Decisión ROL C5074-18
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Reclamante: MIGUEL IGNACIO FREDES GONZÁLEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana de Santiago, ordenándose la entrega de lo requerido en las letras e), h), i), k) y l), referentes a antecedentes de la oferta económica y cronogramas de la empresa adjudicada, como asimismo, de los pagos con recursos públicos realizados a dicha empresa en el contexto del desarrollo de un contrato adjudicado, los pagos que ha realizado a sus trabajadores, y el nombre de su equipo de trabajo propuesto en la licitación, como asimismo, de sus abogados que formaron parte de su personal. Lo anterior, al tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó suficientemente la afectación a los derechos económicos y comerciales de la empresa. Se sigue lo resuelto en las decisiones C217-13, C2195-16 y C2197-16, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5074-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> Requirente: Miguel Ignacio Fredes Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido en las letras e), h), i), k) y l), referentes a antecedentes de la oferta econ&oacute;mica y cronogramas de la empresa adjudicada, como asimismo, de los pagos con recursos p&uacute;blicos realizados a dicha empresa en el contexto del desarrollo de un contrato adjudicado, los pagos que ha realizado a sus trabajadores, y el nombre de su equipo de trabajo propuesto en la licitaci&oacute;n, como asimismo, de sus abogados que formaron parte de su personal.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la afectaci&oacute;n a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de la empresa.</p> <p> Se sigue lo resuelto en las decisiones C217-13, C2195-16 y C2197-16, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 993 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5074-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de septiembre de 2018, don Miguel Ignacio Fredes Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;ORD. DV 5170 de fecha 06.05.2013 en el cual se autoriza licitar la Asesor&iacute;a de la Inspecci&oacute;n Fiscal de Proyecto Puente de Chacao, en condiciones distintas a las se&ntilde;aladas en el RCTC.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n DGOP N&deg; 179 de 2013.</p> <p> c) Oficio Ordinario 5699 de 17.05.2013.</p> <p> d) Resoluci&oacute;n administrativa que dejo sin efecto Resoluci&oacute;n D.G.O.P. N&deg; 179 de 2013 y aprueba Bases de Concurso para licitar Asesor&iacute;a a Inspecci&oacute;n Fiscal en el contrato Dise&ntilde;o y Construcci&oacute;n del Puente Chacao.</p> <p> e) Pagos realizados por el Fisco de Chile durante los a&ntilde;os y meses mayo 2014 a la fecha de esta presentaci&oacute;n, a la sociedad Consorcio Consultor R&amp;Q- Cowi Limitada, RUT: 76.379.557-8 para la Asesor&iacute;a a Inspecci&oacute;n Fiscal en el contrato dise&ntilde;o y construcci&oacute;n del Puente Chacao. Identificar al menos fechas de pago, montos globales y aquellos que fueron asignados por consultor&iacute;a, seg&uacute;n se detalle en la letra h).</p> <p> f) Contrato de AIF que se celebr&oacute; entre el Estado (OO.PP.) a partir del 2014 a la fecha de esta presentaci&oacute;n y Consorcio Consultor R&amp;Q Cowi Limitada.</p> <p> g) Nombre del Inspector Fiscal (IF) o funcionario profesional quien fiscalizo la ejecuci&oacute;n y cumplimiento del contrato Asesor&iacute;a a la Inspecci&oacute;n Fiscal del Dise&ntilde;o y Construcci&oacute;n del Puente Chacao y del contrato Dise&ntilde;o y Construcci&oacute;n del Puente Chacao, entre mayo del 2014 a la fecha de hoy.</p> <p> h) Respecto al desglose de montos de dinero fiscal pagados a la Asesor&iacute;a de Inspecci&oacute;n Fiscal (AIF), entrega el siguiente detalle:</p> <p> i. Monto de la oferta econ&oacute;mica y Cronograma de Participaci&oacute;n del Personal presentados en la Oferta T&eacute;cnica.</p> <p> ii. Listado (nombre completo) de personas presentadas en la oferta.</p> <p> iii. Formulario de la Oferta Econ&oacute;mica que dicha empresa entrego en el Departamento de Licitaciones de la Direcci&oacute;n de Vialidad.</p> <p> iv. Listado con nombre completo del equipo propuesto en la licitaci&oacute;n de la AIF identificando a cada integrante del equipo indicado en Punto C.1.1, C.1.2 y C.1.3 de las bases de licitaci&oacute;n de la AIF del proyecto referido adjudicado a dicha empresa.</p> <p> v. Montos pagados y los Informes Mensuales de pagos.