Decisión ROL C5031-18
Volver
Reclamante: SILVANA GATICA PEREIRA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, respecto de la información sobre la relación actual entre el Diario Oficial de la República y la empresa Info Update Limitada, ya sea en virtud de licitaciones, relaciones contractuales, relaciones laborales o familiares de funcionarios con personas de dicha sociedad. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder. Se representa al órgano no haber respondido la solicitud de información dentro del plazo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/17/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5031-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior.</p> <p> Requirente: Silvana Gatica Pereira.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, respecto de la informaci&oacute;n sobre la relaci&oacute;n actual entre el Diario Oficial de la Rep&uacute;blica y la empresa Info Update Limitada, ya sea en virtud de licitaciones, relaciones contractuales, relaciones laborales o familiares de funcionarios con personas de dicha sociedad.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 992 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5031-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2018, do&ntilde;a Silvana Gatica Pereira solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior, lo siguiente: &quot;Solicita informaci&oacute;n sobre la relaci&oacute;n entre Diario Oficial de la Rep&uacute;blica de Chile, actualmente &oacute;rgano parte de la Subsecretar&iacute;a del Interior, y la empresa Info Update Limitada, conocida como &quot;DOE&quot;, quienes administran Diario Oficial Electr&oacute;nico y se&ntilde;alan tener los derechos exclusivos de uso de la plataforma y base de datos del Diario Oficial y Diario Hist&oacute;rico. Ello con base en que habr&iacute;an obtenido la propiedad de los derechos de dichas bases de datos por contrato con Empresa Period&iacute;stica la Naci&oacute;n (en liquidaci&oacute;n), el mismo d&iacute;a que Diario Oficial pas&oacute; a manos del Gobierno. Sobre dicha relaci&oacute;n, enti&eacute;ndase: licitaciones, relaciones contractuales, relaciones laborales o familiares de funcionarios con personas de dicha sociedad. Gerente general: Ignacio Montiglio, y socios principales son Andr&eacute;s Flores Vilches y don Ignacio Montiglio, y gerente comercial don Patricio Jabes. Lo anterior, para efectos de conocer la real relaci&oacute;n entre dicha empresa y este servicio p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 27.375 de 12 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El Diario Oficial no tiene relaci&oacute;n con empresas privadas externas, as&iacute; como tampoco se ha encargado a un tercero la administraci&oacute;n de Diario Oficial electr&oacute;nico.</p> <p> b) EI Diario Oficial se edita en soporte electr&oacute;nico desde el mes de agosto del a&ntilde;o 2016, todo su proceso de edici&oacute;n y publicaci&oacute;n se realiza a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de dicho servicio, la cual es administrada por funcionarios del propio servicio. Por otro lado, el Diario Oficial no tiene relaci&oacute;n contractual con la empresa Info Update Limitada.</p> <p> c) Finalmente, y, conforme al art&iacute;culo 15, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, la p&aacute;gina Web del Diario es http://www.diariooficial.interior.gob.cl/, p&aacute;gina de acceso p&uacute;blico y gratuito.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de octubre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en resumen, en lo siguiente:</p> <p> a) El &oacute;rgano no se&ntilde;al&oacute; cu&aacute;l es la relaci&oacute;n tanto personal como profesional de los funcionarios de dicha cartera espec&iacute;fica con Info Update, por cuanto se consult&oacute; sobre licitaciones, relaciones contractuales, relaciones laborales o familiares de funcionarios con personas de dicha sociedad.</p> <p> b) Lo anterior tampoco se comprende en base a lo rese&ntilde;ado por este propio organismo en su Decisi&oacute;n de Amparo Rol C1950-13, por la que se le solicit&oacute; determinada informaci&oacute;n al Diario Oficial de Chile, y donde se evidenci&oacute; la extra&ntilde;a relaci&oacute;n que ha tenido Info Update Ltda. con dicha base de datos.