Decisión ROL C1106-11
Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud sobre estado en que se encuentra el trámite seguido para restablecer el orden jurídico concerniente al Bien Nacional de Uso Público de Avenida Federico Villaseca, de la comuna de Algarrobo y copia de los documentos que se relacionen con dicho trámite. El Consejo señaló que sin perjuicio que la información solicitada haya sido entregada al requirente, en definitiva, se acogerá el presente amparo, sólo en cuanto se encuentra acreditado que dicha entrega se efectuó fuera del plazo establecido en el art. 14 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Autoridades y jefaturas >> Jefatura de órgano desconcentrado >> Seremis
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1106-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 06.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 298 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1106-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2011 don Boris Colja Sirk solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial, en adelante e indistintamente SEREMI de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Estado en que se encuentra el tr&aacute;mite seguido para restablecer el orden jur&iacute;dico concerniente al Bien Nacional de Uso P&uacute;blico de Avenida Federico Villaseca, de la comuna de Algarrobo.</p> <p> b) Copia de los documentos que se relacionen con dicho tr&aacute;mite.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Boris Colja Sirk dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 6 de septiembre de 2011 en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.379, de 14 de septiembre de 2001, a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos, indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente. Mediante Ordinario N&ordm; 6.995, de 3 de octubre de 2011, recibido en este Consejo el 17 de octubre del mismo a&ntilde;o, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La raz&oacute;n fundamental por la que no se dio respuesta al solicitante dentro del plazo establecido por la Ley de Transparencia, es que &eacute;ste no invoc&oacute; dicho texto legal, motivo por el que no se gener&oacute; un procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n al interior de dicho &oacute;rgano.</p> <p> b) A fin de resolver lo requerido por el Sr. Colja Sirk, los profesionales de dicho Servicio hicieron las consultas pertinentes en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a objeto de recabar antecedentes sobre pronunciamientos de dicho &oacute;rgano en relaci&oacute;n a la materia.</p> <p> c) Adem&aacute;s de lo anterior, se realizaron reuniones con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, a fin de detallar todo el procedimiento desarrollado y acciones tomadas por dicho organismo en el per&iacute;odo comprendido entre la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n DOM que origina el requerimiento del solicitante y la fecha de remisi&oacute;n de los antecedentes del Ministerio de Vivienda a el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> d) Finalmente, se materializ&oacute; una entrevista con el Abogado Procurador Fiscal de Valpara&iacute;so, la que tuvo por objeto anunciar el env&iacute;o de los antecedentes y analizar las diversas alternativas de acciones judiciales que, eventualmente, podr&iacute;an interponerse por el Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> e) El 13 de septiembre de 2011, a trav&eacute;s de Ordinario N&ordm; 6.371, la SEREMI reclamada remiti&oacute; al Consejo de Defensa del Estado los antecedentes documentales y planos que grafican la situaci&oacute;n del bien nacional de uso p&uacute;blico ubicado en la comuna de Algarrobo y que es objeto del requerimiento del presente amparo.</p> <p> f) Asimismo, se&ntilde;ala que la presentaci&oacute;n del requirente tuvo respuesta, a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 6.677, de 22 de septiembre de 2011, por el que se le comunica que, a la luz de la normativa vigente sobre la materia y la competencia de dicha SEREMI, se ha decidido remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para su revisi&oacute;n y evaluaci&oacute;n.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El reclamante, don Boris Colja Sirk, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, recibido el 18 de noviembre de 2011, confirm&oacute; a este Consejo haber recibido el Ordinario N&ordm; 6.677, de 22 de septiembre de 2011, por el cual el SEREMI reclamado dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n formulada, la cual adjuntaba el Ordinario N&ordm; 6.371, por el cual la SEREMI remiti&oacute; al Consejo de Defensa del Estado los antecedentes documentales y planos que grafican la situaci&oacute;n del bien nacional de uso p&uacute;blico que fue objeto de la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, inform&oacute; a este Consejo que la informaci&oacute;n recibida, en la medida que el Consejo de Defensa del Estado pueda certificar que efectivamente recibi&oacute; el mencionado Oficio, satisface su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Por su parte, a requerimiento de este Consejo, do&ntilde;a Andrea Llona, de la Unidad de Comunicaciones del Consejo de Defensa del Estado, inform&oacute;, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 15 de noviembre de 2011, que efectivamente la Procuradur&iacute;a Fiscal de Valpara&iacute;so, de dicho organismo, recepcion&oacute; el Oficio N&ordm; 6.371, de la SEREMI de Bienes Nacionales de Valpara&iacute;so, el d&iacute;a 23 de septiembre de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la solicitud de informaci&oacute;n se refiere a antecedentes concernientes al estado en que se encuentra el tr&aacute;mite para restablecer el orden jur&iacute;dico en relaci&oacute;n al bien nacional de uso p&uacute;blico, calle Avenida Federico Villaseca, ubicada en la comuna de Algarrobo. Asimismo, se solicita copia de los documentos que se relacionen con dicho tr&aacute;mite.