Decisión ROL C5144-18
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Reclamante: JORGE SOLAR SILVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, requiriendo la entrega del expediente sumarial consultado. Lo anterior, tarjando previamente todo dato personal de contexto detallado en el referido proceso disciplinario. En el evento de que dicha información no obre en poder del órgano reclamado deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. Asimismo, se representa a dicho organismo el no haber dado respuesta al requerimiento de información en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5144-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Jorge Solar Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, requiriendo la entrega del expediente sumarial consultado. Lo anterior, tarjando previamente todo dato personal de contexto detallado en el referido proceso disciplinario.</p> <p> En el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano reclamado deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> Asimismo, se representa a dicho organismo el no haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 980 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5144-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de septiembre de 2018, don Jorge Solar Silva, solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, &laquo;...sumario interno que realiz&oacute; la I. Municipalidad de Quilicura, respecto de irregularidades que se cometieron en relaci&oacute;n a servicios que prest&eacute; a dicha Municipalidad durante (...) el a&ntilde;o 2013...&raquo;. Agreg&oacute;, que dicho organismo neg&oacute; la relaci&oacute;n contractual que tuvo con &eacute;l, en base a vicios administrativos &laquo;que dieron origen a un sumario interno del cual no tengo conocimiento alguno, que me afecta directamente aun cuando yo no sea objeto de sanciones en el sumario ni parte en &eacute;l, ya que es un procedimiento interno de la Municipalidad...&raquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de octubre de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, mediante Oficio N&deg; E10038, de 4 de diciembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (5&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; y, (6&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo dicho tr&aacute;mite no ha sido evacuado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente cabe se&ntilde;alar que el presente amparo tiene por objeto la entrega de un sumario administrativo referido a establecer irregularidades respecto de los servicios que el solicitante indica haber prestado a la reclamada. Dicho procedimiento, se refiere a situaciones que habr&iacute;an acontecido el 2013. Al efecto, el requirente precis&oacute; que no se le ha sancionado ni form&oacute; parte del proceso el cual solo habr&iacute;a involucrado a personal de la propia Municipalidad.</p> <p> 2) Que sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que dicho sumario deber&aacute; ser proporcionado a la reclamante en la medida que se encuentre afinado. En efecto, esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n de amparo Rol C903-12, se&ntilde;al&oacute; que &laquo;...el procedimiento sumarial se encuentra afinado cuando est&aacute;n agotadas todas las instancias de tramitaci&oacute;n que la normativa pertinente contempla y, que los inculpados hayan sido notificados de tal circunstancia&raquo;. En tal sentido, se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &laquo;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&raquo; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que al efecto, cabe hacer presente a la reclamada que en forma previa a su divulgaci&oacute;n, deber&aacute; tarjar todo dato personal de contexto, por ejemplo, c&eacute;dulas de identidad, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, correos electr&oacute;nicos, entre otros. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada como lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 33 letra m) de la Ley de Transparencia y 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica.</p> <p> 4) Que, con todo, en el evento de que la informaci&oacute;n solicitada no obre en poder del &oacute;rgano reclamado deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> 5) Que finalmente, se representar&aacute;, en lo resolutivo del presente acuerdo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad reclamada, el haber infringido lo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto no dio respuesta al requerimiento en conformidad a lo dispuesto en dicho precepto. Lo anterior, a fin que arbitre las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jorge Solar Silva en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia del sumario consultado. No obstante lo anterior, en forma previa a su divulgaci&oacute;n, deber&aacute; tarjar todo dato personal de contexto, por ejemplo, c&eacute;dulas de identidad, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, correos electr&oacute;nicos, entre otros. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada como lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 33 letra m) de la Ley de Transparencia y 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica. En el evento de que la informaci&oacute;n solicitada no obre en poder del &oacute;rgano reclamado deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Solar Silva y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>