Decisión ROL C5143-18
Reclamante: CRISTIAN CABEZAS  
Reclamado: JUNTA DE ALCALDES DE LA REINA PROVIDENCIA Y LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el reclamo de transparencia activa interpuesto contra la Junta de Alcaldes de La Reina, Providencia y Las Condes, por cuanto resultan aplicables a dicha entidad las obligaciones sobre transparencia activa establecidas en la Ley de Transparencia, en concordancia con su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo. Se ordena la entrega de un plan de implementación de sus obligaciones de transparencia activa en los términos establecidos en la citada Ley, su Reglamento e Instrucción General ya individualizada. Se rechaza el reclamo en aquella parte referida a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, al tratarse de información no comprendida dentro de las materias reclamables conforme al artículo 8° de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C5143-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta de Alcaldes de La Reina, Providencia y Las Condes</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cabezas</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el reclamo de transparencia activa interpuesto contra la Junta de Alcaldes de La Reina, Providencia y Las Condes, por cuanto resultan aplicables a dicha entidad las obligaciones sobre transparencia activa establecidas en la Ley de Transparencia, en concordancia con su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo. Se ordena la entrega de un plan de implementaci&oacute;n de sus obligaciones de transparencia activa en los t&eacute;rminos establecidos en la citada Ley, su Reglamento e Instrucci&oacute;n General ya individualizada.</p> <p> Se rechaza el reclamo en aquella parte referida a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, al tratarse de informaci&oacute;n no comprendida dentro de las materias reclamables conforme al art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C5143-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 24 de octubre de 2018, don Cristi&aacute;n Cabezas present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Junta de Alcaldes de La Reina, Providencia y Las Condes, fundado en que la informaci&oacute;n relativa al organigrama; las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n; el personal y sus remuneraciones; el marco normativo aplicable; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; los actos y documentos publicados en el Diario Oficial; los mecanismos de Participaci&oacute;n Ciudadana; las Contrataciones; la Transferencia de fondos p&uacute;blicos; el Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; y, los Programas de subsidios y otros beneficios, no est&aacute; disponible en forma permanente.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 5 de diciembre de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, tras una revisi&oacute;n en internet a trav&eacute;s de los buscadores Google, Bing y Yahoo, constat&oacute; que la entidad reclamada no posee un sitio web propio.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Gerente de la Junta de Alcaldes de la Reina, Providencia y Las Condes, mediante Oficio N&deg; E10350, de 7 de diciembre de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1, ingresado a este Consejo el 04 de enero de 2019, la entidad reclamada present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la naturaleza jur&iacute;dica de la Junta de Alcaldes, precisa que mediante la ley N&deg; 16.627, de 1967, se autoriz&oacute;, en lo que interesa, a los citados municipios para contratar, en las condiciones que indica, empr&eacute;stitos con las instituciones a que alude, previniendo, en su art&iacute;culo 3&deg;, que la administraci&oacute;n de esos pr&eacute;stamos corresponder&iacute;a a dicha entidad, &quot;cuya condici&oacute;n jur&iacute;dica, organizaci&oacute;n y atribuciones ser&aacute;n determinadas por el Reglamento que dicte el Presidente de la Rep&uacute;blica, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.&quot;</p> <p> b) Por otra parte, el art&iacute;culo 1&deg; del decreto N&deg; 1.325, de 1967, del antiguo Ministerio del Interior -que determina la condici&oacute;n jur&iacute;dica, organizaci&oacute;n y atribuciones de la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina para la administraci&oacute;n de los pr&eacute;stamos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 16.627 que autoriza sean contratados-, precept&uacute;a que la referida Junta &quot;gozar&aacute; de personalidad jur&iacute;dica de derecho p&uacute;blico con domicilio en la comuna de Las Condes y se regir&aacute; por las disposiciones de la ley citada y las del presente Reglamento&quot;.</p> <p> c) Hace presente que la Junta de Alcaldes goza de personalidad jur&iacute;dica distinta e independiente a los municipios y no es un &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado seg&uacute;n lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley 18.575.