Decisión ROL C5105-18
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Reclamante: ÁLVARO GONZALO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros, y se ordena la entrega de las hojas de vida de los funcionarios consultados. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio de las decisiones de amparos C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar sólo los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5105-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Gonzalo Bahamondes Pardo</p> <p> Ingreso Consejo: 23.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros, y se ordena la entrega de las hojas de vida de los funcionarios consultados.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Aplica criterio de las decisiones de amparos C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.&nbsp;</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar s&oacute;lo los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5105-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2018, don &Aacute;lvaro Gonzalo Bahamondes Pardo solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia hoja de vida del Sargento 1&deg; Luis Retamal Sagal, que se desempe&ntilde;a en la Direcci&oacute;n de Personal.</p> <p> b) Documento electr&oacute;nico, cuyo n&uacute;mero y fecha desconoce, mediante el cual se orden&oacute; el traslado del Subteniente Jaime Barr&iacute;a Foitzicck, desde la 7&deg; Comisar&iacute;a de la Prefectura de Llanquihue a la 39&deg; Comisar&iacute;a del Bosque, en Santiago.</p> <p> c) Copia hoja de vida del General Inspector Rafael Jim&eacute;nez Salazar.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de octubre de 2018, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 366, de 19 de octubre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> - Letra a): Sobre la hoja de vida del Sargento 1&deg; Luis Retamal Sagal, indica que la informaci&oacute;n que consta en dicho documento es considerada como datos sensibles y de la vida privada, sobre la cual el funcionario tiene el leg&iacute;timo derecho a mantener su reserva, quien notificado en virtud del procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia ejerci&oacute; su derecho a oponerse a la entrega de esta informaci&oacute;n. Cita jurisprudencia judicial en tal sentido Se adjunta copia del procedimiento se&ntilde;alado.</p> <p> - Letra b): Remite copia del documento pedido.</p> <p> - Letra c): Informa que la hoja de vida del General Inspector Rafael Jim&eacute;nez Salazar se encuentra publicada en link que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de octubre de 2018, don &Aacute;lvaro Gonzalo Bahamondes Pardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que se neg&oacute; informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de un tercero; y la hoja de vida del General Rafael Jim&eacute;nez Salazar no obstante encontrase publicada en la p&aacute;gina institucional indicada se encuentra en su mayor&iacute;a tarjada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E9997, de 30 de noviembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros, y solicito especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de evaluar la aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (5&deg;) precise los motivos por los cuales, en el caso de la hoja de vida del General Inspector, es aplicable el principio de divisibilidad, contenido en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, mientras que para el caso de la hoja de vida del Sargento 1&deg; no lo es; y, (6&deg;) adjunte copia &iacute;ntegra de las hojas de vida requeridas sin censurar informaci&oacute;n alguna. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 316, de 17 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Reitera que respecto del Sargento 1&deg; Luis Retamal Sagal se aplic&oacute; el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quien se opuso a la publicidad de su hoja de vida, quedando la Instituci&oacute;n impedida de hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.</p> <p> En lo tocante al General Inspector (R) Rafael Jim&eacute;nez Salazar, no se aplic&oacute; el procedimiento citado, atendido que como buena pr&aacute;ctica se dispuso que todas las hojas de vida de los generales de Carabineros fueran publicadas en la p&aacute;gina web institucional, tarjando los datos sensibles y personales en conformidad a la Ley 19.628, por lo que respecto de esta informaci&oacute;n se dio aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Se adjuntan hojas de vidas reclamadas; y</p> <p> - Escrito de oposici&oacute;n del Sr. Retamal quien se opuso a la entrega de su hoja de vida, fundado en que &quot;(...) ese comentario efectuado por la red social Facebook, no corresponde a mi persona&quot;</p> <p> 5) TRASLADO Y DESCARGO DE TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante los oficios E11107, de 31 de diciembre de 2018, y E688, de 02 de abril de 2019, notific&oacute; a los terceros interesados, a fin que presentaran sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> a) Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2019 el tercero interesado, don Luis Retamal Sagal, se&ntilde;al&oacute; que no autoriza la entrega de su hoja de vida, por cuanto vulnerar&iacute;a su privacidad y por no tener ninguna participaci&oacute;n en los hechos se&ntilde;alados por el solicitante.</p> <p> b) A la fecha no existe constancia que el tercero, don Rafael Jim&eacute;nez Salazar haya dado respuesta al traslado conferido en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la hoja de vida del funcionario que se individualiza en la letra a) del numeral 1) de lo expositivo; como asimismo, la hoja de vida del funcionario que se se&ntilde;ala en la letra c) de dicho literal sin tarjar la mayor&iacute;a de la informaci&oacute;n contenida en &eacute;sta.</p> <p> 2) Que, respecto de la hoja de vida pedida en la letra a) del requerimiento, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta fue denegada por Carabineros, ante la oposici&oacute;n ejercida por el funcionario consultado, en virtud de la facultad concedida por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quien, a su vez, siendo notificado en esta sede, tambi&eacute;n se opuso a su entrega por contener datos personales y sensibles.</p> <p> 3) Que, en lo tocante a la hoja de vida del tercero individualizado en la letra c) del requerimiento, respecto de la cual, el recurrente reclama que no obstante estar publicada en la p&aacute;gina institucional indicada se encuentra en su mayor&iacute;a tarjada. Al efecto se debe se&ntilde;alar que este Consejo ingres&oacute; con fecha 02 de abril de 2019 al link indicado por el &oacute;rgano, constat&aacute;ndose que si bien aparece el nombre de la persona consultada, se informa que con fecha 03 de octubre de 2018 se acept&oacute; su renuncia, sin que se encuentre publicada su hoja de vida, lo cual impidi&oacute; a este Consejo ponderar la informaci&oacute;n que habr&iacute;a sido tarjada. Por tanto, este Consejo deber&aacute; determinar de la hoja de vida remitida por el Carabineros junto con sus descargos qu&eacute; informaci&oacute;n corresponde tarjar.</p> <p> 4) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo- &quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39 del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.&quot;.</p> <p> 5) Que, en concordancia con lo precedentemente se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; la entrega de las hojas de vida de los funcionarios consultados. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, solamente aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro Gonzalo Bahamondes Pardo, en contra de Carabineros de Chile; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al General Director de Carabineros que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia hoja de vida de don Luis Retamal Sagal; y</p> <p> ii. Copia hoja de vida de don Rafael Jim&eacute;nez Salazar, tarjada la informaci&oacute;n en la forma que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ala.</p> <p> Previo a la entrega de las citadas hojas de vida, deber&aacute;n tarjarse solamente aquellos datos que digan relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a de la funcionaria, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a la funcionaria; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, especificando tales circunstancia; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Gonzalo Bahamondes Pardo, al Sr. General Director de Carabineros, y los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>