Decisión ROL C5035-18
Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), ordenando entregar información estadística sobre denuncias interpuestas por el órgano en el ejercicio de sus funciones en la época consultada. Lo anterior, por cuanto no se acreditó la causal de reserva alegada relativa a la distracción indebida al debido cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, se deriva igualmente el requerimiento a las Corporaciones de Asistencia Judicial en atención a que el órgano reclamado habría celebrado convenios de colaboración para la interposición de dichas denuncias.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/24/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C5024-18 y C5035-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS).</p> <p> Requirente: Javier Morales.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), ordenando entregar informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre denuncias interpuestas por el &oacute;rgano en el ejercicio de sus funciones en la &eacute;poca consultada.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se acredit&oacute; la causal de reserva alegada relativa a la distracci&oacute;n indebida al debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, se deriva igualmente el requerimiento a las Corporaciones de Asistencia Judicial en atenci&oacute;n a que el &oacute;rgano reclamado habr&iacute;a celebrado convenios de colaboraci&oacute;n para la interposici&oacute;n de dichas denuncias.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos roles C5024-18 y C5035-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de septiembre de 2018, don Javier Morales solicit&oacute; al Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS), la siguiente informaci&oacute;n: &quot;en cumplimiento de la facultad del art&iacute;culo 62 letra j, desde el 2010 hasta la fecha, cuantas denuncias se han hecho ante los organismos correspondientes o ante los tribunales de justicia, desglosado por denuncias, por mes, por a&ntilde;o y desenlace de cada una&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 2229 de 17 de octubre de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Para efectos de llevar a cabo esta funci&oacute;n, SENADIS desarroll&oacute; una estrategia de coordinaci&oacute;n con otros servicios p&uacute;blicos e instituciones sin fines de lucro, que prestan asesor&iacute;a jur&iacute;dica gratuita. Esta estrategia en un principio se tradujo en la suscripci&oacute;n de convenios de colaboraci&oacute;n con las Corporaciones de Asistencia Judicial de todo el pa&iacute;s, las cuales asumieron la asesor&iacute;a y defensa gratuita de los casos de discriminaci&oacute;n y/o vulneraci&oacute;n de derechos producidos en raz&oacute;n de la discapacidad, y que hubiesen sido conocidos por este Servicio a nivel nacional.</p> <p> b) En el a&ntilde;o 2014, considerando la experiencia de los convenios de colaboraci&oacute;n que ya se hab&iacute;an ejecutado a&ntilde;os anteriores, se propuso el desarrollo del Programa Acceso a la Justicia, el cual contar&iacute;a con presupuesto propio para su ejecuci&oacute;n a partir del a&ntilde;o 2015. Para el desarrollo del programa, las CAJ, contratan con recursos aportados por SENADIS, a un abogado por regi&oacute;n.</p> <p> c) El Servicio Nacional de la Discapacidad, recibe anualmente los informes de las actividades realizadas en el marco de este programa; no obstante, son las propias Corporaciones de Asistencia Judicial, quienes en cumplimiento de los convenios de colaboraci&oacute;n con SENADIS, asumen la defensa y la estrategia jur&iacute;dica que requiera el caso que llega a su conocimiento y que por ende, registran el estado actual de cada causa asumida.</p> <p> d) El Servicio Nacional de la Discapacidad, s&oacute;lo ha actuado directamente en casos excepcionales, presentando informes en derecho; enviando oficios a las instituciones que hayan infringido alguna normativa sobre derechos de las personas con discapacidad, en el contexto de alguna consulta ciudadana o bien, respondiendo a los requerimientos de los propios tribunales de justicia. Sin perjuicio de ello, no se cuenta con un registro sistematizado de esta informaci&oacute;n, en el sentido que es solicitado; por lo cual s&oacute;lo informa una planilla con id de causa, tribunal, materia, actuaci&oacute;n y estado.