</p> <p> c) Por tanto, y en base a la informaci&oacute;n que se deriva de dicha decisi&oacute;n, es que se consulta por la actual relaci&oacute;n que tiene dicho Servicio con dicha empresa, con el objetivo de clarificar dicha extra&ntilde;a relaci&oacute;n que ya ha quedado en evidencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante oficio N&deg; E9895, de fecha 29 de noviembre de 2018, requiri&eacute;ndose que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) considerando lo expuesto por la reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 38.802, de 18 de diciembre de 2018, se se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo que sigue:</p> <p> a) En caso alguno se ha pretendido la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, toda vez que la reclamante alega la no satisfacci&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada, m&aacute;s no el incumplimiento o su denegaci&oacute;n, y lo requerido en los t&eacute;rminos que fundan la petici&oacute;n, no obra en ese Servicio.</p> <p> b) La Ley de Transparencia s&oacute;lo obliga a entregar la informaci&oacute;n actualmente disponible. Por lo mismo, se solicita tener por cumplida la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, antes de entrar al fondo del asunto, se debe indicar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Subsecretario del Interior, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega informaci&oacute;n sobre la relaci&oacute;n actual entre el Diario Oficial de la Rep&uacute;blica y la empresa Info Update Limitada, ya sea en virtud de licitaciones, relaciones contractuales, relaciones laborales o familiares de funcionarios con personas de dicha sociedad.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, refiri&oacute; que el Diario Oficial no mantiene relaci&oacute;n con la empresa en comento y con ninguna otra, informando que tampoco se ha encargado a un tercero la administraci&oacute;n del Diario, y que &eacute;ste es administrada por funcionarios del propio servicio.</p> <p> 4) Que, para resolver el presente amparo, conviene tener presente lo siguiente:</p> <p> a) El decreto ley N&deg; 111, de 1932, dispuso en su art&iacute;culo 2&deg;, que la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n, ten&iacute;a por objeto, entre otras cosas, editar los diarios &quot;La Naci&oacute;n&quot;, (...) el &quot;Diario Oficial&quot; y otras publicaciones.</p> <p> b) El 18 de diciembre de 1996, se cre&oacute; la Empresa Base de Datos del Diario Oficial, en donde a su vez, la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A., ten&iacute;a un 99,99% de participaci&oacute;n accionaria. Esta nueva empresa, ten&iacute;a por objeto la prestaci&oacute;n de servicios de inform&aacute;tica y computaci&oacute;n en relaci&oacute;n con las leyes y decretos publicados en el Diario Oficial, su reglamentaci&oacute;n administrativa e interpretaci&oacute;n jurisprudencial, y dem&aacute;s documentaci&oacute;n relacionada con los contenidos de dicho Diario y del Diario La Naci&oacute;n. Sin embargo, la empresa creada, no ten&iacute;a personal operativo que realizara funciones de car&aacute;cter administrativo y comercial, por ende, para llevar a cabo dichas actividades, oper&oacute; fundamentalmente a trav&eacute;s de contratos de prestaci&oacute;n de servicios externos, dentro del cual se encuentra un contrato de joint venture, suscrito con la sociedad Info Update, quien se obligaba a mantener los servicios b&aacute;sicos del sitio web, los convenios con proveedores de contenido e instituciones p&uacute;blicas, la actualizaci&oacute;n de bases de datos, implementar contenidos, productos y servicios, mantener copias de respaldos y de la comercializaci&oacute;n y distribuci&oacute;n.</p> <p> c) Con todo, el 24 de septiembre de 2012, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. decidi&oacute; su disoluci&oacute;n. Luego, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del DFL N&deg; 7.912, correspondi&oacute; al Ministerio del Interior asumir la edici&oacute;n, publicaci&oacute;n y distribuci&oacute;n del Diario Oficial.</p> <p> d) El 14 de diciembre de 2012, y en el marco de lo se&ntilde;alado en el citado DFL N&deg; 7.912, el Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica procedi&oacute; a informar a la Comisi&oacute;n Liquidadora de la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A., que su decisi&oacute;n era ejercer directamente las facultades que le competen, en relaci&oacute;n con la edici&oacute;n y publicaci&oacute;n del Diario Oficial. En Asamblea Extraordinaria de Accionistas de 14 de agosto de 2013, la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. acord&oacute; el traspaso del Diario Oficial al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, a partir del 26 de agosto de 2013.