</p> <p> d) El decreto N&deg; 1.325, de 1967, previene que la Junta de Alcaldes &quot;actuar&aacute; independiente de las Municipalidades a que ellos pertenecen&quot;.</p> <p> e) Consecuente con lo anterior, la Junta de Alcaldes no puede ser considerada como un servicio p&uacute;blico y en raz&oacute;n de no estar incluida en forma expresa en el art&iacute;culo 1&deg; de la ley N&deg; 18.575, tampoco integra la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> f) En raz&oacute;n de todo lo anterior, esta Junta de Alcaldes al no ser un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y tener personalidad jur&iacute;dica propia, no se encuentra bajo el amparo de la ley 20.285. Por tanto, solicita el rechazo del presente reclamo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de la corporaci&oacute;n de derecho p&uacute;blico ya individualizada, entidad que controvierte la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a su respecto, cabe tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1917-15, que respecto de id&eacute;nticas alegaciones realizadas por el &oacute;rgano respecto de la aplicaci&oacute;n de la citada Ley al organismo reclamado, se pronunci&oacute; especialmente al efecto, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente: &quot;5) (...) en consecuencia, la Junta de Alcaldes es una persona jur&iacute;dica de derecho p&uacute;blico; su presupuesto es financiado en m&aacute;s de un 50% por las entidades edilicias socias, es decir, por la municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina (&oacute;rganos p&uacute;blicos expresamente obligados a las disposiciones de la ley N&deg; 20.285); se encuentra sujeta al control y fiscalizaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y su raz&oacute;n de ser es desarrollar una funci&oacute;n administrativa en el &aacute;mbito espec&iacute;fico de que se trata, cual es, la adquisici&oacute;n de predios para la instalaci&oacute;n de servicios intercomunales y el desarrollo de la vialidad intercomunal, por lo tanto, la mencionada Junta debe entenderse como un &oacute;rgano o servicio creado para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, en el sentido a que hace referencia el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia y como consecuencia de todo lo anterior, sujeta a las normas de dicha Ley (...)&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 2) Que, a su turno, este Consejo ha establecido que la Ley de Transparencia es plenamente aplicable a las Corporaciones Municipales y a determinadas fundaciones, como es el caso de la Fundaci&oacute;n Integra o de la Fundaci&oacute;n de La Familia, que tienen la calidad de personas jur&iacute;dicas de derecho privado, seg&uacute;n se ha resuelto, entre otros, en los amparos roles A211-09, A242-09, C115-10, C469-11 y C1529-11, pues se ajustan al examen relativo a la participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado o de Derecho P&uacute;blico, con la consecuente relaci&oacute;n de instrumentalidad, que viene dada por los tres elementos o criterios b&aacute;sicos, cuales son: a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n); b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control); y c) La naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;an, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa). Luego, si la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, ratificada por los tribunales superiores de justicia, se extiende sobre personas jur&iacute;dicas de derecho privado, con mayor raz&oacute;n dicha aplicaci&oacute;n es procedente respecto de una persona jur&iacute;dica de derecho p&uacute;blico, respecto de la cual son plenamente aplicables los criterios mencionados precedentemente, como se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, corresponde analizar la concurrencia copulativa -en el caso concreto- de los requisitos antedichos:</p> <p> a) Decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n: La Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, fue creada por la ley N&deg; 16.627, y goza de personalidad jur&iacute;dica de derecho p&uacute;blico, por lo que cumple con el primer criterio.</p> <p> b) Integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control: Seg&uacute;n lo prescrito en el citado Decreto N&deg;1325, de 1967, del Ministerio del Interior, &quot;Ser&aacute; Presidente de la Junta que menciona el presente art&iacute;culo, el Alcalde que ella misma designe, y, actuar&aacute; de Secretario el Secretario Municipal que ella tambi&eacute;n determine&quot; (art&iacute;culo 7&deg; inciso segundo). A su turno, en la Inserci&oacute;n Certificado Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, Repertorio N&deg; 1163-2001, se certifica que en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 260 de 7 de mayo de 2001, se adopt&oacute; el acuerdo N&deg; 852-2001, por el cual se estableci&oacute; que a don Pedro P&aacute;ez en su calidad de Gerente de la Junta y Administrador del Parque Intercomunal le corresponder&aacute;, entre otras cuestiones, la representaci&oacute;n administrativa de la Junta y la administraci&oacute;n del Parque Intercomunal, de modo que la Junta conformada por los alcaldes de los municipios mencionados precedentemente, act&uacute;a representada a trav&eacute;s de su Gerente, lo que demuestra la conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control de la misma Junta, cumpli&eacute;ndose de esta forma con el requisito.