</p> <p> vi. Art&iacute;culo 15 de las bases de licitaci&oacute;n de AIF: pago de remuneraciones y honorarios del personal de y Consorcio Consultor R&amp;Q Cowi Limitada, RUT: 76.379.557-8: Dar acceso a todos los pagos que la empresa recibi&oacute; entre el 01.05.2014 hasta la fecha de hoy por los siguientes conceptos de honorarios profesionales de la AIF:</p> <p> - Abogado: con diez (10) a&ntilde;os de experiencia profesional, de los cuales al menos cinco (5) anos deber&aacute;n ser en Derecho Administrativo y dos (2) anos en contratos de obra p&uacute;blica.</p> <p> - Abogado: con diez (10) a&ntilde;os de experiencia profesional de los cuales al menos cinco (5) deber&aacute;n ser en Derecho Laboral.</p> <p> - Abogado: con diez (10) a&ntilde;os de experiencia profesional de los cuales al menos cinco (5) deber&aacute;n ser en Derecho Ambiental.</p> <p> vii. Nombre de los abogados que ha ejercido dichas funciones en la AIF entre mayo 2014 a la fecha de hoy.</p> <p> i) Dineros pagados a la AIF a cada uno de los abogados anteriormente se&ntilde;alados entre el periodo mayo 2014 a la fecha de hoy.</p> <p> j) N&uacute;mero y contenido de los informes presentados por la AIF al MOP/vialidad respecto a la asesor&iacute;a legal ambiental y derecho administrativo.</p> <p> k) Todas las resoluciones administrativas, oficios o instrucciones que digan relaci&oacute;n directa o indirecta con el pago de servicios, sea de trabajo o a contrata de la AIF respecto a la empresa anteriormente se&ntilde;alada.</p> <p> l) Monto total que ha recibido a la fecha por el fisco, el MOP o vialidad la empresa consorcio Consorcio Consultor R&amp;Q Cowi Limitada&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5546 de 19 de octubre de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Se deniega la entrega de lo solicitado en las letras e), h), i), k) y l), por oposici&oacute;n del tercero interesado en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Se accede a la entrega de lo pedido en las letras a), b), c), d), f), g), y j).</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO INTERESADO: El Consorcio Consultor R&amp;Q Cowi Limitada se opuso a los antecedentes requeridos en las letras letras e), h), i), k) y l), por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. Al efecto sostuvo en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Se opone a la entrega de los documentos consistentes en n&oacute;mina de profesionales abogados, montos de pagos y contenidos de las ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas del Consorcio Consultor R&amp;Q-COWI Limitada que se enmarcan en un contrato de asesor&iacute;a regulado por bases especiales, el cual se licita para un contrato de obra que tambi&eacute;n tiene caracter&iacute;sticas especiales. Todo ello incide en que la preparaci&oacute;n de la oferta t&eacute;cnica y dem&aacute;s documentos asociados a esta asesor&iacute;a, hayan requerido un trabajo extraordinario, cuya revisi&oacute;n y an&aacute;lisis est&aacute; reservado a la autoridad p&uacute;blica.</p> <p> b) Los antecedentes t&eacute;cnicos y legales de conformaci&oacute;n del Consorcio constituye una informaci&oacute;n estrat&eacute;gica, propia del negocio de consultor&iacute;a, cuya comunicaci&oacute;n p&uacute;blica y utilizaci&oacute;n por un particular, afecta los derechos consagrados en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> c) Por su parte, no est&aacute; considerada la entrega gratuita de los an&aacute;lisis de ingenier&iacute;a, ya que esto constituir&iacute;a una donaci&oacute;n o mera liberalidad no consentida, que contraviene la libertad de empresa establecida en el numeral 21 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> d) Otorgar acceso a los pagos efectuados a la asesor&iacute;a a la inspecci&oacute;n fiscal, en los t&eacute;rminos solicitados, implica exponer las estrategias comerciales y econ&oacute;micas de las empresas que integran el consorcio, por cuanto es precisamente a trav&eacute;s de estos pagos donde se detalla la participaci&oacute;n de los profesionales de cada empresa, que adem&aacute;s tienen v&iacute;nculos con otras empresas consultoras a nivel nacional e internacional, las que quedar&iacute;an as&iacute; expuestas en futuras negociaciones o proyectos en los que puedan participar.</p> <p> 4) AMPARO: El 22 de octubre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad, mediante oficio N&deg; E9990, de fecha 30 de noviembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (5&deg;) adjunte copia de la notificaci&oacute;n de pr&oacute;rroga del plazo para otorgar respuesta, junto con los antecedentes que acreditan la data de su env&iacute;o; y, (6&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n reclamada, haciendo presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 12553 de 17 de diciembre de 2018, en s&iacute;ntesis, refiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n que fue denegada dice relaci&oacute;n directa con la oferta econ&oacute;mica y t&eacute;cnica que present&oacute; la empresa Consorcio Consultor R&amp;Q Cowi Limitada, que actualmente presta servicios de asesor&iacute;a a la inspecci&oacute;n fiscal del contrato &quot;Dise&ntilde;o y Construcci&oacute;n del Puente Chacao, Regi&oacute;n de Los Lagos&quot; y los pagos que se le han realizado a la fecha.