, mientras que el SII se limita a destinar a esas oficinas a un funcionario que se hace cargo de la coordinaci&oacute;n t&eacute;cnica, asimismo, precisa que &laquo;[t]ales oficinas no cuentan con personalidad jur&iacute;dica ni patrimonio propio, por lo que cada municipalidad las financia con cargo a su presupuesto y es due&ntilde;a de la totalidad de los bienes que aporta para su funcionamiento&raquo;.</p> <p> g) Algunas Municipalidades, adem&aacute;s de la creaci&oacute;n de las OCM, y con la finalidad de facilitar la consulta y hacer m&aacute;s eficiente las modificaciones catastrales que tienen incidencia en la determinaci&oacute;n del impuesto territorial, han desarrollado planos vectoriales de los predios comprendidos en su territorio comunal, los que no son oficiales y pertenecen a las respectivas entidades edilicias, y el SII, aun cuando puede acceder a ellos y utilizarlos en el marco de los convenios que dan lugar a las oficinas mencionadas, no los ha elaborado, no le pertenecen, no los tiene bajo su poder ni puede disponer de ellos, motivo por el cual la respuesta dada al requirente se encuentra ajustada a Derecho y a los fundamentos de las solicitudes que han dado origen al presente amparo, ya que la &uacute;nica planimetr&iacute;a elaborado por el SII se encuentra en formato papel y a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en sus Direcciones Regionales y dem&aacute;s unidades, lo que configura la hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Si el requirente hubiese mencionado en sus solicitudes que lo requerido era la planimetr&iacute;a utilizada en algunas de las OCM, se habr&iacute;an derivado sus requerimientos a las Municipalidades para que ellas, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se pronunciaran sobre ellas.</p> <p> i) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que no invoc&oacute; ninguna causal de reserva de la informaci&oacute;n, sino que la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, pues no posee los planos oficiales en el formato solicitado. Al respecto, hace presente que el Consejo para la Transparencia ha se&ntilde;alado, en diversas decisiones, que verificada la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en la instituci&oacute;n requerida, hay m&eacute;rito suficiente para la denegaci&oacute;n de la misma al solicitante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo solicitado consiste en copias de planos digitales vectorizados donde figuren, en un caso, los lotes y los roles asignados a cada uno de ellos, correspondientes a cada una de las Direcciones Regionales del SII, y, en el otro, los coeficientes gu&iacute;as y ZCS (zonas de caracter&iacute;sticas similares) de todas las Direcciones Regionales de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se dedujo debido a que el &oacute;rgano requerido rechaz&oacute; las dos solicitudes de informaci&oacute;n formuladas por don Diego Alvarado Hern&aacute;ndez, debido a que la informaci&oacute;n requerida no existir&iacute;a en la forma requerida, ya que s&oacute;lo posee dicha informaci&oacute;n planim&eacute;trica en medios impresos (soporte papel), la que, adem&aacute;s, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en las distintas Direcciones Regionales y Unidades del SII.</p> <p> 3) Que, pese a que el &oacute;rgano requerido sostiene que, en la especie, debe atenerse a los t&eacute;rminos empleados por el requirente, en el sentido de que lo solicitado se refiere a &ldquo;informaci&oacute;n planim&eacute;trica del Servicio&rdquo;, debe tenerse presente que, de la sola lectura de las solicitudes del Sr. Alvarado Hernandez, se desprende que &eacute;ste requiri&oacute; informaci&oacute;n planim&eacute;trica, pero en ning&uacute;n caso &ldquo;informaci&oacute;n planim&eacute;trica del Servicio&rdquo;. Lo anterior, adem&aacute;s, debe entenderse a la luz de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia &ndash;conforme a los cuales, en principio, es p&uacute;blica toda la informaci&oacute;n que elaborada con presupuesto p&uacute;blico, as&iacute; como aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, a menos que est&eacute; sujeta a las causales de secreto o reserva establecidas en dicho cuerpo legal o en otras leyes de qu&oacute;rum calificado&ndash;, as&iacute; como de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n &ndash;consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, conforme al cual &laquo;[l]os &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&raquo;&ndash; y de facilitaci&oacute;n &ndash;consagrado, a su vez, en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, conforme al cual &laquo;[l]os mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&raquo;&ndash;, lo que permite concluir, en definitiva, que las solicitudes que han dado origen al presente amparo se refieren a los planos vectoriales que obren en poder del SII.