Decisión ROL C1117-11
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Reclamante: JOSÉ FUENTES CASTRO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra Gendarmería de Chile, frente a la falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a información relacionada con la entrega de colaciones destinadas a las personas privadas de libertad que cumplen condena en la unidad penal Punta Peuco (resolución o medida que implementa, en qué consisten las colaciones, soporte económico y cualquier otro antecedente). El Consejo acogió el recurso por estimar la respuesta de la autoridad extemporánea y por tampoco haber justificado cumplir dicha entrega en la forma solicita por el reclamante, no obstante, dio por entregada la información de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/20/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Legitimación activa >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1117-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Fuentes Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 08.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 301 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1117-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2011 don Jos&eacute; Fuentes Castro solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n, relacionada con la entrega de colaciones destinadas a las personas privadas de libertad que cumplen condena en la unidad penal Punta Peuco, seg&uacute;n lo que habr&iacute;a informado el Ministro de Justicia don Felipe Bulnes y el Director de Gendarmer&iacute;a don Luis Masferrer Far&iacute;as, en el marco de las medidas implementadas por la instituci&oacute;n destinadas a retirar los cilindros de gas existentes al interior de los recintos carcelarios, a fin de evitar hechos graves como los ocurridos en la c&aacute;rcel de San Miguel, a saber:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n y/o decreto que implementa la medida.</p> <p> b) En qu&eacute; consisten las colaciones y su modalidad de entrega.</p> <p> c) Soporte econ&oacute;mico que justifique los gastos destinados a esas colaciones (facturas, boletas, recibos), desde la fecha de implementaci&oacute;n hasta el 31 de julio de 2011, presupuestados para la unidad penal Punta Peuco.</p> <p> d) Cualquier otro antecedente sobre la materia, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p> <p> El requirente solicit&oacute; que la informaci&oacute;n le fuera remitida v&iacute;a carta certificada a la direcci&oacute;n que se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de septiembre de 2011, don Jos&eacute; Fuentes Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en no haber recibido respuesta de la solicitud dentro del plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo estim&oacute; admisible el amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a, mediante el Oficio N&deg; 2.405, de 20 de septiembre de 2011, quien por su parte, formul&oacute; sus observaciones o descargos a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.336, de 7 de octubre del a&ntilde;o en curso, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Indica que por intermedio del Oficio N&deg; 2001, de 6 de septiembre de 2010, la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a, remiti&oacute; a trav&eacute;s de la oficina de correo la respuesta a la solicitud presentada por el Sr. Fuentes Castro, relativa a las medidas dadas a conocer p&uacute;blicamente sobre la entrega de colaciones destinadas a las personas privadas de libertad que cumplen sentencia condenatoria y el retiro de gas existentes al interior de los recintos carcelarios.</p> <p> b) En este sentido, precisa que la medida se aplic&oacute; en 46 establecimientos penitenciarios a nivel nacional, dentro de los cuales no se incluy&oacute; el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, para proporcionar mayor informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a las colaciones entregadas en las unidades penales, acompa&ntilde;a copia de 20 actos administrativos (oficios, informes, resoluciones, estados de ejecuci&oacute;n), relacionados con la materia objeto del requerimiento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado, las que, en la especie no han sido invocadas.</p> <p> 2) Que en la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por Gendarmer&iacute;a de Chile a sus descargos, consta que &eacute;sta pronunci&oacute; respuesta con respecto a la solicitud, mediante el Ordinario N&deg; 2.001, de 6 de septiembre de 2011. Sin embargo, dicho &oacute;rgano no ha justificado lo se&ntilde;alado en sus descargos en cuanto a haber notificado la antedicha respuesta al requirente dentro del t&eacute;rmino legal establecido al efecto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; como tampoco ha justificado cumplir dicha entrega en la forma solicita por el reclamante, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 17, inciso segundo, del mismo cuerpo legal.</p> <p> 3) Que, sobre este &uacute;ltimo punto, conviene recordar lo que ha resuelto anteriormente este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C639-10, C863-10 y C603-11, en el sentido que el cumplimiento integro de la obligaci&oacute;n de informar supone no s&oacute;lo el pronunciamiento de la respuesta respectiva, sino adem&aacute;s, la notificaci&oacute;n de la misma y la certificaci&oacute;n de su entrega de acuerdo a la norma citada en el considerando que antecede.</p> <p> 4) Que, con todo, y a&uacute;n cuando el reclamante no ha podido pronunciarse en esta sede sobre la citada respuesta, del an&aacute;lisis de los t&eacute;rminos en que fue evacuada, este Consejo estima que a trav&eacute;s de ella el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado responde satisfactoriamente a los puntos que comprendi&oacute; la solicitud, por cuanto el reclamante se refiri&oacute; a las medidas adoptadas en el penal Punta Peuco, respecto de lo cual, se inform&oacute; en la respuesta: &laquo;(&hellip;) las medidas dadas a conocer p&uacute;blicamente por el ex Ministro de Justicia Sr. Felipe Bulnes, y este Director, acerca de la entrega de colaciones destinadas a las personas privadas de libertad, que cumplen sentencia condenatoria y al retiro de gas existente al interior de los recintos carcelarios, tiene un alcance de 46 unidades penales a nivel nacional, dentro de los cuales no se incluy&oacute; el Establecimiento Penitenciario Punta Peuco.&raquo;</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto se acoger&aacute; el presente amparo, disponiendo que Gendarmer&iacute;a de Chile entregue al reclamante la respuesta pronunciada con respecto a la solicitud, de la forma en que fue requerido en la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, mediante carta certificada remitida al domicilio indicado por el requirente, o en caso de haber notificado anteriormente dicha respuesta de la forma se&ntilde;alada, certificar en esta sede dicha circunstancia, conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Fuentes Castro en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la respuesta pronunciada a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 2.001, de 6 de septiembre de 2011, mediante carta certificada dirigida al domicilio especificado en la solicitud; o en su caso, certificar que dicha respuesta fue entregada en la forma indicada, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a el no haber dado respuesta oportuna a la solicitud del reclamante, de la forma en que fue requerido en la solicitud de informaci&oacute;n, lo que contraviene lo dispuesto por los art&iacute;culos 14 y 17 de la Ley de Transparencia, y trasgrede asimismo los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la misma normativa, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos y las formalidades legales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Fuentes Castro, y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>