</p> <p> b) La empresa interesada ejerci&oacute;, dentro de plazo, su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de ciertos documentos debidamente individualizados.</p> <p> c) Para determinar si la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Fredes afectaba derechos de la empresa &quot;Consorcio Consultor R&amp;Q Cowi Limitada&quot; se tuvo en consideraci&oacute;n lo expuesto por el Consejo para la Transparencia en decisiones de amparo Rol C3307-17 y C4366-17.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero involucrado, esto es, al Consorcio Consultor R&amp;Q Cowi Limitada, mediante oficio N&deg; E10983, de 27 de diciembre de 2018.</p> <p> Al efecto, el tercero se opuso a la entrega de lo requerido por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, fundado en resumen, en lo siguiente:</p> <p> a) Estos antecedentes son sensibles para sus profesionales, y para el desempe&ntilde;o comercial de la empresa, dado que versan principalmente sobre el contenido de sus ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas elaboradas por su equipo de propuestas para la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de la Asesor&iacute;a a la Inspecci&oacute;n Fiscal del contrato Dise&ntilde;o y Construcci&oacute;n del Puente Chacao.</p> <p> b) En efecto, los documentos que conforman la oferta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de un Consultor que participa de una licitaci&oacute;n en el marco del decreto MOP 48 de 1994, contienen explicaciones metodol&oacute;gicas de ingenier&iacute;a especializada, cuya elaboraci&oacute;n importa un elevado costo para la empresa, raz&oacute;n por la cual la reglamentaci&oacute;n de esta tipo de servicios no considera a las ofertas como documentos de propiedad del servicio p&uacute;blico licitante, como s&iacute; lo hace con los informes que se elaboren durante el desarrollo del contrato de asesor&iacute;a a la inspecci&oacute;n fiscal.</p> <p> c) La revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n asociada a los honorarios de profesionales abogados y sus contratos de trabajo, resulta claramente una vulneraci&oacute;n de derechos, y constituye una afectaci&oacute;n a la esfera privada de las personas y de sus derechos laborales; tal como expresamente se indica en el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo: &quot;El empleador deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral&quot;.</p> <p> d) Por otra parte, tambi&eacute;n se afectan los derechos del Consorcio Consultor R&amp;Q-COWI Limitada, pues la revelaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n implicar&iacute;a un enriquecimiento sin causa para quien la reciba ya que de manera gratuita acceder&iacute;a al contenido de la oferta, lo que en el caso de la oferta econ&oacute;mica implica la exposici&oacute;n de estrategias comerciales y econ&oacute;micas sensibles, que evidenciar&iacute;an sus precios, lo cual provocar&iacute;a desventajas comerciales al ser conocidos por las empresas que compiten con ellos en la industria de la ingenier&iacute;a de consultor&iacute;a.</p> <p> e) Respecto de la solicitud de listado de personas presentadas en la oferta, listado de equipo propuesto en licitaci&oacute;n y pagos a los profesionales abogados, estos corresponde a datos de car&aacute;cter personal, seg&uacute;n lo dispuesto por el literal f) del art&iacute;culo 2&deg; de la ley 19.628, respecto de lo cual no existe consentimiento de sus titulares. As&iacute; lo ha entendido el Consejo en decisi&oacute;n amparo rol C2826-16 al ordenar a la Direcci&oacute;n de Vialidad entregar informaci&oacute;n con reserva de los datos personales de los trabajadores afectados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de lo solicitado en las letras e), h), i), k) y l), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, respecto de lo cual se aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, se debe se&ntilde;alar que por medio de resoluci&oacute;n N&deg; 203 de 19 de diciembre de 2013, se aprobaron las bases de concurso para licitar la Asesor&iacute;a a la Inspecci&oacute;n Fiscal en el contrato Dise&ntilde;o y Construcci&oacute;n del Puente Chacao (Licitaci&oacute;n ID: 5048-74-LP13), acept&aacute;ndose