Decisión ROL C5130-18
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Reclamante: PABLO LETELIER PFINGSTHORN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando entregar a la parte reclamante copia del expediente administrativo que es fundamento del permiso de edificación N° 31, de 21 de marzo de 2016. Lo anterior, toda vez que durante la tramitación del presente amparo el órgano se allanó a la entrega de la información pedida; no obstante, no acreditó su entrega efectiva al peticionario

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/30/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5130-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Requirente: Pablo Letelier Pfingsthorn.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando entregar a la parte reclamante copia del expediente administrativo que es fundamento del permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 31, de 21 de marzo de 2016.</p> <p> Lo anterior, toda vez que durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo el &oacute;rgano se allan&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n pedida; no obstante, no acredit&oacute; su entrega efectiva al peticionario.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 961 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5130-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2018, don Pablo Letelier Pfingsthorn solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes: &quot;solicito copia digital del Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg;31 de fecha 21.03.2016. Como propietario, solicito una copia en digital del expediente COMPLETO del permiso de edificaci&oacute;n 31 de fecha 21-03-2016. Documentaci&oacute;n, planos, anexos... etc.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de octubre de 2018, mediante oficio N&deg; 942, la Municipalidad de Las Condes dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que lo requerido se encuentra en formato electr&oacute;nico, y que de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se proporciona link de acceso a lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de octubre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; &quot;Lo solicitado es el Expediente Completo del permiso de edificaci&oacute;n 31-2016, que incluye documentos y planos. Ese es el &quot;tenor literal&quot; de la informaci&oacute;n solicitada, y no el que indica la respuesta de la municipalidad. El link enviado solo permite el acceso a solo un documento del expediente, y no a todos. Ademas se le indica que yo, Pablo Letelier, figuro como Propietario del proyecto, y por lo que entiendo, puedo acceder a la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo determin&oacute; aplicar el procedimiento de &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de noviembre de 2018, se ofreci&oacute; a la Municipalidad de de Las Condes aceptar dicho procedimiento, no obstante, el organismo no emiti&oacute; respuesta alguna al efecto, raz&oacute;n por la cual se dio por fracasado el antedicho SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N&deg; E10017, de fecha 03 de diciembre de 2018.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 187, de 20 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones del caso se&ntilde;alando, en resumen, que &quot;por un error administrativo, se remiti&oacute; parte de la solicitud del interesado a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en el entendido de que se trataba s&oacute;lo de la resoluci&oacute;n administrativa del Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 31, de 2016. Por esta raz&oacute;n, no se remiti&oacute; al reclamante el expediente completo del permiso de edificaci&oacute;n de que se trata&quot;. Acto seguido indic&oacute; &quot;A fin de solucionar lo anterior, se remitir&aacute; al reclamante Sr. Pablo Letelier Pfingsthorn, copia del expediente administrativo correspondiente, en el formato solicito&quot;. Igualmente hace presente que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en la Direcci&oacute;n de Obras del Municipio, y que muchos de los antecedentes tambi&eacute;n pueden ser obtenidos desde la p&aacute;gina web del poder judicial, como parte del expediente del Reclamo de Ilegalidad, causa Rol N&deg; 11.814-2017.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde la decisi&oacute;n de amparo Rol C1100-11, todos los antecedentes relativos a los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y demolici&oacute;n es informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme a la Ley de Transparencia y Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC). Asimismo, este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 2) Que, atendido lo manifestado por la reclamada en sus descargos, se desprende que dicho organismo con posterioridad a la interposici&oacute;n del amparo en an&aacute;lisis, se allan&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, no obstante lo cual no acredit&oacute; en esta sede su entrega efectiva. En raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo orden&aacute;ndose a la Municipalidad de Las Condes, entregar al peticionario, en el formato y por la v&iacute;a requerida, el expediente objeto de la solicitud, o en su defecto, acreditar a este Consejo, en la respectiva etapa de cumplimiento, su entrega previa. Con todo, se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Pablo Letelier Pfingsthorn en contra de la Municipalidad de Las Condes, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante, en el formato y por la v&iacute;a requerida, copia del expediente administrativo que es fundamento del permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 31, de 21 de marzo de 2016.</p> <p> Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Pablo Letelier Pfingsthorn y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>