</p> <p> e) Respecto de las causas que se hayan presentado en raz&oacute;n del Programa Acceso a la Justicia, dicha informaci&oacute;n puede ser requerida a las propias Corporaciones de Asistencia Judicial.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de octubre de 2018, el solicitante dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta:</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo que sigue:</p> <p> a) &quot;No da informaci&oacute;n sobre denuncias ante organismos correspondiente, a modo de ejemplo ante el Consejo Nacional de Televisi&oacute;n, como tambi&eacute;n pueden ser otros organismos;</p> <p> b) La solicitud dice desde el 2010 a la fecha, solo da informaci&oacute;n desde el 2015 en adelante sobre denuncias en tribunales (...)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, mediante oficios N&deg; E9421 y E9998, de fecha 21 y 30 de noviembre de 2018, respectivamente, requiriendo entre otras cosas, que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado; (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinarios N&deg; 2566 y 2572 de 7 y 12 de diciembre de 2018, en s&iacute;ntesis, refiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La respuesta enviada al solicitante se circunscribi&oacute; &uacute;nicamente a las denuncias judicializadas en las que el Servicio ha tenido participaci&oacute;n, motivo por el cual, se incorpor&oacute; una tabla enunciativa de aquellas causas.</p> <p> b) SENADIS, desde su creaci&oacute;n para cumplir con esta disposici&oacute;n, desarroll&oacute; una estrategia de coordinaci&oacute;n con otros servicios p&uacute;blicos, como lo fueron los convenios de colaboraci&oacute;n con las Corporaciones de Asistencia Judicial de todo el pa&iacute;s, y &eacute;stos en particular permit&iacute;an que fueran abogados de la Corporaci&oacute;n quienes intervinieran en este tipo de causas sin involucramiento directo del Servicio. Posteriormente, y s&oacute;lo a partir del a&ntilde;o 2010, SENADIS inici&oacute; un Programa de Acceso a la Justicia para las Personas en Situaci&oacute;n de Discapacidad, cuyo principal &aacute;mbito de acci&oacute;n es el judicial. Dicho Programa consiste en que aquellas Instituciones que administran y se relacionan con el poder judicial, otorguen a las personas que requieran acceder a la justicia, una adecuada atenci&oacute;n en situaci&oacute;n de discapacidad. De tal forma que, las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) de Tarapac&aacute;, Valpara&iacute;so, Regi&oacute;n Metropolitana y Biob&iacute;o, asumieron el rol de defensor&iacute;a en todo Chile. En este contexto, las denuncias se radican directamente en dichas Corporaciones, pues SENADIS, no cuenta con defensor&iacute;a judicial propiamente tal, ni tampoco con un presupuesto que la sustente, ni una infraestructura que lo permita, pero el Servicio puede hacer seguimiento de dichas causas.</p> <p> c) Al parecer el requirente entiende que se trata de dos tipos de denuncias, cuando se trata de s&oacute;lo una. Al &oacute;rgano corresponde efectuar denuncias a los tribunales de justicia, no facultando a SENADIS a denunciar ante otro organismo que no sea jurisdiccional.</p> <p> d) Respecto al segundo punto del amparo, relativo a entregar informaci&oacute;n solicitada durante los a&ntilde;os 2010-2015, en dicho periodo SENADIS s&oacute;lo celebr&oacute; convenios de colaboraci&oacute;n con las Corporaciones de Asistencia Judicial para que ellas hicieran ejercicio de las acciones y denuncias en materias judiciales y asesor&iacute;as extrajudiciales vinculadas con la defensor&iacute;a de los discapacitados. Bajo esa modalidad de convenios, la disponibilidad de la informaci&oacute;n mediante bases de datos, se radicaba en dichas Corporaciones, ello debido a la naturaleza de los convenios, esencialmente de colaboraci&oacute;n, a la inexistencia de un soporte software, as&iacute; como de medios humanos para su registro y clasificaci&oacute;n en el Servicio.</p> <p> e) Por lo tanto la informaci&oacute;n reclamada, obra en poder de las Corporaciones de Asistencia Judicial; pero se ignora si consta que dicha informaci&oacute;n necesariamente forma parte del inventario documental f&iacute;sico o digital de aqu&eacute;llas.