la oferta presentada por el Consorcio Consultor R&amp;Q-COWI Limitada, mediante resoluci&oacute;n N&deg; 057, de 11 de abril de 2014, ascendente a la suma de $23.256.713.389. Luego, seg&uacute;n el art&iacute;culo 1&deg;, de los t&eacute;rminos de referencia contenidos en las bases, el consultor ser&aacute; el encargado de asesorar al Inspector Fiscal del contrato &quot;Dise&ntilde;o y Construcci&oacute;n del Puente Chacao&quot; y la responsabilidad total e &iacute;ntegra de la verificaci&oacute;n y certificaci&oacute;n del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanan del contrato, fundamentalmente, en raz&oacute;n de su conocimiento t&eacute;cnico y la vasta experiencia en la inspecci&oacute;n de dise&ntilde;o y construcci&oacute;n de puentes de grandes luces de gran complejidad y envergadura. Dentro de las labores a realizar, seg&uacute;n el art&iacute;culo 2&deg;, se encuentran, entre ellas, el an&aacute;lisis de los antecedentes de la propuesta adjudicada por el MOP en la licitaci&oacute;n; revisi&oacute;n del manual de dise&ntilde;o entregado por el contratista. Informe de evaluaci&oacute;n con comentarios y recomendaciones; y revisi&oacute;n del proyecto definitivo entregado por el contratista hasta que lo apruebe el MOP.</p> <p> 3) Que, expuesto lo anterior, la informaci&oacute;n reclamada corresponde a antecedentes de la oferta econ&oacute;mica y cronogramas, como asimismo, de los pagos con recursos p&uacute;blicos realizados a la empresa licitada en el contexto del desarrollo del contrato adjudicado; el nombre de las personas que componen el equipo propuesto en la licitaci&oacute;n, como asimismo, el nombre de sus abogados y los pagos que dicha empresa ha realizado a &eacute;stos &uacute;ltimos como al resto del personal.</p> <p> 4) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, a saber, el monto de la oferta econ&oacute;mica y cronograma, el formulario de la oferta econ&oacute;mica presentada por la empresa adjudicataria, como asimismo, el nombre de los integrantes del equipo propuesto en la licitaci&oacute;n y la oferta, tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que &eacute;sta sirvi&oacute; de fundamento del acto que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo en las decisiones C2195-16 y C2197-16. Se suma a lo anterior, lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n que recay&oacute; sobre el amparo Rol N&deg; C217-13, en donde se sostuvo que &quot;trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por la empresa adjudicataria (...)&quot;.</p> <p> 5) Que, a su turno, la informaci&oacute;n relativa al pago de parte del Fisco a la empresa, dice relaci&oacute;n con actuaciones de la Administraci&oacute;n del Estado que recaen adem&aacute;s en materias del uso de recursos p&uacute;blicos, antecedentes que naturalmente constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que al efecto dispone que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. Lo mismo cabe se&ntilde;alar respecto de los pagos realizados a los trabajadores, por cuanto esta informaci&oacute;n tambi&eacute;n permite verificar la efectiva realizaci&oacute;n de los egresos respectivos. En este sentido, cabe tener presente que el art&iacute;culo 14 de las bases, establece que los pagos se har&aacute;n mediante estados de pago mensuales y que el consultor quedar&aacute; obligado a efectuar las imposiciones previsionales que corresponda a su personal, lo que ser&aacute; verificado por el inspector fiscal. Con la presentaci&oacute;n de cada estado de pago, se deber&aacute; entregar al inspector fiscal entre otras cosas, la n&oacute;mina con detalle del personal que particip&oacute; en el periodo; copia de las liquidaciones de sueldo, copia de certificado de pago de cotizaciones, etc. A su turno, el art&iacute;culo 15 de las bases, dispone que la remuneraci&oacute;n u honorario establecidos en el contrato de trabajo o de prestaci&oacute;n de servicio para cada persona deber&aacute; ser a lo menos el valor ofertado en el &iacute;tem correspondiente para las mismas. El consultor deber&aacute; demostrar durante el desarrollo del contrato que efect&uacute;a los pagos ajustado a lo antes se&ntilde;alado.