Decisión ROL C5133-18
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Reclamante: RODRIGO VALDES PULIDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega del dato sobre las patentes de vehículos involucrados en accidentes de tránsito disociado de los ya proporcionados al reclamante. Lo anterior, atendido que la divulgación de dicha información resulta esencial para el ejercicio de un control social que puede servir para evitar lesiones a otros bienes jurídicos, como la seguridad y salud pública. Asimismo, porque su conocimiento puede ayudar a prevenir la comisión de defraudaciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/18/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5133-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Rodrigo Vald&eacute;s Pulido</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega del dato sobre las patentes de veh&iacute;culos involucrados en accidentes de tr&aacute;nsito disociado de los ya proporcionados al reclamante.</p> <p> Lo anterior, atendido que la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n resulta esencial para el ejercicio de un control social que puede servir para evitar lesiones a otros bienes jur&iacute;dicos, como la seguridad y salud p&uacute;blica. Asimismo, porque su conocimiento puede ayudar a prevenir la comisi&oacute;n de defraudaciones.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 982 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5133-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2018, don Rodrigo Vald&eacute;s Pulido solicit&oacute; a Carabineros de Chile -en adelante tambi&eacute;n Carabineros -, informaci&oacute;n sobre accidentes de tr&aacute;nsito desde el a&ntilde;o 2009 a lo m&aacute;s reciente que obre en su poder. En particular :</p> <p> a) C&oacute;digo identificador (de 6 d&iacute;gitos) del accidente, fecha, hora, comuna, regi&oacute;n, ubicaci&oacute;n, tipo calzada;</p> <p> b) Placa patentes de los veh&iacute;culos involucrados;</p> <p> c) Causa basal del accidente (alcohol, no atento a las condiciones de tr&aacute;nsito, etc.);</p> <p> d) Tipo de accidente (colisi&oacute;n, atropello, etc.);</p> <p> e) De la base de personas: caracter&iacute;sticas de los participantes: n&uacute;mero de personas involucradas (conductores, pasajeros, peatones), edad y g&eacute;nero de cada persona, tipos de veh&iacute;culos, estado del camino, heridos (leves, moderados y graves) , fallecidos y personas ilesas y condici&oacute;n f&iacute;sica; y,</p> <p> f) Informaci&oacute;n de veh&iacute;culo - persona enlazada.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de octubre de 2018, Carabineros inform&oacute; al solicitante que previo pago de los costos de reproducci&oacute;n ($150 pesos), se le har&iacute;a entrega de la informaci&oacute;n en su poder referida al per&iacute;odo 2008 y septiembre de 2015, detallando ID del accidente, fecha, a&ntilde;o, hora, comuna, regi&oacute;n, tipo de accidente, causa, estado y condici&oacute;n de la calzada, da&ntilde;os de los participantes, intersecci&oacute;n, ruta, ubicaci&oacute;n, sexo, edad y tipo de veh&iacute;culo.</p> <p> No obstante lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que no le es posible divulgar el dato relativo a la placa patente de los veh&iacute;culos involucrados en los accidentes consultados, por cuanto dicha informaci&oacute;n permitir&iacute;a determinar a los involucrados. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de octubre de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Lo anterior, por cuanto no se le hizo entrega del dato referido a las placas patentes consultadas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros, mediante Oficio N&deg;E 9963, de 30 de noviembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) explique c&oacute;mo la informaci&oacute;n referida a la placa patente &uacute;nica (PPU), denegada en su respuesta, afectar&iacute;a los derechos de los terceros; y (3&deg;) indique si el requirente acudi&oacute; a retirar la informaci&oacute;n que puso a su disposici&oacute;n previo pago de los costos del CD, y acompa&ntilde;e el respectivo documento que certifique su entrega.