</p> <p> e) Finalmente, cabe anotar que el decreto N&deg; 22, de 2016, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento sobre organizaci&oacute;n y funcionamiento del Diario Oficial de la Rep&uacute;blica de Chile, establece en su art&iacute;culo 2&deg; que: &quot;El diario Oficial integra la Subsecretar&iacute;a del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y se encuentra a cargo de su Director&quot;.</p> <p> 5) Que, de lo anterior se desprende que el Diario Oficial, desde que forma parte de la Subsecretar&iacute;a del Interior, no ha contratado los servicios de la empresa Info Update, no manteniendo relaci&oacute;n contractual alguna con aqu&eacute;lla, por cuanto es administrada por funcionarios del propio servicio. Adem&aacute;s, no existen antecedentes en este expediente que den cuenta de la existencia de alg&uacute;n tipo de relaci&oacute;n actual entre dicha empresa con el Diario Oficial, lo cual resulta consistente con lo declarado por el &oacute;rgano reclamado en el amparo Rol C1950-13 -numeral 7&deg;, letra e), y numeral 9&deg;, letra a) de lo expositivo- citado por la reclamante, en orden a la inexistencia de v&iacute;nculos con la sociedad en cuesti&oacute;n.</p> <p> 6) Que, cabe se&ntilde;alar que, en la referida decisi&oacute;n que resolvi&oacute; el amparo Rol C1950-13, este Consejo adem&aacute;s, en el considerando 9&deg;, dej&oacute; establecido que en el traspaso de la administraci&oacute;n del Diario Oficial, el Ministerio del interior adquiri&oacute; una banda de im&aacute;genes con el registro hist&oacute;rico de los ejemplares del Diario Oficial, la cual constituir&iacute;a la &uacute;nica base de datos de que dispone, y que fue adquirida a la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A, en liquidaci&oacute;n, a objeto de mantener y conservar la memoria hist&oacute;rica jur&iacute;dica del diario. Respecto a otro tipo de bases de datos el &oacute;rgano no tiene injerencia, pues se tratar&iacute;a de bases de datos objeto de v&iacute;nculos contractuales entre la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. y la empresa Info Update Ltda., con anterioridad a la fecha en que asumi&oacute; la administraci&oacute;n el Ministerio.</p> <p> 7) Que, refuerza lo anterior, el hecho que en la web de la empresa Info Update https://www.doe.cl/cgi-bin/calendar/calendar1.cgi, se precise en la parte inferior lo siguiente: &quot;FUENTE: Todos las p&aacute;ginas incluidas desde el 26/08/2013 han sido extra&iacute;das de Diario Oficial impreso y de su sitio Web, ambos editados por el Ministerio del Interior. Documentos anteriores son originales de la Base de Datos del Diario Oficial&quot;. Como se advierte, las p&aacute;ginas incluidas por la sociedad Info Update desde el 26 de agosto de 2013 y que ofrece entre sus servicios, fueron extra&iacute;das del Diario Oficial impreso y de la web que maneja el Ministerio del Interior, hecho que se explica por cuanto en esa misma fecha la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. acord&oacute; el traspaso del Diario Oficial al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica. De ah&iacute; que resulte coherente lo sostenido por el &oacute;rgano reclamado, en orden a no contar con v&iacute;nculos con la empresa antes se&ntilde;alada, ya que de haberlos tenido, esta &uacute;ltima no habr&iacute;a extra&iacute;do ella misma la informaci&oacute;n del Diario Oficial a partir de las publicaciones que realiza el Ministerio del Interior.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anterior, con los antecedentes que obran en el expediente, no se ha podido desvirtuar la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en orden a que lo requerido en los t&eacute;rminos que fundan la petici&oacute;n, no obran en poder del Servicio, por cuanto no existe relaci&oacute;n alguna. Al respecto, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Silvana Gatica Pereira en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario del Interior la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Silvana Gatica Pereira y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>