</p> <p> f) SENADIS, recibe anualmente los informes de las actividades realizadas en el marco del Programa de Acceso a la Justicia para las Personas en Situaci&oacute;n de Discapacidad pero, no obstante lo anterior, son las propias Corporaciones de Asistencia Judicial quienes en cumplimiento con dicho Programa, asumen la defensa y la estrategia jur&iacute;dica que requiere cada caso. Por lo mismo y en ese mismo contexto, ciertamente la consulta tendr&iacute;a que ser derivada a dichas instituciones.</p> <p> g) Ahora bien, en el improbable caso que se disponga que esta nueva solicitud debe ser proporcionada por SENADIS -cuesti&oacute;n que no proceder&iacute;a a trav&eacute;s de este Amparo- cabe hacer presente que dicha informaci&oacute;n no se encuentra sistematizada ni tampoco en un lugar &uacute;nico f&iacute;sico, de manera tal que para poder hacer entrega de ella al requirente, ser&iacute;a necesario distraer indebidamente a funcionarios del Servicio del cumplimiento regular de sus labores habituales, toda vez que lo solicitado no s&oacute;lo comprende recopilar informaci&oacute;n en un extenso periodo de tiempo -desde 2010 a esta fecha- sino tambi&eacute;n clasificarla seg&uacute;n distintos criterios, configur&aacute;ndose en consecuencia la causal de denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n conforme lo establece la parte final de la letra c), del numeral 1&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) El SENADIS no es el &oacute;rgano obligado ni facultado para proporcionar informaci&oacute;n respecto de estas denuncias en los t&eacute;rminos requeridos por el Reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a que entre los reclamos roles C5024-18 y C5035-18 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, habi&eacute;ndose solicitado a la luz del art&iacute;culo 62 letra j), de la ley N&deg; 20.422 -que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusi&oacute;n social de personas con discapacidad-, el n&uacute;mero de denuncias deducido por SENADIS ante los organismos correspondientes o ante los tribunales de justicia, desglosado con el detalle que se indica, luego de la respuesta del &oacute;rgano, se reclama la falta de entrega de informaci&oacute;n sobre:</p> <p> a) Denuncias ante organismos -distintos a los tribunales-;</p> <p> b) Denuncias ante tribunales entre los a&ntilde;os 2010 a 2014 -ambos a&ntilde;os inclusive-.</p> <p> 3) Que, antes de entrar al fondo del asunto, cabe tener presente que el mencionado art&iacute;culo 62 letra j), de la ley N&deg; 20.422, dispone que: &quot;Con el prop&oacute;sito de promover la igualdad de oportunidades, inclusi&oacute;n social, participaci&oacute;n y accesibilidad de las personas con discapacidad, las funciones del Servicio Nacional de la Discapacidad ser&aacute;n las siguientes: j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protecci&oacute;n de los derechos de las personas con discapacidad. Esta facultad incluye la atribuci&oacute;n de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas, y ejercer acciones y hacerse parte en aquellas causas en que est&eacute;n afectados los intereses de las personas con discapacidad, de conformidad a la ley&quot;.</p> <p> 4) Que, expuesto lo anterior, en lo que ata&ntilde;e a la falta de entrega de informaci&oacute;n referente a denuncias ante organismos, el servicio indic&oacute; que la norma del art&iacute;culo 62 letra j), antes transcrita, s&oacute;lo dice relaci&oacute;n con denuncias deducidas ante tribunales de justicia, mas no incluir&iacute;a a &oacute;rganos p&uacute;blicos distintos de aqu&eacute;llos, interpretaci&oacute;n que a juicio de este Consejo no se ajusta al tenor literal de referido precepto legal, que claramente expresa la atribuci&oacute;n de SENADIS de deducir denuncias ante &quot;los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas&quot;. En dicho contexto, el legislador al utilizar la conjunci&oacute;n disyuntiva &quot;o&quot; no hace otra cosa que manifestar alternancia entre dos opciones igualmente viables, dado que en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico existen &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que reciben denuncias en cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras o sancionadoras. Por lo tanto, se acoger&aacute;n los amparos en esta parte, ordenando la entrega de informaci&oacute;n solicitada, debiendo tarjarse todo antecedente por medio de las cuales se pueda identificar a las personas involucradas, por cuanto lo solicitado constituye informaci&oacute;n estad&iacute;stica de acuerdo a lo le&iacute;do en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, como asimismo, por lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en el evento de no obrar lo pedido en poder del &oacute;rgano, dicha situaci&oacute;n se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable a la materia.