<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C5031-18</p>
<p>
Entidad pública: Subsecretaría del Interior.</p>
<p>
Requirente: Silvana Gatica Pereira.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 18.10.2018.</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, respecto de la información sobre la relación actual entre el Diario Oficial de la República y la empresa Info Update Limitada, ya sea en virtud de licitaciones, relaciones contractuales, relaciones laborales o familiares de funcionarios con personas de dicha sociedad.</p>
<p>
Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.</p>
<p>
Se representa al órgano no haber respondido la solicitud de información dentro del plazo legal.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 992 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C5031-18.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2018, doña Silvana Gatica Pereira solicitó a la Subsecretaría del Interior, lo siguiente: "Solicita información sobre la relación entre Diario Oficial de la República de Chile, actualmente órgano parte de la Subsecretaría del Interior, y la empresa Info Update Limitada, conocida como "DOE", quienes administran Diario Oficial Electrónico y señalan tener los derechos exclusivos de uso de la plataforma y base de datos del Diario Oficial y Diario Histórico. Ello con base en que habrían obtenido la propiedad de los derechos de dichas bases de datos por contrato con Empresa Periodística la Nación (en liquidación), el mismo día que Diario Oficial pasó a manos del Gobierno. Sobre dicha relación, entiéndase: licitaciones, relaciones contractuales, relaciones laborales o familiares de funcionarios con personas de dicha sociedad. Gerente general: Ignacio Montiglio, y socios principales son Andrés Flores Vilches y don Ignacio Montiglio, y gerente comercial don Patricio Jabes. Lo anterior, para efectos de conocer la real relación entre dicha empresa y este servicio público".</p>
<p>
2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 27.375 de 12 de septiembre de 2018, el órgano indicó en síntesis, lo siguiente:</p>
<p>
a) El Diario Oficial no tiene relación con empresas privadas externas, así como tampoco se ha encargado a un tercero la administración de Diario Oficial electrónico.</p>
<p>
b) EI Diario Oficial se edita en soporte electrónico desde el mes de agosto del año 2016, todo su proceso de edición y publicación se realiza a través de la página web de dicho servicio, la cual es administrada por funcionarios del propio servicio. Por otro lado, el Diario Oficial no tiene relación contractual con la empresa Info Update Limitada.</p>
<p>
c) Finalmente, y, conforme al artículo 15, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la página Web del Diario es http://www.diariooficial.interior.gob.cl/, página de acceso público y gratuito.</p>
<p>
3) AMPARO: El 18 de octubre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en resumen, en lo siguiente:</p>
<p>
a) El órgano no señaló cuál es la relación tanto personal como profesional de los funcionarios de dicha cartera específica con Info Update, por cuanto se consultó sobre licitaciones, relaciones contractuales, relaciones laborales o familiares de funcionarios con personas de dicha sociedad.</p>
<p>
b) Lo anterior tampoco se comprende en base a lo reseñado por este propio organismo en su Decisión de Amparo Rol C1950-13, por la que se le solicitó determinada información al Diario Oficial de Chile, y donde se evidenció la extraña relación que ha tenido Info Update Ltda. con dicha base de datos.</p>
<p>
c) Por tanto, y en base a la información que se deriva de dicha decisión, es que se consulta por la actual relación que tiene dicho Servicio con dicha empresa, con el objetivo de clarificar dicha extraña relación que ya ha quedado en evidencia.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante oficio N° E9895, de fecha 29 de noviembre de 2018, requiriéndose que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) considerando lo expuesto por la reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
<p>
Posteriormente, por medio de oficio N° 38.802, de 18 de diciembre de 2018, se señaló en resumen, lo que sigue:</p>
<p>
a) En caso alguno se ha pretendido la denegación de información, toda vez que la reclamante alega la no satisfacción de la información entregada, más no el incumplimiento o su denegación, y lo requerido en los términos que fundan la petición, no obra en ese Servicio.</p>
<p>
b) La Ley de Transparencia sólo obliga a entregar la información actualmente disponible. Por lo mismo, se solicita tener por cumplida la solicitud de acceso a la información que motivó el presente amparo.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, antes de entrar al fondo del asunto, se debe indicar que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Subsecretario del Interior, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
<p>
2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega información sobre la relación actual entre el Diario Oficial de la República y la empresa Info Update Limitada, ya sea en virtud de licitaciones, relaciones contractuales, relaciones laborales o familiares de funcionarios con personas de dicha sociedad.</p>
<p>
3) Que, el órgano con ocasión de su respuesta y descargos, refirió que el Diario Oficial no mantiene relación con la empresa en comento y con ninguna otra, informando que tampoco se ha encargado a un tercero la administración del Diario, y que éste es administrada por funcionarios del propio servicio.</p>
<p>
4) Que, para resolver el presente amparo, conviene tener presente lo siguiente:</p>
<p>
a) El decreto ley N° 111, de 1932, dispuso en su artículo 2°, que la Empresa Periodística La Nación, tenía por objeto, entre otras cosas, editar los diarios "La Nación", (...) el "Diario Oficial" y otras publicaciones.</p>
<p>