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe hacer presente que el SII, al formular sus descargos en el Amparo Rol C577-11 (originado en una solicitud de don Christian Wegmann Ivars, por medio de la cual requiri&oacute; al SII que le otorgara copia electr&oacute;nica de toda la planimetr&iacute;a catastral de la Regi&oacute;n Metropolitana de la cual dispone el Servicio &ndash;como im&aacute;genes o vectorizadas&ndash;, as&iacute; como de aquella disponible en las OCM, que haya sido adquirida con recursos p&uacute;blicos, generada con recursos propios o recibido a trav&eacute;s de otras v&iacute;as), se&ntilde;al&oacute; en esta sede que al no contar con planos vectorizados propios, ha debido recurrir a los municipios que disponen de ellos a fin de perfeccionar el catastro de bienes ra&iacute;ces utilizados para cumplir el cometido de administrar el Impuesto Territorial, agregando que &laquo;[e]sta repartici&oacute;n utiliza planos digitalizados e incluso vectorizados que le han sido facilitados por algunas municipalidades para efectos de actualizar el catastro de bienes ra&iacute;ces&hellip;&raquo;. Asimismo, el &oacute;rgano requerido, al formular sus descargos en el presente amparo, se&ntilde;al&oacute; que ha tenido acceso a planos vectoriales que han sido elaborados por algunas Municipalidades con la finalidad de facilitar la consulta y hacer m&aacute;s eficiente las modificaciones catastrales que tienen incidencia en la determinaci&oacute;n del impuesto territorial de sus respectivas comunas.</p> <p> 5) Que, por otro lado, se hace necesario precisar que el &oacute;rgano requerido no ha fundado la imposibilidad de entregar los planos vectoriales elaborados por algunas Municipalidades en que no figure en ellos la informaci&oacute;n indicada en cada una de las solicitudes que han dado origen al presente amparo (los lotes y los roles asignados a cada uno de ellos, correspondientes a cada una de las Direcciones Regionales del SII, as&iacute; como los coeficientes gu&iacute;as y ZCS de todas las Direcciones Regionales de la Regi&oacute;n Metropolitana), sino que se ha limitado a se&ntilde;alar que dichos planos no le pertenecen, no los ha elaborado, no los tiene bajo su poder ni puede disponer de ellos.</p> <p> 6) Que, atendido lo dispuesto en el considerando 4&deg;), este Consejo desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del SII consistente en que dichos planos no obran en su poder. De esta forma, corresponde establecer si, en la especie, el SII, pese a no haber elaborado los planos vectoriales en comento, ni ser su propietario, puede o no entregar al requirente copia de los mismos.</p> <p> 7) Que, al respecto, este Consejo ha entendido que un Servicio resulta competente para resolver una solicitud de acceso cuando, en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, gener&oacute; o debi&oacute; generar la informaci&oacute;n solicitada, directamente o a trav&eacute;s de un tercero o, en cualquier caso, cuando aquella obrase en su poder, excepto si la hubiese generado una autoridad legalmente facultada para cobrar por ella un valor distinto a los costos directos de reproducci&oacute;n, caso en que ser&aacute; este &uacute;ltimo servicio el competente para conocer de la solicitud respectiva. Que, en tal sentido, el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, complementado por el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, establece la gratuidad de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo los casos all&iacute; previstos, esto es, los costos directos de reproducci&oacute;n y los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por tanto, en la especie, cabe establecer si nos encontramos frente a uno de los casos regulados por dichos preceptos que autoricen a las respectivas Municipalidades poder cobrar por la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 8) Que, al respecto, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C71-11, de 1&deg; de abril de 2011 &ndash;que se pronuncia sobre un amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina&ndash;, este Consejo resolvi&oacute; que la cartograf&iacute;a digital en formato vectorial empleada por dicha entidad edilicia, y que obra en su poder, tiene car&aacute;cter p&uacute;blico y que, para su entrega, s&oacute;lo procede el cobro de los costos directos de reproducci&oacute;n, seg&uacute;n la forma y el medio que el requirente lo haya solicitado, ajust&aacute;ndose, en tal materia, a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo, sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n. A mayor abundamiento, y tal como se indic&oacute; en la citada decisi&oacute;n, este Consejo, en sus decisiones Roles C380-10 y C381-10, ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica de una determinada comuna, entre la cual se encuentra la informaci&oacute;n en formato vectorial.