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que el presente amparo fue interpuesto por el reclamante, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Dicha norma se&ntilde;ala, en lo concerniente, que &ldquo;La autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12&rdquo;.</p> <p> 3) Que, en efecto, en los descargos presentados por el organismo reclamado, &eacute;ste reconoce no haber dado respuesta dentro del plazo establecido por la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que ello se debi&oacute; a que el requirente no invoc&oacute; expresamente la mencionada ley al momento de efectuar su solicitud, por lo que no se gener&oacute; un procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n al interior de dicho &oacute;rgano. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, no establece dentro de los requisitos que debe contener una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, la invocaci&oacute;n expresa a dicha ley. Sobre el particular, la decisi&oacute;n de amparo Rol C918-11, en su considerando 2&ordm; se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;es el contenido mismo del requerimiento y su naturaleza intr&iacute;nseca lo que permite determinar si se est&aacute; o no en presencia de una solicitud amparada por las normas de la Ley de Transparencia&rdquo;, por lo que, atendido el contenido de la solicitud de informaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano debi&oacute; substanciar tal solicitud mediante las normas prevista en la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, asimismo, en correo electr&oacute;nico recibido por este Consejo el 18 de noviembre de 2011, el reclamante manifest&oacute; haber efectivamente recibido el Ordinario N&ordm; 6.677, de 22 de septiembre de 2011, por cuyo intermedio el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, inform&aacute;ndole de las gestiones realizadas en relaci&oacute;n con el bien nacional de uso p&uacute;blico de que se trata, como tambi&eacute;n, adjunt&aacute;ndole copia del oficio que fuera remitido al Consejo de Defensa del Estado sobre la materia. Sin embargo, y de acuerdo a lo ya se&ntilde;alado, al constatarse el cumplimiento del fundamento del presente amparo, este Consejo deber&aacute; acogerlo, por cuanto la respuesta no fue otorgada dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo que m&aacute;s adelante se resuelva acerca del fondo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo indicado, y tal como se se&ntilde;alara anteriormente, consta a este Consejo que el 22 de septiembre de 2011, el reclamante recibi&oacute; del organismo reclamado el Ordinario N&ordm; 6.677, por el cual la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, adjuntando la informaci&oacute;n requerida. En efecto, en dicho Ordinario, se le informa al requirente que &ldquo;se ha decidido remitir los mismos al Consejo de Defensa del Estado a fin de proceder a su revisi&oacute;n y evaluar el ejercicio de acciones judiciales de acuerdo a su competencia&rdquo;, lo que a juicio de este Consejo da respuesta a lo requerido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, junto a dicho se adjunta el Ordinario N&ordm; 6.371, mediante el cual se remiten todos los antecedentes que dicen relaci&oacute;n con el cierre de la Avenida Federico Villaseca, de la comuna de Algarrobo, al Abogado Procurador Fiscal de Valpara&iacute;so, del Consejo de Defensa del Estado, lo que, se estima, da respuesta al literal b) de la solicitud. As&iacute; lo ha ratificado el reclamante, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la parte expositiva del presente acuerdo.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, y sin perjuicio que la informaci&oacute;n solicitada haya sido entregada al requirente, como se indicara en el considerando que antecede, en definitiva, se acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto se encuentra acreditado que dicha entrega se efectu&oacute; fuera del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, finalmente, por lo anterior, este Consejo estima pertinente representar a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, que al no haber dado respuesta dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en infracci&oacute;n a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual, se requerir&aacute; al SEREMI reclamado la adopci&oacute;n de las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a una situaci&oacute;n similar a la del presente amparo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Boris Colja Sirk en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, s&oacute;lo en cuanto la respuesta a lo requerido no fue entregada dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Representar a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras</p> <p> f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a una situaci&oacute;n similar a la del presenta amparo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el consejero don Jorge Jaraquemada no concurre a la decisi&oacute;n por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>