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DECISIÓN AMPARO ROL C5105-18</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo</p>
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Ingreso Consejo: 23.10.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros, y se ordena la entrega de las hojas de vida de los funcionarios consultados.</p>
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Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio de las decisiones de amparos C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras. </p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar sólo los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5105-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2018, don Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:</p>
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a) Copia hoja de vida del Sargento 1° Luis Retamal Sagal, que se desempeña en la Dirección de Personal.</p>
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b) Documento electrónico, cuyo número y fecha desconoce, mediante el cual se ordenó el traslado del Subteniente Jaime Barría Foitzicck, desde la 7° Comisaría de la Prefectura de Llanquihue a la 39° Comisaría del Bosque, en Santiago.</p>
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c) Copia hoja de vida del General Inspector Rafael Jiménez Salazar.</p>
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2) RESPUESTA: El 19 de octubre de 2018, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 366, de 19 de octubre de 2018, señalando, en síntesis, que:</p>
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- Letra a): Sobre la hoja de vida del Sargento 1° Luis Retamal Sagal, indica que la información que consta en dicho documento es considerada como datos sensibles y de la vida privada, sobre la cual el funcionario tiene el legítimo derecho a mantener su reserva, quien notificado en virtud del procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia ejerció su derecho a oponerse a la entrega de esta información. Cita jurisprudencia judicial en tal sentido Se adjunta copia del procedimiento señalado.</p>
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- Letra b): Remite copia del documento pedido.</p>
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- Letra c): Informa que la hoja de vida del General Inspector Rafael Jiménez Salazar se encuentra publicada en link que indica.</p>
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3) AMPARO: El 23 de octubre de 2018, don Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que se negó información por oposición de un tercero; y la hoja de vida del General Rafael Jiménez Salazar no obstante encontrase publicada en la página institucional indicada se encuentra en su mayoría tarjada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E9997, de 30 de noviembre de 2018, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros, y solicito especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, del tercero que se opuso a la entrega de la información, a fin de evaluar la aplicación de los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (5°) precise los motivos por los cuales, en el caso de la hoja de vida del General Inspector, es aplicable el principio de divisibilidad, contenido en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, mientras que para el caso de la hoja de vida del Sargento 1° no lo es; y, (6°) adjunte copia íntegra de las hojas de vida requeridas sin censurar información alguna. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos.</p>
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Mediante ordinario N° 316, de 17 de diciembre de 2018, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Reitera que respecto del Sargento 1° Luis Retamal Sagal se aplicó el procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, quien se opuso a la publicidad de su hoja de vida, quedando la Institución impedida de hacer entrega de la información requerida. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.</p>
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En lo tocante al General Inspector (R) Rafael Jiménez Salazar, no se aplicó el procedimiento citado, atendido que como buena práctica se dispuso que todas las hojas de vida de los generales de Carabineros fueran publicadas en la página web institucional, tarjando los datos sensibles y personales en conformidad a la Ley 19.628, por lo que respecto de esta información se dio aplicación al artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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- Se adjuntan hojas de vidas reclamadas; y</p>
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- Escrito de oposición del Sr. Retamal quien se opuso a la entrega de su hoja de vida, fundado en que "(...) ese comentario efectuado por la red social Facebook, no corresponde a mi persona"</p>
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5) TRASLADO Y DESCARGO DE TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante los oficios E11107, de 31 de diciembre de 2018, y E688, de 02 de abril de 2019, notificó a los terceros interesados, a fin que presentaran sus descargos y observaciones, haciendo mención expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la documentación requerida.</p>
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a) Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2019 el tercero interesado, don Luis Retamal Sagal, señaló que no autoriza la entrega de su hoja de vida, por cuanto vulneraría su privacidad y por no tener ninguna participación en los hechos señalados por el solicitante.</p>
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b) A la fecha no existe constancia que el tercero, don Rafael Jiménez Salazar haya dado respuesta al traslado conferido en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la hoja de vida del funcionario que se individualiza en la letra a) del numeral 1) de lo expositivo; como asimismo, la hoja de vida del funcionario que se señala en la letra c) de dicho literal sin tarjar la mayoría de la información contenida en ésta.</p>
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2) Que, respecto de la hoja de vida pedida en la letra a) del requerimiento, cabe señalar que ésta fue denegada por Carabineros, ante la oposición ejercida por el funcionario consultado, en virtud de la facultad concedida por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quien, a su vez, siendo notificado en esta sede, también se opuso a su entrega por contener datos personales y sensibles.</p>
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3) Que, en lo tocante a la hoja de vida del tercero individualizado en la letra c) del requerimiento, respecto de la cual, el recurrente reclama que no obstante estar publicada en la página institucional indicada se encuentra en su mayoría tarjada. Al efecto se debe señalar que este Consejo ingresó con fecha 02 de abril de 2019 al link indicado por el órgano, constatándose que si bien aparece el nombre de la persona consultada, se informa que con fecha 03 de octubre de 2018 se aceptó su renuncia, sin que se encuentre publicada su hoja de vida, lo cual impidió a este Consejo ponderar la información que habría sido tarjada. Por tanto, este Consejo deberá determinar de la hoja de vida remitida por el Carabineros junto con sus descargos qué información corresponde tarjar.</p>
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4) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios públicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 -Estatuto Administrativo- "constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación", y de acuerdo al artículo 39 del referido texto legal, "la unidad encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.".</p>
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5) Que, en concordancia con lo precedentemente señalado, se acogerá el presente amparo, y se ordenará la entrega de las hojas de vida de los funcionarios consultados. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, deberán tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la información, solamente aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo, en contra de Carabineros de Chile; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al General Director de Carabineros que:</p>
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a) Entregue al reclamante la siguiente información:</p>
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i. Copia hoja de vida de don Luis Retamal Sagal; y</p>
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ii. Copia hoja de vida de don Rafael Jiménez Salazar, tarjada la información en la forma que a continuación se señala.</p>
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Previo a la entrega de las citadas hojas de vida, deberán tarjarse solamente aquellos datos que digan relación con el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía de la funcionaria, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a la funcionaria; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, especificando tales circunstancia; ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión a don Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo, al Sr. General Director de Carabineros, y los terceros interesados.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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