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DECISIÓN AMPARO ROL C5130-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes.</p>
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Requirente: Pablo Letelier Pfingsthorn.</p>
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Ingreso Consejo: 24.10.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando entregar a la parte reclamante copia del expediente administrativo que es fundamento del permiso de edificación N° 31, de 21 de marzo de 2016.</p>
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Lo anterior, toda vez que durante la tramitación del presente amparo el órgano se allanó a la entrega de la información pedida; no obstante, no acreditó su entrega efectiva al peticionario.</p>
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En sesión ordinaria N° 961 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C5130-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2018, don Pablo Letelier Pfingsthorn solicitó a la Municipalidad de Las Condes: "solicito copia digital del Permiso de Edificación N°31 de fecha 21.03.2016. Como propietario, solicito una copia en digital del expediente COMPLETO del permiso de edificación 31 de fecha 21-03-2016. Documentación, planos, anexos... etc.".</p>
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2) RESPUESTA: El 22 de octubre de 2018, mediante oficio N° 942, la Municipalidad de Las Condes dio respuesta al requerimiento de información señalando, en síntesis, que lo requerido se encuentra en formato electrónico, y que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se proporciona link de acceso a lo solicitado.</p>
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3) AMPARO: El 24 de octubre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, señaló "Lo solicitado es el Expediente Completo del permiso de edificación 31-2016, que incluye documentos y planos. Ese es el "tenor literal" de la información solicitada, y no el que indica la respuesta de la municipalidad. El link enviado solo permite el acceso a solo un documento del expediente, y no a todos. Ademas se le indica que yo, Pablo Letelier, figuro como Propietario del proyecto, y por lo que entiendo, puedo acceder a la información solicitada".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Este Consejo determinó aplicar el procedimiento de "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2018, se ofreció a la Municipalidad de de Las Condes aceptar dicho procedimiento, no obstante, el organismo no emitió respuesta alguna al efecto, razón por la cual se dio por fracasado el antedicho SARC.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N° E10017, de fecha 03 de diciembre de 2018.</p>
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Por medio de Ord. N° 187, de 20 de diciembre de 2018, el órgano reclamado presentó sus descargos u observaciones del caso señalando, en resumen, que "por un error administrativo, se remitió parte de la solicitud del interesado a la Dirección de Obras Municipales, en el entendido de que se trataba sólo de la resolución administrativa del Permiso de Edificación N° 31, de 2016. Por esta razón, no se remitió al reclamante el expediente completo del permiso de edificación de que se trata". Acto seguido indicó "A fin de solucionar lo anterior, se remitirá al reclamante Sr. Pablo Letelier Pfingsthorn, copia del expediente administrativo correspondiente, en el formato solicito". Igualmente hace presente que la información se encuentra disponible en la Dirección de Obras del Municipio, y que muchos de los antecedentes también pueden ser obtenidos desde la página web del poder judicial, como parte del expediente del Reclamo de Ilegalidad, causa Rol N° 11.814-2017.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, conforme ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde la decisión de amparo Rol C1100-11, todos los antecedentes relativos a los permisos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición es información pública, conforme a la Ley de Transparencia y Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC). Asimismo, este Consejo ha considerado también que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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2) Que, atendido lo manifestado por la reclamada en sus descargos, se desprende que dicho organismo con posterioridad a la interposición del amparo en análisis, se allanó a la entrega de la información pedida, no obstante lo cual no acreditó en esta sede su entrega efectiva. En razón de lo anterior, se acogerá el amparo ordenándose a la Municipalidad de Las Condes, entregar al peticionario, en el formato y por la vía requerida, el expediente objeto de la solicitud, o en su defecto, acreditar a este Consejo, en la respectiva etapa de cumplimiento, su entrega previa. Con todo, se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Pablo Letelier Pfingsthorn en contra de la Municipalidad de Las Condes, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, que:</p>
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a) Entregue al reclamante, en el formato y por la vía requerida, copia del expediente administrativo que es fundamento del permiso de edificación N° 31, de 21 de marzo de 2016.</p>
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Se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Pablo Letelier Pfingsthorn y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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