</p> <p> 9) Que, de esta forma, se acoger&aacute; el presente amparo, y se requerir&aacute; al SII que entregue al Sr. Alvarado Hern&aacute;ndez copia de los planos digitales vectorizados, que obren en su poder, donde figuren los lotes y los roles asignados a cada uno de ellos, correspondientes a cada una de las Direcciones Regionales del SII, y los coeficientes gu&iacute;as y ZCS de todas las Direcciones Regionales de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 10) Que, en otro orden de ideas, y atendido lo se&ntilde;alado por el SII, en el sentido de que algunas Municipalidades le ha facilitado los planos vectoriales que han elaborado, es posible concluir que otras entidades edilicias, eventualmente, han elaborado dichos planos respecto de los inmuebles emplazados en sus respectivos territorios comunales y que no han permitido el acceso y uso de ellos al &oacute;rgano requerido, raz&oacute;n por la cual, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como en los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), de la Ley de Transparencia, correspond&iacute;a que el SII, derivara la solicitud de don Diego Alvarado Hern&aacute;ndez a las Municipalidades que, eventualmente, poseyeran dicha planimetr&iacute;a o, si la informaci&oacute;n requerida pertenece a m&uacute;ltiples &oacute;rganos, debi&oacute; haber informado tal circunstancia al solicitante, lo que no ocurri&oacute;, situaci&oacute;n que le es representada al &oacute;rgano reclamado, a quien se le requerir&aacute; que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a situaciones similares, una vez recepcionadas las solicitudes de informaci&oacute;n, realice inmediatamente el an&aacute;lisis competencial pertinente, en cuanto a determinar si lo requerido se encuentra dentro de la esfera de sus competencias y atribuciones y, en caso que lo pedido exceda dicha esfera o si la informaci&oacute;n pertenece a m&uacute;ltiples organismos, proceda a la derivaci&oacute;n de la misma solicitud al &oacute;rgano competente para pronunciarse de ella, o, informe la &uacute;ltima circunstancia a los requirentes, seg&uacute;n corresponda, conforme a lo ordenado en el citado art&iacute;culo 13.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, atendido que el SII ha se&ntilde;alado, en sus observaciones y descargos al presente amparo, que la &uacute;nica planimetr&iacute;a elaborado por el SII se encuentra en formato papel y a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en sus Direcciones Regionales y dem&aacute;s unidades, situaci&oacute;n que configurar&iacute;a la hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima necesario precisar que, aun cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles por internet o en cualquier otro medio, el &oacute;rgano p&uacute;blico requerido no podr&aacute; emplear el procedimiento establecido en la norma citada &ndash;art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia&ndash; cuando ello importe un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, como ocurre, por ejemplo, cuando el domicilio indicado en la solicitud de informaci&oacute;n se encuentre a una distancia considerable del lugar donde la informaci&oacute;n est&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y el peticionario deba invertir excesivo tiempo y recursos para trasladarse, como ocurre en la especie.</p> <h3> CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Diego Alvarado Hern&aacute;ndez en contra del Servicio de Impuestos Internos, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Alvarado Hern&aacute;ndez copia de los planos digitales vectorizados, que obren en su poder, donde figuren los lotes y los roles asignados a cada uno de ellos, correspondientes a cada una de las Direcciones Regionales del SII, y los coeficientes gu&iacute;as y ZCS de todas las Direcciones Regionales de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Servicio de Impuestos que al no derivar las solicitudes de informaci&oacute;n que han dado origen al presente amparo a las Municipalidades que, eventualmente, poseen planos vectoriales de sus respectivos territorios comunales con la informaci&oacute;n requerida, a fin de que dichas entidades edilicias se pronunciaran respecto del requerimiento de copia electr&oacute;nica de los planos digitales vectorizados, que obren en su poder, donde figuren los lotes y los roles asignados a cada uno de ellos, correspondientes a cada una de las Direcciones Regionales del SII, y los coeficientes gu&iacute;as y ZCS de todas las Direcciones Regionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, ni al haber informado que la informaci&oacute;n requerida pertenece a m&uacute;ltiples &oacute;rganos, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), de dicho cuerpo legal, respectivamente, motivo por el cual se le requiere que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que, en lo sucesivo frente a situaciones similares, una vez recepcionada la solicitud de informaci&oacute;n, realice inmediatamente la derivaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para pronunciarse de ella, conforme a lo ordenado por el art&iacute;culo 13 ya citado, o, en su caso, informe al requirente que la informaci&oacute;n requerida pertenece a m&uacute;ltiples &oacute;rganos.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Alvarado Hern&aacute;ndez y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Sr. Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente.</p> <p> &nbsp;</p>