</p> <p> 6) Que, respecto de la informaci&oacute;n relacionada con la oferta econ&oacute;mica y t&eacute;cnica, se aleg&oacute;, como se dijo, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, la cual debe ser desestimada en tanto las se&ntilde;aladas ofertas constituyen el fundamento del acto administrativo por medio del cual la empresa en cuesti&oacute;n se adjudic&oacute; la respectiva licitaci&oacute;n, y m&aacute;s importante a&uacute;n, es que ha de recibir por los servicios que entregue los correspondientes pagos, cuya cuant&iacute;a total se detalla en el considerando 2&deg;, precedente. Desde ese punto de vista sus derechos se encuentran indemnes, raz&oacute;n por la cual no se advierte afectaci&oacute;n a sus derechos econ&oacute;micos y comerciales. A su vez, cabe tener presente que en la decisi&oacute;n citada por el mismo tercero -C2826-16- se recomend&oacute; al &oacute;rgano hacer entrega de la siguiente informaci&oacute;n: &quot;la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Brundl Construcciones S.A., presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-19-LR16 &quot;Construcci&oacute;n Puentes Quilamuta y Los Lagartos, Provincia de Melipilla, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;, espec&iacute;ficamente la carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; el an&aacute;lisis de precios unitarios; y los gastos generales y utilidades detallados&quot;. Lo anterior es consistente con lo se&ntilde;alado en el decreto N&deg; 48, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que deroga el decreto N&deg; 334, de 1984 y sus modificaciones posteriores y aprueba el nuevo reglamento para contrataci&oacute;n de trabajos de consultor&iacute;a, en donde se dispone en su art&iacute;culo 48 que: &quot;Formar&aacute;n parte del contrato los siguientes documentos: - El presente Reglamento. - Los T&eacute;rminos de Referencia y Bases Administrativas. - La serie de Preguntas y Respuestas y toda la documentaci&oacute;n adicional aclaratoria que haya surgido en el per&iacute;odo de estudio de las propuestas por parte de la Direcci&oacute;n interesada. - Todo otro documento que definan las Bases del Concurso. - La oferta del Consultor a quien se le adjudica el Contrato&quot;. En tal sentido, es la misma normativa establece que la oferta de la empresa forma parte del contrato respectivo, el cual por su naturaleza es de car&aacute;cter p&uacute;blico, ponder&aacute;ndose ex ante, en consecuencia, su falta de afectaci&oacute;n a los derechos de la empresa adjudicada.</p> <p> 7) Que, asimismo, la decisi&oacute;n del amparo Rol A509-09, cuyo criterio fue reiterado en la decisi&oacute;n del amparo Rol C696-10, establece que la oferta del adjudicatario de una licitaci&oacute;n es informaci&oacute;n p&uacute;blica de evidente inter&eacute;s, toda vez que &quot;concierne a la comunidad y la condici&oacute;n de adjudicataria supone un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico en el que la privacidad de la persona de que se trate debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse, en primer lugar, respecto a los procesos de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n de tales licitaciones y, luego, en el cumplimiento del contrato respectivo, que tambi&eacute;n estar&aacute; sujeto al principio de transparencia de la gesti&oacute;n p&uacute;blica&quot; (considerando 12&deg;). Por estas razones, de acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n sobre el listado del equipo propuesto en la licitaci&oacute;n -letra h), n&uacute;meros ii. iv y vii del numeral 1&deg;, de lo expositivo-, y dentro de ellos, la identidad de los abogados consultados, se debe tener presente que es informaci&oacute;n que el &oacute;rgano pondera para efectos de evaluar una oferta determinada, debiendo cada uno de ellos, cumplir determinados requisitos establecidos en las bases de licitaci&oacute;n. Desde este punto de vista, constituyen personas que, a la luz de sus antecedentes, la empresa en cuesti&oacute;n se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n, a ra&iacute;z de la cual obtienen cada uno de ellos el pago de sus remuneraciones con cargo a recursos fiscales. De esta manera, existe un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en conocer los nombres del equipo de trabajo adjudicado, entre ellos l&oacute;gicamente, los abogados que prestaron sus respectivos servicios, recibiendo un pago que, a su vez, fue propuesto en la oferta econ&oacute;mica respecto de cada uno.</p> <p> 9) Que, por todas estas consideraciones, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano hacer entrega de lo requerido, tarjando todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Miguel Ignacio Fredes Gonz&aacute;lez en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante lo requerido en las letras e), h), i), k) y l), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> Con todo, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN-.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel Ignacio Fredes Gonz&aacute;lez y al Sr. Director Nacional de Vialidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>