</p> <p> 5) Que, en otro orden de ideas, respecto de la falta de entrega de informaci&oacute;n sobre las denuncias interpuestas en instancias jurisdiccionales entre los a&ntilde;os 2010 a 2014 -ambos a&ntilde;os inclusive-, el &oacute;rgano si bien indic&oacute; en su respuesta que dicha facultad la ejerc&iacute;an las Corporaciones de Asistencia Judicial, en virtud de convenios de colaboraci&oacute;n, y por lo tanto, ellas tendr&iacute;an la informaci&oacute;n solicitada, precis&oacute; en sus descargos que entregar lo solicitado configurar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida para SENADIS, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para abocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas, ni la extensi&oacute;n de los documentos respectivos. Por este motivo, los amparos en esta parte ser&aacute;n acogidos, orden&aacute;ndose la entrega de lo reclamado, debiendo tarjarse todo antecedente por medio de las cuales se pueda identificar a las personas involucradas, por cuanto lo solicitado constituye informaci&oacute;n estad&iacute;stica de acuerdo a lo anotado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, como asimismo, por lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en el evento de no obrar lo pedido en poder del &oacute;rgano, dicha situaci&oacute;n se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable a la materia.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados respectivamente en las letras d) y f), del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 13 de la misma ley, y a la luz de lo expuesto por el &oacute;rgano reclamado, de igual forma este Consejo derivar&aacute; la solicitud de informaci&oacute;n a las Corporaciones de Asistencia Judicial Regiones de Tarapac&aacute; y Antofagasta (CAJTA), de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so (CAJVAL), de la Regi&oacute;n Metropolitana (CAJMETRO) y de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o (CAJBIOBIO), para entregar la informaci&oacute;n que obre en su poder, respecto de lo solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, en virtud de los convenios de colaboraci&oacute;n que SENADIS refiere haber suscrito con dichas corporaciones.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Javier Morales en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante lo siguiente, en relaci&oacute;n con el cumplimiento de la facultad del art&iacute;culo 62 letra j), de la ley N&deg; 20.422:</p> <p> i. Cu&aacute;ntas denuncias se han interpuesto ante los organismos correspondientes desde el 2010 hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, desglosado por denuncias, por mes, por a&ntilde;o y desenlace de cada una;</p> <p> ii. Cu&aacute;ntas denuncias se han interpuesto en instancias jurisdiccionales desde el 2010 hasta el a&ntilde;o 2014 (ambos a&ntilde;os inclusive), desglosado por denuncias, por mes, por a&ntilde;o y desenlace de cada una.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; tarjar todo antecedente por medio de las cuales se pueda identificar a las personas involucradas, por cuanto lo solicitado constituye informaci&oacute;n estad&iacute;stica de acuerdo a lo anotado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, como asimismo, por lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por otra parte, en el evento de no obrar en su poder alguno de los antecedentes solicitados, deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, a las Corporaciones de Asistencia Judicial Regiones de Tarapac&aacute; y Antofagasta (CAJTA); Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so (CAJVAL); Regi&oacute;n Metropolitana (CAJMETRO) y Regi&oacute;n del Biob&iacute;o (CAJBIOBIO), en virtud de los convenios de colaboraci&oacute;n que SENADIS refiere haber suscrito con ellos en el numeral 4&deg;, de lo expositivo.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales y a la Sra. Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>