Decisión ROL C5141-18
Volver
Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lago Verde, ordenando la entrega de la información relativa a los viajes realizados por el Alcalde y Concejales, dentro y fuera del territorio nacional, en el periodo y con las especificaciones requeridas en la solicitud de acceso. Lo anterior, por no haber acreditado que la entrega de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Resultados de auditorías al ejercicio presupuestario >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5141-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lago Verde.</p> <p> Requirente: Javier Morales.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lago Verde, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los viajes realizados por el Alcalde y Concejales, dentro y fuera del territorio nacional, en el periodo y con las especificaciones requeridas en la solicitud de acceso.</p> <p> Lo anterior, por no haber acreditado que la entrega de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Finalmente, se representa la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 961 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5141-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2018, don Javier Morales solicit&oacute; a la Municipalidad de Lago Verde, el n&uacute;mero de viajes realizados por el alcalde y los concejales, tanto dentro como fuera del pa&iacute;s, entre el 6 de diciembre de 2016 hasta el 21 de septiembre de 2018, que incluya el motivo de cada viaje, costo de cada pasaje y estad&iacute;a, gastos en movilizaci&oacute;n y monto de cada vi&aacute;tico.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 527, de 23 de octubre de 2018, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; lo pedido invocando lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de octubre de 2018, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Lago Verde, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lago Verde, mediante oficio N&deg; E10068, de 04 de diciembre de 2018, sin que a la fecha el &oacute;rgano reclamado haya efectuado presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo, destinada a pronunciarse respecto de la reclamaci&oacute;n deducida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de viajes realizados por el alcalde y concejales, tanto dentro como fuera del territorio nacional, en el periodo y con las especificaciones se&ntilde;aladas en el p&aacute;rrafo 1) de la expositiva . En s&iacute;ntesis, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Conforme a dicho precepto se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, el &oacute;rgano reclamado en la respuesta objetada &uacute;nicamente invoc&oacute; la causal en an&aacute;lisis, sin proporcionar antecedente alguno orientado a probar la distracci&oacute;n indebida que aseveran, por cuanto omiten hacer referencia al volumen de la informaci&oacute;n pedida, el tiempo y n&uacute;mero de funcionarios que involucra el dar respuesta a la solicitud del peticionario. Adem&aacute;s, es importante destacar que en el marco de la Ley N&deg; 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2014, la informaci&oacute;n correspondiente a los viajes de los alcaldes y concejales (destino, objeto, costo total asignado en moneda nacional, entre otros), debe registrarse y disponerse al p&uacute;blico en los t&eacute;rminos que dicha norma legal y su reglamento establecen, salvo las excepciones que all&iacute; se consignan. En raz&oacute;n de ello, es posible concluir que parte importante de la informaci&oacute;n que se solicita, debiera encontrarse debidamente sistematizada para su conocimiento a quien la consulte, en cumplimiento de la ley precitada. Por lo anterior, este Consejo estima que, en la especie, la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano recurrido para denegar la informaci&oacute;n no se configura; en consecuencia, se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Lago Verde hacer entrega al reclamante del n&uacute;mero de viajes realizados por el alcalde y concejales, dentro y fuera del territorio nacional, en el periodo y con las especificaciones se&ntilde;aladas en el requerimiento.</p> <p> 6) Que, a su vez, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme fue solicitado en el oficio individualizado en el numeral 4&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lago Verde en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Morales en contra de la Municipalidad de Lago Verde, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lago Verde:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de viajes realizados por el alcalde y concejales, tanto dentro como fuera del territorio nacional, en el periodo y con las especificaciones se&ntilde;aladas en el p&aacute;rrafo 1) de la expositiva.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lago Verde, la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto a no dar respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lago Verde.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>