b) El 18 de diciembre de 1996, se creó la Empresa Base de Datos del Diario Oficial, en donde a su vez, la Empresa Periodística La Nación S.A., tenía un 99,99% de participación accionaria. Esta nueva empresa, tenía por objeto la prestación de servicios de informática y computación en relación con las leyes y decretos publicados en el Diario Oficial, su reglamentación administrativa e interpretación jurisprudencial, y demás documentación relacionada con los contenidos de dicho Diario y del Diario La Nación. Sin embargo, la empresa creada, no tenía personal operativo que realizara funciones de carácter administrativo y comercial, por ende, para llevar a cabo dichas actividades, operó fundamentalmente a través de contratos de prestación de servicios externos, dentro del cual se encuentra un contrato de joint venture, suscrito con la sociedad Info Update, quien se obligaba a mantener los servicios básicos del sitio web, los convenios con proveedores de contenido e instituciones públicas, la actualización de bases de datos, implementar contenidos, productos y servicios, mantener copias de respaldos y de la comercialización y distribución.</p>
<p>
c) Con todo, el 24 de septiembre de 2012, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la Empresa Periodística La Nación S.A. decidió su disolución. Luego, en razón de lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), del DFL N° 7.912, correspondió al Ministerio del Interior asumir la edición, publicación y distribución del Diario Oficial.</p>
<p>
d) El 14 de diciembre de 2012, y en el marco de lo señalado en el citado DFL N° 7.912, el Ministro del Interior y Seguridad Pública procedió a informar a la Comisión Liquidadora de la Empresa Periodística La Nación S.A., que su decisión era ejercer directamente las facultades que le competen, en relación con la edición y publicación del Diario Oficial. En Asamblea Extraordinaria de Accionistas de 14 de agosto de 2013, la Empresa Periodística La Nación S.A. acordó el traspaso del Diario Oficial al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a partir del 26 de agosto de 2013.</p>
<p>
e) Finalmente, cabe anotar que el decreto N° 22, de 2016, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento sobre organización y funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, establece en su artículo 2° que: "El diario Oficial integra la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se encuentra a cargo de su Director".</p>
<p>
5) Que, de lo anterior se desprende que el Diario Oficial, desde que forma parte de la Subsecretaría del Interior, no ha contratado los servicios de la empresa Info Update, no manteniendo relación contractual alguna con aquélla, por cuanto es administrada por funcionarios del propio servicio. Además, no existen antecedentes en este expediente que den cuenta de la existencia de algún tipo de relación actual entre dicha empresa con el Diario Oficial, lo cual resulta consistente con lo declarado por el órgano reclamado en el amparo Rol C1950-13 -numeral 7°, letra e), y numeral 9°, letra a) de lo expositivo- citado por la reclamante, en orden a la inexistencia de vínculos con la sociedad en cuestión.</p>
<p>
6) Que, cabe señalar que, en la referida decisión que resolvió el amparo Rol C1950-13, este Consejo además, en el considerando 9°, dejó establecido que en el traspaso de la administración del Diario Oficial, el Ministerio del interior adquirió una banda de imágenes con el registro histórico de los ejemplares del Diario Oficial, la cual constituiría la única base de datos de que dispone, y que fue adquirida a la Empresa Periodística La Nación S.A, en liquidación, a objeto de mantener y conservar la memoria histórica jurídica del diario. Respecto a otro tipo de bases de datos el órgano no tiene injerencia, pues se trataría de bases de datos objeto de vínculos contractuales entre la Empresa Periodística La Nación S.A. y la empresa Info Update Ltda., con anterioridad a la fecha en que asumió la administración el Ministerio.</p>
<p>
7) Que, refuerza lo anterior, el hecho que en la web de la empresa Info Update https://www.doe.cl/cgi-bin/calendar/calendar1.cgi, se precise en la parte inferior lo siguiente: "FUENTE: Todos las páginas incluidas desde el 26/08/2013 han sido extraídas de Diario Oficial impreso y de su sitio Web, ambos editados por el Ministerio del Interior. Documentos anteriores son originales de la Base de Datos del Diario Oficial". Como se advierte, las páginas incluidas por la sociedad Info Update desde el 26 de agosto de 2013 y que ofrece entre sus servicios, fueron extraídas del Diario Oficial impreso y de la web que maneja el Ministerio del Interior, hecho que se explica por cuanto en esa misma fecha la Empresa Periodística La Nación S.A. acordó el traspaso del Diario Oficial al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. De ahí que resulte coherente lo sostenido por el órgano reclamado, en orden a no contar con vínculos con la empresa antes señalada, ya que de haberlos tenido, esta última no habría extraído ella misma la información del Diario Oficial a partir de las publicaciones que realiza el Ministerio del Interior.</p>
<p>
8) Que, en virtud de lo anterior, con los antecedentes que obran en el expediente, no se ha podido desvirtuar la alegación del órgano en orden a que lo requerido en los términos que fundan la petición, no obran en poder del Servicio, por cuanto no existe relación alguna. Al respecto, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en donde se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por doña Silvana Gatica Pereira en contra de la Subsecretaría del Interior, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Subsecretario del Interior la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracción.</p>
<p>
III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Silvana Gatica Pereira y al Sr. Subsecretario del Interior.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
<p>
</p>