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 17 de diciembre de 2018, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de las placas patentes de los veh&iacute;culos que se han visto involucrados en accidentes de tr&aacute;nsito desde el a&ntilde;o 2009 en adelante. Al efecto, cabe tener presente que Carabineros en el contexto del requerimiento en an&aacute;lisis, entreg&oacute; al solicitante datos sobre identificador del accidente, fecha, a&ntilde;o, hora, comuna, regi&oacute;n, tipo de accidente, causa, estado y condici&oacute;n de la calzada, da&ntilde;os de los participantes, intersecci&oacute;n, ruta, ubicaci&oacute;n, sexo, edad y tipo de veh&iacute;culo .</p> <p> 2) Que sobre el particular es menester tener en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C1981-16, en la cual se razon&oacute; que &laquo;la publicidad del dato placa patente de los veh&iacute;culos motorizados, es relevante, toda vez que permite a la comunidad ejercer un efectivo control para establecer y verificar adecuadamente si los antecedentes asociados a un veh&iacute;culo motorizado son fidedignos... &raquo;. Dicha decisi&oacute;n, fue confirmada por la Corte de Apelaciones en sentencia Rol N&deg;11.981-2016. En tal sentido, en la decisi&oacute;n Rol N&deg; C1143-16, se resolvi&oacute; que &laquo;el dato referido a la P.P.U. debe ser visible en cada veh&iacute;culo motorizado y debe constar en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, registro que tiene naturaleza p&uacute;blica y que fuere dise&ntilde;ado precisamente para verificar la propiedad de un veh&iacute;culo y de esa forma crear certeza jur&iacute;dica respecto de los actos y contratos que se celebren respecto de dichos bienes&raquo;.</p> <p> 3) Que la divulgaci&oacute;n de la placa patente asociada a datos adicionales que permitan establecer o precisar otros aspectos de la vida privada de los titulares de un veh&iacute;culo, por ejemplo, datos sobre su estado de salud, implicar&iacute;a una vulneraci&oacute;n de la garant&iacute;a constitucional prevista en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, el conocimiento de datos precisos sobre el estado de un veh&iacute;culo o de los efectos provocados en su estructura con ocasi&oacute;n de un accidente, es informaci&oacute;n que debe estar a disposici&oacute;n de cualquier interesado, pues permite resguardar la toma de decisiones con miras a proteger la integridad f&iacute;sica de futuros ocupantes. Luego, la seguridad y salud p&uacute;blica como bien jur&iacute;dico a tutelar, justifica relevar parcialmente a la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis de la protecci&oacute;n que sobre el particular dispone la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 5) Que en tal sentido, cabe adem&aacute;s se&ntilde;alar que el conocimiento del referido antecedente, puede ayudar a prevenir un eventual mal uso de patentes de veh&iacute;culos con p&eacute;rdida total con fines de defraudaci&oacute;n. Por tal raz&oacute;n, el inter&eacute;s p&uacute;blico de dar a conocer la informaci&oacute;n en comento, en el modo que se se&ntilde;alara a continuaci&oacute;n, justifica su conocimiento. Lo anterior, teniendo presente que la protecci&oacute;n que el ordenamiento jur&iacute;dico confiere a los datos personales, en ning&uacute;n caso es absoluta, por cuanto se debe permitir su escrutinio en aquellos casos que lo ameriten, por ejemplo, cuando su divulgaci&oacute;n ceda en beneficio de la sociedad en su conjunto.</p> <p> 6) Que teniendo presente lo anterior y, que en el caso analizado ya se entreg&oacute; a la requirente una serie de datos referidos a los accidentes consultados cuyo conocimiento asociado de modo preciso a la respetiva placa patente, implica la determinaci&oacute;n, no solo de la identidad de los involucrados, sino de informaci&oacute;n adicional sobre los efectos del accidente en que tomaron parte, es que la reclamada deber&aacute; entregar el dato sobre la PPU desagregadamente de aquellos ya puestos a disposici&oacute;n del peticionario. Lo anterior, a fin de disminuir un cruce de la informaci&oacute;n que permita establecer a sus titulares.</p> <p> 7) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que entregue al reclamante el dato sobre la placa patente de veh&iacute;culos involucrados en accidentes de tr&aacute;nsito de manera disociada de los datos ya proporcionados al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Rodrigo Vald&eacute;s Pulido en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Entregue al requirente el dato de las placas patentes consultadas de manera desagregada en conformidad a lo expresado en el presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Vald&eacute;s Pulido y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>