</p> <p> c) Funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa: La funci&oacute;n de la Junta es administrar los pr&eacute;stamos obtenidos de las instituciones se&ntilde;aladas en los art&iacute;culos 1&deg; y 2&deg; de la ley N&deg; 16.627 ya referidos, e invertir el producto de &eacute;stos, entre otras cuestiones, en la adquisici&oacute;n de predios para la instalaci&oacute;n de servicios intercomunales, ya sea por compra directa o expropiaci&oacute;n, y en el desarrollo de la vialidad intercomunal. Lo anterior, unido al dictamen N&deg; 65425 de 2013 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (que en s&iacute;ntesis se&ntilde;ala que a trav&eacute;s de esta entidad, las Municipalidades desarrollan parte de las acciones inherentes a sus cometidos, por la v&iacute;a de la titularidad de los recursos que la Junta administra as&iacute; como en la direcci&oacute;n de la misma, lo que permite sostener que esa entidad se encuentra sujeta a la fiscalizaci&oacute;n del &oacute;rgano contralor), permite dar por cumplido este requisito, por cuanto la naturaleza de las funciones desempe&ntilde;adas por la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas.</p> <p> 4) Que, atendido el cumplimiento copulativo de los requisitos expuestos, as&iacute; como el razonamiento contenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1917-15, que se da por reproducido en lo que interesa al presente reclamo, todo ello pone de manifiesto que la Ley de Transparencia debe aplicarse a la persona jur&iacute;dica reclamada, por lo que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el presente reclamo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo especialmente en consideraci&oacute;n que la entidad reclamada no cuenta con un sitio web propio ni banner de transparencia activa, y teniendo presente que la funci&oacute;n p&uacute;blica se ejerce con transparencia, permitiendo y promoviendo el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que dichas entidades adopten en el ejercicio de dicha funci&oacute;n, se requerir&aacute; a esta entidad, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la entrega o remisi&oacute;n de un plan de implementaci&oacute;n y de acciones para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa, descritas precedentemente, otorg&aacute;ndose un plazo, tanto para la entrega del plan de trabajo, como para la ejecuci&oacute;n de las acciones espec&iacute;ficas.</p> <p> 6) Que, finalmente, respecto de aquella parte de la reclamaci&oacute;n acerca de los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, se hace presente que, si bien el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley de Transparencia prescribe que &quot;los actos y documentos que han sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial por parte de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, deben encontrarse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico (...)&quot;, de acuerdo el art&iacute;culo 8&deg; de la citada ley que regula el reclamo a las normas de transparencia activa, &quot;cualquier persona podr&aacute; presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismo de la Administraci&oacute;n no informa lo prescrito en el art&iacute;culo anterior (...)&quot;. Por consiguiente, al tratarse de una informaci&oacute;n no comprendida dentro de las materias reclamables conforme al citado art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el reclamo formulado en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por don Cristi&aacute;n Cabezas, de 24 de octubre de 2018, en contra de la Junta de Alcaldes de La Reina, Providencia y Las Condes, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gerente de la Junta de Alcaldes de La Reina, Providencia y Las Condes:</p> <p> a) Hacer entrega a este Consejo de un plan de implementaci&oacute;n de sus obligaciones de transparencia activa en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir sus obligaciones de transparencia activa en el plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la entrega de su plan de implementaci&oacute;n.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente reclamo en aquella parte referida a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, al tratarse de informaci&oacute;n no comprendida dentro de las materias reclamables conforme al citado art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en numeral II. del presente acuerdo.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Cabezas y al Sr. Gerente de la Junta de Alcaldes de La Reina, Providencia y Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>